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Negación de Justicia por Caso de Río Negro

DENUNCIA DE 5 MASACRES  CONTRA LA POBLACION DE RIO NEGRO, ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

ADIVIMA, denunció  al Estado de Guatemala el  2005, por las Graves violaciones a los Derechos humanos y la negación de Justicia; porque en el año 1982, promovió cinco masacres  contra la población civil e  indígena Achi de la Aldea de Rio Negro, municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, Guatemala Centro América, mediante un Plan de Destrucción,  persecución y eliminación de los pobladores, planificado por el capitán del Ejercito Nacional JOSE ANTONIO SOLARES GONZALEZ, como comandante del destacamento militar de Rabinal, ordenò y dirigió la ejecución juntamente con los Patrulleros de Autodefensa Civil con autorización del Estado mediante  la jerarquía militar. Con el objeto de exterminar toda su población.

Las cinco masacres contra la población de Rio negro perpetradas en las siguientes fechas;  La primera  matanza de cuatro líderes ejecutado por  Agentes de la Patrulla Militar Ambulantes el 4 de mazo de 1980;  La segunda matanza de 75 hombres y 9 mujeres de Rio Negro, torturados, asfixiados las mujeres y  los niños estrellados con las piedras,  el 13 de febrero de 1982, en la aldea Xococ, La tercera matanza fue contra 70 las mujeres y 107 niños, el 13 de marzo de 1982, en la aldea de Rio Negro; la cuarta matanza fue contra 62 hombres y mujeres y llevados en helicópteros a a 60 personas aproximadamente sin conocer su paradero,  a el 14 de mayo en 1982, en los encuentros, y la quinta masacre fue contra 101 personas calcinas el 14 de septiembre de 1982 en la aldea de Agua Frìa,  Las cuatro ultimas es ejecutado por  patrulleros y Ejercito Nacional de Guatemala, así como  la persecución sistemática  donde perdieron la vida a 35 personas y cientos de desaparecidos hasta la fecha.

Los Patrulleros sometieron a esclavitud y servidumbre a 18  niños hijos (as) de sus victimas, quienes no les dieron muerte.

PRECEPTOS DE LA CONVENCION INTERANACANA DE DERECHOS HUMANOS QUE EL ESTADO VIOLO.

Artículos:  4. Derecho a la Vida; 5. Integridad Personal, 11.1 Protección de la honra y dignidad; 19 Derechos del niño; 25, igualdad ante la Ley,  8 garantías Judiciales;

El Derecho a la Vida fundamentalmente articulo 4 y el derecho a la justicia, protegidos, 25, protección judicial,  en relación con el artículo 1.1  de Respetar los derechos humanos, 27.1 y 27.2 suspensión de garantías,  3. Derecho al reconocimiento de la personalidad, 6 prohibición de esclavitud y servidumbre, 12 libertad de conciencia y religión, 17, protección a la familia,  18, derecho al nombre, 20 a la nacionalidad y desconoció la Declaración universal de Derechos Humanos.

ADMISION DE LA DENUNCIA.

La comisión  admitió la denuncia el  5 de marzo de 2008, registrando como caso 12.649,   respecto a los artículos 3,4,5,6,8,11.1,12,17,18,19,24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos  en conexión con el artículo 1.1., y por aplicación del principio Iura Novit Curia  la comisión admitió como presunta violación a los artículos 2,16,21 y 22 de la misma convención y por la presunta violación del artículo 1 de la Convención Americana  sobre la Desaparición forzada de personas, todos en relación al artículo 1.1. de la Convención Americana.

Y declaro inadmisible la petición en cuanto a las violaciones a que sse refiere los  artículos 20 y 27 de la Convención Americana.

POSICION DEL ESTADO DE GUATEMALA/span>..

El Estado de Guatemala después de la admisión de la denuncia, propone una solución amistosa.

POSICION DEL ADIVIMA

La ADIVIMA como parte peticionario,  una solución amistosa es revictimizar a los sobrevivientes, y está claro que la Vida no es objeto de negocio por lo tanto  es una forma fortalecer la  impunidad; por lo considera necesario que la verdad se ventile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí/span>