Amnistía Internacional


ANGOLA

El Protocolo de Lusaka
El futuro de los derechos humanos

10 de abril de 1996      Resumen     Índice AI: AFR 12/02/96/s

DISTR: CO/GR/SC

La guerra civil de Angola, que dura ya diecinueve años, se ha cobrado incontables vidas, destrozado comunidades y familias y provocado abusos contra los derechos humanos a escala masiva. Existen escasas posibilidades de establecer un clima de respeto a las libertades básicas mientras continúe el conflicto. No obstante, no será posible establecer una paz duradera si no se anteponen los derechos humanos a las consideraciones políticas y no se aborda el problema de los abusos.

La violencia solo terminará cuando se rompa el ciclo de la impunidad. Es esencial que las dos partes asuman plenamente la responsabilidad de prevenir e investigar los abusos contra los derechos humanos y llevar a los perpetradores ante la justicia. La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM III) Äfuerza de mantenimiento de la paz, que tiene el cometido de investigar la situación de los derechos humanosÄ podría servir de ayuda en la práctica. UNAVEM III se estableció tras la firma por los dos bandos implicados en el conflicto del acuerdo de paz conocido como Protocolo de Lusaka a fines de 1994. Tras años de abusos generalizados contra los derechos humanos, el Protocolo de Lusaka ofrece la oportunidad de desarrollar una cultura de derechos humanos en Angola, oportunidad que no debe desaprovecharse.

Este informe analiza las disposiciones de derechos humanos contenidas en el Protocolo de Lusaka. Describe el contexto en que se firmó el acuerdo de paz y documenta algunos de los abusos cometidos desde noviembre de 1994. Amnistía Internacional recomienda en el informe medidas prácticas que pueden y deben adoptar las partes implicadas en el conflicto y la ONU para poner fin a los abusos.

El Protocolo de Lusaka lo firmaron el gobierno angoleño y la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) el 20 de noviembre de 1994 en Lusaka, Zambia. En virtud de este acuerdo, la ONU aceptó establecer una nueva operación de mantenimiento de la paz en Angola. UNAVEM III quedó establecida en virtud de la Resolución 976 del Consejo de Seguridad de la ONU del 8 de febrero de 1995.

Al cumplirse el primer año de UNAVEM III, el Consejo de Seguridad decidió ampliar su mandato sólo tres meses, en lugar de los seis que recomendaba el Secretario General de la ONU. Esta decisión reflejaba la creciente impaciencia de la comunidad internacional ante los lentos progresos del proceso de paz. Existe el riesgo de que la ONU se retire de Angola si no se producen avances reales de aquí al 8 de mayo, fecha en que se revisará el mandato de UNAVEM III. Si eso ocurre, las perspectivas de restablecimiento de la paz y de respeto a los derechos humanos sufrirán un largo estancamiento.

Este informe resume el documento titulado: ANGOLA - El Protocolo de Lusaka: El futuro de los derechos humanos (Índice AI: AFR 12/02/96/s) publicado por Amnistía Internacional el 10 de abril de 1996. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, UNITED KINGDOM
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

Amnistía Internacional

ANGOLA

El futuro de los derechos humanos

10 de abril de 1996
Índice AI: AFR 12/02/96/s
Distr: CO/GR/SC

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

ANGOLA

El Protocolo de Lusaka
El futuro de los derechos humanos

1. INTRODUCCIÓN

La guerra civil de Angola, que dura ya diecinueve años, se ha cobrado incontables vidas, destrozado comunidades y familias y provocado abusos contra los derechos humanos a escala masiva. Existen escasas posibilidades de crear un clima de respeto a las libertades básicas mientras continúe el conflicto. No obstante, no será posible establecer una paz duradera si no se anteponen los derechos humanos a las consideraciones políticas y no se aborda el problema de los abusos.

Los abusos contra los derechos humanos sólo terminarán cuando se rompa el ciclo de la impunidad. Es esencial que las dos partes asuman plenamente la responsabilidad de prevenir e investigar estos abusos y llevar a los perpetradores ante la justicia. La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola (UNAVEM III) Äfuerza de mantenimiento de la paz, que tiene el cometido de investigar la situación de los derechos humanosÄ podría servir de ayuda en la práctica. UNAVEM III se estableció tras la firma por los dos bandos implicados en el conflicto del acuerdo de paz conocido como Protocolo de Lusaka a fines de 1994. El Protocolo de Lusaka ofrece la oportunidad de desarrollar una cultura de derechos humanos en Angola, oportunidad que no debe desaprovecharse. Este informe analiza las disposiciones de derechos humanos contenidas en el Protocolo de Lusaka, describe el contexto en que se firmó el acuerdo de paz, documenta algunos de los abusos cometidos desde noviembre de 1994 y recomienda medidas prácticas para poner fin a los abusos.

El Protocolo de Lusaka lo firmaron el gobierno angoleño y la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) el 20 de noviembre de 1994 en Lusaka, Zambia. En virtud de este acuerdo, la ONU aceptó establecer una nueva operación de mantenimiento de la paz en Angola. UNAVEM III quedó establecida en virtud de la Resolución 976 del Consejo de Seguridad de la ONU del 8 de febrero de 1995.

UNAVEM III recibió un mandato inicial de seis meses, que el Consejo de Seguridad amplió otros seis meses en agosto de 1995, con la condición de que las dos partes garantizan el paso libre y seguro de ayuda humanitaria y el cese efectivo de las hostilidades. El Consejo de Seguridad se reservaba el derecho de interrumpir la misión si el Secretario General de la ONU consideraba que el proceso de paz no se estaba cumpliendo satisfactoriamente. Al terminar el primer año de UNAVEM III, el Consejo de Seguridad decidió ampliar su mandato sólo tres meses, en lugar de los seis recomendados por el Secretario General. Esta decisión reflejaba la creciente impaciencia de la comunidad internacional ante los lentos progresos del proceso de paz.

Existe el riesgo de que la ONU se retire de Angola si no se producen avances reales de aquí al 8 de mayo, fecha en que se revisará el mandato de UNAVEM III. Si eso ocurre, las perspectivas de restablecimiento de la paz y de respeto a los derechos humanos sufrirán un largo estancamiento.

El Protocolo de Lusaka fue firmado bajo los auspicios de la ONU tras un año de lentos progresos en las negociaciones entre el gobierno angoleño y UNITA. El Protocolo complementa y refuerza el anterior acuerdo de paz, los Acuerdos de Bicesse, firmados en Portugal en 1991, especialmente en el área de los derechos humanos. Los Acuerdos de Bicesse fracasaron cuando UNITA puso en cuestión los resultados de las elecciones celebradas en septiembre de 1992. A la luz de esa experiencia, la ONU y los gobiernos observadores de los acuerdos de paz ÄPortugal, la Federación Rusa y Estados UnidosÄ intentaron establecer en Lusaka estructuras capaces de contener el antagonismo entre los dos bandos.

No obstante, la firma del Protocolo de Lusaka debió más a la presión internacional que a la voluntad política del gobierno angoleño y de UNITA de alcanzar la paz. Mientras en Lusaka tenían lugar las negociaciones, los dos bandos continuaban las operaciones militares con consecuencias desastrosas para la población civil, especialmente en Kuito, Huambo y Uíge. Es significativo que ni el presidente angoleño, José Eduardo dos Santos, ni el líder de UNITA, Jonas Malheiro Savimbi, firmaran el Protocolo. Fueron los jefes de las dos delegaciones negociadoras quienes lo firmaron: Faustino Muteka en nombre del gobierno angoleño y Eugénio Ngolo «Manuvakola», en nombre de UNITA. El tercer signatario fue el representante especial del secretario general de la ONU en Angola, MaŒtre Alioune Blondin Beye.

Los dos antiguos contendientes aún sienten una profunda desconfianza mutua y la paz en Angola continúa siendo frágil. Desde la firma del Protocolo de Lusaka ha habido numerosas violaciones del alto el fuego, que han amenazado con una vuelta al conflicto sostenido. También han continuado cometiéndose abusos contra los derechos humanos con impunidad. Si no se pone freno a estos abusos aún podrían hacer descarrilar el proceso de paz. Una reanudación de la guerra tendría consecuencias devastadoras, no solo para Angola sino para todo el continente africano.

El Protocolo de Lusaka es el último de varios intentos de poner fin a la guerra civil, reanudada en noviembre de 1992 tras el rechazo por UNITA de los resultados de la primera ronda de las elecciones. Se abandonaron las anteriores iniciativas de paz, incluidas las conversaciones que tuvieron lugar en Abiyán (Costa de Marfil) en junio de 1993. El Protocolo de Lusaka es también el tercer acuerdo de paz firmado por el Movimiento para la Liberación de Angola (MPLA) Äpartido gobernanteÄ y UNITA. Los Acuerdos de Alvor, de 1974, se malograron en menos de un año. Los Acuerdos de Bicesse, firmados en 1991, se vinieron abajo en poco más de un año, lo cual llevó a la reanudación de la guerra. A partir de ese momento los combates fueron, según todas las informaciones, incluso más encarnizados que en los 17 años anteriores.

Amnistía Internacional ha seguido de cerca la situación de los derechos humanos en Angola desde finales de los años sesenta, antes de que se independizara de Portugal en 1975. La organización considera positivos los elementos de derechos humanos contenidos en el acuerdo, pero cree que éstos pueden no ser suficientes para proteger los derechos humanos y poner fin al ciclo de la impunidad. Sin un esfuerzo enérgico y concertado para establecer el respeto a los derechos humanos, el pueblo angoleño continuará viviendo atemorizado.

2. EL PROTOCOLO DE LUSAKA

a) Disposiciones generales

El Protocolo de Lusaka consiste en 10 documentos (llamados anexos), cada uno de ellos referido a un área específica (véase Apéndice 1). Algunos de los anexos contienen disposiciones de derechos humanos que amplían las de los Acuerdos de Bicesse. El Protocolo de Lusaka estableció inicialmente un programa de dos años para el proceso de paz, que culminó con una segunda ronda de elecciones presidenciales. Las partes signatarias acordaron un alto el fuego, el envío de una tercera misión de mantenimiento de la paz de la ONU a Angola y el despliegue de más de 6.500 soldados de mantenimiento de la paz. Se creó una Comisión Conjunta (CC) para vigilar el cumplimiento del acuerdo de paz. La Comisión Conjunta está formada por representantes del gobierno angoleño, de UNITA y de la ONU, y observadores de Portugal, de la Federación Rusia y de los Estados Unidos de América.

El Protocolo de Lusaka otorgaba un papel más importante a la ONU, en contraste con los Acuerdos de Bicesse, en los que el papel de observador de la ONU se limitaba a verificar el cumplimiento del alto el fuego. En virtud del Protocolo de Lusaka, la ONU tomaría parte en los asuntos militares y policiales, en la reconciliación nacional y en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

Las tropas del gobierno y de UNITA se retirarían y limitarían su presencia a determinadas áreas de reunión (acuarteladas), abandonarían las armas y se desmovilizarían. Este proceso sería supervisado por la ONU, que supervisaría también la operación de recogida y almacenamiento de las armas de UNITA y las que estuvieran en manos de civiles. Las tropas de UNITA se integrarían en las Fuerzas Armadas Angoleñas (FAA) y en la Policía Nacional Angoleña, que recibiría entrenamiento y debería acatar las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente. Todo soldado no incorporado a las FAA sería desmovilizado.[1] Para que pudieran celebrarse elecciones debía completarse la formación de un ejército conjunto, prevista en el anterior acuerdo de paz y que no se había llevado a cabo cuando la guerra estalló de nuevo a finales de 1992. Todos los prisioneros en manos de los dos bandos serían puestos en libertad.

El acuartelamiento, desmovilización e incorporación de las tropas de UNITA a las FAA fue el aspecto más conflictivo del acuerdo de paz. Ha causado desacuerdos entre los dos bandos y graves retrasos en la aplicación del acuerdo. El acuartelamiento de las tropas de UNITA debía haberse completado antes de junio de 1995, pero no empezó hasta el 20 de noviembre de 1995, primer aniversario del Protocolo de Lusaka. No obstante, se interrumpió pronto cuando las fuerzas del gobierno atacaron posiciones en manos de UNITA y no se reanudaron hasta fines de enero de 1996.

En virtud de las disposiciones para la reconciliación nacional, a UNITA le serían otorgados varios puestos, incluidos algunos ministerios y viceministerios y algunas embajadas. Participaría en el gobierno angoleño en los ámbitos provincial y local. El presidente dos Santos ofreció a Jonas Savimbi el cargo de vicepresidente en mayo de 1995, durante una reunión en Lusaka, y en julio se modificó la Constitución de forma que permitiera la creación de dos vicepresidencias.

Las elecciones presidenciales estaban previstas en principio para el mes de febrero de 1997, y se estipulaba que se celebrarían si la ONU consideraba que se daban las condiciones oportunas y cuando así lo considerara. Debido a los retrasos en la aplicación del acuerdo de paz, las elecciones se aplazaron indefinidamente en julio de 1995.

b) Disposiciones de derechos humanos y seguimiento de la aplicación del Protocolo de Lusaka

El Protocolo de Lusaka refuerza y amplía las disposiciones de derechos humanos contenidas en los Acuerdos de Bicesse de 1991. No obstante, aún quedan lagunas significativas y el Protocolo no prevé medidas para acabar con el clima de impunidad. El Anexo 6, sobre reconciliación nacional, permite que los autores de abusos cometidos en el pasado eviten rendir cuentas y ser castigados. Asimismo, prevé una amnistía para todos los delitos cometidos en el contexto del conflicto antes de la firma del Protocolo. Por otra parte, las disposiciones de derechos humanos pueden, al parecer, ser eliminadas por la Comisión Conjunta y parece que ésta tiene también el poder de anular las decisiones del poder judicial.

Casi todos los anexos que integran el Protocolo de Lusaka contienen disposiciones que exigen respeto a los derechos humanos. Algunos incluyen disposiciones más específicas que otros, (para más información, véase Apéndice). Estas disposiciones exigen:

El Protocolo de Lusaka exige también que todos los angoleños obedezcan las leyes. Las leyes que menciona son la Constitución Angoleña, los Acuerdos de Bicesse y el Protocolo de Lusaka, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Angola es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Estos instrumentos fueron ratificados por Angola en 1992 y 1990 respectivamente.

La vigilancia de los derechos humanos se incorporó al mandato de UNAVEM III[2] tras las campañas llevadas a cabo por diversas organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional. No obstante, se sigue concediendo escasa importancia a los derechos humanos. Se creó una Unidad de Derechos Humanos (UDH) dentro de UNAVEM III, pero sus recursos son limitados. Un máximo de once observadores civiles de derechos humanos, contratados sólo por periodos de seis meses, tienen que cubrir las 18 provincias que integran Angola. Las competencias de la UDH nunca se han hecho públicas. Amnistía Internacional no conoce el número de casos que ha investigado la UDH ni el resultado de las investigaciones. Hasta la fecha no se ha hecho público ningún informe sobre su trabajo. UNAVEM III informa a la Comisión Conjunta sobre los casos de derechos humanos de los que recibe informes, pero la información de que dispone Amnistía Internacional muestra que estos informes no se investigan de forma exhaustiva y no se tiene conocimiento de que se hayan puesto en marcha medidas correctivas. Parece que se ha permitido que las susceptibilidades políticas silencien a los que trabajan por los derechos humanos.

Desde mayo de 1995, los observadores civiles de derechos humanos han contado con la ayuda de 225 policías civiles (civpols) que tienen también el cometido de recibir denuncias de violaciones de derechos humanos e investigarlas. El mandato de la policía civil incluye también vigilar las actividades de la policía angoleña, visitar los centros de detención y establecer el enlace con las autoridades locales.

Los derechos humanos se incluyeron en el orden del día de la reunión mensual de la Comisión Conjunta en mayo de 1995. La Comisión Conjunta había recibido denuncias de abusos contra los derechos humanos y había decidido considerar el tema de los derechos humanos en cada una de sus reuniones mensuales. La Comisión pidió que los informes sobre derechos humanos se incluyeran en el informe del representante especial del secretario general de la ONU. No obstante, los informes del representante especial no se hacen públicos. Amnistía Internacional considera que la publicación de estos informes es esencial para que el pueblo angoleño confíe en que se está abordando el problema de los derechos humanos. La organización cree que también animará a la gente a informar de los abusos que lleguen a su conocimiento y que pondrá fin a la impunidad.

Aunque los informes del secretario general al Consejo de Seguridad incluyen ahora una sección sobre aspectos relacionados con los derechos humanos, estos sólo son breves resúmenes de las actividades de la UDH y de la policía civil. Amnistía Internacional lamenta que estos informes no incluyan información detallada sobre los casos recibidos por la UDH, la investigación sobre ellos y las medidas reparadoras. La organización cree que una información detallada es esencial para servir de base a las decisiones del Consejo de Seguridad e informar a los Estados Miembros de la ONU.

c) Incumplimientos del acuerdo de paz

En febrero de 1995 se acordó un armisticio formal entre el gobierno del presidente José Eduardo dos Santos y UNITA. Desde entonces ha disminuido el nivel general de violencia pero los dos bandos han violado repetidamente el armisticio y puesto en peligro seriamente el proceso de paz. A lo largo de 1995 siguió habiendo combates aislados en los que murieron centenares de civiles. La mayor parte de los combates se produjeron en Lunda Norte y Lunda Sur, las dos provincias del noroeste ricas en diamantes, y en las provincias de Uíge y Zaire, en el norte del país, donde sigue habiendo un alto grado de tensión.

La más grave violación del alto el fuego se produjo a finales de noviembre de 1995, cuando las tropas del gobierno atacaron posiciones de UNITA en las provincias de Zaire y Uíge. UNITA respondió suspendiendo el acuartelamiento de sus tropas, que había empezado una semana antes y ya llevaba un retraso de ocho meses. UNITA exigió también la retirada de las tropas del gobierno de las zonas ocupadas y el inmediato acuartelamiento de las tropas del gobierno y de la Policía de Intervención Rápida (conocida popularmente como «ninjas»).

En enero de 1996, el primer batallón de la Policía de Intervención Rápida quedó limitado a la provincia de Huambo y UNITA empezó a acuartelar sus tropas una vez más, pero a un ritmo muy lento. A pesar de su compromiso de tener 16.000 soldados confinados en puntos de reunión antes del 8 de febrero, cuando estaba previsto que el Consejo de Seguridad de la ONU discutiera el proceso de paz de Angola, menos de la mitad de ese número habían entrado en las zonas de acuartelamiento para esa fecha. Tanto el gobierno angoleño como la ONU han acusado a UNITA de enviar a los puntos de reunión niños y soldados de avanzada edad, bien desarmados o llevando armas anticuadas.

Se han recibido numerosos informes que indican que los dos bandos continúan reclutando jóvenes. A mediados de enero de 1996, un alto funcionario de la ONU en Angola no identificado y fuentes de un organismo de ayuda humanitaria declararon a la agencia Reuters que tanto las Fuerzas Armadas Angoleñas como UNITA estaban reclutando jóvenes en la provincia de Uíge, lo cual constituía una violación del acuerdo de paz.

El Protocolo de Lusaka prohíbe la colocación de minas terrestres, que suponen una amenaza para la seguridad de las generaciones futuras de angoleños y restringe gravemente la libertad de circulación.

A los ciudadanos de Angola se les continúan negando las libertades de expresión, asociación y circulación, garantizadas por el Protocolo de Lusaka y la Constitución angoleña. La circulación por la mayoría de las carreteras se ve dificultada por controles dirigidos por soldados del gobierno o de UNITA, que frecuentemente piden a los viajeros dinero ilegalmente. UNITA no permite a las personas que se encuentran en las zonas bajo su control abandonarlas sin permiso. Los que lo intentan pueden pagar con su vida. Según informes, a principios de octubre de 1995 las fuerzas de UNITA mataron a golpes en público a Joþo Lina. Los hechos ocurrieron en Soyo, después que dos de sus familiares huyeron a una zona controlada por el gobierno. Al parecer, oficiales de UNITA se presentaron en la vivienda de Joþo Lina, lo detuvieron, lo llevaron a la plaza principal y lo golpearon hasta la muerte. Según informes, dejaron su cuerpo expuesto públicamente durante varios días, antes de permitir que su familia lo enterrara. La libertad de circulación se ve restringida también por el creciente número de bandidos, muchos de los cuales son soldados hambrientos de los antiguos ejércitos enemigos, y también por las minas terrestres.

La situación económica del país es caótica y hay un enorme número de armas en manos de particulares. Sólo en Luanda hay aproximadamente 700.000 armas de fuego en manos de civiles, pero aún no han empezado a recogerse estas armas. El aumento alarmante del índice de criminalidad supone una amenaza más para la seguridad de los angoleños. A menudo resulta difícil determinar si los homicidios son de carácter político o son actos de bandidaje, especialmente porque los bandidos a menudo llevan uniforme. De forma inversa, a veces los homicidios se atribuyen a delincuentes cuando hay motivos para sospechar que existe una motivación política. En agosto de 1995 dos oficiales de alta graduación de la fuerza aérea angoleña ÄDomingos Iuma e Avelino ManuelÄ fueron abatidos a tiros en Luanda, en el distrito de Cassenda, por pistoleros no identificados. En diciembre mataron al gobernador provincial de Bengo, Domingos Hungo «SKS». Un hombre fue detenido y presentado a la prensa como el criminal responsable de su muerte.

La libertad de expresión, incluida la libertad de prensa, continúa amenazada y los periodistas siguen sufriendo persecución, a pesar del Protocolo de Lusaka. La libertad de prensa está fuertemente restringida desde que las hostilidades estallaron de nuevo a finales de 1992 y los periodistas y publicaciones independientes corren un grave peligro. A muchos periodistas los han matado o los han hecho «desaparecer».

Desde noviembre de 1994, varios periodistas críticos con el gobierno han sido detenidos o han recibido amenazas de muerte. A uno de ellos, Ricardo de Mello, director del periódico independiente Imparcial Fax, lo mataron el 18 de enero de 1995 dentro del edificio de apartamentos en el que vivía tras publicar un artículo en el que implicaba a altos funcionarios del Estado en asuntos de corrupción. Había recibido amenazas de muerte en varias ocasiones y había estado detenido brevemente en noviembre de 1994 por criticar al gobierno. Al parecer, la policía investigó el homicidio pero los resultados de la investigación no se hicieron públicos. Otro periodista, Mário Paiva, declaró en noviembre de 1995 que un miembro de las fuerzas de seguridad le había advertido que le matarían como a Ricardo de Mello. Amnistía Internacional desconoce si la UDH ha investigado estos dos incidentes o tomado medidas para garantizar la seguridad de los periodistas. A los periodistas que trabajan para la prensa controlada por UNITA no les va mucho mejor y también sufren abusos si critican la línea política del partido.

Un elemento esencial del Protocolo de Lusaka que no se ha aplicado es la liberación de prisioneros. No sólo ninguno de los bandos ha liberado a todos los prisioneros, sino que han continuado tomando prisioneros y reteniéndolos más o menos en secreto. El Protocolo de Lusaka afirma que «todos los presos civiles y militares detenidos o retenidos como consecuencia del conflicto» serán puestos en libertad bajo la supervisión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). No obstante, la liberación de los presos ha sido lenta e intermitente. A lo largo de 1995 UNITA sostuvo que no tenía presos políticos, ni seguidores del gobierno ni disidentes procedentes de sus propias filas. El gobierno liberó a más de doscientos seguidores de UNITA en mayo de 1995 pero en junio dijo que había interrumpido las liberaciones hasta que UNITA liberara a un número similar. No obstante, UNITA liberó sólo a 22 presos en 1995. En febrero de 1995 el gobierno había liberado a unos trescientos cincuenta presos de UNITA (tanto presos políticos como prisoneros de guerra) mientras UNITA había liberado a menos de ciento veinte prisioneros de guerra. Actualmente hay unas 45.000 personas abandonadas en Jamba, ex cuartel de UNITA en Angola oriental; muchas de ellas fueron retenidas contra su voluntad. Entre ellas había partidarios civiles y soldados del MPLA capturados por UNITA durante la guerra civil que debían haber sido puestos en libertad tras la firma de los Acuerdos de Bicesse de 1991. Al parecer, UNITA también tiene en su poder a «mercenarios» capturados antes y después de la firma del Protocolo de Lusaka. Ninguno de los dos bandos ha respondido de los miles de personas que «desaparecieron» cuando se reanudaron los combates en octubre de 1992.

Para hacer realidad las disposiciones del Protocolo de Lusaka, la Asamblea Nacional Angoleña aprobó una ley de amnistía en noviembre de 1995. Esta ley otorga la amnistía para todos los delitos contra la seguridad del Estado y otros delitos relacionados con ella cometidos por angoleños en el marco del conflicto antes de la firma del Protocolo de Lusaka. Según la experiencia de Amnistía Internacional, esas leyes de amnistía, que permiten a los autores de violaciones de derechos humanos no ser descubiertos y escapar al castigo, no contribuyen en absoluto a poner fin al ciclo de la violencia. Se puede servir al interés de la reconciliación nacional concediendo indultos tras condenar a los culpables. Amnistía Internacional no se pronuncia sobre esto. Pero es esencial acabar con el clima de impunidad revelando la verdad y completando el proceso judicial.

3. ABUSOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

a) Antes del Protocolo de Lusaka

El pueblo de Angola ha sufrido muchos años de homicidios políticos y otras violaciones de derechos humanos. Durante casi dos décadas de guerra civil se ha detenido arbitariamente, torturado y matado a civiles no combatientes. Los anteriores armisticios no han llevado automáticamente al respeto por los derechos humanos. Durante la breve suspensión de las hostilidades que siguió a la firma de los Acuerdos de Bicesse de 1991, decenas de personas perdieron la vida por motivos políticos. En aquel momento, Amnistía Internacional advirtió que el proceso de paz podría derrumbarse debido a las flagrantes violaciones de las disposiciones de derechos humanos del acuerdo de paz. La organización apeló al gobierno angoleño y a UNITA para que tomaran medidas urgentes para proteger los derechos humanos y pidió a la comunidad internacional que usara su influencia en apoyo de una mayor protección de los derechos humanos en Angola. Estas advertencias fueron desoídas en su mayor parte. Amnistía Internacional cree firmemente que los Acuerdos de Bicesse fracasaron porque se permitió que siguieran cometiéndose violaciones de derechos humanos sin que éstas fueran investigadas ni castigadas. El que no se investigaran los homicidios políticos y no se llevara ante la justicia a los responsables reforzó la larga tradición de impunidad que sufre Angola, que culminó en las matanzas de fines de 1992 y principios de 1993 y llevó a la reanudación de la guerra civil. Sólo entre octubre de 1992 y febrero de 1993, muchos miles de personas fueron ejecutadas extrajudicialmente o «desaparecieron» a manos del gobierno. Durante estos cuatro meses UNITA fue también responsable de graves abusos, entre ellos centenares de homicidios y secuestros de cientos de personas cuyo paradero sigue siendo desconocido.

Durante la última fase de la guerra civil angoleña, desde finales de 1992 hasta finales de 1994, se estima que entre cien mil y quinientas mil personas perdieron la vida. Los combates fueron especialmente encarnizados en los últimos dos meses de la guerra, cuando murieron al parecer decenas de miles de civiles. Millares de angoleños, muchos de ellos mujeres y niños, perdieron la vida en las ciudades sitiadas de Kuito Huambo y en las zonas rurales. Algunos murieron de hambre, otros como consecuencia del fuego cruzado y otros al estallar minas enterradas en el suelo. Tanto el gobierno como UNITA bombardearon predominantemente las áreas civiles, donde murieron miles de personas. Sólo en Kuito, ciudad casi totalmente destruida por los bombardeos, murieron al parecer 30.000 personas durante el asedio de dieciocho meses al que UNITA sometió a la ciudad. Los dos bandos incumplieron descaradamente las leyes humanitarias y por primera vez en esta larga guerra civil usaron los alimentos proporcionados por los organismos de ayuda humanitaria como arma. Los organismos de ayuda humanitaria fueron atacados por los dos bandos y tanto el gobierno como UNITA impidieron el envío de alimentos a las zonas controladas por el otro bando. La mayoría de los que perdieron la vida murieron en los bombardeos o perecieron de hambre o a consecuencia de enfermedades, pero muchos fueron víctimas de homicidios deliberados y arbitrarios cometidos por los dos bandos contendientes. Es imposible saber cuántas personas murieron de esta forma.

Continuaron produciéndose a diario homicidios de adversarios políticos y otros abusos contra los derechos humanos hasta el mismo momento de la firma del Protocolo de Lusaka. Los soldados tanto de las tropas gubernamentales como de UNITA mataron deliberadamente a muchos civiles desarmados; a lo largo de todo el conflicto ejecutaron a civiles tras la toma de ciudades previamente controladas por el otro bando. Muchas de las víctimas fueron torturadas primero. En junio de 1994 UNITA acusó a las fuerzas del gobierno de ejecutar a unas trescientas personas después de ocupar Quilenngues, Huila, en agosto de 1993, entre ellas a un médico, a dos hombres de negocios portugueses y a dos miembros de la iglesia católica local. Parece claro que algunas personas fueron ejecutadas en este caso, pero es imposible calcular cuántas. Miembros de las fuerzas de seguridad del gobierno fueron también acusados de ejecutar en Kuito en septiembre de 1994 a unas cincuenta personas a las que consideraban sospechosas de colaborar con UNITA.

UNITA mató también a civiles indefensos, especialmente a funcionarios del gobierno, en las ciudades que controlaba. Algunas personas vieron en N'Dalatando, tomada por el gobierno en mayo de 1994, a los soldados de UNITA matar a civiles a tiros y a cuchilladas. Periodistas que visitaron Huambo poco después de que las fuerzas del gobierno volvieron a tomarla en noviembre de 1994, afirmaron que habían hallado los cadáveres de decenas de prisioneros capturados por UNITA que habían sido víctimas de homicidios deliberados unos días antes. Informaron de que las mujeres habían sido obligadas a servir como esclavas sexuales a los generales de UNITA y de que a algunas de ellas se las habían llevado hombres de UNITA al retirarse.

Por otra parte, ni el gobierno ni UNITA han respondido de la suerte que han corrido los miles de civiles detenidos arbitariamente en los últimos cuatro años. Uno de los muchos aún desaparecidos es Alfredo Afonso, funcionario del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas con sede en Huambo, que fue detenido por UNITA en julio de 1994 y que continúa en paradero desconocido a pesar de los reiterados llamamientos para que sea puesto en libertad. Dos empleados de Africare ÄOliveira Cafranca Lembe, angoleño, y Vincent D. Douma, congolésÄ llevan en paradero desconocido desde el 24 de agosto de 1994, cuando fueron secuestrados por UNITA en un control de carreteras en los alrededores de Port Amboim, provincia de Kwanza Sul.

b) Abusos contra los derechos humanos desde la firma del Protocolo de Lusaka

La escalada de muertes ha disminuido considerablemente desde la firma del Protocolo de Lusaka. La ayuda humanitaria ha llegado a una mayor proporción de la población y alrededor de 1,4 millones de personas desplazadas por la guerra han empezado a regresar a sus hogares. Un acuerdo firmado entre el gobierno y el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados en junio de 1995 preveía la repatriación voluntaria de refugiados desde los países vecinos. No obstante, aún están muriendo civiles en los combates esporádicos entre el gobierno y las fuerzas de UNITA. Aunque el Protocolo de Lusaka contiene disposiciones de derechos humanos más drásticas que los Acuerdos de Bicesse, la protección de los derechos humanos no ha recibido la máxima prioridad y los dos bandos han seguido cometiendo con impunidad abusos contra los civiles.

Violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno

Las fuerzas de seguridad del gobierno han continuado deteniendo, torturando y matando a opositores políticos desde la firma del Protocolo de Lusaka en noviembre de 1994. Por ejemplo, el reverendo Justino Wako, el padre Joþo Maria Futi y Joþo Baptista Sousa, periodista, fueron detenidos junto con decenas de personas más en Cabinda en enero de 1995 cuando asistían a una reunión política. Estuvieron varias horas detenidos y, según informes, los golpearon con porras, los dieron patadas y los amenazaron a punta de pistola. Algunos sufrieron heridas tan graves que necesitaron asistencia hospitalaria. Según informes, las fuerzas de seguridad abatieron a tiros en julio a Joþo Pequeno, presunto miembro del Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda (FLEC), cuando se presentaron en su domicilio de Cabinda para detenerle.

Otros opositores del gobierno han muerto en circunstancias sospechosas. José Adþo da Silva era secretario provincial de UNITA en Luanda y miembro electo de la Asamblea Nacional. Había estado detenido desde noviembre de 1992 a enero de 1993. Anteriormente había sido un alto mando de la policía y se unió a UNITA en 1991. Fue abatido a tiros el 14 de julio de 1995 cerca del aeropuerto de Luanda por dos hombres vestidos de uniforme militar. El gobierno ordenó una investigación. No obstante, los responsables del homicidio no han sido, al parecer, identificados. António Maltez, comerciante de Maala, Huíla, murió en el hospital el 4 de julio de 1995. Había sido abatido a tiros el día antes por miembros de las fuerzas de seguridad que, al parecer, lo perseguían desde 1993 porque algunos de sus familiares eran activistas de UNITA y había estado en contacto con ellos.

Abusos cometidos por UNITA

UNITA ha continuado encarcelando a soldados del gobierno y a civiles, lo cual supone una violación del Protocolo de Lusaka. A finales de septiembre de 1995 UNITA secuestró a más de cuarenta personas en la provincia de Lunda Norte, incluidos cuatro sudafricanos a los que calificó de mercenarios. Las autoridades sudafricanas y angoleñas afirmaron que los cuatro hombres eran buscadores legales de diamantes. A pesar de los llamamientos para que fueran liberados, su paradero sigue siendo desconocido.

El 5 de octubre de 1995, las agencias de noticias internacionales informaron de que UNITA había sentenciado a muerte en Negage a un número no especificado de hombres y de que estas sentencias habían sido conmutadas posteriormente a petición de MaŒtre Alioune Blondin Beye, representante especial de la ONU. Estos hombres fueron acusados del asesinato de diez mujeres y niños en Negage en septiembre de 1995. Al parecer, UNITA está estableciendo sus propios tribunales, independientes del sistema judicial nacional, lo cual contraviene la ley angoleña y el espíritu del Protocolo de Lusaka.

UNITA ha matado a varias personas desde noviembre de 1994. Tres miembros de una de las facciones del Frente para la Liberación del Enclave de Cabinda fueron ejecutados sumariamente por UNITA a mediados de octubre de 1995 por robar armas. Cinco soldados de UNITA fueron ejecutados también por complicidad.

Al parecer, pocos de los casos expuestos en este informe han sido investigados por las autoridades angoleñas o por UNAVEM III. Incluso en los casos excepcionales en los que se han anunciado investigaciones, los resultados no se han hecho públicos y se desconoce si se ha tomado alguna medida de reparación.

4. RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

La esperanza del pueblo angoleño de alcanzar la paz y el respeto a los derechos humanos sólo puede cumplirse si los derechos humanos se consideran una prioridad absoluta. Esto significa hacer frente a los abusos, independientemente de las consideraciones políticas, investigándolos y llevando a los responsables ante los tribunales. Las dos partes deben aceptar plenamente la responsabilidad de investigar los abusos contra los derechos humanos que se produzcan en todo momento y lugar. En esta tarea podrían contar con la ayuda de UNAVEM III, que tiene encomendada la investigación de los abusos contra los derechos humanos. El Protocolo de Lusaka ofrece la oportunidad de desarrollar una cultura de derechos humanos en Angola, algo que el país necesita enormemente. Es una ocasión que no debe desperdiciarse. Es necesaria la actuación urgente no sólo de los responsables de los abusos sino de otros sectores de la sociedad angoleña. La comunidad internacional tiene también un papel esencial que desempeñar a la hora de ayudar a salvaguardar los derechos humnanos en Angola. Amnistía Internacional cree que las siguientes sugerencias podrían prevenir de forma significativa los abusos contra los derechos humanos en el futuro.

Al gobierno de Angola y a UNITA:

Por otra parte, el gobierno debe:

A la ONU y a la comunidad internacional:

APÉNDICE 1

DISPOSICIONES DE DERECHOS HUMANOS DEL PROTOCOLO DE LUSAKA

Los siguientes anexos del Protocolo de Lusaka tratan específicamente sobre derechos humanos: Anexo 3 (Asuntos militares-parte 1); Anexo 5 (Asuntos policiales); Anexo 6 (Reconciliación Nacional); Anexo 7 (Conclusión del proceso electoral). A continuación incluimos una relación de los derechos humanos protegidos por el Protocolo de Lusaka y a los que se hace referencia en estos anexos, junto con una referencia a la Constitución Angoleña y a los instrumentos internacionales que Angola ha ratificado, que incluyen la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

LIBERTADES FUNDAMENTALES

Anexo 5 I.2: «La Policía Nacional Angoleña... es responsable de... la defensa de los intereses, integridad y seguridad de todos las personas que viven en Angola, independientemente de su nacionalidad, lugar de nacimiento, raza, religión, origen social o afiliación política»; y de(Anexo 5 II.2):[...] «garantizar el normal ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.»

Anexo 6 I.4 (b) : «[La Reconciliación Nacional implica] Respeto ... por los derechos humanos y libertades fundamentales, tal como lo definen la legislación nacional vigente y los diversos instrumentos internacionales de los que Angola es parte, incluidas las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Bicesse y del Protocolo de Lusaka»; y (Anexo 8 II.10): «[ ] El Gobierno y UNITA se comprometen a... respetar los principios de... derechos humanos reconocidos internacionalmente, más concretamente la Declaración Universal de Derechos Humanos y las libertades fundamentales del individuo...»

Anexo 6 I.4 (e): «[...] Condena del uso de la violencia como medio de resolver disputas o conflictos...»

Artículo 20 de la Constitución de Angola: « [...] La vida, la libertad, la integridad personal, el buen nombre y la reputación de todos los ciudadanos serán protegidas por la ley.»

Artículo 21.2 de la Constitución de Angola: «Las normas constitucionales y legales relacionadas con los derechos fundamentales serán interpretadas e incorporadas de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los demás instrumentos internacionales a los que Angola se ha adherido.»

Artículo 2 de la Carta Africana: «Toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna de raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional y social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.»

DERECHOS Y LIBERTADES QUE DEBEN SER GARANTIZADOS MEDIANTE UN PROCESO JUDICIAL INDEPENDIENTE

Anexo 6 II.17 : «...los derechos y libertades fundamentales del ciudadano quedan garantizados mediante la independencia del poder judicial.»

Artículo 120.3 de la Constitución de Angola: «En el desempeño de sus deberes judiciales, los tribunales serán independientes y sólo estarán sujetos a la ley...»

Artículo 26 de la Carta Africana: «Los Estados Partes en la presente Carta tienen el deber de garantizar la independencia de los tribunales...»

Artículo 14.1 del PIDCP: «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. [...] Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.»

Anexo 5 II.2: «Cualquier individuo sospechoso de haber cometido actos ilegales y puesto en detención preventiva por la policía será, en estricto cumplimiento de la ley, llevado ante los tribunales.»

Artículo 38 de la Constitución de Angola: «Cualquier ciudadano objeto de detención preventiva será llevado ante un juez competente para que legalice la detención y será juzgado dentro del periodo previsto por la ley o puesto en libertad.»

Artículo 6 de la Carta Africana: «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona. [...] En particular, nadie puede ser detenido ni encarcelado arbitrariamente.»

Artículo 9.4 del PIDCP: «Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.»

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

Anexo 3 1.3: «El restablecimiento del alto el fuego debe garantizar la libre circulación de personas...»(Reiterado en el Anexo 3, II.7 y 3, III.15)

Artículo 25.1 de la Constitución de Angola: «Cualquier ciudadano puede moverse libremente y residir en cualquier parte del territorio nacional y no se le impedirá hacerlo por motivos políticos o de cualquier otro tipo...»

Artículo 12.1 de la Carta Africana: «Toda persona tiene derecho a circular libremente y a escoger su residencia en el interior de un Estado siempre que ello sea conforme con lo establecido por la ley...»

Artículo 12.1 del PIDCP «Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.»

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA

Anexo 6 II.2: [Dentro del marco de la Reconciliación Nacional ]"... la libertad de expresión... así como la libertad de prensa... están garantizadas de acuerdo con la legislación vigente, el Protocolo de Lusaka y los principios universales del Estado de Derecho.»

Anexo 6 II.3: «...Los partidos políticos tienen grantizado el derecho a acceder a la prensa, la radio y la televisión estatales siempre que se cumpla la legislación vigente, el Protocolo de Lusaka y los principios universales del Estado de Derecho.»

Artículo 32.1 de la Constitución de Angola: «Se garantizarán la libertad de expresión, de reunión, de manifestación, de asociación y todas las demás formas de expresión»; y (Artículo 35): «Se garantizará la libertad de prensa, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de censura, especialmente política, ideológica o artística.»

Artículo 9.2 de la Carta Africana «Toda persona tiene derecho a expresar y difundir sus opiniones dentro del marco de la ley y los reglamentos.»

Artículo 19.1 del PIDCP «Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones...» y (Artículo 19.3) «[El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo] puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.»

LIBERTADES DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

Anexo 6 II.2 : [Dentro del marco de la Reconciliación Nacional] «... las libertades de... asociación y de organización de los sindicatos... están garantizadas por la legislación vigente, el Protocolo de Lusaka y los principios universales del Estado de Derecho.»

Anexo 7 I.1: «... la participación de todos los ciudadanos en la definición de las directrices y opciones de... la política nacional, así como en la libre elección de los dirigentes del país, está garantizada por el respeto al principio de la expresión de la voluntad del pueblo en elecciones periódicas, libres y celebradas limpiamente...»

Artículo 32.1 de la Constitución de Angola: «Se garantizarán las libertades de expresión, reunión, manifestación, asociación y todas las demás formas de expresión.» y (Artículo 33.2): «Todos los ciudadanos tendrán derecho a organizar actividades sindicales y participar en ellas, lo cual incluirá el derecho a crear sindicatos y a unirse libremente a ellos.»

Artículo 10 de la Carta Africana: «Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, siempre que ello sea conforme a la ley...» Y (Artículo 11): [...] «tiene derecho a reunirse libremente con otras personas...»

Artículo 13: [...] «a participar libremente en la dirección los asuntos públicos de su país, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de conformidad con lo previsto en la ley.»

Artículo 21 del PIDCP: «Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública...» Y (Artículo 22) :«Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.» Artículo 25 : «Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (a) Participar la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; (b) Votar y ser elegidos en elecciones... realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.»

LIBERACIÓN DE PRESOS

Anexo 3 II.10 :«Liberación de todos los presos civiles y militares detenidos o retenidos como consecuencia del conflicto.»

Anexo 6 I.5: «... Las instituciones competentes otorgarán una amnistía... para los actos ilegales cometidos por cualquier persona con anterioridad a la firma del Protocolo de Lusaka, en el contexto del actual conflicto.»

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Anexo 5 I.1: «La Policía Nacional Angoleña es... responsable de... la defensa de los intereses, la integridad y la seguridad de todas las personas que viven en Angola...»

Anexo 5 I.2 : «... desempeña sus funciones de acuerdo con los Acuerdos de Bicesse y el Protocolo de Lusaka y en consonancia con la letra y el espíritu de los principios democráticos y de derechos humanos reconocidos internacionalmente, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.»

Anexo 5 I.3: «... Excepto en casos específicos previstos en la ley... no pueden... impedir ni restringir el ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos políticos ni favorecer a ningún partido político... [La policía angoleña] será responsable de cualquier violación de estos principios.»

Anexo 5 II.2: «Las funciones [de la policía angoleña] incluyen garantizar... el ejercicio regular de los derechos y libertades fundamentales...»

Artículo 42.1 de la Constitución Angoleña: «Para evitar el abuso de poder mediante el encarcelamiento o la detención ilegal, la persona afectada o cualquier otro ciudadano pueden presentar un auto de habeas corpus ante el tribunal competente». Y (Artículo 43) «Los ciudadanos tendrán derecho a responder y tomar medidas legales contra cualquier acto que viole sus derechos...»

Las normas internacionales sobre el comportamiento de la policía incluyen:

APÉNDICE 2

AMNISTÍA INTERNACIONAL

PROGRAMA DE 15 PUNTOS
PARA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN LAS OPERACIONES INTERNACIONALES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ

1. El papel político de la comunidad internacional.

Al concebir y poner en práctica acuerdos de paz, la ONU y sus Estados miembros deben prestar desde el primer momento una atención constante a la protección de los derechos humanos, y prever un seguimiento en la fase posterior a la de mantenimiento de la paz. La comunidad internacional ha de estar dispuesta a condenar públicamente las violaciones de derechos humanos durante y después del proceso de acuerdo, y a asegurar que se apliquen, plenamente y sin dilación, las recomendaciones relativas a reforma institucional. Hay que mantener bajo observación las medidas de protección de los derechos humanos, reforzarlas cuando sea necesario y evaluarlas de forma apropiada al término de la operación.

2. No más "testigos internacionales silenciosos".

Conviene que todo el personal internacional sobre el terreno, incluyendo el que participa en operaciones militares, civiles y humanitarias, dé parte, por vías bien definidas y concebidas, de todas las violaciones de derechos humanos que presencie, así como de las denuncias graves que reciba. La ONU debe tomar las medidas oportunas, incluso de carácter preventivo, para hacer frente a los hechos denunciados.

3. Un enunciado sobre derechos humanos en los acuerdos de paz.

Es importante que los acuerdos de paz incluyan una lista detallada y completa de los tratados y normas internacionales de derechos humanos que se garantizarán tanto en la fase de transición como en la posterior al acuerdo, y que prevean mecanismos de supervisión específicos y efectivos. Los acuerdos de paz deben exigir la eventual ratificación de todos los tratados de derechos humanos y la adhesión a todos los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos de los que el Estado en cuestión no sea aún parte.

4. Verificación efectiva e independiente del respeto a los derechos humanos.

Todas las operaciones de mantenimiento de la paz deben incluir un componente de carácter civil e internacional, especializado en la supervisión de los derechos humanos. Tales componentes deben dotarse de recursos suficientes y de personal con profundos conocimientos en la materia. Sus mandatos deben comprender la verificación del respeto a los derechos humanos, la creación de instituciones, la reforma legislativa, la educación y la formación. Habrá que capacitar formalmente a los observadores que operarán de acuerdo a unas directrices congruentes y conformes con las normas internacionales. Los componentes de derechos humanos deben ser explícita y orgánicamente independientes de los aspectos políticos de la operación y de las negociaciones en curso sobre el acuerdo, y sus mecanismos decisorios deben concebirse de forma que no permitan que las partes del conflicto obstruyan las investigaciones. En los acuerdos de paz más limitados también deben incluirse mecanismos efectivos de derechos humanos, como asesores o juristas independientes, que desempeñen una función supervisora en asuntos tales como la puesta en libertad de presos y la garantía del derecho a la libertad de expresión y de reunión.

5. Una paz con justicia.

Los acuerdos de paz deben incluir la investigación imparcial de pasados abusos, así como procesos encaminados a establecer la verdad y medidas que garanticen que los autores de violaciones de derechos humanos comparecen ante la justicia. La responsabilidad invididual de las violaciones de derechos humanos, tanto pasadas como presentes, ha de hacerse explícita y los acuerdos de paz no deben, pues, incluir amnistías generales previas al dictamen de los tribunales.

6. Supervisión de los derechos humanos sobre el terreno.

Los especialistas de derechos humanos tendrán por mandato la realización de investigaciones y la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos, así como la adopción de medidas correctoras en caso de violación de tales derechos. Deberán gozar de libre acceso a todos los sectores de la sociedad y a las instituciones pertinentes, y deberá garantizarse la plena protección de quienes entren en contacto con ellos. Las medidas destinadas a la consolidación de la paz, tales como las reformas institucionales y legislativas, y la educación y la formación, han de complementar, pero nunca sustituir, este papel de verificación.

7. Informes frecuentes y públicos.

Para garantizar la efectividad, seguridad y credibilidad del personal internacional de derechos humanos, sus actividades y conclusiones deben ser objeto de informes públicos completos y frecuentes, y difundirse ampliamente tanto a nivel nacional como internacional.

8. Observadores internacionales de la policía civil.

Los observadores de la policía civil (CIVPOL) deben vigilar, supervisar e impartir formación a la policía y a las fuerzas de seguridad nacionales, así como verificar que éstas respetan las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal. Los observadores de la policía deben cooperar plenamente con todos los componentes y mecanismos de derechos humanos, conocer profundamente las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal, y ajustarse a éstas en todo momento. Deberán rendir cuenta exhaustivamente de sus actividades en informes públicos.

9. Medidas para la protección de los derechos humanos a largo plazo.

Los componentes de derechos humanos en las operaciones de mantenimiento de la paz deberán ayudar al establecimiento de instituciones nacionales de carácter permanente, independiente y efectivo para la protección a largo plazo de los derechos humanos y el restablecimiento del Estado de derecho, lo que incluye un poder judicial independiente y un sistema imparcial de justicia penal. Para reforzar el respeto a los derechos humanos, puede fomentarse también la creación de otros mecanismos, como defensores públicos o comisiones nacionales. Tales mecanismos han de ser imparciales, independientes y competentes, y contar con las facultades y los recursos necesarios para el desempeño de su función. Deberán respetar las directrices internacionales y nunca servir de sustitutos de un sistema judicial imparcial e independiente. Durante el proceso de constitución de instituciones nacionales, deberá considerarse la posibilidad de establecer una relación provisional con los tribunales internacionales pertinentes.

10. Instrucción y servicios de asesoría en materia de derechos humanos.

Todos los sectores, especialmente el poder judicial, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben recibir instrucción y formación en las normas de derechos humanos y en la tramitación de denuncias. Deben realizarse otros programas de asistencia técnica, como la redacción de legislación conforme con las normas internacionales y la prestación de apoyo a las ONG nacionales de derechos humanos, sin sustituir con ellos la verificación de los derechos humanos con un componente especializado.

11. Protección de los refugiados, de las personas internamente desplazadas y de los retornados.

Los programas de repatriación de refugiados deben incluir una vigilancia y protección efectivas durante el tiempo que sea necesario. Han de respetarse en todo momento el derecho internacional en materia de refugiados y las normas internacionales para la protección de éstos, incluyendo el principio de no devolución, el derecho a solicitar asilo y la repatriación únicamente cuando es voluntaria y bajo supervisión internacional.

12. La dimensión femenina.

Hay que tomar medidas para garantizar consideración y respeto a las necesidades particulares de la mujer en situaciones de conflicto armado. El personal de mantenimiento de la paz deberá recibir información sobre las tradiciones culturales locales y respetar en todo momento los derechos inherentes de la mujer y su dignidad. Los componentes de derechos humanos deberán contar con expertos en el área de la violencia contra la mujer, incluyendo la violación y los abusos sexuales.

13. Observancia de las normas de derechos humanos y del derecho humanitario por las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz.

La ONU debe proclamar formalmente su adhesión al derecho humanitario y a las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal, especialmente en relación con el encarcelamiento de personas y el uso de la fuerza. La ONU debe garantizar asimismo que todas las tropas que participan en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz sean instruidas plenamente en tales normas y comprendan su obligación de respetarlas. Deberán existir mecanismos específicos a nivel internacional para observar, investigar y denunciar toda violación de las normas internacionales que cometa el personal de mantenimiento de la paz, y para garantizar que el personal responsable de violaciones graves de estas normas comparezca ante la justicia de conformidad con las normas internacionales.

14. Enjuiciamiento por crímenes de guerra y atentados contra el personal internacional de mantenimiento de la paz.

La investigación de las violaciones del derecho humanitario y de las normas de derechos humanos, así como la investigación de los atentados contra el personal internacional de mantenimiento de la paz, y el enjuiciamiento de los responsables, deben estar a cargo de las autoridades nacionales competentes o ser de jurisdicción internacional. Todo mecanismo internacional a este respecto ha de ser conforme con las normas internacionales de imparcialidad procesal. Debe fomentarse asimismo la creación de una institución permanente para el enjuiciamiento por crímenes internacionales.

15. Promoción y protección continuadas de los derechos humanos en la fase posterior al acuerdo.

Una vigilancia y asistencia internacional efectivas en materia de derechos humanos deben continuar mientras sean necesarias, y hasta que resulte patente que el gobierno en cuestión está aplicando correctamente las garantías internacionales de derechos humanos. Los órganos de derechos humanos de la ONU deben desempeñar un papel más efectivo y completo en la fase posterior al acuerdo.

Notas Finales

1. En mayo de 1995, los dos bandos acordaron reducir el nuevo ejército de 120.000 a 90.000 efectivos, tomados proporcionalmente de los dos bandos, así como la incorporación global de las tropas de UNITA. Es decir, que todas las tropas de UNITA se incorporarían a las FAA antes de ser desmovilizadas.

2. El párrafo 8 de la Resolución 976 del 8 de febrero de 1995 del Consejo de Seguridad de la ONU, que autorizaba el establecimiento de UNAVEM III, expresa satisfacción por la intención del secretario general de incluir a los especialistas en derechos humanos en el componente político de UNAVEM III para que observen las consecuencias de las disposiciones relacionadas con la reconciliación nacional.