Amnistia Internacional http://www.derechos.org/amnesty/doc/africa/ ZAMBIA Analisis de la situacion de los derechos humanos basado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos MARZO DE 1996 RESUMEN INDICE AI: AFR 63/01/96/S DISTR: SC/CO/GR Esta previsto que Zambia comparezca en marzo de 1996 ante el Comite de Derechos Humanos para presentar el segundo informe periodico sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales que contrajo en 1984 al suscribir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. En este informe se analiza, enmarcada en dicho contexto, el historial de derechos humanos de Zambia. En fechas recientes, el gobierno zambio ha encarcelado a dos presos de conciencia unicamente por expresar de modo pacifico sus puntos de vista en unos articulos de prensa que habian escrito en su calidad de periodistas. Dicho gobierno no ha dado ningun paso encaminado a la abolicion de la pena de muerte. Mas de doscientos presos permanecen condenados a muerte. Segun la comision de investigacion del propio gobierno, la tortura es muy frecuente en las carceles y dependencias policiales. Valiendose de una interpretacion amplia de la ley, el gobierno exige a las personas que van a celebrar una reunion publica o una manifestacion que obtengan una autorizacion de la policia. Las personas que participen en reuniones cuya celebracion no se ha autorizado pueden convertirse en presos de conciencia si son arrestadas y condenadas a prision. PALABRAS CLAVE: PIDCP1 / CENSURA1 / TORTURA/MALOS TRATOS / CONDICIONES PENITENCIARIAS / PENA DE MUERTE / PRESOS DE CONCIENCIA / MUJERES / PERIODISTAS / Este informe resume el documento, Zambia: Analisis de la situacion de los derechos humanos basado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (Indice AI: AFR 63/01/96/s) publicado por Amnistia Internacional en marzo de 1996. Quien desee mas informacion o actuar al respecto debe consultar el documento completo. SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA Amnistia Internacional ZAMBIA Analisis de la situacion de los derechos humanos basado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Marzo 1996 Indice AI: AFR 63/01/96/s Distr: EXTERNO SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCION DE EDITORIAL AMNISTIA INTERNACIONAL, ESPANA Zambia: Analisis de la situacion de los derechos humanos basado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos Introduccion El presidente Frederick Chiluba y el Movimiento para la Democracia Multipartidista (MMD) accedieron al poder en 1991 al ganar abrumadoramente las elecciones con la promesa de iniciar en Zambia una nueva era en los derechos humanos. Si bien se han producido indudablemente mejoras apreciables en la situacion de los derechos humanos en comparacion con el historial de Zambia con Kenneth Kaunda, el anterior presidente, y su Partido Unido para la Independencia Nacional (UNIP), la actuacion del MMD no satisface las normas internacionales de derechos humanos en aspectos importantes. La finalidad de este informe es analizar el historial de derechos humanos de Zambia a la vista de los derechos que asisten a los ciudadanos zambios en virtud de las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP), al que el gobierno de Zambia se adhirio en 1984. Zambia tiene previsto comparecer en marzo ante el Comite de Derechos Humanos para presentar su segundo informe periodico. Los miembros del comite evaluaran el cumplimiento por parte de Zambia de las obligaciones contraidas en virtud del PIDCP. En marzo de 1996, dos periodistas de Zambia se convirtieron en presos de conciencia al ser encarcelados unicamente por expresar pacificamente sus ideas en unos articulos de prensa. Ambos periodistas fueron encarcelados cuando una comision del Parlamento de Zambia, la cual se habia erigido indebidamente en tribunal de justicia, los declaro culpables de desacato al Parlamento, <> a detencion por tiempo indeterminado. La medida del gobierno parece que pretende castigar el ejercicio pacifico del derecho de los ciudadanos a la libertad de expresion, contraviniendo el articulo 19 del PIDCP, al tiempo que supone una violacion de sus derechos a la libertad personal y a un juicio imparcial, establecidos en los articulos 9 y 14 del PIDCP. Amnistia Internacional ha pedido la liberacion inmediata e incondicional de los periodistas. Otros casos que tambien se citan en este documento ilustran el abuso que el gobierno de Zambia hace de las acusaciones de caracter penal para intentar intimidar a la prensa nacional independiente y eliminar las criticas a los representantes del gobierno y a su politica. La pena de muerte se ha conservado en la legislacion de Zambia, con el derecho a la vida recortado tanto en la Constitucion provisional aprobada en 1991 que permitia la democracia multipartidista como en el proyecto de Constitucion publicado en 1995 y que esta previsto adoptar este an~o. No obstante, la renuencia del actual gobierno y de la anterior administracion de Zambia a firmar ordenes de ejecucion de presos puede indicar un cierto avance en el camino hacia la abolicion de la pena capital. La tortura en las carceles y en las celdas policiales continua siendo frecuente, segun la comision de investigacion del propio gobierno, constituida en 1993, que investigo dicho asunto durante dos an~os. La citada comision descubrio tambien la existencia de unas condiciones espantosas en las carceles de Zambia, las cuales, a juicio de Amnistia Internacional, equivalen a trato o pena cruel, inhumano y degradante. El derecho de reunion pacifica se halla tambien amenazado en Zambia, donde el gobierno ha impuesto una interpretacion amplia de la ley, en virtud de la cual se exige una autorizacion policial a todos los que deseen celebrar una reunion publica. A Amnistia Internacional le preocupa que cualquier persona que participe en una reunion o manifestacion cuya celebracion no se haya autorizado por motivos politicos pueda convertirse en preso de conciencia, en caso de ser arrestada por reunion ilegal y condenada a prision. Aunque el Tribunal Supremo de Zambia fallo en enero de 1996 que los apartados de la legislacion zambia que exigen autorizacion previa para celebrar reuniones publicas contravienen la Constitucion, el gobierno propuso de inmediato una nueva legislacion que permite a la policia anular las reuniones y desfiles avisando con 48 horas de antelacion a los organizadores. Preocupaciones especificas en relacion con las obligaciones contraidas por Zambia en virtud del PIDCP: Articulo 6: El derecho a la vida El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estara protegido por la ley. Nadie podra ser privado de la vida arbitrariamente... Poco despues de que el MMD accediese al poder tras las elecciones de 1991, el Parlamento aprobo por mayoria aplastante una nueva Constitucion. Esta Constitucion provisional conservo partes que restringian el derecho a la vida para los casos en que un tribunal declarara al acusado culpable de determinados delitos y le condenara a ser ejecutado. El capitulo 146 del Codigo Penal zambio estipula la pena capital para delitos como asesinato y robo con agravantes. Segun una declaracion efectuada en febrero de 1996 por Chitalu Sampa, ministro del Interior de Zambia, hay 108 presos condenados a muerte en el pais, de los cuales al menos veinte lo fueron en 1994 y diez en 1995. Las ultimas ejecuciones de presos tuvieron lugar en Zambia en 1989, cuando dieciocho personas fueron ahorcadas por asesinato y robo con agravantes. Segun los informes recibidos, entre 1985 y 1989, al menos cuarenta presos fueron ahorcados en la prision de maxima seguridad de Mukobeko, en Kabwe. En Zambia el proceso de revision de una condena a muerte mediante la presentacion de recursos ante un tribunal lleva mucho tiempo, y algunos presos han pasado mas de 30 an~os condenados a muerte. A pesar de que no parece haber existir ninguna iniciativa oficial en favor de la abolicion, en la sociedad civil zambia continua produciendose un animado debate sobre la abolicion de la pena de muerte. Amnistia Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte, por ser esta la pena mas cruel, inhumana y degradante y constituir la negacion ultima de los derechos humanos. El articulo 6 del PIDCP en general hace referencia a la abolicion en terminos que sugieren intensamente que la abolicion es deseable, pero el gobierno zambio no ha hecho progreso alguno en el tema de abolir la pena de muerta. El gobierno zambio aun no se ha adherido al Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, con miras a la abolicion de la pena de muerte. Desde 1989, el anterior presidente de Zambia, Kenneth Kaunda, y el actual, Frederick Chiluba, se han mostrado reticentes a firmar ordenes de ejecucion, lo que constituye el paso previo al cumplimiento de la sentencia de los tribunales. Esta reticencia indica que ha llegado el momento de que el gobierno zambio se plantee abolir de la legislacion la pena de muerte Ä en lugar de dejar simplemente que dicha practica caiga en desuso Ä. Amnistia Internacional insta al gobierno zambio a que considere seriamente la abolicion de la pena de muerte, sumandose a la tendencia mundial de eliminar esta forma de pena. Articulos 7 y 10 - Proteccion contra la tortura y proteccion contra tratos inhumanos Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes... Toda persona privada de libertad sera tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Amnistia Internacional ha seguido recibiendo informes que indican que Zambia no defiende el derecho de sus ciudadanos a ser protegidos contra la tortura, contraviniendo el articulo 7 del PIDCP. En marzo de 1993, al menos veintisiete opositores al gobierno fueron detenidos sin presentacion de cargos ni juicio en virtud del estado de emergencia declarado por el presidente Frederick Chiluba con el argumento de que se habia descubierto una trama del Partido Unido para la Independencia Nacional, UNIP, para derrocar al gobierno. Los dirigentes del UNIP manifestaron que un documento esencial, titulado La Opcion Cero, no respondia a la politica del partido, sino que se trataba de un documento de debate sobre opciones que habian sido rechazadas. Tres de los detenidos, miembros todos del UNIP, declararon haber sido torturados durante el interrogatorio. Empujado por estas denuncias de tortura, asi como por otros informes sobre el uso extendido de la tortura existentes desde hace tiempo, el gobierno zambio constituyo en 1993 una comision especifica para investigar las citadas denuncias de tortura policial y malos tratos a detenidos. Presidida por el abogado Bruce Munyama, esta comision recogio el testimonio de muchas victimas que declararon haber sido desnudadas, encadenadas, colgadas boca abajo de una barra, privadas de comida y golpeadas con mangueras, en casos que se remontaban desde los an~os setenta hasta la actualidad. En septiembre de 1995, al presentar su informe al gobierno, la comision comunico que se habia establecido que las torturas, los abusos y las violaciones de los derechos humanos no solo habian sido practicados por la policia zambia en el pasado, sino que continuaban practicandose en ese momento. El presidente de la comision, Bruce Munyama, explico que los torturadores ejercian su labor en lugares secretos repartidos por todo el pais. El informe de la comision aun no se ha hecho publico. Solo se divulgara cuando el gobierno lo haya estudiado, y posiblemente se publique como parte de un <> que aborde el problema de la tortura a manos de los agentes de policia. A Amnistia Internacional tambien le preocupa que las condiciones penitenciarias existentes en el pais sean las contrarias a las que Zambia acordo establecer en virtud del articulo 10 del PIDCP. Segun las estadisticas oficiales, mas de 12.500 presos ocupan instalaciones disen~adas solo para el 10% de la esa cifra. Los informes que ha recibido Amnistia Internacional indican, por ejemplo, que alrededor de mil reclusos residen en la prision central de Lusaka, prevista para acoger unicamente a doscientos. En la prision de maxima seguridad de Mukobeko, 108 presos condenados a muerte aguardan su ejecucion en instalaciones disen~adas para albergar solo a treinta. Las condiciones existentes en las carceles de Zambia suponen una violacion del articulo 7 del PIDCP, que prohibe los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, a la vez que contravienen las normas internacionales relativas a las condiciones penitenciarias, como las Reglas Minimas para el Tratamiento de los Reclusos. Desde que Amnistia Internacional hizo publica su preocupacion por las condiciones espantosas en las que se mantenia a los presos en un informe de 1989 sobre la detencion administrativa y la tortura en Zambia (Indice AI AFR 63/03/89), la organizacion ha seguido recibiendo informes que indican que no se ha producido mejora alguna. La comision Munyama empezo a investigar las condiciones existentes en las carceles y en las celdas de las comisarias. El gobierno dio a la comision la orden de investigar esta cuestion despues de que las autoridades hubieran rechazado una peticion para poder visitar las carceles y las celdas policiales formulada por la Asociacion Juridica de Zambia. En octubre de 1993, la comision visito las prisiones de Kamwala y Dhimkokaila, situadas en Lusaka. En ellas hallo presos que padecian desnutricion, tuberculosis, sarna y disenteria. Al parecer algunos, padecian enfermedades relacionadas con el SIDA. La comision documento mas pruebas de la existencia de condiciones terribles en estos y otros lugares de detencion, descubriendo presos a los que se habia negado necesidades basicas como jabon y ropa, alimentado con comida inadecuada para el consumo humano y negado asistencia medica. Amnistia Internacional reconoce que las dificultades que plantea una situacion economica penosa han provocado que el sistema penitenciario zambio se encuentre infradotado y masificado. Con todo, el gobierno zambio es responsable de permitir que las condiciones penitenciarias degeneren hasta niveles horrendos que constituyen trato o pena cruel, inhumano y degradante. Amnistia Internacional recomienda que las condiciones penitenciarias de Zambia se adapten tanto a la legislacion nacional (las Reglas Penitenciarias), que establece criterios para la comida, la asistencia medica y otros aspectos de las condiciones penitenciarias, como a las normas internacionales de derechos humanos. Ademas, Amnistia Internacional hace un llamamiento al gobierno de Zambia para que publique sin demora tanto el informe de la comision Munyama como su libro blanco de respuesta a las conclusiones de la comision. Las autoridades zambias debieran entonces poner en practica las reformas que recomienda la comision para acabar con la practica extendida que actualmente hace de la tortura la policia. Ademas, el gobierno debiera proceder urgentemente tanto a procesar a los responsables de tales torturas como a compensar a las victimas. Amnistia Internacional considera tambien que si el gobierno de Zambia ratificase la Convencion Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes demostraria que su compromiso con la erradicacion de la tortura incluye su disposicion a rendir cuentas tanto ante la comunidad internacional como ante los ciudadanos de Zambia. Articulos 9 y 14 - Proteccion de la libertad personal e igualdad ante la ley Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podra ser sometido a detencion o prision arbitrarias. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendra derecho a ser oida publicamente y con las debidas garantias por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacion de cualquier acusacion de caracter penal formulada contra ella ... Toda persona acusada de un delito tendra derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su eleccion... El 20 de febrero de 1996, Robinson Nabulyato, presidente de la Asamblea Nacional, anuncio que habia declarado al director gerente del periodico The Post, Fred M'membe, culpable de calumnias y de <>. El presidente Nabulyato resolvio de manera parecida contra el director de edicion Bright Mwape y la columnista del periodico, Lucy Sichone. Al parecer las acusaciones se basaban en los articulos que los periodistas publicaron el 20 de febrero de 1996, en los que atacaban al vicepresidente zambio Godfrey Miyanda por un discurso que habia pronunciado anteriormente en el Parlamento criticando una decision del Tribunal Supremo del 10 de enero de 1996 que anulaba los apartados de la Ley de Orden Publico de Zambia que exigian autorizacion policial para celebrar reuniones publicas. Tras el anuncio del presidente Nabulyato, el Comite de Reglamento General de la Asamblea Nacional de Zambia se reunio el 22 de febrero de 1996 para considerar los casos mencionados y declaro a los tres acusados culpables de desacato al Parlamento, condenandolos a detencion por tiempo indefinido <>. A los periodistas tambien se les impuso una multa de 1.000 kwacha a cada uno. El 26 de febrero de 1996, el presidente Nabulyato firmo su orden de arresto al no comparecer los tres periodistas para oir la sentencia. La policia zambia, en un intento de prender a M'membe y Mwape, rodeo las casas que ambos poseen en Lusaka. El 4 de marzo de 1996, Fred M'membe y Bright Mwape declararon ante el Parlamento, a donde se los habia conducido bajo custodia policial. Los informes de que se dispone indican que M'membe se encuentra detenido en la prision central de Lusaka, mientras que Mwape ha sido trasladado a la prision de Mpima en Kabwe. En el momento de la publicacion de este documento, Lucy Sichone no se encontraba bajo arresto, pero si estaba escondida. Estas detenciones plantean graves motivos de preocupacion en el contexto del articulo 9 del PIDCP, que prohibe la detencion o prision arbitrarias y la privacion de libertad <>. La declaracion de culpabilidad, la condena y el ingreso en prision tambien conculcan el derecho de los detenidos a un juicio con las debidas garantias ante un tribunal competente, independiente e imparcial, tal como garantiza el articulo 14 del PIDCP y los articulos 7 y 26 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Para Amnistia Internacional suscita inquietud que el Comite Parlamentario se haya otorgado facultades para procesar y dictar ordenes de detencion sin juicio y sin referencia alguna a los procedimientos judiciales normales establecidos. Las medidas adoptadas presentaban un claro caracter extrajudicial. A pesar de que el Comite de Reglamento General no es un tribunal de justicia debidamente constituido, a los periodistas objeto de la persecucion no se les permitio disponer de abogado defensor ante dicha instancia, ni se les comunico que debian comparecer ante el citado comite para responder de los cargos formulados. El procedimiento para encausar a un ciudadano por desacato al Parlamento figura en el apartado 27 de la Ley Parlamentaria (Facultades y Privilegios), la cual establece que solo el fiscal general del Estado, actuando conforme a la informacion aportada por escrito por el presidente del Parlamento, podra encausar por un delito establecido en dicha ley. La intervencion preceptiva del actual fiscal general del Estado, Gregory Stephen Phiri, da fuertes motivos para pensar que el encausamiento debiera tener lugar en un tribunal de justicia. Parece que no se han observado estos requisitos legales, lo que convierte el proceso en ilegitimo. A pesar de esta extraordinaria violacion de los articulos 9 y 14 del PIDCP, el sistema judicial zambio ha mostrado tendencia a intentar preservar su independencia. Por ejemplo, en un fallo importante dictado el 1 de febrero de 1996, Kabazo Chanda, juez del Tribunal Superior de Lusaka, concedio un mandamiento de habeas corpus y subjiciendum (un mandato que exige que una persona comparezca ante un juez para investigar la legitimidad de su detencion) a siete refugiados ruandeses detenidos ilegitimamente por el gobierno zambio. En su fallo, el juez manifesto que el Estado habia obrado de mala fe, porque habia concedido a los ruandeses la condicion de refugiados para posteriormente retirarsela sin motivo suficiente. En otro fallo emblematico producido a mediados de enero, el Tribunal Supremo declaro inconstitucionales determinados apartados de una ley por la que los ciudadanos debian obtener autorizacion policial para celebrar reuniones publicas. Amnistia Internacional considera que la detencion de los periodistas es inconstitucional segun las propias leyes de Zambia. La actual Constitucion de Zambia especifica que: <>. Esta proteccion constitucional del derecho a la libertad personal presenta ciertas restricciones, que se articulan en referencias a la privacion de libertad por <> y <>[1]. La Asamblea Nacional de Zambia no cumple los requisitos de un tribunal de justicia. La Constitucion zambia tambien garantiza el derecho a contar con la proteccion de la ley, lo que implica una division estricta de poderes, constitucionalmente prescrita de los cuerpos ejecutivo, legislativo y judicial del Estado. Sin embargo, esta division no resulto tan evidente en la <> de febrero de 1996 de los periodistas del diario The Post, tras el encausamiento por desacato al Parlamento al que procedio el Comite de Reglamento General de la Asamblea Nacional de Zambia. Amnistia Internacional insiste en la inmediata e incondicional puesta en libertad de Fred M'membe y Bright Mwape, dada su calidad de presos de conciencia. Segun establece tanto la legislacion zambia como la internacional Ä incluidos en esta ultima los articulos 9 y 14 del PIDCP Ä el gobierno no les ha garantizado un juicio imparcial ante un tribunal de justicia y por tanto no le asiste el derecho a privarles de libertad. Amnistia Internacional recomienda asimismo que se anule la orden de arresto de Lucy Sichone, que en el momento de publicar este informe continua escondida. Articulo 19 - Proteccion de la libertad de expresion Toda persona tiene derecho a la libertad de expresion; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda indole, sin consideracion de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa... Parece que el gobierno zambio sigue desde hace tiempo la politica de utilizar indebidamente las acusaciones de caracter penal contra los periodistas con el fin de acosar e intimidar a la prensa independiente para hacerla manejable. Amnistia Internacional contempla estas acusaciones en el contexto mas amplio de un Estado que suprime el legitimo debate politico interpretando leyes redactadas de forma ambigua para penalizar la libre expresion de las ideas, contraviniendo el articulo 19 del PIDCP. Las autoridades zambias utilizan determinados cargos tipificados Ä como sedicion, desacato a los tribunales, subversion, difamacion, posesion de documentos clasificados y la celebracion de reuniones o manifestaciones sin autorizacion oficial Ä en contra de los opositores y criticos no violentos del gobierno. A menudo la redaccion de las leyes, asi como su aplicacion indebida, entra en conflicto con las normas internacionales. El cargo de sedicion constituye un ejemplo, pues tiende a basarse en leyes que datan del regimen colonial. La disension no violenta ha sido definida como sedicion por los fiscales zambios al dirigir acusaciones contra periodistas, cuando la opinion judicial internacional estima de modo general que la <> debiera aplicarse a la incitacion directa a la violencia. Durante los ultimos an~os, el gobierno ha mostrado una especial irritacion ante las criticas y los articulos adversos publicados en el periodico The Post, anteriormente una publicacion semanal pero en la actualidad con tirada diaria. Las acusaciones de caracter penal, las detenciones con interrogatorio y los arrestos a los que el gobierno recurrio en 1994 y 1995 para amenazar a quienes lo criticaban han subido de nivel en 1996 hasta llegar al cierre de periodicos y a la persecucion de periodistas por la policia zambia. A Amnistia Internacional le inquieta el numero creciente de acusaciones de caracter penal contra The Post y otros miembros de la prensa independiente zambia, que parece confirmar la aplicacion por el gobierno de un patron de intimidacion para silenciar a los criticos e impedir que expresen de forma no violenta opiniones criticas sobre el gobierno y su politica. Entre los casos sen~alados por la organizacion de derechos humanos en los dos ultimos an~os figuran los siguientes: - Abril de 1994 - Director gerente del periodico The Post Fred M'membe y director de edicion Bright Mwape, acusados de difamar al presidente Frederick Chiluba, violando el apartado 69 del Codigo Penal, aunque la inmensa mayoria de la opinion juridica internacional considera que la difamacion debiera ser tratado como una falta o infraccion y no como un delito. Dichos periodistas habian publicado un articulo en el que se citaba a un antiguo ministro que aplicaba un termino despectivo para describir al presidente; - Agosto de 1994 - M'membe y Mwape, del diario The Post, junto con otros siete periodistas del diario, detenidos por difamar al presidente y por otros delitos, entre ellos cinco cargos por difamacion al jefe de Prensa del presidente, Richard Sakala, dos cargos por posesion y reproduccion de documentos clasificados, y un cargo por <>. Los periodistas habian publicado un articulo exponiendo que las Naciones Unidas habian acusado a Zambia y Zaire de incumplir las sanciones adoptadas contra el movimiento rebelde angolen~o, Union Nacional para la Independencia Total de Angola, UNITA; - Diciembre de 1994 - M'membe del diario The Post y el periodista de plantilla Mulenga Chomba acusados de diversos delitos, entre ellos traicion, sedicion, posesion y reproduccion de documentos clasificados e incitacion a la revuelta del ejercito. Habian publicado un articulo citando fuentes anonimas pertenecientes al ejercito zambio en el que se exponia la existencia entre los soldados de una insatisfaccion rayana en el amotinamiento, y que podria calificarse legitimamente de asunto de interes publico a debatir libre y publicamente; - Abril de 1995 - El reverendo Steward Mwila y George Malunga, director de edicion y director de edicion adjunto del semanario Crime News, interrogados tras publicar un articulo sobre pornografia y desnudos ilustrado con fotos de una escultura de Zimbabue y un dibujo humoristico keniata decaracter politico. Ambas imagenes se tomaron de la edicion de febrero-marzo de 1995 de Free Press, la revista sobre medios de comunicacion publicada por el Instituto de Medios de Comunicacion de Africa del Sur, y se utilizaron para ilustrar una narracion seria que pretendia fomentar el debate sobre un tema de interes publico. Nunca se presentaron cargos contra los periodistas; - Junio de 1995 - M'membe y Masautso Phiri, redactor jefe del diario The Post, arrestados y acusados de difamar al presidente en un articulo en el que se citaba a una mujer que declaraba haber sido amante del presidente desde 1983. Los dos periodistas fueron acusados en aplicacion del apartado 69 del Codigo Penal de Zambia, por el que difamar o insultar al presidente es constitutivo de delito, aunque la opinion juridica internacional ha alcanzado un consenso en considerar que la difamacion debiera ser una falta o infraccion; - Septiembre de 1995 - Mwape y otros dos periodistas del diario The Post detenidos tras serles revocada la fianza en relacion con los cargos anteriores por difamar al jefe de Prensa del presidente. El 5 de febrero de 1996, el gobierno declaro que prohibia la edicion de ese mismo dia del periodico The Post. Todo ciudadano zambio que se encontrase en posesion de un ejemplar de la edicion proscrita del periodico Ä con conocimiento de que se trataba de una publicacion prohibida Ä podia ser condenado hasta a dos an~os de prision. M'membe, Mwape y Masautso Phiri, que es redactor de proyectos especiales del diario The Post, fueron arrestados por la policia ese mismo dia. A los tres periodistas se les acuso de violar la Ley de Seguridad del Estado al hallarse en posesion y reproducir documentos clasificados, y de hallarse en posesion de una publicacion prohibida Ä la edicion del dia del periodico Ä. Los arrestos se produjeron en relacion con un articulo publicado en The Post en el que se indicaba que el gobierno zambio planeaba celebrar en el mes de marzo simultaneamente un referendum para aprobar un proyecto de Constitucion y elecciones generales. Si son declarados culpables de violar la Ley de Seguridad del Estado, los tres acusados podrian ser condenados hasta a 25 an~os de prision. El gobierno retiro posteriormente el segundo cargo por posesion de publicacion prohibida, pero la edicion del 5 de febrero de 1996 sigue prohibida. En este caso aun no se ha fijado la fecha de la vista en el tribunal. En opinion de Amnistia Internacional, en ciertas leyes, como la Ley de Seguridad del Estado de Zambia, se emplean terminos imprecisos que permiten una interpretacion amplia de lo que se puede considerar <>. Esta imprecision deja la puerta abierta a un uso incorrecto de tales leyes para hacer constitutivo de delito y penalizar la legitima actividad periodistica y suprimir el debate politico publico y pacifico. En este caso concreto, las restricciones que impone la aplicacion de la Ley de Seguridad del Estado parece que sobrepasan las que permite el articulo 19 del PIDCP y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, con la finalidad de suprimir el derecho de los periodistas a la libertad de expresion por medios pacificos. Tal como se ha explicado en el presente informe, la <> que condena a tres periodistas a detencion por tiempo indefinido por desacato al Parlamento parece constituir un abuso de la ley que regula las facultades y privilegios del Parlamento. Amnistia Internacional considera que el gobierno ha hecho una interpretacion excesivamente amplia del capitulo 17 de la legislacion nacional ÄLey de Facultades y Privilegios de la Asamblea NacionalÄ en el que se establecen como delito los actos de toda persona que: ... pretenda obligar a un diputado, directa o indirectamente, por la fuerza o mediante insultos o amenazas a declararse a favor o en contra de un proyecto de ley, mocion, cuestion, decision o asunto que se haya presentado o este previsto presentar en la Asamblea. (cap. 17, ap. 23b) Publique o reproduzca libelos sobre un diputado en relacion con su caracter o conducta como diputado y con respecto a actos realizados o palabras pronunciadas por dicho diputado en el ejercicio de las funciones de la Asamblea. (cap. 17, ap. 25g) Tanto el articulo 19 del PIDCP como el articulo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconocen una gran libertad para criticar energicamente a las autoridades, parlamentarios incluidos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dejado claro que <> y que <> Castells contra Espan~a, Vol. 236, Sentencia Serie A (1992), parr. 46).[2] En su informe de enero de 1995, Amnistia Internacional hizo un llamamiento al gobierno zambio para que iniciase una exhaustiva revision de las leyes y procedimientos que regulan los secretos oficiales, la sedicion, el desacato a los tribunales, la difamacion, la posesion de documentos clasificados, la subversion y la celebracion de reuniones publicas sin autorizacion, a fin de adaptarlos totalmente a las normas internacionales de derechos humanos. (Vease AFR 01/01/95). Amnistia Internacional ha instado energicamente al gobierno de Zambia a que ponga en libertad inmediatamente a Fred M'membe y Bright Mwape, que se hallan detenidos en calidad de presos de conciencia, y a que retire inmediatamente los cargos presentados contra Lucy Sichone, a quien la policia busca todavia por cargos similares de desacato al Parlamento. El abuso que el gobierno hace del requisito legal de tener que obtener autorizacion de la policia para poder celebrar reuniones publicas tambien ha coartado el derecho de otros ciudadanos zambios a la libertad de expresion. En determinados casos las autoridades han hecho uso de su arbitrio de modo que parece que su intencion fuese suprimir las reuniones politicas no violentas, lo que supondria una violacion no solo del articulo 19, sino tambien del 21, del PIDCP. A Amnistia Internacional le preocupa que las personas que participen en una reunion o en una manifestacion cuya celebracion no se haya autorizado por motivos politicos puedan convertirse en presos de conciencia, en caso de ser arrestadas por reunion ilicita y condenadas a prision. Por ejemplo, en octubre de 1995 la policia revoco una autorizacion concedida anteriormente a los organizadores de una manifestacion publica pacifica convocada por un tema importante de interes publico Ä el metodo para aprobar una nueva Constitucion Ä. A los organizadores de otros actos publicos pacificos, en los que figurasen por ejemplo explicaciones y discursos politicos sobre derechos humanos, la policia tambien les ha negado la autorizacion, en un intento evidente de silenciar a los criticos a la politica del gobierno. El 11 de enero de 1996, el Tribunal Supremo anulo los apartados 5 (4) y 7 (a) de la Ley de Orden Publico, tras decidir que las clausulas que exigian disponer de autorizacion policial para celebrar reuniones violaban los derechos constitucionales del pueblo zambio. Al respaldar un recurso contra el citado requisito, planteado por el partido UNIP, en la oposicion, Matthew Nuglube, presidente del Tribunal Supremo, manifesto: ...el requisito de una autorizacion para reunirse y hablar ha sido utilizado desde 1953 para amordazar a criticos y adversarios a la par que a los presuntos alborotadores... Tambien se ha utilizado para negar la autorizacion por motivos que nada tenian que ver con la salvaguarda de la seguridad y el orden publico. Por ejemplo, durante la reciente transicion hacia un sistema pluralista se produjeron muchos litigios a consecuencia de la denegacion de autorizaciones por motivos ilegitimos. Siete semanas despues de la resolucion del tribunal, el 27 de febrero de 1996, el gobierno zambio presento ante el Parlamento una enmienda a la Ley de Orden Publico, con intencion de recobrar el control de las reuniones publicas. El proyecto de ley obligaria a toda persona que pretendiera convocar una reunion publica o un desfile a notificar por escrito su proposito a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley con una antelacion minima de 14 dias. Si la policia decidia que no podia vigilar adecuadamente el desarrollo de una determinada reunion o desfile, y que tal acto podia desembocar en un tumulto o en una amenaza para la seguridad publica, la nueva ley le permitiria anular el acto, avisando con cuarenta y ocho horas de antelacion a los organizadores. Al dotar a la policia de la facultad de anular actos publicos, el gobierno debe exigir una prueba razonable sobre el alcance real de la posibilidad de que una reunion o desfile puedan amenazar verdaderamente la seguridad nacional, la seguridad publica, el orden publico, la salud publica o los derechos y libertades de otros. Ademas, las mencionadas disposiciones deberian estipular por ley un proceso abierto en virtud del cual las autoridades alcancen dicha conclusion, asi como la posibilidad de recurrir contra ella. Al proponer la concesion de tal facultad a la policia, parece que el gobierno zambio esta creando las mismas condiciones que provocaron anteriormente el abuso de las mencionadas disposiciones, con el fin de suprimir el derecho de reunion pacifica, lo que permitiria nuevas violaciones de este derecho, recogido en el articulo 21 del PIDCP. La respuesta inmediata del gobierno, introduciendo de nuevo restricciones potencialmente mayores, a las reuniones publicas, indica la renuencia del gobierno zambio a permitir el ejercicio sin trabas del derecho a la libertad de expresion en desfiles, manifestaciones, asambleas o reuniones. Cualquier ciudadano zambio puede convertirse en preso de conciencia en virtud de esta ley si es detenido o encarcelado por participar en una reunion o en una manifestacion que haya sido desautorizada por la policia, no a causa de una preocupacion sincera por la seguridad publica sino porque su organizacion corresponde a quienes expresan criticas al gobierno o a su politica. Resumen de recomendaciones En este informe, Amnistia Internacional formula las siguientes recomendaciones: 1. Los periodistas Fred M'membe y Bright Mwape, en su calidad de presos de conciencia, deben ser puestos en libertad inmediata e incondicionalmente. Tambien debe retirarse la orden de arresto contra Lucy Sichone, que continuaba escondida en el momento de publicar este informe. En caso de ser arrestada, a ella se la consideraria igualmente preso de conciencia. 2. El gobierno debe considerar seriamente abolir la pena de muerte. 3. El gobierno debe actuar inmediatamente para mejorar las condiciones penitenciarias, que equivalen a trato cruel, inhumano y degradante, situandolas en el nivel que exigen tanto las normas internacionales como la propia ley nacional. 4. El gobierno debe publicar sin demora tanto el informe de la comision Munyama sobre las condiciones penitenciarias y la tortura en Zambia, como su propio libro blanco de respuesta a las conclusiones de la citada comision. 5. El gobierno deberia actuar para poner fin a la practica extendida que actualmente hace la policia de la tortura y proceder urgentemente tanto a procesar a los responsables de la tortura como a compensar a las victimas de dicha tortura. 6. El gobierno debe ratificar la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. 7. El gobierno debe iniciar una revision exhaustiva de las leyes y procedimientos nacionales que regulan los secretos oficiales, la sedicion, el desacato a los tribunales, la posesion de documentos clasificados, la subversion y la celebracion de reuniones sin autorizacion, delitos que podrian dar lugar a la encarcelacion de presos de conciencia, y poner totalmente en sintonia estas leyes y procedimientos nacionales con las normas internacionales de derechos humanos. Notas Finales 1. Los tribunales de registro son aquellos que guardan constancia de los autos o del sumario, y que en la practica significa que tienen la facultad para condenar por desacato. 2. Traduccion no oficial.