ACTUALIDAD PERUANA
BOLETIN ELECTRONICO DE LA
ASOCIACION PRO DERECHOS HUMANOS
1996 No 8 SETIEMBRE DE 1996
APRODEH - LIMA, PERU
DOCUMENTOS
El siguiente es el texto del anteproyecto de Ley que el Foro Propuesta Legislativa para la proteccion Jurídica de la Población Desplazada, elaboró con la participación de Desplazados, ONGs y alcades de zonas afectadas por la violencia y el desplazamiento entre el 23 y 24 de setiembre pasado y que sera alcanzada al Ejecutivo antes de que caduquen las facultades que tiene para legislar sobre el tema de desplazados. El texto fue entregado al Defensor del Pueblo Jorge Santistevan de Noriega y será alcanzado a otros organismos del Estado, asi como al Congreso de la República.
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROTECCION Y REPARACION SOCIAL A POBLACION AFECTADA POR EL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO EN EL PERU
CONSIDERANDO :
Que, es responsabilidad del Estado proteger y salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos tal como lo ordena la Constitución Política del Perú. y los instrumentos de protección del Derecho Internacional;
Que, el fenómeno de desplazamiento que afectó y afecta a la población civil, principalmente de comunidades campesinas, nativas y poblaciones indígenas, ha producido la conculcación de derechos fundamentales como la vida, integridad física, libertad, residencia, educación, salud integral, vivienda, alimentación, empleo y seguridad ciudadana, entre otros, que hace que estas poblaciones están en situación de extrema vulnerabilidad no equiparables con la de otros sectores sociales;
Que, en este sentido el concepto de reparación social surge como responsabilidad fundamental del Estado y convoca a la acción solidaria de la sociedad ante los daños sufridos por la población civil en el proceso de desplazamiento y en reconocimiento de su labor en el proceso de pacificación del país, para sentar las bases de la implementación de programas y políticas sociales;
Que, el rol de la mujer ha sido y es fundamental para afrontar las consecuencias del proceso de desplazamiento y, sin embargo, se mantienen condiciones de riesgo y desventaja a causa de los derechos afectados y situaciones de inequidad preexistente;
Que, la población infantil constituye el sector más vulnerable de la población civil afectada por el desplazamiento y la violencia;
Que, como respuesta a la violencia política la población civil afectada y organizada en sus comunidades ha constituido mecanismos de protección mediante la creación de Comités de Autodefensa Civil reconocidos por el Estado, mostrando eficacia en el control interno, experiencias que resulta necesario mantener y democratizar conforme el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades comunales y las Rondas Campesinas prescrito en el articulo 149 de la Constitución vigente;
Que, de acuerdo al art. 2o inciso 19 de la Constitución, es obligación del Estado dar protección a las comunidades nativas que forman la pluralidad étnica y cultural de la nación, por lo cual merece particular atención el caso de la población ashssninka cuyos miembros han sido y son víctimas de la violencia subversiva que arasó sus comunidades secuestrando a poblaciones enteras para coadyuvar a sus fines, generando con ello masivos desplazamientos cuyas graves secuelas se encuentran a.n sin solución;
Que, conforme al Convenio 169 de la OIT (Parte II, artículos 13 (1) y 14 (1,2,3)) aprobado por el Congreso del Perú. y ratificado por el Presidente de la República el Estado promueve la protección y resguardo de los pueblos indígenas y en especial de los territorios que tradicionalmente han ocupado por la crucial importancia que para estos pueblos tienen;
Que, es necesario reconocer y solucionar los problemas legales generados por la violencia y relacionados directamente con el desplazamiento;
Que por el D.L. No 831 el Gobierno creó el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación (PAR) por medio del cual el Estado reconoce y asume el compromiso con la problemática de los desplazados internos, priorizando el apoyo a las comunidades que desean retornar a sus lugares de origen;.
Que, sin embargo, el mandato del PAR deviene en insuficiente al contemplar solamente la alternativa del repoblamiento sin tomar en cuenta otras situaciones generadas por el proceso de desplazamiento tales como la inserción, y los nuevos desplazamientos que se vienen produciendo o que eventualmente pudieran producirse;
Que, superando sus limitaciones la población civil afectada por el proceso de desplazamiento ha venido afrontando sola las consecuencias del desarraigo, la lucha por la sobrevivencia y la construcción de sus alternativas a nivel familiar y ha generado diversos niveles de organización, lo cual define una actoría social imprescindible de incorporarse en el diseño, ejecución y gestión de las políticas y programas sociales destinados a beneficiarlos;
Que, asimismo, diversas instituciones de sociedad civil que se aproximaron a la atención directa del problema desde sus inicios cuentan con la suficiente experiencia para aportar en el diseño de políticas que respondan a las características del proceso;.
Que, el proceso del desplazamiento tiene una dimensión nacional que compromete escenarios urbanos y rurales en espacios distritales mayoritariamente de extrema pobreza, incluyendo a población desplazada, insertada, retornante, resistente y comprometida con la autodefensa comunal, siendo necesario que las propuestas abarquen y reflejen esta complejidad;
Que, el desplazamiento se encuentra actualmente en una fase de resolución en amplias zonas del país, subsistiendo sin embargo, algunos escenarios de violencia que generan situaciones de emergencia a los que es necesario atender desde el Estado y la sociedad;
Que, dada la envergadura de la problemática económica, social y política que implica el fenómeno del desplazamiento se requiere de un tratamiento que considere necesariamente el corto, mediano y largo plazo;
Que, ante la ausencia de un marco jurídico de protección integral de la población civil afectada, urge establecer una legislación que considere tanto la recuperación de derechos y libertades conculcados, la reparación social por los daños sufridos, como la resolución de problemas preexistentes a la situación del desplazamiento, como son los altos niveles de pobreza, marginación y exclusión vividos por estas poblaciones;
Que, es indispensable que los Gobiernos Locales promuevan alternativas de solución a los procesos de inserción y repoblamiento en sus jurisdicciones, garantizando espacios de concertación y democratización de las decisiones para avanzar en propuestas de reconstrucción y desarrollo local; por tanto es necesario proveerlos de mejores condiciones materiales y jurídicas;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley establece el régimen de protección y reparación social de la población civil afectada por el proceso de desplazamiento a causa de la violencia política, estando comprendidos en el mismo, las acciones de emergencia, rehabilitación y reconstrucción de comunidades campesinas y nativas; asi como las opciones de inserción y retorno de la población desplazada.
Se entiende por desplazado a toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia y sus actividades económicas habituales, por que su vida, integridad física, o libertad han sido vulneradas o se encuentran amenazadas debido a la existencia de cualquiera de las siguientes situaciones causadas por el hombre: conflicto armado interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que pueden alterar o alteren drásticamente el orden público.
Artículo 2.- Para la ejecución de políticas, programas y proyectos de protección y reconstrucción de las poblaciones a que se refiere el artículo primero, DECLARASE EN EMERGENCIA SOCIAL a los distritos rurales y urbanos afectados por el proceso de desplazamiento, por un periodo no menor de 5 años.
Los Gobiernos Locales en coordinación con la población afectada a través de sus organizaciones, solicitará la declaración de Emergencia Social ante el Ministerio de la Presidencia que evaluará y aprobará la solicitud.
Artículo 3.- Los municipios provinciales y distritales y las organizaciones de la población afectada constituirán los COMITES DE EMERGENCIA SOCIAL en ámbitos urbanos y rurales, con los organismos del Estado y organizaciones no gubernamentales, para la elaboración de Planes Integrales de atención a situaciones de emergencia como para procesos de reconstrución y desarrollo.
Artículo 4.- Reconózcase a la Coordinadora Nacional de Desplazados y Comunidades en Reconstrucción y todos sus niveles de base como organización representativa de la población afectada por el desplazamiento.
Agréguese al Artículo 1 de la ley 25307, Ley de Reconocimiento de Organizaciones de Base, el reconocimiento de las organizaciones sociales aquo señaladas para poder acceder a los programas previstos.
Artículo 5.- Precísense y amplíense las atribuciones conferidas al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación (PAR) en los términos siguientes:
- El Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación (PAR), es la instancia estatal responsable del diseño de políticas sociales para la población afectada por el proceso de desplazamiento.
- Tiene la responsabilidad de atender la urgencia de las situaciones de desplazamiento que aún se vienen produciendo en algunas zonas del país o aquellas que eventualmente pudieran producirse en tanto termine el proceso de pacificación, mediante un Programa Especial de Atención a la Emergencia, en el cual se consideren acciones de prevención y alerta temprana.
- Constituye parte de su ámbito de acción la atención a la población desplazada que opta por la inserción en las zonas de recepción, las poblaciones retornantes y las comunidades en resistencia.
- Es la instancia encargada de canalizar los requerimientos de esta población a través de los gobiernos locales en las zonas en las que no se hayan logrado constituir Comités de Reconstrucción.
Artículo 6.- El Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación (PAR) promueve la concertación con instancias de la sociedad civil, incorporando a los Comité de Coordinación Intersectorial nacional y los Comités de Coordinación departamentales a un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Coordinadora Nacional de Desplazados y Comunidades en
Reconstrucción
- Mesa Nacional sobre Desplazamiento en el Perú.
- Asociación de Municipalidades del Perú. (AMPE)
- Iglesia Católica
- Concilio Nacional Evangélico del Perú. (CONEP)
Artículo 7.- Encárguese al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación la constitución a nivel departamental y provincial de Oficinas Técnicas de Planeamiento y Asesoría a los Comités de Reconstrucción.
Artículo 8.- El gasto público y de las instituciones privadas que están interviniendo en los referidos espacios de concertación deberá realizarse en coordinación con los Comités de Reconstrucción.
Artículo 9.- Asígnese de manera extraordinaria por un plazo no menor de 5 años una bonificación del 100% del presupuesto municipal teniendo como base presupuestal un mínimo de diez mil nuevos soles mensuales por Municipio distrital para financiar los planes de los Comités de Emergencia Social. Otra fuente de financiamiento será el 1% del Impuesto General a las Ventas (IGV) a nivel nacional.
Artículo 10.- Los planes de intervención se implementarán en coordinación con las organizaciones de la población afectada y recogerán como criterios básicos para la formulación de los proyectos las necesidades y alternativas planteadas por los mismos.
CAPITULO II
EMERGENCIA, REHABILITACION Y RECONSTRUCCION
Artículo 11.- Las políticas sociales y económicas para la población afectada por el desplazamiento que debe elaborar del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación (PAR) se diseñarán con el aporte del Comité Intersectorial y en coordinación con el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza, las mismas que recogerán las iniciativas y propuestas de los Comités de Emergencia Social.
Artículo 12.- La estrategia de intervención del Estado en beneficio de la población afectada por el desplazamiento se desarrollará a través de la implementación de Programas que atiendan emergencia, rehabilitación y reconstrucción, referidos a problemas de empleo y producción, educación, salud física y mental, seguridad alimentaria, para la protección y reparación social que señala el artículo primero.
Las políticas nacionales deberán comprender los siguientes programas básicos:
Artículo 13.- El Estado priorizará en el gasto público los Planes de Atención elaborados por los Comités de Emergencia Social
CAPITULO III
SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 14.- El Estado reconoce la eficacia de los Comités de Autodefensa de las comunidades campesinas, nativas y poblaciones indígenas en el mantenimiento de la seguridad interna y el orden público en el ámbito de su territorio. Cualquier decisión sobre el futuro de las mismas, incluso el uso de armas contemplado en el D.L. 741 deberá tener en cuenta la voluntad de la población comunera y de sus órganos de autodefensa.
Artículo 15.- Inclúyase a los miembros de las Rondas Campesinas y Comités de Autodefensa que cumplen funciones de seguridad interna al Sistema de Seguridad Social del IPSS para acceder a los beneficios sociales pertinentes: atención de salud, rehabilitación fisica y mental, y seguro de vida e invalidez. Establézcanse mecanismos de compensación en relación con el tiempo invertido en la seguridad ciudadana.
Artículo 16.- Constitúyase una comisión para la elaboración de una propuesta legislativa en torno a la seguridad ciudadana en las zonas rurales que recoja las experiencias de autodefensa.
La Comisión estará conformada por :
Un representante del Ministerio del Interior
Un representante del Ministerio de Defensa
Un representante de la AMPE
Un representante de la Defensoroa del Pueblo
Un representante de los Comités de Autodefensa y Rondas Campesinas
Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República
Un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Artículo 17.- El Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación (PAR) y las Defensoroas Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNAS) constatarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Art.6 del D.L. 741
CAPITULO IV
PROTECCION DE BIENES, REQUISITORIADOS Y DOCUMENTACION
Artículo 18.- La propiedad de las tierras de las comunidades campesinas y nativas que estén tituladas, en proceso de titulación, no tituladas, o que posean tierras en concesión están bajo el amparo de la Constitución y las leyes de la República, no pudiendo ser afectadas o declaradas en abandono o entregada en alguna forma de posesión, propiedad o derecho real alguno.
Artículo 19.- La entidad correspondiente del Ministerio de Agricultura atenderá de manera prioritaria el proceso de deslinde y titulación de comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de repoblamiento y reconstrucción y en los distritos declarados en Proceso de Reconstrucción. Asimismo, tomará todas las providencias para salvaguardar y dar las facilidades necesarias para obtener gratuitamente duplicados de sus totulos de propiedad.
Artículo 20.- El Congreso deberá establecer, mediante una ley las condiciones y mecanismos de aplicación para contemplar y solucionar los casos de ciudadanos afectados por el proceso de desplazamiento que hubieren sufrido la coacción para participar en acciones tipificadas como delito de terrorismo, por los cuales estén incursos en procesos penales en su contra y se encuentren requisitoriados.
Artículo 21.- La Jefatura del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) reglamentará su Ley Orgánica en un plazo no mayor de 60 doas, para que designe en forma prioritaria las oficinas registrales ubicadas en los distritos declarados en Emergencia Social y en los distritos que alberguen población afectada por el desplazamiento y apliquen lo dispuesto en los Artículos 46 al 52 de su Ley Orgánica para la obtención en forma breve y gratuita de los documentos de identificación.
CAPITULO V
MUJERES Y PROCESO DE DESPLAZAMIENTO
Art 22..- El diseño de las políticas sobre desplazamiento deberá comprender preferencialmente en su formulación la situación y posición de las mujeres de población afectada por el proceso de desplazamiento, determinandose en cada uno de los programas básicos una actoroa equitativa respecto de la participación de los varones
Art 23..- Los programas de reactivación del empleo y productividad y de vivienda tendrán como beneficiarios directos tanto a varones como a mujeres, tomándose en cuenta la experiencia organizativa y de jefatura familiar adquirida por las mujeres en el proceso de desplazamiento.
Art 24..- El Estado prestará especial atención a las mujeres jefas de hogar dándoseles una atención prioritaria en los Programas Básicos.
CAPITULO VI
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL PROCESO DE DESPLAZAMIENTO
Art 25.- Dispóngase 30 días para que el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral de los niños y adolescentes reglamente el programa de atención específico a los niños afectados por el contexto de violencia que incluya a los niños y adolescentes trabajadores, jefes de hogar y huérfanos, contemplado en el art. 56 del nuevo Código del Niño y el Adolescente. Este ente debe tener un carácter descentralizado para poder actuar en las zonas afectadas y debe contemplar un plazo no menor de 5 años en su intervención en cada zona.
Art. 26- El Ministerio de Educación en Coordinación con el Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF propiciarán la creación de hogares diurnos para los hijos pequeños de las mujeres jefas de hogar.
Art. 27- El Ministerio de Educación así como las Unidades de Servicios Educativos, dispondrán en coordinación con los Comités de Reconstrucción la planificación de apoyo educativo para los menores de edad, atendiéndose problemas de comunicación, lenguaje y tratamiento psicológico, relevando la reafirmación de la identidad cultural de los niños y adolescentes víctimas del desplazamiento.
El Ministerio de Educación implementará Programas de capacitación en salud mental para docentes de colegios que alberguen niños y adolescentes desplazados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo estipulado en esta norma.
Segunda.- En un plazo no mayor de 90 días el Poder Ejecutivo dictará el reglamento pertinente para la implementación de la presente ley.
Tercera.- La presente ley entrará en vigencia al siguiente doa de su publicación.
Lima, setiembre de 1996.
Director: Francisco Soberón Garrido
Edicioó: José Manuel Ramirez. Area de
Difusión APRODEH
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