RECIENTES ATROPELLOS

MUERTES NO ESCLARECIDAS
Pichincha

En mayo de 2001 Wilfrido Loor Santander, de 18 años de Esmeraldas, ingresó al servicio militar como conscripto y fue enviado al Batallón de Selva #49 “Capitán Chiriboga” en la parroquia Montalvo, provincia de Pastaza. En agosto el señor Manuel Loor, padre de Wilfrido, fue informado que debía viajar a Puyo, ya que su hijo se encontraba en mal estado de salud. En efecto el señor Loor manifiesta que encontró a su hijo con traumatismos en el cuerpo, la lengua hinchada y casi no podía hablar. Wilfrido dijo a su padre que sus superiores lo habían golpeado muy severamente. Según la historia clínica del Hospital Militar de la IV-DE “Amazonas”, Wilfrido sufría de esquizofrenia. El señor Loor sacó a su hijo del Hospital en Puyo y lo ingresó en el Hospital Padre Alberto Buffoni de Quinindé y dos médicos, al examinar a Wilfrido, hablan de posible maltrato y lesiones equimóticas en región toráxica. Luego fue transferido al Hospital Pablo Arturo Suárez y finalmente a fines de agosto de 2001 al Hospital Militar, donde murió ese mismo año el 3 de diciembre por complicaciones pulmonares.

Se han realizado muchas gestiones ante las autoridades militares, pero hasta la fecha no se esclarece el caso. Consecuentemente todavía no hay responsables de la muerte de Wilfrido, tampoco ninguna indemnización para los padres del conscripto fallecido. Los señores Loor, quienes viven muy lejos de las instancias competentes, cuentan con pocos recursos económicos, pero siguen en búsqueda de la verdad y la justicia en el caso de su hijo.

*Graciela Rivadeneira Brito de 17 años de edad murió el 12 de octubre de 2002 en lbarra a causa de un disparo. El padre de la menor, Abdón Rivadeneira Egas acusa de la muerte de su hija, al esposo Wilson Galindo Espinosa, policía nacional, considerando muy sospechoso que el señor da dos versiones acerca de lo sucedido. Además, existen testimonios que la joven señora había sido objeto de maltrato. La señora deja en la orfandad a un infante de 10 meses. El Juez (e) Cuarto de lo Penal de Imbabura acusa a Wilson Galindo de ser el presunto autor del homicidio inintencional y ordena la detención en firme; está llamado a juicio. El señor Galindo fue detenido, pero luego fue puesto en libertad pagando una fianza de $10.000.

MALTRATO FISICO
Pichincha

La señora Felicidad Rosero, madre del conscripto Carlos Paredes informó a la CEDHU que en el mes de noviembre de 2002, mientras su hijo cumplía con el servicio militar obligatorio en el Fuerte Militar Atahualpa-Machachi, durante una práctica, el entrenador le hizo boxear con otros conscriptos; luego su hijo empezó a tener fuertes dolores de cabeza y mareos, siendo atendido en el Policlínico de la unidad militar. A pesar de que estaba recibiendo atención médica, el conscripto durante las noches fue sacado a hacer ejercicio físico, aunque hubo la orden de que permaneciera en el Policlínico. La salud de Carlos empeoró: durante una semana padeció dolores más fuertes de cabeza y vómito. El conscripto fue trasladado al Hospital Militar; los médicos le tomaron una tomografía y diagnosticaron un hematoma en la cabeza. Carlos fue operado de urgencia el 5 de diciembre de 2002. Tres meses después de haber sido dado de alta, Carlos aún recibe tratamiento médico.

Además, mientras Carlos estaba en tratamiento en el Policlínico de la Unidad del Fuerte Militar, el mayor Ocampo, diciéndole que “ese será su desayuno, almuerzo y merienda” le impuso el castigo de llevar durante un mes una llanta colgada al cuello. El recluta pasó 15 días con la llanta en el cuello hasta que el coronel Cervantes ordenó al mayor que levante el castigo. Según la historia clínica de Carlos y el examen médico legal se determina que existe lesiones en el cuello y el joven debe llevar un collar ortopédico. Durante el período de investigación de esta situación Carlos Paredes ha sido objeto de presiones y amenazas para que cambie su denuncia en el sentido que las lesiones recibidas ocurrieron fuera del Fuerte Militar.

REPRESIÓN POLICIAL DEJA ESTUDIANTE HERIDO
Pichincha

Carlos Yandún, universitario de 19 años de edad, fue herido de bala el 30 de enero mientras se dirigía a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central en Quito. Carlos fue socorrido por otros estudiantes quienes lo llevaron al Hospital Eugenio Espejo. En estos días había protestas populares. Varias universitarias que acompañaban al joven herido, se percataron que personal de Inteligencia había ingresado a la sala, llevándose una receta médica. Ellas trataron de recuperar la receta, lo cual derivó en un nuevo altercado. Dos estudiantes fueron detenidas; otra fue golpeada en el vientre con un tolete. Según la denuncia en este operativo participaron grupos especiales de la Policía y miembros de la guardia policial del Congreso Nacional.

DISCRIMINACIÓN
Pichincha

En el mes de febrero cuatro estudiantes fueron expulsados del Colegio Manuel Cañizares, debido al embarazo de dos ellas. El alumno expulsado era el padre de uno de los niños por nacer y la otra alumna, Karen Barba, fue separada del Colegio porque fue solidaria con sus compañeros y porque se expresó en contra de esta decisión, considerándola injusta. En el caso de estudiantes adolescentes embarazadas, su expulsión constituye un castigo y una censura sin tomar en cuenta que estos embarazos son una denuncia en contra del sistema de educación que no ha podido aportar los elementos necesarios para que las jóvenes tengan conocimiento de su cuerpo y puedan decidir sobre la maternidad. El embarazo en la adolescencia constituye una situación difícil y compleja, pero no puede ser motivo de discriminación. En aras del derecho a la educación los alumnos fueron reintegrados ya que en la legislación ecuatoriana no existe una solo norma que faculte a las autoridades de los colegios para expulsar a sus estudiantes por causa de la maternidad, paternidad o el ejercicio de la libertad de expresión. (Aide Peralta, CEDHU)

DERECHOS COLECTIVOS ATROPELLADOS
*Pueblo Kichwa de Sarayacu, provincia de Pastaza

Los dirigentes José Gualinga y Franco Viteri fueron detenidos temporalmente en enero de 2003, debido a su oposición a las actividades petroleras de la Compañía General de Combustibles de Argentina. En noviembre de 2002, los indígenas como medida de protección auto-declaró su territorio en estado de emergencia debido a la presencia de la CGC y Chevron Texaco en el Bloque 23, la cual ha trastocado la vida de los habitantes del sector. El señor Viteri, presidente de la Asociación de Sarayacu informó que la CGC nunca ha consultado a las comunidades de la zona para ejecutar sus trabajos; más ha fragmentado la unidad, propiciado mecanismos de negociación unilateral. Dijo que los territorios de Sarayacu se han reducido a dos kms. frente a 135 mil has que antes tenían. La respuesta oficial ha sido la militarización del territorio de Sarayacu.

Según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Ecuador en 1998, su propósito es reconocer el principio de respeto por la identidad y deseos de los pueblos indígenas y promover un aumento de consultas y participación de estas poblaciones en decisiones que las afectan. Se da un énfasis en la participación y en la consulta del los pueblos indígenas , sobre todo en relación a las actividades vinculadas al desarrollo. El hecho de que el presidente de la Asociación de Compañías Petroleras del Ecuador, René Ortiz Durán trató de desprestigiar a los dirigentes indígenas siembra dudas acerca de la legalidad de la presencia de las compañías en territorio Sarayacu. El investigador Pablo Ortiz T. pregunta si la declaratoria de estado de fuerza mayor en el bloque petrolera no implica abrirle a las petroleras un espacio de tiempo para que puedan evadir sus responsabilidades e incluso resolver por la fuerza, lo que por Ley les está negado, como ya ha ocurrido con el caso del bloque 24 desde hace dos años.

*Puerto Nuevo y Chone II, provincia de Sucumbíos

Estas comunidades de la Vía a Colombia, junto con Acción Ecológica y la CEDHU han presentado una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Distrital #1 de lo Contencioso- Administrativo porque las autoridades competentes, por sus omisiones ilegítimas, han vulnerado y siguen vulnerando (o permitiendo su conculcación) los derechos a la integridad personal, la salud, a un medio ambiente sano y libre de contaminación y causado daños graves a los seres humanos que viven en la frontera con Colombia.

En la ejecución del Plan Colombia, dicho país vecino, sin respetar su oferta verbal de fumigar a 10 kilómetros de distancia de la línea de frontera con Ecuador ha empleado glifosato, químico de alto poder destructivo de la vida. Su esparcimiento ha causado daños en la tierra, agua y aire de la zona ecuatoriana expuesta a este químico. Dichas fumigaciones comenzaron oficialmente en el departamento del Putumayo el 22 de diciembre de 2000. Con fecha 1 de octubre de 2002, los Ministros de Relaciones Exteriores, Medio Ambiente y de Gobierno, recibieron una denuncia del Sr. Víctor Velasco Tapia, Gobernador de Sucumbíos, que informa los resultados de la visita realizada el 15 de septiembre de 2002. Dice la denuncia que por efectos de las fumigaciones, se encuentran quemadas las plantaciones de orito, plátano, guineo, maíz, yuca y otros productos agrícolas que son la base del sustento de los campesinos del lugar. Igualmente se han muerto los peces de piscinas; que las aves de corral han sido afectadas. Pudo constatar afecciones en la piel y problemas respiratorios.
Según los resultados del Informe de Investigación sobre los Impactos de las Fumigaciones del Plan Colombia en Territorio Ecuatoriano, de septiembre de 2002 realizado por expertos de Acción Ecológica y de otras organizaciones en los análisis de sangre practicados a pobladores de la zona de frontera, expuestos a las fumigaciones, se revelan de una manera alarmante unos niveles de fragilidad cromosómica 17 veces por encima de lo normal. Esta fragilidad cromosómica implica una mayor facilidad para la aparición de cáncer, mutaciones, malformaciones y aborto.

Lo que esperan los actores de esta acción, entre otras cosas es que el Presidente de la República ordene la asignación de recursos suficientes y los desembolsos efectivos correspondientes para la prevención, remediación y reparación de los daños sociales, económicos y ambientales en las personas, animales y plantas de la zona y que Colombia y los Estados Unidos se abstengan de fumigar glifosato en la franja comprendida entre la línea de frontera con el Ecuador y 15 kms. dentro del territorio colombiano.



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RECIENTES ATROPELLOS, ABRIL DE 2003


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