Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

I. APRECIACIONES GENERALES

1995: El año de la impunidad.

La impunidad de facto que se ha experimentado en el Perú fue consagrada por las leyes 26479 y 26492. Estas normas concedieron una amnistía general a los miembros de las fuerzas del orden que violaron los derechos humanos durante la lucha sostenida contra el terrorismo en los últimos quince años. Al promulgar ambas leyes, el gobierno actual hizo de la impunidad una política de Estado.

La dimensión alcanzada por la impunidad ha afectado a la sociedad y al desarrollo democrático del país. Por ello, la llamada "Ley de la Impunidad" podría ser considerada como el hecho más negativo en la historia de los derechos humanos en el Perú.

Hay menos desaparecidos, pero se mantienen las prácticas de tortura y las detenciones arbitrarias.

En 1995 continuó la tendencia a cambiar el patrón de las violaciones de los derechos humanos. El número de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas —frecuentes antes de 1993— descendió significativamente, pero se mantiene la alta incidencia de torturas, detenciones arbitrarias y procesos injustos contra personas inocentes.

En los centros de detención se tortura y maltrata a los acusados por cualquier tipo de delito, especialmente durante la fase de investigación. Estos hechos no sólo son frecuentes, sino que además son tolerados.

Inocentes en prisión.

Todavía son cientos los peruanos inocentes que purgan prisión debido a falsas acusaciones de pertenencia a grupos terroristas. Como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, la legislación antiterrorista peruana establece procedimientos que "violan derechos fundamentales garantizados por la Convención Americana y la Declaración Universal". Desde que se promulgó en 1992, esta legislación no ha variado sustancialmente. En la actualidad persisten problemas, como el juzgamiento de civiles por militares, la limitación relativa a la casación de las resoluciones del fuero militar, la inadecuación de la legislación antiterrorista a las normas y principios contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Durante el año, no se ha percibido en el Congreso de la República la voluntad política de diseñar mecanismos legales que permitan la revisión de los casos de inocentes condenados en última instancia por los fueros militar y común. Estas personas tienen derecho inmediato a la libertad y, en cumplimiento de la ley, a la reparación por el daño que el Estado les ha ocasionado.

Disminuye la violencia política.

La violencia cobra vidas, cada una de ellas valiosa e irrepetible; por eso, al señalar cifras y porcentajes recordamos a los ciudadanos peruanos, civiles y uniformados, que, debido a la violencia, han muerto antes de tiempo.

En 1995 ha continuado la tendencia —presente desde 1993— a la disminución de la violencia política, que ha dejado de ser una preocupación central de la ciudadanía [ 1 En octubre de 1995, por encargo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Imasen realizó una encuesta en Lima, Huancayo e Iquitos. En cada una de estas ciudades, el 71.3%, el 59.5% y el 84.4% de los encuestados señalaron que en su barrio no tenían problemas de terrorismo. Sin embargo, cuando se preguntó si el terrorismo había sido derrotado definitivamente, el 87.2%, el 87.8% y el 93.2% de los mismos grupos expresaron que no.] . Sin embargo, los grupos terroristas se mantienen en varias zonas del país, en algunas de las cuales sostienen vínculos con el narcotráfico; de esta manera, el fenómeno se está tornando endémico. En algunos meses —marzo, abril, junio y julio— las cifras de víctimas y atentados fueron significativas.

Durante el año se ha informado de 527 personas muertas por actos vinculados a la violencia política. Esta cifra es 17.66% menor que la registrada en 1994, año en el que 640 personas perdieron la vida en circunstancias similares [ 2 Cifras elaboradas sobre la base de información de Desco y de la CNDDHH. Por su parte, el Instituto de Investigación para el Desarrollo y la Defensa Nacional (Iniden) refiere que en 1995 han muerto 357 personas a causa de la violencia; de ellas, 123 eran civiles, 105 miembros de las fuerzas del orden y 129 subversivos. ] .

De las 527 personas fallecidas a causa de la violencia política en 1995, 196 eran civiles, 138 pertenecían a las fuerzas del orden y 193 eran presuntos subversivos. La mayor parte de las víctimas murió en asesinatos selectivos (252) y en enfrentamientos armados (250).

Han disminuido las muertes causadas por atentados y asesinatos selectivos de los grupos terroristas; además, sus acciones tienen una naturaleza distinta: son principalmente de agitación y propaganda armada. El número de estas acciones supera al de las realizadas en 1994 [ 3 Desco, Cronología de la violencia pol í tica, reporte Especial No. 56, Lima, diciembre de 1995.] .

Por otro lado, ha continuado la detención de altos mandos de los grupos terroristas, lo cual es digno de destacarse.

Se mantienen las zonas de emergencia.

A pesar de que la violencia política se ha concentrado en determinados espacios geográficos del país, tales como la Selva Central, las zonas bajo estado de emergencia se han mantenido casi inalterables [ 4 De acuerdo con Comisedh, al terminar 1995, estaban bajo estado de emergencia 46 provincias de 11 departamentos: Apurímac (4), Ayacucho (4), Cusco (4), Huancavelica (3), Huánuco (9), Junín (3), Lima (3), Loreto (2), Pasco (1), San Martín (sus 10 provincias), Ucayali (2) y la Provincia Constitucional del Callao. ] .

En 1995, el 22.2% del territorio nacional estaba en estado de emergencia. Si bien esta cifra es menor a la del año anterior —25.3%—, el estado de emergencia afecta a lugares en los que ya no hay violencia política o ésta se produce en forma mínima y esporádica. El 44.2% de la población nacional —en 1994 era el 48.2%— vive en zonas de emergencia y tiene, por tanto, limitaciones en su capacidad de ejercer determinados derechos fundamentales: libertad física, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito y de reunión.

Preocupa que durante 1995 no sólo se haya mantenido esta situación de anormalidad, sino que hayan aparecido nuevas "justificaciones" para mantener las zonas de emergencia; estos argumentos, tales como la "necesidad" de combatir el narcotráfico o la pobreza, trascienden el fenómeno de la violencia.

Las víctimas están desatendidas.

El Perú carece de un programa integral de atención a las víctimas de la violencia política desatada en los últimos quince años. El fenómeno del desplazamiento por violencia política —que afecta a más de 600,000 personas— ha sido encarado por el Estado en forma parcial y tardía.

La democracia es débil.

Las elecciones de abril de 1995, que se desarrollaron en relativa normalidad, permitieron recuperar la legitimidad democrática a un gobierno que la había perdido debido alautogolpe de 1992; asimismo, el Parlamento Nacional fue renovado. Sin embargo, persiste la intromisión del Poder Ejecutivo en los otros poderes del Estado, lo cual afecta el equilibrio y la autonomía de éstos. Todavía no tenemos un sistema institucional que goce de la credibilidad ciudadana.

En términos generales, la Policía Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público se han mantenido alejados de la población más vulnerable. Esta distancia impide que todos los ciudadanos tengan iguales oportunidades de acceder a la justicia. La mayor parte de peruanos se sienten desamparados y hasta amenazados por las instituciones que deberían protegerlos. En una encuesta realizada en 1995 en las ciudades de Lima, Huancayo e Iquitos por encargo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), el Poder Judicial y la Policía Nacional encabezan la lista de las instituciones que tienen el peor funcionamiento y la mayor corrupción [ 5 Encuesta realizada para la CNDDHH por la empresa Imasen en octubre de 1995.] .

Por otra parte, el Consejo Nacional de la Magistratura inició, en 1995, su trabajo de nombrar magistrados titulares; sin embargo, a fin de año la mayoría de jueces y fiscales del interior del país seguían siendo provisionales.

El Poder Judicial sufrió un serio embate con la Ley 26492, que lo obligó a aplicar la Ley de Amnistía. Salvo honrosas excepciones, sus integrantes acataron dócilmente esta norma. Durante el año se inició un nuevo y conflictivo proceso de reorganización administrativa.

Por ausencia de voluntad política y a pesar de ser mandato de la Constitución de 1993, durante 1995 el Congreso de la República no eligió al Defensor del Pueblo. Por la misma razón han pasado tres años sin que se establezca el Tribunal Constitucional. Además, a fin de año todavía no se había aplicado el Código Procesal Penal de 1991.

Pobreza y desigualdad.

A pesar de la estabilización de la economía, en el Perú no se ha avanzado en la solución de la enorme desigualdad socioeconómica existente; la mitad de la población vive en situación de pobreza.

Incremento de la inseguridad ciudadana.

En las últimas dos décadas se ha registrado un aumento significativo de la actividad delictiva. Desde 1994 y durante 1995 se ha incrementado notoriamente la delincuencia común,que ha llegado a constituir un motivo serio de preocupación ciudadana.

Narcotráfico.

Algunos de los esfuerzos selectivos de represión del narcotráfico, tales como el desmantelamiento del cártel de Cali y la intercepción del transporte aéreo de drogas, han determinado que, desde abril de 1995, se produzca una caída drástica de los precios de la coca y la pasta básica de cocaína (PBC). Este descenso ha generado un agudo problema social entre los campesinos productores de la hoja de coca, que no contaban con un adecuado programa de sustitución de cultivos [ 6 "El gobierno ha erradicado la coca de nuestra zona, es cierto, pero ¿qué alternativa concreta y real ofrece al campesinado, dado que las pocas carreteras se encuentran deshechas y no hay energía eléctrica para el funcionamiento de pequeñas industrias?", carta abierta al Presidente de la República, dirigida por sacerdotes, religiosas y laicos del Alto Huallaga, Tingo María, setiembre de 1995.] .

Tres años y ocho meses después de entregar la responsabilidad de la lucha contra el narcotráfico a las Fuerzas Armadas y ante las reiteradas denuncias de corrupción [ 7 En su edición del 31 de diciembre de 1995, el diario La República recoge información procedente del Grupo de Trabajo e Investigación del Narcotráfico del Congreso Constituyente Democrático. En este texto se indica que, hasta julio de 1995, había 150 efectivos militares--entre oficiales de alto rango y suboficiales-- procesados por delitos de tráfico de drogas.] , el gobierno anunció a fin de año el retiro progresivo de la institución castrense de este terreno. La represión del comercio de estupefacientes y de sus actividades conexas estará nuevamente a cargo de la Policía Nacional.

En 1995, fueron detenidos conocidos jefes de "firmas" del narcotráfico: en Tarapoto, Tito López Paredes, y en Trujillo, Manuel López Paredes. Posteriormente, fue apresado en Colombia Abelardo Cachique Rivera, conocido como "El Negro", quien, con sus hermanos, comandaba la firma encargada de acopiar PBC en la selva de Cerro de Pasco y enviarla a Colombia. Debido a sus vinculaciones con Sendero Luminoso, Cachique fue procesado por delito de traición a la patria y condenado a 30 años de prisión.

El conflicto en la frontera norte.

A fines de enero estalló en la zona de la Cordillera del Cóndor, región del río Cenepa, el conflicto armado con Ecuador. Se produjeron lamentables muertes de soldados peruanos y ecuatorianos, así como la detención arbitraria de civiles ajenos al conflicto; los ciudadanos peruanosdenunciaron haber sufrido maltratos y torturas durante su detención. Se minó el canal internacional que une Huaquillas y Aguas Verdes, así como la zona del río Cenepa.

Amenazas contra defensores de los derechos humanos.

Durante 1995 y en el marco de la reacción frente a la Ley de Amnistía, se produjeron actos intimidatorios que afectaron a víctimas de la violencia, activistas y organizaciones de derechos humanos. Dichos actos se reportaron también contra abogados que atendían legalmente casos de violaciones de los derechos humanos en algunos lugares del interior del país.

II. EL ESTADO Y LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

La Ley de Amnistía: la consagración de la impunidad.

Alcances de las leyes 26479 y 26492.

Consagrando la impunidad de las violaciones de los derechos humanos, el 16 de junio de 1995 el gobierno del presidente Fujimori promulgó la Ley de Amnistía (26479), que en su primer artículo "concede amnistía a los militares, policías y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados [...] por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980".

Como algunos magistrados se negaron a aplicar la Ley de Amnistía en casos de violaciones de derechos humanos cuya investigación tenían a cargo, el 2 de julio de 1995 el gobierno promulgó la Ley 26492, en la que dispone que la amnistía no es revisable en sede judicial y que es de obligatorio cumplimiento por parte de los magistrados.

La Ley de Amnistía se promulgó apenas un mes después de haberse efectuado la denuncia por la matanza de Barrios Altos contra el general de división Julio Salazar Monroe, jefe del Servicio de Inteligencia Nacional; el mayor Santiago Martín Rivas y los suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea; los cuatro últimos, sindicados como integrantes del grupo Colina, fueron sancionados por el crimen de La Cantuta.

Los artículos 2º y 3º de la Ley de Amnistía beneficiarontanto a los militares implicados en los sucesos del 13 de noviembre de 1992, como a los que fueron injustamente procesados y sentenciados en el fuero militar por delitos de infidencia, por el solo hecho de haber opinado sobre la forma en que se desarrollaba el conflicto con el Ecuador. Este último grupo de militares fue incluido en la cuestionada norma junto a criminales que habían cometido violaciones de los derechos humanos.

Quienes desde el Estado concibieron, elaboraron, promulgaron y firmaron la Ley de Amnistía, han obligado a olvidar y callar. Han perdonado en nombre de los afectados: las víctimas directas y los familiares de los desaparecidos, los ejecutados extrajudicialmente y los torturados. Han negado la justicia a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos. Han destruido el principio de igualdad ante la Ley y comprometido la verdadera noción del Estado de Derecho. Han invadido las atribuciones del Poder Judicial, cuyos miembros —salvo honrosas excepciones— abdicaron de su función constitucional de abstenerse de aplicar una ley contraria a la Carta Magna y se negaron a defender sus fueros.

Estas leyes han contravenido el espíritu de instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre la Desaparición Forzada de Personas; la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias; los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, entre otros. Asimismo, violentan lo dispuesto por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, entre otros.

La Ley de Amnistía ha afectado al conjunto de las Fuerzas Armadas y policiales, al beneficiar a miembros de esas instituciones que han violado los derechos humanos. Y ha alentado y premiado a los violadores de derechos humanos, garantizándoles la impunidad y sentando un grave precedente.

Además, el artículo 1º de la Ley 26479 es amplio y ambiguo, pues refiere que se concede la amnistía al personal militar o policial que se encuentre procesado o condenado "por delitos comunes y militares, en los fueros común o privativo militar". Esta vaguedad ha originado que soliciten acogerse a la amnistía efectivos de las fuerzas del orden que incurrieron en hechos criminales ajenos a la violencia política. Como ejemplo de esta situación citamos el caso de un miembro de la Marina de Guerra procesado en el Primer Juzgado Penal de Pucallpa por haber matado a su esposa.

Los únicos límites que fija dicha norma son: que loshechos sean "derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo", y que se hayan cometido "en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la presente ley".

Si bien con dicha norma se pretende beneficiar a quienes han violado los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, ello no es admisible, debido a que de esta forma se violentan diversos instrumentos internacionales. La ley es menos aplicable aun en el caso de desaparición forzada, pues se trata de un delito permanente [ 8 El artículo 3º de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas señala que dicho delito "será considerado como delito continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima". La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzosas, en su artículo 17.1, dispone: "Todo acto de desaparición forzosa será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos". ] .

Consagrando la impunidad.

Estas leyes consagran la impunidad en el Perú. Muy pocos casos de delitos contra los derechos humanos han sido investigados y procesados; sólo en una minoría de ellos se ha dictado sentencia. El propio gobierno peruano, ante una solicitud del parlamento alemán, formulada en 1992, reconoció que desde 1980 hasta esa fecha se habían abierto en el fuero privativo militar 83 casos por violación de derechos humanos. De ellos, cinco habían concluido, cuatro se encontraban con resolución de archivamiento y sólo en un caso hubo condena. Veintiuno se encontraban en proceso con autores identificados y 57 se abrieron sin identificar responsables.

Dos años más tarde, en febrero de 1995, el ministro de Justicia, Fernando Vega Santa Gadea, quien presidió la delegación peruana ante el 51º período ordinario de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expresó en su intervención: "en los últimos siete años, se ha sancionado a 108 oficiales y 453 suboficiales de las fuerzas del orden, de los cuales veintiocho oficiales y 151 suboficiales han merecido penas de prisión" como sanción a los excesos de "ciertos miembros de las fuerzas del orden que violan los derechos humanos". Estos datos no han sido corroborados con documentos por el citado funcionario.

Reacciones frente a la Ley de Amnistía.

Las instituciones representativas de la sociedad civil y los medios de comunicación, así como personalidades de diversos sectores sociales y políticos, rechazaron la Ley de Amnistía.

En un comunicado dado a conocer el 14 de junio, los familiares de las víctimas de los asesinatos múltiples en La Cantuta y Barrios Altos declararon lo siguiente:

Levantamos nuestra voz de protesta y expresamos nuestra indignación por la aprobación de esta ley...

Lo que sucedió con nuestros familiares no fue ni un error ni un exceso, eso ha quedado plenamente demostrado. Lo que ocurrió fue un crimen fríamente planificado. Nosotros estamos convencidos de la necesidad de una reconciliación nacional, pero ésta tiene que tener la solidez de la verdad y la justicia que sancione a los violadores de los derechos humanos y no sobre la base del olvido ni de la impunidad...

El Comité Nacional de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugiados (Cofader), en su comunicado del 15 de junio, señaló:

Como organización de los familiares de Detenidos-Desaparecidos y asesinados arbitrariamente por causa de la violencia, mostramos nuestro rechazo e indignación ante esta monstruosidad jurídica que anula legalmente todo intento de esclarecimiento de la suerte que han corrido nuestros familiares, otorgando un certificado de impunidad a malos elementos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas...

Porque nuestra preocupación es persistir en defensa y vigencia del derecho a la vida, a la libertad y el derecho a la justicia, nos negaremos a aceptar que con una ley se niegue toda posibilidad a esclarecer una parte de la actual historia manchada de sangre aún vigente y no resuelta.

La Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos-Desaparecidos en Zonas de Emergencia (Anfasep), en su comunicado del 16 de junio, indicó:

Nos sentimos indignados, en todos sus términos, con la dación de la Ley No. 26479 [...] [La Ley de Amnistía] beneficia a delincuentes, criminales, otorgando libertad a quienes secuestraron, mataron, hicieron desaparecer a cientos de ciudadanos indefensos del país.

Nos oponemos formalmente, condenando en todos sus extremos a la ley antes mencionada...

Por su parte, la Conferencia Episcopal Peruana, en un comunicado del 15 de junio, señaló lo siguiente:

Nos preocupan las graves consecuencias que algunos alcances de esa Ley puedan traer para la paz social y la reconciliación, en las que todo el Perú debe estar empeñado.

La amnistía tiene ciertamente un reconocido sentido humano, pero debe fundamentarse sobre la verdad y la justicia, y no puede ser indiscriminada...

Si se cierra la posibilidad de descubrir la verdad y aplicar la justicia, no se sanan las heridas, ni se logra una verdadera reconciliación...

Tanto las sanciones como la reducción de penas o una amnistía, deben inspirarse siempre en criterios éticos, en el respeto de los derechos humanos y en las exigencias del bien común de la sociedad...

El Concilio Nacional Evangélico del Perú, en su comunicado del 20 de junio, expresó:

1.- El profundo dolor e indignación por el contenido y la forma en que fue aprobada la mencionada Ley. Expresamos nuestra preocupación porque se está dejando sin sanción a quienes fueron autores de delitos contra la vida y dignidad de las personas y, sobre todo, por sus implicancias para la consolidación de la democracia y el proceso de pacificación. Nosotros afirmamos que sin justicia no podrá lograrse la paz y el desarrollo nacional.

2.- Afirmamos la urgencia de buscar la reconciliación nacional a partir de una auténtica expresión de la voluntad ciudadana, basada en la justicia y verdad, para que los inocentes afectados por la violencia sean atendidos y restaurados, basados en los valores del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo y el arrepentimiento sincero.

La mayor parte de los medios de comunicación ha tenido una postura contraria a la mencionada ley, como lo demuestran los editoriales de todos los periódicos importantes del país, así como las opiniones vertidas por un significativo sector de las emisoras radiales y algunos canales de televisión.

El diario El Comercio, en su editorial del 15 de junio de 1995, señaló:

La amnistía no es un acto posible para quienes han atentado contra la vida de las personas [...] las personas individuales o naturales no pueden aceptar que por un acto político se pretenda destruir hasta el primer vestigio del mal, porque ello implicaría impunidad...

Los crímenes cometidos en el caso de La Cantuta, en la matanza de los penales de Lurigancho y El Frontón, y otros muchos, como el de Barrios Altos, así como de aquellos que se perpetraron en las zonas de emergencia bajo responsabilidad de elementos policiales, civiles o militares, no pueden simplemente borrarse.

No podemos avalar una ley que beneficia a fardo cerrado tanto a aquellos que perpetraron actos contra la vida de los peruanos —independientemente de cuál haya sido su signo ideológico o político— como a aquellos que han sido reprimidos por el hecho de oponerse al poder gubernamental.

En su editorial del 15 de junio, el diario Expreso señaló:

La amnistía es un derecho que el Congreso ejerce en nombre de la sociedad a fin de olvidar cierto tipo de delitos. Éstos quedan, entonces, borrados y los sentenciados quedan en libertad. Pero es una prerrogativa que se ejerce sólo para delitos políticos, no para delitos comunes o de función. De ninguna manera para olvidar asesinatos, por más que éstos hayan ocurrido en el contexto atenuante de una guerra interna.

Al día, siguiente, el mismo diario opinó:

Fujimori promulgó la Ley de Amnistía tal cual y la publicó en El Peruano. Se hace lo que dice el gobierno y punto. Es más o menos el cuadro que se viene dibujando. Preocupante, porque sería absurdo que los avances que ha logrado el país en los últimos años sean puestos en peligro por una tendencia al ejercicio desaprensivo del poder. La arbitrariedad lleva, tarde o temprano, al desorden, por que es sinrazón y prepotencia.

El diario La República, en su editorial del 15 de junio, sostuvo:

La norma aprobada ha provocado el repudio general, no sólo por la amalgama inaceptable que encierra sino también porque el perdón otorgado a Martín Rivas y sus secuaces del Grupo Colina ordena también el corte de los procesos que se les siguen, con lo cual escaparán al castigo que merecen por la atroz masacre de Barrios Altos...

...una medida como la que comentamos a lo único que contribuye es a exacerbar los ánimos y a dividir a los peruanos, provocando la condena de aquellos —y son muchos— que consideran que el combate del terrorismo jamás puede justificar el desprecio de los DerechosHumanos y el que las fuerzas del orden caigan en similares excesos que quienes predican la violencia.

El diario El Mundo, en su editorial del 15 de junio, apuntó:

La ley de impunidad es insostenible, sin embargo, no sólo desde el punto de vista ético-político. Lo es también en el plano jurídico, ya que la norma que protege a los autores de los crímenes atroces (ley Hermoza/Montesinos art. 1º) es inconstitucional y, al serlo, debería ser inaceptable. En consecuencia, el ejercicio y uso que se haga de ella para este efecto es nulo ipso jure y, al serlo, no puede ser convalidado con el tiempo ni por su aplicación reiterada.

El 24 de junio, el mismo periódico expresó:

Las Fuerzas Armadas parecen actuar bajo el convencimiento de que la sociedad está dividida en dos compartimientos estancos, con lógicas y leyes distintas [...]. Para los mandos castrenses, la propia democracia parece ser vista como un elemento civil, no como un orden que los incluye a ellos mismos.

La revista Caretas expresó, en su número 1368, del 22 de junio:

Que el gobierno invoque un presunto afán de reconciliación para justificar la nefasta ley de amnistía recién promulgada es abominable. El camino de la reconciliación no pasa por la impunidad [...]. Al gobierno sólo parece importarle la reconciliación con los integrantes de escuadrones de la muerte y los responsables de atrocidades realmente extremas [...] y poco valora el sentimiento de los deudos, los principios constitucionales y las obligaciones internacionales pactadas.

Repudio ciudadano.

Tres empresas -Apoyo, Teledatum e Imasen- realizaron, en junio de 1995, encuestas acerca de la Ley de Amnistía entre la población de Lima Metropolitana. Según fueron planteadas las preguntas, el 88%, el 76% y el 70% de los encuestados manifestó su oposición a la Ley [ 9 Para una apreciación más exhaustiva del rechazo a la Ley, reproducimos datos de los números 4 y 5 del Fax de Opinión de la empresa Apoyo, correspondientes a junio y julio de 1995: -El nivel de aprobación del Presidente Fujimori bajó de 76% el 11 de junio al 68% el 17 de ese mes. La caída fue de ocho puntos en una semana. -Los hechos más negativos delúltimo año serían la Ley de Amnistía y el insuficiente apoyo social. -Un 77% de los encuestados de Lima consideraba que la amnistía concedida a los condenados por el caso La Cantuta fue por "un acuerdo con los condenados para que no denuncien a sus superiores". -Un 92% expresó que los militares amnistiados del caso La Cantuta "deberían ser dados de baja". -Un 73% expresó estar de acuerdo con que el tema de la amnistía a los militares condenados por el caso La Cantuta debía ser sometido a un referéndum popular.] .

La postura de la Doctora Antonia Saquicuray, jueza de Lima que declaró inaplicable la Ley de Amnistía en el caso Barrios Altos, obtuvo un alto grado de aprobación ciudadana [ 10 En una encuesta flash de Imasen realizada entre el 24 y el 27 de junio en la gran Lima, el 70% respondió sin dudar que aprobaba la acción de la Doctora Saquicuray. El respaldo se dio, con pequeñas variantes, en todos los sectores sociales.] .

Asimismo, el 28 de julio el diario El Comercio difundió una encuesta de Datum destinada a auscultar la opinión del público acerca de los aciertos y errores cometidos durante los cinco años de gobierno del presidente Fujimori; el resultado fue que la equivocación más grave había sido la Ley de Amnistía [ 11 El Comercio , 28 de julio de 1995.] .

Meses después, en el sondeo de opinión pública realizado en octubre por encargo de la CNDDHH en Lima, Huancayo e Iquitos, ante la pregunta "¿Aprueba usted o no la Ley de Amnistía?", el 74.3%, el 76.1% y el 71.7% —respectivamente— expresaron su desaprobación.

En varias ciudades del país se organizaron manifestaciones públicas de gran importancia. Mencionamos entre ellas las de Tacna, Iquitos, Jaén, Sicuani, Huacho, Chimbote, Ica, Cerro de Pasco y, en tres ocasiones (16 y 23 de junio y 14 de julio), Lima. Como una reacción a la Ley de Amnistía, en Lima se conformó el Comité Cívico contra la Impunidad.

Las expresiones de rechazo a la ley por parte de diversas personas y de los más variados tipos de instituciones —que se concretaron en movilizaciones, artículos periodísticos y comunicados públicos—, son difíciles de reseñar en este informe por el espacio que ello demandaría. Es necesario señalar, sin embargo, que estas manifestaciones removieron el ámbito político y social del Perú.

Rechazo internacional.

La ley tuvo también impacto a escala internacional. Éste se expresó en un rechazo manifestado por diferentes Estados, organismos del sistema universal de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales internacionales.

Se han pronunciado en contra y han iniciado acciones concretas al respecto diversas ONG de derechos humanos, entre las que citamos a Amnesty International, Human Rights Wacht, Washington Office on Latin America (WOLA), Praxis, Action des Chrétiens pour l'Abolition de la Torture (ACAT), la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Informationsstelle Perú e.v. (Alemania), el Comité de Solidaridad con el Pueblo Peruano (Cospup) y el Comité Peruano Pro Derechos Humanos de Gran Bretaña. También se han promovido firmas de magistrados e intelectuales que están contra la Ley de Amnistía; esto sucedió en España por iniciativa de la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH). En ese mismo sentido, la Declaración de Uppsala en contra de la ley, firmada por alrededor de cien ONG del mundo entero, ha tenido gran importancia. Cabe resaltar también los cientos de cartas que ciudadanos extranjeros han enviado al presidente Fujimori y a sus propios gobiernos desde Estados Unidos, así como desde diversos países europeos y asiáticos, para expresar su posición contraria ante la mencionada norma; la CNDDHH tiene copias de estas misivas.

Asimismo, una serie de organismos internacionales ha realizado declaraciones conjuntas al respecto. Entre otros, mencionamos a la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (Fedefam), la Fondation France-Libertès, la Federation Internationale de L'Action des Chrétiens pour l'Abolition de la Torture (FIACAT), la Federation Internationale des Ligues des Droits de L'Homme (FIDH), la International Association Against Torture, el World University Service, la Organisation Mondiale Contre la Torture (OMCT) y Pax Romana; grupos participantes en el Segundo Congreso Europeo-Peruano de Amistad y Solidaridad, celebrado en Rastatt-Alemania; el Comité Belga de Derechos Humanos (Quipu), Perú Esperanza (Inglaterra), Info-Stelle Perú (Alemania), COSPUP (España), Lyon Solidarité Perou (Francia) y el Comité de Solidaridad Suiza-Perú; el Solidaritatsgruppe Schweiz-Perú y el Perugruppe München; la Comisión Argentina para los Refugiados (Caref), el Centro de Estudios para las Migraciones Involuntarias (Cesem-Bolivia), el Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencias (CIPAE-Paraguay), la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC-Chile), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz) y el Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (Sedhu-Uruguay).

En las Naciones Unidas, en una carta pública al canciller peruano fechada el 1º de agosto, el relator especial sobre la independencia de jueces y abogados, el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, el relator especial sobre la tortura y el presidente del Grupo de Trabajo sobreDesapariciones Forzosas, expresaron: "...las leyes expedidas por el Parlamento peruano y promulgadas por su gobierno favorecen la impunidad al negar recursos eficaces a quienes hayan sido víctimas de violaciones de los derechos humanos y, por consiguiente, son contrarias al espíritu de los instrumentos de derechos humanos, incluida la Declaración de Viena...".

Asimismo, el presidente de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió una declaración "Apoyando la iniciativa tomada por los relatores especiales y el presidente arriba mencionado".

A escala regional se formuló un pedido urgente de acción cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se presentó una denuncia por la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso de la matanza de Barrios Altos. Esta denuncia, que tiene el número 11.528, se encuentra en trámite.

Aplicación de la ley.

En el campo judicial, la decisión de la jueza Antonia Saquicuray de declarar inaplicable la Ley de Amnistía a los inculpados en la matanza de Barrios Altos propició un debate público acerca de la inconstitucionalidad de la norma y puso a prueba la independencia y autonomía del Poder Judicial, así como su capacidad de defender la prerrogativa constitucional que establece que, en casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los magistrados deben preferir la primera.

La ley interpretativa número 26492, promulgada posteriormente, se emitió con el claro propósito de presionar al Poder Judicial a acatar la Ley de Amnistía. Lamentablemente, salvo destacadas excepciones, este poder del Estado así lo hizo, abdicando de su independencia y de su facultad de no aplicar aquellas leyes contrarias a la Constitución.

Altos funcionarios, como la fiscal de la Nación, hicieron declaraciones públicas intimidando y cuestionando la actitud de aquellos magistrados que se habían atrevido a declarar inaplicable la Ley de Amnistía en determinados casos de violaciones de derechos humanos.

El caso Barrios Altos.

El 3 de noviembre de 1991, mientras se desarrollaba una pollada [ 12 Las polladas son fiestas en las que se sirven platos elaborados a base de pollo para recaudar fondos con fines diversos.], en una quinta del jirón Huanta, en Barrios Altos —zona popular del centro de Lima—, dos camionetas provistas decirculinas y sirenas se estacionaron sorpresivamente en el frontis del solar. De ellas descendieron seis sujetos armados que obligaron a los asistentes a colocarse de cúbito ventral en el piso y les dispararon con sus ametralladoras. El saldo de este crimen fue quince personas muertas y cuatro heridas de gravedad.

El 7 de abril de 1995, la fiscal Ana Cecilia Magallanes, de la 41ª fiscalía provincial penal de Lima, denunció penalmente, como autores de este asesinato múltiple, al general de división Julio Salazar Monroe, jefe del Servicio de Inteligencia Nacional; al mayor Santiago Martín Rivas y a los suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea.

La jueza Antonia Saquicuray, del 16º juzgado penal de Lima, acogió la denuncia e inició la instrucción respectiva. A un mes de iniciadas las investigaciones judiciales, el gobierno promulgó la Ley de Amnistía y los inculpados solicitaron acogerse a ella. En significativa actitud, la fiscal Magallanes opinó que la citada ley no era aplicable al caso. Por su parte, la jueza Saquicuray, en su resolución del 16 de junio, señaló que el artículo 1º de la ley 26479 transgredía normas consagradas en la Constitución Política y que, por tanto, no era aplicable al caso.

Frente a esta firme decisión de la jueza Saquicuray, que fue seguida por otros magistrados en Puno, se promulgó, el 1º de julio, la Ley 26492, llamada Ley Interpretativa, que dispuso que la Ley de Amnistía era de obligatorio cumplimiento.

Los inculpados apelaron la resolución de la jueza Saquicuray. El expediente pasó a la 11ª sala penal de Lima, presidida por el vocal William Paco Castillo Dávila. El 14 de julio, esta sala emitió una resolución en mayoría, revocando la resolución en primera instancia y declarando aplicable el artículo 1º de la Ley 26479 al caso Barrios Altos.

Los familiares y las víctimas de Barrios Altos insistieron ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el 13 de octubre de 1995 resolvió, finalmente, archivar el proceso.

Casos en los que no se ha aplicado la ley.

El ejemplo que dio la doctora Saquicuray fue seguido por otros magistrados, que declararon inaplicable la Ley de Amnistía en otros casos:

Asalto cometido por militares en Ayaviri, Puno.- El 1º de diciembre de 1994, una patrulla procedente de la base militar Tigre, integrada por seis efectivos al mando del teniente Mario Ortiz Gómez, tomó por la fuerza una camioneta del tipoCombi, en la cual realizó, ese mismo día, una serie de asaltos a pasajeros de los vehículos que transitaban por la carretera de Ayaviri.

El 22 de junio de 1995, el juez Eduardo Macedo Villegas, del Juzgado Penal de Ayaviri, emitió una resolución que declaraba inaplicable a este caso la Ley de Amnistía, por ser incompatible con la Constitución.

La causa fue elevada a la Tercera Sala Penal Mixta de Puno, que, en su resolución del 14 de agosto de 1995, determinó que los hechos cometidos por los militares eran de origen ilícito; por tanto, debían ser investigados en el fuero común y no se hallaban dentro de los alcances del artículo 1º de la Ley 26479. Actualmente el expediente se encuentra en la Corte Suprema, pendiente de resolución.

Caso del joven Rodríguez Pighi y los hermanos Gómez Paquillauri.- El 27 de junio de 1991, estos tres jóvenes fueron asesinados en el Callao por los efectivos policiales Guillermo Cornejo Zapata, Francisco Antezana Santillán, Dámaso Antezano Liñán y Vicente Canales Ambrosio, quienes los introdujeron vivos a la maletera de un carro patrullero, hecho que fue registrado por un canal de televisión.

El 23 de junio de 1995, el juez Jaime Salinas Valenzuela, del Quinto Juzgado Penal del Callao, declaró improcedente la solicitud de acogerse a la Ley de Amnistía formulada por los policías involucrados en el asesinato. El 15 de setiembre, esta decisión judicial fue confirmada por la Primera Sala Penal del Callao.

Caso del profesor Félix Carrillo, asesinado en Puno por un militar.- El 7 de octubre de 1993, en un céntrico parque de la ciudad de Puno, el profesor Félix Carrillo Céspedes, que estaba acompañado por un grupo de amigos, interpretaba con su quena música folclórica. En esas circunstancias se presentó, embriagado, el teniente Edman Rodríguez Vásquez; les exigió a los ejecutantes que se callaran porque no le agradaba la música. Como el profesor Carrillo siguió tocando, el militar sacó su revolver y lo mató de un disparo en el rostro.

La jueza Dionny Fernández Baca Enríquez, del Segundo Juzgado Penal de Puno, en su resolución del 27 de julio de 1995, declaró improcedente el pedido de amnistía del teniente Rodríguez Vásquez.

La Segunda Sala Mixta de Puno, en su resolución del 18 de setiembre, confirmó la posición de la jueza Fernández Baca, y denegó la amnistía al militar. Actualmente, la causa está por resolverse en la Corte Suprema.

La otra cara de la medalla.

Lamentablemente, se han dado casos en los que sí se ha aplicado la Ley de Amnistía en el fuero común.

Esto ocurrió en el caso de los diez campesinos defensores de los bosques de San Ignacio (Jaén, Cajamarca) quienes en junio de 1992 fueron detenidos injustamente durante ocho meses y cruelmente torturados. La Corte Superior de Chiclayo declaró aplicable la Ley de Amnistía para el jefe de la Policía de ese entonces, César Coquis Cox, quien dirigió personalmente las torturas, así como para el personal policial que actuó bajo sus órdenes.

Otro caso es el de Víctor Ramírez Arias, estudiante de la Universidad Técnica del Callao que, el 14 de enero de 1994, fue golpeado y asesinado en el distrito de Los Olivos, Lima, por el suboficial Pedro Meza Mallqui. El motivo fue haber reclamado por la injusta detención de un familiar menor de edad. El 7 de julio de 1995, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cono Norte determinó que se aplicara la Ley de Amnistía a este asesinato. La causa está pendiente en la Corte Suprema de Justicia.

Señalamos también el caso de los nueve desaparecidos del Santa, secuestrados de sus domicilios el 2 de mayo de 1992 por sujetos que vestían uniformes militares y llevaban armas de largo alcance. La Fiscalía de Chimbote declaró aplicable la Ley de Amnistía a este caso y lo archivó definitivamente.

A fin de año, otros casos quedaban pendientes de resolución; entre ellos, el de una ciudadana suiza que, en una acción típicamente delictiva, fue violada por policías en la ciudad de Puno.

Acciones contra la Ley de Amnistía.

La CNDDHH reaccionó inmediatamente, rechazando tanto la Ley de Amnistía como la Ley Interpretativa. Nuestra institución sostiene y sostendrá esta postura firmemente, comprometiendo a la ciudadanía en la movilización contra una acción que daña de modo tan severo la democracia peruana y desoye el clamor de las víctimas.

Se promueve un amplio movimiento ciudadano de lucha contra la impunidad y a favor de la vida, la justicia y la verdad. Se busca proveer a la ciudadanía de un canal a través del cual pueda expresar su rechazo ético a esta ley y ejercer su derecho constitucional de someterla a un referéndum.

Esta campaña debe propiciar un clima nacional de revaloración de la vida como bien insustituible y dinamizar un proceso de educación ciudadana en derechos humanos.

Dentro de las acciones programadas, se busca procesar la memoria colectiva para conocer la verdad y garantizar que en el futuro no se repitan las desapariciones, las ejecuciones extrajudiciales, las torturas ni el terror de la violencia subversiva. Es necesario motivar a la población para que tome conciencia de que, para conseguir la estabilidad democrática y la reconciliación nacional, es indispensable reparar el daño y hacer justicia.

Por todo ello, se han realizado y se seguirán desarrollando a escala nacional acciones de educación, sensibilización y movilización contra ambas leyes.

La gravedad y las implicancias de la amnistía concedida en los artículos 1º y 6º de la Ley 26479 y reafirmada por la Ley 26492, así como la ausencia de salidas legales para anularla —debido a que en nuestro sistema jurídico no se ha previsto la figura de nulidad de leyes, y dado que una derogación no tendría efecto retroactivo—, evidenciaron la necesidad de una iniciativa legal que permitiera devolver a la ciudadanía la capacidad de decidir acerca de un tema tan crucial.

Reconociendo que se trata de un derecho consagrado en la Carta Magna, la CNDDHH ha convocado a un amplio proceso de recolección de firmas de ciudadanos que, amparándose en el artículo 39º de la Ley 26300, soliciten al Jurado Nacional de Elecciones que se convoque a un referéndum para desaprobar la Ley de Amnistía y la Ley Interpretativa.

Legislación antiterrorista. Problemática de los inocentes.

Como la CNDDHH ha indicado en diversos documentos, desde que, en mayo de 1992, entró en vigencia la actual legislación antiterrorista, su aplicación ha generado cientos de casos de personas injustamente detenidas, procesadas e incluso condenadas por tribunales civiles y militares.

Desde 1992 hasta la fecha, el grupo de organismos vinculados a la CNDDHH ha atendido 1,390 casos de personas inocentes injustamente involucradas en delitos de terrorismo y traición a la patria. De ellas, 760 están libres luego de haber atravesado por un doloroso período en la cárcel y no han recibido reparación alguna por la injusticia que el Estado cometió. Hasta diciembre de 1995, 607 personas continuaban detenidas y 23 estaban en calidad de reos ausentes.

Habida cuenta de que no todos los casos de inocentes injustamente acusados de terrorismo llegan a los organismos vinculados a la CNDDHH, podemos suponer que la cifra es mayor.

En 1995, la situación de estas personas se agravó por la prórroga de la vigencia de los tribunales sin rostro y por elhecho de que no se promulgara un mecanismo de revisión de condenas, entre otros factores.

Se sigue afectando las garantías del debido proceso.

Durante el año se produjeron algunas modificaciones a la legislación antiterrorista, pero se mantuvo su núcleo central, lo que afecta las garantías judiciales de un debido proceso.

El 6 de enero se publicó el Decreto Supremo 01-95-JUS, que prohíbe la presentación pública de los detenidos, excepto los implicados por delito de traición a la patria que pertenezcan al grupo dirigencial de una organización terrorista.

El 21 de abril se publicó la Ley 26447, que restablece en 18 años la mayoría de edad penal en los casos de terrorismo y restituye el derecho de los detenidos a ser asistidos por un abogado defensor desde el momento de la captura. Además, esta norma establecía la eliminación de los tribunales sin rostro desde el 15 de octubre.

El 21 de julio se publicó la Ley 26508, que tipifica como delito de traición a la patria los actos de terrorismo cometidos por personas que anteriormente se habían acogido a la legislación sobre arrepentimiento y que dispone para éstas la aplicación de la cadena perpetua. Finalmente, el 13 de octubre se publicó la Ley 26537, que prorroga la vigencia de los tribunales sin rostro por un año más, es decir, hasta el 15 de octubre de 1996. Esta prórroga demostró que las autoridades competentes no tuvieron la voluntad de restablecer las garantías judiciales y el debido proceso en los casos de terrorismo y traición a la patria [ 13 Respecto a los tribunales sin rostro, los compromisos asumidos por el gobierno peruano en elámbito de las Naciones Unidas fueron rotos en el Perú: En el 51º período ordinario de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, realizado en febrero de 1995, el entonces ministro de Justicia, Fernando Vega Santa Gadea, presidente de la delegación, sostuvo: La legislación antiterrorista en el Perú se instituyó con carácter temporal. Ella respondía a la situación particularmente grave que atravesaba el país, que ponía en peligro su estabilidad democrática. Es intención del gobierno peruano continuar con la flexibilización de esta legislación, en la medida que se alcancen mayores logros en el proceso de pacificación. Quiero señalar ante esta Comisión que se ha presentado al Congreso de la República un proyecto de ley para suprimir la institución de los "jueces sin rostro" que tuvo su razón de ser en la fase más crítica del accionar terrorista. Para dar protección a los jueces. Hoy carecería de razón al haberse derrotado prácticamente a Sendero Luminoso y el MRTA. En agosto, dos meses antes de que se prorrogue la vigencia de los jueces sin rostro, los representantes de la delegación peruana ante la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a Minorías de la ONU sostuvieron: La mejora es evidente a nivel de la radical disminución de acciones de violencia cometidas por el terrorismo [...] debemos destacar el proceso de flexibilización de la legislación antiterrorista, que entre otras medidas, deja sin efecto, a partir del próximo 15 de octubre, la figura de los "jueces sin rostro". ] .

Además, se han mantenido inalterables los ejes centrales de esta legislación de emergencia: el empleo de términos difusos en la descripción de los delitos; la violación del principio de proporcionalidad de las penas; la incorrecta tipificación de las figuras agravadas de terrorismo como delitos de traición a la patria; las desmedidas facultades otorgadas a la Policía, que no tiene control judicial; el juzgamiento de civiles por tribunales militares; el juzgamiento por magistrados con identidad secreta (tribunales sin rostro); el régimen penitenciario con extremas restricciones, tales como visitas una sola vez al mes y únicamente de familiares directos, media hora de Sol al día, negación absoluta de beneficios penitenciarios, aislamiento celular durante el primer año de condena, etcétera.

Propuesta alternativa.

El 28 de febrero, la CNDDHH presentó al Congreso Constituyente Democrático un proyecto de ley —alternativo e integral— sobre legislación de terrorismo, que proponía una nueva regulación de dicha normatividad de acuerdo con los estándares internacionales sobre el debido proceso.

En noviembre de 1995, la CNDDHH publicó el libro En nombre de los inocentes, II parte, que contiene la propuesta integral de legislación antiterrorista y reseña los casos de personas injustamente acusadas por este delito.

Nuevos juicios para inocentes liberados.

El sufrimiento de los inocentes se acrecentó en 1995, pues la Corte Suprema de la República, al resolver los recursos de nulidad en cientos de causas de terrorismo, dispuso la realización de nuevos juicios orales. Esta decisión se basó en cuestiones de mera formalidad, tales como la faltade la firma del abogado en alguna de las actas de las audiencias o la no consignación del código de identidad de los magistrados al inicio de las mismas. Esta disposición originó que muchos inocentes absueltos por las salas especiales de las Cortes Superiores que se encontraban libres incluso desde un año atrás, volvieran a ser detenidos.

José Gustavo Rebolledo Romero, padre de seis hijos, estuvo detenido 16 meses, injustamente acusado de terrorismo. La denuncia de un "arrepentido" sumió a este técnico en rehabilitación del Instituto Peruano de Seguridad Social de Piura en el drama por el que han pasado más de 800 personas en el país. Liberado en julio de 1994 después de que la Corte Superior de Lambayeque reconociera que no existían cargos consistentes en su contra, está nuevamente con orden de captura debido a que la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución del 17 de agosto de 1995, declaró nula su resolución de libertad porque en el acta de la audiencia no se habían consignado las firmas de los abogados.

Álvaro Villavicencio, periodista y destacado intelectual, luego de un año de injusta prisión, salió libre en diciembre de 1993, absuelto por un tribunal sin rostro. Un año y medio después, la Corte Suprema ha declarado la nulidad de su sentencia por una cuestión procesal absolutamente discutible.

María Luisa Salvatierra salió libre en julio de 1994, después de 17 meses de prisión injusta. Ahora debe volver a la cárcel debido a que la Corte Suprema declaró nula su sentencia sobre la base de una generalidad que se ha convertido en un argumento recurrente para anular fallos: "que el colegiado no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de la imputación, ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada con el fin de establecer la inocencia o culpabilidad de los encausados".

César Augusto Sosa Silupú, trabajador y estudiante de la Universidad Nacional de Piura, fue detenido el 27 de agosto de 1992 a raíz de una llamada telefónica anónima en la que se le acusaba de ser dirigente de Sendero Luminoso en Piura. Tras actuarse las pruebas correspondientes, fue absuelto el 27 de julio de 1993 por la Sala Especial de la Corte Superior de Lambayeque; su injusta prisión duró once meses. Dos años después de recuperar su libertad, el 16 de noviembre de 1995 fue nuevamente detenido. La Corte Suprema anuló el proceso y dispuso nuevo juicio oral aduciendo que faltaba una firma de su abogado defensor en el acta final de las audiencias.

Frente a esta situación, el 11 de octubre de 1995 la CNDDHH presentó un proyecto de ley a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, el mismo que fue alcanzado a la Comisión de Justicia el 18 del mismo mes. En este documento propusimos: "Cuando la Corte Suprema declare la nulidad de una sentencia absolutoria en los procesos por terrorismo, la Corte Superiorcorrespondiente podrá citar al procesado para el nuevo juzgamiento con mandato de comparecencia". Lamentablemente, el período de sesiones del Congreso concluyó en diciembre sin que se llegara a aprobar la norma correspondiente.

Urgencia de revisar los casos de inocentes condenados.

El drama social y humano que producen las condenas de personas injustamente acusadas por delitos de terrorismo y traición a la patria, amerita la creación de un mecanismo especial que se encargue de revisar las sentencias.

Los organismos de derechos humanos tenemos registrados cerca de 100 casos de personas inocentes que se encuentran con resolución condenatoria confirmada por la Corte Suprema de la República o por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Además, son cientos los casos de personas inocentes procesadas, sobre las que pende el peligro de una condena.

A pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico se prevé el recurso extraordinario de revisión, éste resulta insuficiente para resolver el problema señalado. Hasta el momento, la Corte Suprema no ha resuelto ningún recurso de revisión y, hasta donde se conoce, el Consejo Supremo de Justicia Militar sólo ha revisado tres casos.

Diversos sectores y personalidades, entre ellas el presidente de la República, han admitido la existencia de este problema [ 14 El presidente Alberto Fujimori, en agosto de 1995, declaró ante la opinión pública que se crearía una comisión de revisión de estos casos, lo cual generó una gran expectativa entre los detenidos y sus familiares. Pasaron los meses y la promesa no se cumplió ni siquiera a través de los indultos tradicionales por la Navidad. En algunos penales, hay detenidos que se han declarado en huelga de hambre para solicitar que se cree esta comisión revisora.] y han propuesto que se constituya una comisión de revisión de sentencias. En cuanto al Poder Legislativo, ya en 1994 el congresista Carlos Torres y Torres Lara había planteado la formación de una Comisión Consultiva Revisora, proponiendo que la Corte Suprema de Justicia fuera la encargada de realizar esta revisión tanto en los casos del fuero común como en los del militar.

El 9 de diciembre de 1994, el Consejo Directivo de la CNDDHH presentó una carta abierta a los candidatos a la presidencia de la República para el período 1995-2000. En este mensaje, la CNDDHH expresaba su profunda preocupación por el problema de los inocentes condenados por delitos de terrorismo y traición a la patria. Asimismo, se señaló la necesidad de que se conforme una Comisión de Personalidades que presente a la Corte Suprema de Justicia los casos en los que haya suficientes evidencias de injusticia, para su inmediatarevisión y resolución definitiva.

El 8 de mayo de 1995, la CNDDHH presentó al Congreso Constituyente Democrático un proyecto de ley en el que sugería que algunas disposiciones fueran incorporadas en el proyecto del congresista Carlos Torres y Torres Lara.

El nuevo Congreso de la República se instaló en julio de 1995. El 7 de noviembre, remitimos a los 120 congresistas un memorándum sobre la necesidad de consolidar un mecanismo extraordinario de revisión.

Es un hecho que tanto en los círculos legislativos y gubernamentales como en la población en general existe conciencia sobre los errores judiciales en casos de terrorismo y traición a la patria. Sin embargo, por ausencia de voluntad política y de sensibilidad humana, los proyectos de ley sobre esta materia —presentados por congresistas, funcionarios públicos y por la CNDDHH— quedaron pendientes para ser tratados por el Parlamento en 1996.

Problemas de la legislación antiterrorista en relación con los niños y los adolescentes.

El 20 de abril de 1995, fecha en que se restituye la irresponsabilidad penal de los menores de 18 años, se había registrado, a escala nacional, a 209 adolescentes que se encontraban detenidos en cárceles comunes y en penales de máxima seguridad, acusados de los delitos de terrorismo y de traición a la patria [ 15 Estudio de Ceapaz realizado por encargo de R ä dda Barnen.] ; algunos de ellos purgaban penas de cadena perpetua. Aunque lentamente, estos casos se están trasladando a la jurisdicción especializada del niño y del adolescente. Asimismo, los menores de edad detenidos en cárceles para adultos están siendo llevados a centros especiales de rehabilitación.

En todo el país hay más de 50 adolescentes que, en aplicación de la Ley 26477, deben ser transferidos a la competencia de los jueces especializados, a fin de definir su situación jurídica. Muchos de estos adolescentes están indocumentados, pues en sus expedientes judiciales no aparecen las partidas de nacimiento que prueban su edad. Este problema se ha presentado sobre todo en las zonas rurales del distrito judicial de Junín. Cuando los abogados recurren a los registros civiles se dan con la sorpresa de no encontrar las partidas de nacimiento. En estos casos, para aproximarse a la edad del procesado se ha recurrido a las pericias médicas, lo cual retarda aun más la administración de justicia.

Los casos más preocupantes son los diez que se mantienen en el fuero militar, dado que éste nunca ha tenido competenciapara procesar a menores. De acuerdo con la legislación antiterrorista, los menores de dieciocho años no podían ser encausados por el delito de terrorismo agravado porque, según la Ley 25564, sólo eran sujetos activos de las figuras simples, no de las agravadas. Incluso, antes que devolver a los adolescentes a los jueces del niño y el adolescente, el fuero militar ha resuelto casos de menores de edad remitiéndolos a los jueces penales ordinarios, inhibiéndose de conocer los procesos en aplicación estricta del criterio legal antes indicado.

Recientemente, se tuvo que interponer contra un tribunal militar una acción de hábeas corpus a favor de tres adolescentes, a fin de que sean puestos en libertad o, en todo caso, remitidos al juez del niño. Sólo después de que se interpuso el hábeas corpus, el tribunal militar resolvió el expediente, remitiéndolo al fuero común. Pero, como se ha señalado, aún faltan otros diez casos, dentro de los cuales hay varios que involucran a personas indocumentadas o cuyos expedientes no están debidamente ubicados.

Los jueces del niño y el adolescente, sobre todo los de los distritos judiciales de Lima y Callao, vienen siendo presionados para declarar culpables a adolescentes supuestamente infractores de las leyes antiterroristas. Por lo pronto, en los únicos tres casos resueltos en juzgados del niño de Lima y Callao, los jueces han declarado responsables a los adolescentes y les han impuesto la medida socioeducativa de internación.

El tema de los inocentes procesados sobre la base de falsas sindicaciones de arrepentidos resulta una pesadilla. Más de mil detenidos injustamente, entre los cuales hay adolescentes, purgan condenas en las cárceles del país.

Uno de estos casos es el del menor Nicolás Santos Pantoja, quien fue detenido por miembros del Ejército Peruano el 6 de marzo de 1993 en el anexo de Huayto, distrito de Pativilca, Barranca. En la base militar, Nicolás fue gravemente torturado y mediante este mecanismo se le obligó a suscribir dos actas: una de autoinculpación y otra en la que reconocía haber conducido al personal militar al hallazgo de armamento, dinamita y bibliografía subversiva.

Las torturas a las que fue sometido están acreditadas en el expediente judicial mediante el correspondiente certificado médico-legal, que refiere: "heridas en vía de cicatrización en ambas manos, hombro derecho y rodilla derecha [...] dolor en el abdomen causado por pie ajeno". Nicolás fue golpeado y los agresores le infirieron cortes en las manos. Lo intimidaron y obligaron a inculparse como colaborador.

A pesar de que el muchacho denunció el maltrato sufrido ante la Policía, el juez penal, el fiscal y el juez del niñodel Callao (Primera Fiscalía y Primer Juzgado), y pese a la constatación médico-legal, la tortura no ha sido investigada. La autoinculpación obtenida gracias a ella sirvió de base para que el fiscal superior pidiera que encarcelaran por 20 años a este menor.

En mayo de 1995, se le aplicó retroactivamente la Ley 26447 y Nicolás fue derivado a la competencia del Primer Juzgado del Niño y del Adolescente del Callao, donde se le impuso la medida de internación por tres años. La defensa interpuso recurso de apelación para que el caso sea revisado por la Sala Civil de la Corte Superior del Callao, la misma que ha confirmado la sentencia de primera instancia.

Nicolás no sólo fue torturado, sino que fue víctima de la acusación de un supuesto arrepentido, quien se encuentra en libertad debido a que se le concedió el beneficio de la exención de la pena. Otras personas sindicadas por él han sido posteriormente absueltas en juicio oral, cosa que, lamentablemente, no sucedió en el caso de Nicolás.

Contra los estándares internacionales.

No sólo en el ámbito nacional se ha criticado el hecho de que la legislación antiterrorista viole las garantías del debido proceso. Esta normatividad también ha sido cuestionada, en reiteradas oportunidades, por diversos organismos internacionales, así como por especialistas en el tema. Sin embargo, se ha hecho caso omiso a la mayor parte de estas recomendaciones.

En su informe de 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala:

...los actos que constituyen delitos de terrorismo están definidos y descritos con notoria imprecisión, a través de términos muy amplios, con lo cual se crean tipos penales abiertos [ 16 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 1993 , Secretaría General, Organización de Estados Americanos, Washington, 1994, p. 517.] .

En el mismo documento se agrega:

...para la descripción de las conductas punibles se utilizan términos a todas luces difusos, contrariamente a lo que constituye un principio fundamental de los sistemas penales modernos que utilizan términos rígidos para describir la conducta prohibida, a fin de limitar al máximo la discrecionalidad del intérprete.

Asimismo, la Comisión de Juristas Internacionales—conformada por los doctores León Carlos Arslanian, Robert Kodog Goldmann, Ferdinando Imposimato y José Raffucci— señaló en su informe:

...los términos y el lenguaje que utiliza [la legislación] para definir una conducta terrorista es en ciertas partes ambiguo, amplio y/o abstracto, lo que puede conducir fácilmente a una "ampliación" de los actos prohibidos a través de la interpretación judicial. El definir delitos sin precisión y certeza contraviene el principio de legalidad [ 17 Comisión de Juristas Internacionales, Informe sobre la Administración de Justicia en el Perú, Lima, 1994, Instituto de Defensa Legal, p. 47. ] .

También han expresado reservas y críticas a esta legislación la Comisión de Derechos Humanos de la Barra de Abogados de Nueva York, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías de las Naciones Unidas, así como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que hizo una serie de recomendaciones de enmienda hasta hoy no recogidas por el gobierno peruano.

La campaña En nombre de los inocentes

La campaña En nombre de los inocentes que la CNDDHH inició en 1993, así como las reiteradas declaraciones públicas que diferentes personalidades han realizado acerca de detenciones injustas, tuvieron impacto en la opinión pública, los medios de comunicación, los actores que operan en el ámbito de la administración de justicia, así como en el ambiente político, que es donde se toman las decisiones en relación con este tema [ 18 En 1994 y 1995, la CNDDHH asumió en su campaña En nombre de los inocentes 55 casos simbólicos de detenidos injustamente acusados de terrorismo. En ellos están involucradas 91 personas, de las cuales 47 ya están libres, 41 continúan detenidas y tres son reos ausentes.] .

La Iglesia Católica y las iglesias evangélicas, a través de la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) y del Concilio Nacional Evangélico (Conep), han impulsado, desde noviembre de 1995, una campaña conjunta de oración y solidaridad con los inocentes presos. En este marco se han realizado, en Lima y otras ciudades del país, gestos públicos de sensibilización sobre el problema.

En lo que respecta a los medios de comunicación, gran parte de ellos ha mencionado el tema, y ha desarrollado, con testimonios y pruebas, la injusticia cometida en estos casos.

La encuesta realizada en octubre para la CNDDHH indica que, en Huancayo, un 90.7% de los ciudadanos aseveran que en las cárceles existen inocentes injustamente acusados de terrorismo. En Lima, este porcentaje es de 87% y, en Iquitos, alcanza el 88.8%.

Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La tortura y el maltrato se infligen a los detenidos generalmente en la fase de investigación prejudicial. El objetivo es obtener información, autoinculpación del investigado y delaciones; indirectamente, también se busca castigar e intimidar o inhibir al grupo social al que pertenece la víctima.

Las pautas de discriminación socioeconómica también cuentan en el momento de aplicar maltratos al detenido. La mayoría de víctimas proviene de los sectores más pobres del país: campesinos, jóvenes de zonas periféricas de las ciudades y sospechosos de haber cometido delitos comunes. Dentro de la práctica de la tortura, con gran frecuencia se viola a las mujeres detenidas, como puede observarse en el caso que presentamos a continuación.

Victoria Salas Huallpa fue detenida en febrero de 1993, cuando tenía 16 años y estaba a punto de culminar sus estudios secundarios. Nacida en la sierra central, Victoria vivía con su madre en un asentamiento humano del cono norte de Lima. A pesar de su corta edad, se la inculpó como "combatiente" de un "destacamento especial" del Comité Metropolitano de Sendero Luminoso. Acerca de las circunstancias de su detención, ella refiere lo siguiente:

Cuando me dirigía a casa de mi tía, me detienen, jalándome de los cabellos una persona que se encontraba de civil. Asimismo se acercó una chica que me agarró del brazo, preguntando yo qué es lo que pasaba. Al no contestarme es que comienzo a gritar, circunstancia en que soy golpeada con patadas en el cuerpo. Otra persona me tapa la boca y me dice que no grite, poniéndome un trapo en los ojos para que no vea, llegando a un vehículo al cual me suben y me ponen esposas en las manos y me tiran en el piso de dicho vehículo para lo cual antes de esto en todo momento me apuntan con una pistola en la cabeza, y cuando ya estaba en el carro uno de estos hombres me mete la pistola en la boca y así me tienen un buen trecho. En el carro dichas personas me comenzaron a manosear; asimismo, me golpeaban y decían que me iban a violar y se referían a mí con palabras soeces...

Victoria fue golpeada y ultrajada sexualmente para forzarla a firmar su autoinculpación:

Me dijeron que firmara un documento que no me dejaron leer y como no quise firmar, me doblaron los brazos, diciéndome que me iba a joder, razón por la que tuve que firmar, desconociendo su contenido.

Transcurrieron 20 meses antes de que el Tribunal reconociera la inocencia de la adolescente, quien fue absuelta de los cargos por la Corte Superior de Lima y puesta en libertad en noviembre de 1994. El expediente subió en consulta a la Corte Suprema; queda pendiente su decisión. Victoria recibe actualmente tratamiento psicoterapéutico para recuperarse del trauma que le produjo la terrible experiencia de su detención.

Tal vez son los jóvenes quienes más maltratos reciben y quienes menos capacidad de defensa tienen en la administración de justicia [ 19 Ceapaz entrega los resultados de una encuesta realizada en 1995 entre adolescentes detenidos por terrorismo y traición a la patria en trece penales del país. De 128 adolescentes encuestados, 17 fueron amenazados, 48 fueron víctimas de agresiones físicas, 60 fueron torturados para confesarse culpables o para delatar a supuestos subversivos y tres fueron violados sexualmente. En ninguno de estos casos se produjo algún tipo de investigación (fiscal o judicial) para esclarecer los maltratos y las torturas. Cuando de jóvenes se trata, las irregularidades en el momento de detención se convierten en norma. De los 128 menores mencionados, 74 refirieron no haber tenido abogado durante la investigación prejudicial y 51 señalaron que durante los interrogatorios policiales nunca contaron con la presencia de un representante del Ministerio Público.] .

La problemática de la tortura y el maltrato se presenta con mayor gravedad en las zonas en que subsiste violencia política. En el caso de Pucallpa, según información proveniente del Ministerio Público, en las bases de la Marina de Huipoca y Aguaytía se practica la tortura como método habitual de interrogación. La CNDDHH ha recibido diversas denuncias al respecto en años anteriores y también en 1995. Citamos la que Elvina Huanío viuda de Flores interpuso el 17 de mayo de 1995 ante la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo:

Siendo las once de la mañana del día 19 de abril de 1995, momentos en que llegaron los efectivos de la Marina de Guerra del Perú, base contrasubversiva acantonados en Contamana, localidad de San Lorenzo, jurisdicción del distrito de Sarayacu, convocaron a una reunión sin saber cuál fuera el motivo de dicha reunión, para lo cual mi referido hijo (Tomás Flores Huanío) conjuntamente con los demás vecinos del lugar, fueron llevados al costado delas casas adyacentes del mismo, siendo detenido en ese momento y conducido con rumbo desconocido, posteriormente me entero que se encuentra en la base de la Marina de Contamana.

Que el día 23 de abril a las 5:30 p.m. hablé por radio con mi hijo, manifestándome que me apersone a Contamana, que ya se encontraba libre, notándole que estaba con la voz llorosa, que al parecer le apretaban el cuello obligándole a hablar. El día jueves 24, aproximadamente a las 3:00 p.m., me apersoné con la señorita fiscal a la base de la Marina, en donde al indagar sobre el paradero de mi hijo, manifestándonos que se encontraba en el Hospital de Contamana y luego a las 6:00 p.m. fue conducido a la PNP, donde desde esa fecha hasta la actualidad se encuentra sumamente grave y delicado de salud, debido a las torturas, golpes, salvajismo, humillaciones, trato inhumano y violencia del cual mi hijo fue objeto.

En el departamento de San Martín, otra región bajo estado de emergencia, el 29 de agosto de 1995 una patrulla del Ejército, acompañada de una mujer encapuchada, ingresó al caserío de Challhuayacu, distrito de La Pólvora, provincia de Tocache. Allí detuvieron a 80 personas, que fueron trasladadas al cuartel de Tocache, donde fueron interrogadas al día siguiente. El testimonio que presentamos a continuación fue narrado por estas víctimas:

La tortura más común era golpearlos en la espalda y en los glúteos —para lo cual les bajaban los pantalones— con dos varas. Una de ellas era un listón de madera de un metro de largo, a la cual llamaban "Memorex" y que utilizaban cada vez que los detenidos contestaban que no se acordaban de algo. La otra era una vara de cuero rellena con arena, a la cual llamaban "Derechos Humanos" y que utilizaban cada vez que los detenidos reclamaban sus derechos.

En otras ciudades del interior del país, en las que no hay estado de emergencia, también se han registrado casos de maltrato y tortura.

El ciudadano Jhoel Huamán García, de 19 años, fue asesinado el 27 de mayo de 1995, luego de permanecer en la delegación policial de investigación criminal de Cerro de Pasco, donde se encontraba, acusado de haber incurrido en asalto y robo.

El día anterior, Jhoel fue detenido por miembros de la Policía Nacional cuando se encontraba en el Instituto Superior Pedagógico de Pasco Gamaniel Blanco Murillo. Él había sido denunciado por delito de lesiones y robo de un arma de fuego,pero el denunciante lo implicó únicamente por tener el cabello parecido al de una de las personas que lo asaltaron.

En ese momento, los familiares y el fiscal de turno comprobaron que Jhoel se encontraba en buen estado físico. Sin embargo, cuando en la mañana del 27 los parientes acudieron a la dependencia policial, se les informó que el joven había sido trasladado al hospital en estado de suma gravedad. En el nosocomio, les indicaron que Jhoel había llegado muerto a causa de traumatismo múltiple por objeto contundente.

Inicialmente se fraguó una necropsia en la que no aparecía la causa del deceso, a pesar de las evidentes lesiones que mostraba el cuerpo. El 31 de mayo se realizó la segunda necropsia, que fue solicitada por los familiares de la víctima y el Codeh-Pasco. Esta diligencia contó con la presencia de los médicos forenses de Lima, Huánuco y Cerro de Pasco, contratados de manera particular. En esta oportunidad, se determinó que la causa de la muerte del joven fue traumatismo múltiple por objeto contundente y se demostró que, desde el momento de su detención, la víctima sufrió crueles torturas que le causaron la muerte.

El caso viene siendo investigado por el Primer Juzgado Penal de Pasco; los imputados son los suboficiales PNP Edson Cóndor Arredondo, Rolando Huere Oré y Wilson Torralva Dávila. Sin embargo, no ha sido comprendido en la instrucción el comandante Luis Eras Shaafer, jefe de la Decote PNP de Pasco, lugar donde ocurrieron los hechos.

También en la capital se dan casos de tortura y maltrato. Jesús Vladimir Osorio Anaya, de veintiséis años, estudiante de medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue detenido el 16 de enero de 1995 en una operación policial masiva realizada en Comas y derivado a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (Dincote). Estando incomunicado, luego de unos días solicitó a sus familiares, a través de una nota, algunas medicinas. Ante la sospecha de que estaba siendo torturado, el 8 de febrero de 1995 se interpuso una acción de hábeas corpus, que fue declarada fundada seis días después. Los exámenes neurológico y traumatológico arrojaron pruebas de las torturas infligidas al detenido.

El caso del ciudadano José Eugenio Chamaya Rumacharis, fallecido bajo tortura en la delegación policial de Santa Felicia, Lima, el 23 de setiembre de 1995, es otra muestra de lo que afirmamos.

José Eugenio Chamaya fue detenido por efectivos policiales de la comisaría de Santa Felicia cuando realizaba servicio de taxi a dos adolescentes en las inmediaciones del distrito de La Molina. Trasladado a la comisaría de la zona, fue sometido a maltratos físicos y murió como consecuencia de un paro cardíaco que le sobrevino luego de haber sido sumergido reiteradamente en agua.

Por orden de la fiscal Flor Alva, titular de la 40ª Fiscalía Penal de Lima, el cadáver fue trasladado a la morgue de Lima, donde el resultado de la necropsia señaló muerte por traumatismo toráxico, politraumatismo abdominal y asfixia por sumersión. Los presuntos responsables de este homicidio son el suboficial PNP Aldo Sucno Luna y el teniente PNP José Zevallos Ortiz. Ambos policías fueron puestos a disposición de la 40ª Fiscalía Penal de Lima.

Detención-desaparición y ejecuciones extrajudiciales.

Si bien las detenciones-desapariciones y las ejecuciones extrajudiciales —que hasta 1993 eran frecuentes— han disminuido significativamente en 1995, llama la atención que se sigan cometiendo estos crímenes de lesa humanidad y que no se investigue ni sancione a los responsables. Luego de promulgada de la Ley de Amnistía, estos delitos han continuado.

En 1995 han sido reportados a la CNDDHH 10 casos de desaparición forzada, siete provenientes del departamento de Ucayali, dos de Lima y uno de Junín, así como un caso de ejecución extrajudicial ocurrido en Ucayali [ 20 Un parlamentario de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso nos remitió la denuncia de dos presuntas ejecuciones extrajudiciales, cometidas el 12 de octubre de 1995 contra Juan Ravichagua Benito y Justino Félix Ramos Hucachi en la localidad de Lorencillo, distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, Cerro de Pasco. Ya que todavía no han sido esclare cidos, estos casos no han sido incluidos en la cifras mencionadas.] .

Desapariciones forzadas.

En el caso de las desapariciones forzadas, casi todas las denuncias proceden de la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali, zona en la que persiste una conducta militar que no toma en cuenta los derechos humanos [ 21 Entre el 17 y el 20 de setiembre de 1995, la CNDDHH organizó la visita a la zona por una comisión especial. Lamentablemente, tanto el Ministerio de Defensa como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas denegaron la posibilidad de visitar al Comando Político Militar.] . Los siguientes casos, ocurridos en la mencionada provincia, muestran esta situación; en todos ellos, se sindica como responsables a miembros de la Marina de Guerra del Perú.

El 5 de enero, a las 19.00, Fidel Rivera Huayta fue detenido por tres militares en la localidad de Previsto, cuando salía de su domicilio con destino a una tienda en la que debía comprar medicinas para su hijo enfermo. Hasta el momento se desconoce su paradero.

Marcial Hernández Melgarejo fue detenido el día 13 defebrero, en el caserío Raya, a tres horas de distancia del río Aguaytía. Al momento de su detención, se encontraba trabajando conjuntamente con Wilder Ahuanari Canayo, quien también fue apresado y luego puesto en libertad. Hasta el momento se desconoce el paradero de Marcial Hernández.

El 24 de marzo, a las 11.00, Teófilo Peralta Molina fue detenido en la localidad de Aguaytía, a donde se había dirigido desde el caserío San Pedro de Chio, para adquirir productos en el mercado. Ese mismo día, a las 10.00, Nélida Rosalía Gonzales Arretea fue interceptada en la misma localidad cuando retornaba a su domicilio luego de realizar compras; la detención se produjo en el Puente del Pescador. Ambas personas han desaparecido.

Elsa Primo Silvestre fue detenida por dos militares el 15 de julio, a las 18.30, en el caserío San Pedro de Chio, cerca del estudio fotográfico al que se había dirigido con el objeto de recoger las fotos que le servirían para canjear su libreta electoral. Los militares le ordenaron que los acompañe con dirección a la base; hasta el momento se desconoce su paradero.

Los casos de desaparición forzada se han presentado también en otras zonas declaradas bajo estado de emergencia.

El 17 de enero, José Clemente Cigüeñas Linares, estudiante de la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional del Callao, fue detenido-desaparecido por un grupo de militares en las inmediaciones de su domicilio, sito a la altura de la cuadra 30 de la avenida Universitaria, en la urbanización El Pacífico, distrito de San Martín de Porres, Lima. Hasta el momento se desconoce su paradero.

Desde julio de 1990 hasta diciembre de 1995, la CNDDHH ha registrado 820 denuncias por desaparición forzada. 570 personas continúan en condición de desaparecidas.

Ejecución extrajudicial.

En cuanto a las ejecuciones extrajudiciales, en 1995 se ha comprobado un solo caso, lo cual es un avance en comparación con los 39 que se registraron en 1994. Sin embargo, hemos recibido información sobre otros casos cuya documentación no hemos podido completar hasta el momento.

El 2 de abril de 1995, el menor Indalecio Pomatanta Alvarrán, de 16 años, fue muerto por efectivos de la Marina de Guerra del Perú en la zona de Padre Abad, en el departamento de Ucayali. Aproximadamente a las 6.00 de ese día, alrededor de 15 efectivos que realizaban un operativo de rastrillaje, llegaron al domicilio de la familia Pomatanta, ubicado en el kilómetro 99 de la carretera Jorge Basadre.

Luego de ingresar al domicilio sin mediar explicación alguna, los efectivos obligaron a los padres y hermanos de Indalecio a salir de la casa y ponerse en posición de cúbito ventral. En el interior sólo quedó el menor, a quien interrogaron por espacio de varios minutos.

El señor Juan Pomatanta, padre de Indalecio, denunció que al levantar la cabeza vio que su casa estaba siendo incendiada y que su hijo, envuelto en llamas, corría desesperadamente hacia los matorrales. Todavía con vida, Indalecio fue trasladado al Hospital Regional de Pucallpa, donde falleció el 6 de abril. El informe médico señala que su muerte fue causada por un shock séptico debido a que el 65% de su cuerpo presentaba quemaduras.

Indalecio, quien trabajaba como agricultor junto con sus familiares, fue victimado salvajemente delante de sus padres y sus dos hermanos, quienes presentaron la denuncia respectiva. Su padre dio el siguiente testimonio:

...encontrando a mi hijo que estaba dentro de las plantas, totalmente quemado pero vivo y me contó que lo habían rociado con gasolina y le habían prendido fuego, preguntándole antes dónde se encontraban las armas y frente al hechoque [sic] no sabía nada y que manifestó que era cristiano y que nunca había tenido ningún tipo de problema, le rociaron con gasolina y le prendieron fuego y le quemaron y salió corriendo dela [sic] casa revolcándose en el pasto y en las hierbas y en las plantas logrando apagar el fuego, pudiendo ver que se encontraba totalmente quemado [ 22 Denuncia interpuesta el 6 de abril de 1995 ante la Fiscalía Provincial de Coronel Portillo, Pucallpa, por Juan Francisco Pomatanta, padre de Indalecio Pomatanta Alvarrán.] .

Amenazas a activistas de derechos humanos.

En 1995 se han producido diversas amenazas contra activistas de derechos humanos.

Amenazas a la Doctora Angélica Matías.- Juana Angélica Matías Ronceros, abogada de la Asociación Nacional de Familiares y Víctimas del Terrorismo, organización integrante de la CNDDHH, venía patrocinando a dos oficiales militares y a un civil contra quienes se había abierto proceso judicial por denunciar actos de corrupción dentro del Ejército. Por este motivo, fue objeto de actos de amedrentamiento desde abril de este año.

Ese mes, la Doctora Matías recibió en su domicilio la visita de Miguel Ríos Sáenz, conocido como "Chito Ríos" yvinculado al Comando Rodrigo Franco, quien se presentó como integrante del Servicio de Inteligencia Nacional. Ríos le pidió a la Doctora que le informara sobre el paradero de sus patrocinados, a lo que ella se negó. Al no recibir la información, Ríos intentó intimidarla diciéndole que él había intercedido para que no fuera desaparecida, como era la intención del Servicio de Inteligencia Nacional.

A partir de entonces, la Doctora Matías empezó a recibir amenazas escritas. Quince días después de la visita, dejaron bajo su puerta una hoja bond con una nota redactada a máquina que decía: "Cuídate. Cuídate mucho". El 20 de mayo, recibió otra que decía: "Falta poco tiempo". El 4 de junio, un nuevo mensaje señalaba: "Prohibido ensuciar pena de muerte". El 20 de junio, recibió una hoja bond en blanco. Dos días después, un familiar suyo recibió una llamada telefónica de un supuesto suboficial Wilson Vilcaburu, quien dejó un número telefónico para que la Doctora devolviera la llamada. Al devolver la llamada, le indicaron que contestaba el cuartel militar de Barbones y no le pudieron dar razón del suboficial Vilcaburu. Al verificar el número con la compañía de teléfonos, le indicaron que el número del cuartel era otro.

Amenazas a familiares de las víctimas de Barrios Altos y defensores de los derechos humanos vinculados al caso.- Durante el proceso judicial del caso Barrios Altos, inmediatamente después de la decisión de la jueza de declarar inaplicable la Ley de Amnistía, se produjeron amenazas contra las víctimas, sus familiares y los abogados.

Las viudas Eugenia Lunasco y Rosa Rojas denunciaron que, el 23 de junio de 1995, aparecieron inscripciones amenazadoras en la quinta donde se produjo la masacre, en la cual ellas continúan viviendo. Días después recibieron la visita de un hombre que, haciéndose pasar por representante de la Secretaria Ejecutiva de la CNDDHH y de la congresista Anel Townsend, quiso llevarlas a un paradero desconocido.

El 10 de julio, aproximadamente a las 10.00, la Doctora Gloria Cano Legua, abogada del sobreviviente Tomás Livias Ortega, recibió una llamada telefónica anónima a través de la cual le dieron el siguiente mensaje: "No te metas con los militares, no te metas con los militares. Mira que te vamos a chapar, te vamos a hacer el amor y vas a saber lo que es bueno". El número telefónico de la Doctora Cano tenía menos de dos meses de instalado y muy pocas personas lo conocían.

Amenazas al abogado Guido Gallegos, en Puno.- El abogado Tito Guido Gallegos Gallegos —miembro de la Vicaría de la Solidaridad de la Prelatura de Juli, organismo de derechos humanos de la Iglesia Católica en Puno que integra el Consejo Directivo de la CNDDHH— recibió una carta y varias llamadas telefónicas anónimas en las que se le amenazaba de muerte si no detenía su trabajo de defensa legal en apoyo de lasvíctimas de violaciones de los derechos humanos.

El 23 de junio, en horas de la mañana, el Doctor Gallegos recibió una carta en la que un supuesto Frente Militar Patriótico lo amenazaba de muerte en los siguientes términos:

...hasta ahora salvo algunos paseos, nunca te hemos molestado, pero nos hemos enterado que estas [sic] promoviendo la no aplicación de la Ley de Amnistía para que nuestros amigos se acojan a ella, que sería una reivindicación y un reconocimiento del gran esfuerzo que las Fuerzas Armadas han venido llevando a cabo para desterrar para siempre la lacra terrorista, dicha ley ha costado el máximo de esfuerzos de nuestros mandos, es un reconocimiento a nuestra lucha indesmayable, sin embargo la ciudadanía aun [sic] no entiende que en un clima de guerra todo acto tiene una razon [sic] y debe ser tolerado pues solamente importa el cumplimiento del deber y el logro de los objetivos [...]. Por todo ello te conminamos, te exigimos que no jodas más y te apartes de la aplicación de la ley, que salgas y no sigas metiendote [sic] en aquello que puedes lamentar, pues de lo contrario te mataremos [...] como quiza [sic] debimos haberlo hecho antes [...]. No te avisaremos mas [sic], la proxima [sic] actuaremos...

Los días 29 y 30 de junio, el doctor Gallegos recibió en su domicilio dos llamadas telefónicas en las que se le exigía, bajo amenaza de muerte, abandonar la defensa de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Incursión en la Comisión de Derechos Humanos.- Otro delicado hecho ocurrido en 1995 fue la sospechosa incursión que se produjo la madrugada del 8 de julio en el local de la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh), organismo fundador y miembro del Consejo Directivo de la CNDDHH.

La incursión se centró en las oficinas del departamento legal, que mostraba claras muestras de haber sido rebuscado: las gavetas de todos los escritorios estaban abiertas y los papeles se encontraban en desorden, los archivos habían sido removidos, el portafolio del jefe del área estaba abierto y había sido revisado. Los disquetes, que contienen valiosa información acerca de los casos de violaciones de los derechos humanos que Comisedh atiende, fueron manipulados y desordenados. La semana anterior a la incursión, un abogado de Comisedh había sido seguido.

El hecho se produjo en momentos en que la Comisedh y las demás instituciones agrupadas en la CNDDHH venían librando una campaña en contra de la recientemente aprobada Ley de Amnistía.

Amenazas al general Robles.- El general Rodolfo Robles, quiendenunció al Grupo Colina como autor del crimen de La Cantuta y actualmente es miembro del Comité Cívico contra la Impunidad, recibió amenazas de muerte.

El martes 26 de setiembre, a las 17.30, uno de los hijos del general Robles recibió en su domicilio una llamada telefónica anónima en la cual una voz, luego de proferir insultos, le dijo: "Te vamos a matar por traicionero, a ti, a tu familia, a tu esposa la vamos a matar, así que deja de joder, porque si no, vas a ver". La misma amenaza se repitió al día siguiente a las 17:45.

La corona fúnebre.- El 16 de noviembre de 1995, aproximadamente a las 9.40, una señora se acercó a la sede de la Asociación Pro Derechos Humanos, organización miembro del Consejo Directivo de la CNDDHH, y entregó un arreglo floral fúnebre en forma de cruz, acompañado de un sobre que contenía una tarjeta con la siguiente amenaza, que reproducimos textualmente:

I N M E M Ó R I A M

En recuerdo de los que fueron y por la eterna calcinación de sus restos: NADA SOMOS.

CON MUCHO RECUERDO DE LA COMUNIDAD COLINA

En la lista están mencionados tres parlamentarios: Javier Diez Canseco, Henry Pease y Gustavo Mohme; tres dirigentes de organizaciones de derechos humanos: Susana Villarán, secretaria ejecutiva de la CNDDHH; Francisco Soberón, director de la Asociación Pro Derechos humanos; y Ernesto de la Jara, director del Instituto de Defensa Legal; dos familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos: Gisela Ortiz y Raida Cóndor; un abogado que defiende de manera particular a víctimas de violaciones de derechos humanos, Heriberto Benítez; y, finalmente, Rodolfo Robles, general en retiro del Ejército Peruano.

Por las características de la amenaza, ésta proviene del grupo paramilitar Colina, responsable de graves violaciones de derechos humanos, entre ellas del asesinato múltiple de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, La Cantuta, y de la matanza de Barrios Altos.

Amenazas al asesor legal del Comité Nacional de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Refugiados (Cofader).- El 29 de noviembre del presente año, aproximadamente a las 16.00, el señor Yoffré Depaz Mejía, asesor legal del Cofader, organización que forma parte de la CNDDHH, recibió una llamada telefónica de un individuo que lo amenazó de muerte sin darle ninguna explicación. El hecho se repitió el 19 de diciembre.

Amenazas contra el equipo de la Vicaría de Solidaridad de Juli, en Puno.- El 7 y el 12 de diciembre, en el local de la Vicaría de Solidaridad de Juli, se recibieron llamadas telefónicas en las que se amenazó de muerte a Cristóbal Yugra Villanueva, abogado de esta institución. Posteriormente, una tercera llamada fue dirigida a la hermana Patricia Ryan, de la congregación Maryknoll y presidenta de la Vicaría.

El 15 de diciembre, aproximadamente a las 3.00, desconocidos golpearon la puerta del domicilio del abogado Raúl Salamanca Ponce, para luego fugar a toda velocidad en un vehículo.

El 19 y el 20 de diciembre, a altas horas de la noche, desconocidos tiraron piedras al domicilio del practicante de la Vicaría Víctor Calisaya Coila.

Los penales: tratamiento inhumano.

Del total de la población penal, ascendente a unos 20,000 internos, sólo el 20% se encuentra condenado; el 80% restante está en calidad de inculpado [ 23 En 1994, el total de internos en el país era de 19,399. De ellos, 14,075 eran inculpados y 5,324 sentenciados.] . En este último caso, se trata de internos que están siendo procesados y que podrían ser declarados inocentes; inclusive, existen algunas personas cuyo tiempo de prisión excede la pena que se les podría imponer (condena anticipada) [ 24 Resulta dramático recordar las cifras de la población carcelaria en 1990 y deducir cuán poco se ha hecho en estos cinco años para acelerar sus juicios. En 1990, el Instituto Nacional Penitenciario informó que, en todo el país, existían 18,434 reclusos. De ellos, 14,426 eran inculpados y sólo 4,008 estaban sentenciados.] . Miles de personas se encuentran en esta situación inhumana.

En los penales del país, los problemas más graves son el hacinamiento, la indisciplina, la corrupción de autoridades, el maltrato a los reclusos, las enfermedades contagiosas (tuberculosis y sida), la mala alimentación, la indiferencia de las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario frente a las permanentes protestas por mejores condiciones, y laviolencia [ 25 En 1995, la CNDDHH ha recibido diversas denuncias de maltrato a los reclusos por parte de las autoridades penitenciarias, en el marco de requisas. En noviembre, el Codeh-Huacho denunció los golpes y el maltrato que sufrieron los reclusos del penal de Carquin por parte de autoridades llegadas desde Lima. En Cajamarca, también en noviembre, los reclusos del penal de Huacariz denunciaron a la CNDDHH que durante una requisa fueron severamente golpeados por los encargados del penal.] . A ello se añade la kafkiana lentitud del Poder Judicial en los procesos seguidos a los reclusos [ 26 De acuerdo con un estudio de la empresa Apoyo, en 1993 la fase de investigación judicial tomaba como promedio 286 días, excediendo los plazos fijados por el Código de Procedimientos Penales. La fase más larga era la que comprendía desde el inicio de la audiencia hasta la emisión de la sentencia: duraba 332 días en el proceso sumario y 320 en el ordinario. ] .

La extendida corrupción reinante en los penales crea dos clases de reclusos: los que tienen dinero y los que no lo tienen. Los primeros pueden acceder a todo tipo de comodidades, mientras los otros viven hacinados y sumidos en la pobreza. Por otra parte, personajes del mundo empresarial o autoridades militares que han cometido delitos comunes gozan, en algunos casos, de un régimen penitenciario privilegiado.

Dentro de la política penitenciaria del actual gobierno, los penales se han reorganizado: se han credo nuevos establecimientos mientras que otros se han cerrado. Si bien se ha avanzado en lo concerniente a las edificaciones, al trasladar a los reclusos a lugares lejanos se ha originado un severo problema, puesto que la distancia dificulta el acceso de los abogados y las visitas de los familiares.

En los penales donde están los procesados o condenados por el delito de terrorismo o traición a la patria, existe un régimen que transgrede los principios mínimos que las Naciones Unidas han señalado para el tratamiento de los reclusos: hay un régimen de incomunicación de un año posterior a la sentencia condenatoria; las visitas de los familiares se realizan una vez al mes, durante 30 minutos y sin contacto físico; los abogados sólo tienen 15 minutos al día para entrevistarse con uno o más patrocinados y en el penal Castro Castro de Lima, sólo pueden hacerlo tres días a la semana; las celdas son muy pequeñas y los internos cuentan únicamente con 30 minutos diarios para gozar del Sol. Los testimonios presentados reflejan esta situación:

En la cárcel de mujeres de Santa Mónica [donde están las internas por delito de terrorismo] se aprecia algo muy doloroso: la visita de los hijos menores de 14 años se realiza cada tres meses; es decir, cuatro horas al año. Dependiendo de la decisión del director, por Navidad y el Día de la Madre pueden tener una visita extra. Los niños pueden ver directamente a sus madres, pero al transcurrirtanto tiempo, cuando los hijos son pequeñitos, no las reconocen y esto les origina graves crisis (Testimonio de una agente pastoral).

En fin, ¿por dónde empezar? ¿Por una celda de tres por tres metros —"baño" incluido—, con tres personas ahí dentro, 23 horas y media cada día? ¿Por la imposibilidad de poseer un lápiz, un papel, un cuaderno, unos colores? ¿Por las ganas terribles de leer una revista o cualquier diario, de escuchar una radio o ver unas imágenes en la televisión y no poderlo hacer nunca? ¿Por lo chiquita que queda siempre la alegría de ver a un familiar media hora cada mes? Pero no, hay que empezar por los niños. ¿Te imaginas lo que significa estar encarcelado y poder ver a tu pequeño un par de horas cada tres meses, es decir cuatro veces en un año de 365 días? ¡Qué duro!, ¿no? (Testimonio de un familiar de una interna de Santa Mónica).

El servicio médico es muy limitado dentro del penal y sólo se permite tratamiento hospitalario en casos gravísimos. Por este motivo, durante 1995 tuvimos conocimiento de la muerte de dos internos acusados de terrorismo: Filomeno Encarnación Huerta, quien fue absuelto un día después de su deceso y estuvo recluido en el penal Castro Castro, de Lima, y Aldrin Edwin Melitón Cárdenas, recluso del penal de Yanamayo, que murió por tuberculosis pulmonar y neumonía en el Hospital Regional de Puno. Es inhumano que enfermos en fase terminal sigan purgando prisión; en otros países, en casos similares, se suspende la ejecución de la pena.

Casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un hecho sin precedentes en la historia peruana de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó, el 20 de enero de 1995, su primera sentencia en contra del gobierno peruano, declarándolo responsable por la desaparición de tres internos durante la debelación de un motín en el penal El Frontón.

Como se recuerda, el 18 de junio de 1986, el gobierno del entonces presidente Alan García ordenó el debelamiento de tres motines de internos en los penales de Lurigancho, Santa Bárbara y El Frontón. En total murieron más de 300 internos; en El Frontón, miembros de la Marina de Guerra del Perú mataron a 152 de ellos. Hasta la fecha, ningún efectivo de esta institución ha sido sancionado.

Por unanimidad, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos resolvió lo siguiente:

1. Declara que el Perú ha violado, en perjuicio de Víctor Neira Alegría, Edgard Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar, el derecho a la vida reconocido por el artículo4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.

2. Declara que el Perú ha violado, en perjuicio de las tres personas indicadas, el derecho al habeas corpus establecido por el artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Decide que el Perú está obligado a pagar a los familiares de las víctimas, con ocasión de este proceso, una justa indemnización compensatoria y a reembolsarles los gastos en que pudieron haber incurrido en sus gestiones ante las autoridades nacionales.

4. Decide que la forma y cuantía de la indemnización y el reembolso de los gastos serán fijados por el Perú y la Comisión, de común acuerdo, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.

5. Se reserva la facultad de revisar y aprobar el acuerdo y, en caso de no llegarse a él, la Corte determinará el monto de la indemnización y de los gastos, para lo cual deja abierto el procedimiento.

Por otra parte, durante 1995, ingresaron a audiencias ante la Corte Interamericana otros dos casos en los que están involucrados miembros de las fuerzas del orden: el de la desaparición forzada del estudiante universitario Ernesto Castillo Páez en octubre de 1990; y el de la detención ilegal y tratamiento cruel de María Elena Loayza, ocurrido en febrero de 1993.

Actualmente, existen cientos de casos de violación de derechos humanos que están siendo investigados en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y que están pendientes de ser sometidos a conocimiento de la Corte Interamericana.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES AFECTADOS.

Aunque se ha logrado una estabilización de la economía y el Producto Bruto Interno ha crecido significativamente a partir de 1993, los beneficios de la atención en salud, educación y seguridad social de calidad se reservan para unos pocos sectores integrados a la modernidad. El nivel de pobreza sigue siendo grande.

En el ámbito laboral, se afectaron importantes derechos de los trabajadores; similar situación se presentó en relación con la propiedad de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

Por otro lado, aunque se ha avanzado en determinadasáreas, es preocupante el nivel de violencia que se sigue ejerciendo sobre las mujeres y los menores de edad.

Trabajo y derechos laborales.

Los avances logrados en términos de crecimiento económico y estabilidad de precios se han trasladado sólo parcialmente a la situación laboral. Aun cuando la tasa estimada de desempleo (8.2%) es inferior a la de 1994 (8.9%) [ 27 En un artículo de balance del año 1995, Carmen Rosa Balbi señala un desempleo abierto del 9.6% "uno de los más altos de América Latina, después de Argentina", Cuadernos Laborales No. 113, diciembre de 1995.] , los salarios reales en el sector industrial se han reducido (en -3.1%, según Panorama Laboral 95 de la OIT) y ha crecido el empleo en el sector informal, es decir, el empleo autogenerado y precario.

Según esta misma fuente, a partir de las nuevas normas laborales han aumentado los contratos atípicos, que conducen a la pérdida de la estabilidad en el trabajo. La participación de los trabajadores con contrato temporal en el empleo total ha aumentado muy rápidamente: del 38% en 1985, al 41% en 1990 y a algo más del 50% en 1995. En los últimos cinco años, 155,417 trabajadores de la administración pública y 79,014 de las empresas públicas debieron acogerse a programas de incentivos o fueron declarados excedentes.

El desempleo afecta particularmente a los jóvenes y, entre ellos, a las mujeres. El 43% de desempleados son jóvenes que tienen entre 14 y 24 años.

El trabajo informal ha crecido en 1995, según informa la OIT [ 28 Panorama Laboral 95.] . Dentro de la problemática del empleo, debemos resaltar la situación de los más castigados: los informales. El ingreso por hora de trabajo oscila entre uno y dos soles. Los profesionales o empleados del sector moderno de la economía ganan entre 10 y 12 soles la hora. La gran mayoría de los informales trabaja más de 48 horas a la semana y obtiene un ingreso que oscila entre 250 y 500 soles. La canasta básica de alimentos para Lima es de 450 soles [ 29 César Chanamé, "Política remunerativa. Los ingresos de los profesiona les, técnicos, obreros e informales", Cuadernos Laborales, No. 113, noviembre-diciembre de 1995, Lima.] .

La pobreza en el Perú

Podemos afirmar que la mitad de la población peruana vive en situación de pobreza. La Encuesta Nacional de Niveles de Vida (ENNIV) indica que el porcentaje de pobreza en 1994 ha disminuido con respecto a 1991, y alcanza al 48.2% de la población. Según la mencionada fuente, esta cifra todavía supera en más del 10% a la que existía en 1985. Otrasencuestas dan un 49.6% de pobres (sin considerar Lima Metropolitana). Las personas extremadamente pobres gastan el 68.1% de sus ingresos en alimentación.

La ENNIV de 1994, difundida en 1995, indica que 11.5 millones de peruanos son pobres. Los pobladores de las áreas rurales, andinas y amazónicas, sufren con mayor severidad esta situación. Se estima, según fuentes oficiales, que un 52% de la población peruana sufre algún nivel de desnutrición.

En 1994 se constató que el 48% de los niños que inician la vida escolar tiene retardo en el crecimiento: 34% en las ciudades y 64% en las zonas rurales (Censo Nacional de Talla, Unicef). Según informó la misma fuente sobre la base de datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el promedio nacional de mortalidad infantil en 1994 era de 52 por cada mil nacidos vivos. Sin embargo, en algunas zonas la mortalidad infantil asciende: por cada mil nacidos vivos, en Huancavelica mueren 102, en Cusco 97, en Puno 91 y en Ayacucho 87.

Uno de cada cinco niños que va a la escuela primaria vive en condiciones de pobreza extrema. Según el Ministerio de Educación, en 1993 el analfabetismo a escala nacional ascendía a 12.3%, y entre la población femenina era de 18.3%.

Es importante resaltar que para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Perú ocupa el puesto 95 en el Índice de Desarrollo Humano, entre 173 países considerados [ 30 La medida de carencia que cada país sufre se determina por las siguientes variables: esperanza de vida, alfabetización y PBI per cápita, PNUD, Informe sobre el Desarrollo Humano 1994, citado por Perú en Números 95, Cuánto S.A.] . Antes de Perú, están los siguientes países americanos: Uruguay (33), Bahamas (36), Argentina (37), Chile (38), Costa Rica (39), Venezuela (46), Panamá (47), Colombia (50), México (52), Brasil (63), Jamaica (65), Ecuador (74), Paraguay (84) y Cuba (89).

Entre los problemas más sentidos por la población, la pobreza aparece como el más importante, en reemplazo del terrorismo, que hasta hace dos años ocupaba ese lugar [ 31 En la encuesta realizada para la CNDDHH en octubre de 1995, el 57% de los pobladores de Huancayo respondió que tenía muchos problemas de pobreza; el terrorismo preocupaba muchoúnicamente al 2.4% de los encuestados, mientras que el 59.5% sostenía que en su zona no existía este problema. En Iquitos, el 61% decía que los problemas de pobreza eran muchos.] .

Situación de la mujer.

En lo que respecta a los derechos de la mujer, hayindicadores que señalan, durante los últimos años, un avance en determinadas áreas: educación, mayor conocimiento y acceso a instrumentos de salud reproductiva, participación en el campo laboral, en la gestión social de la lucha contra la pobreza y consolidación de organizaciones que promueven los derechos femeninos.

Sin embargo, la participación de la mujer es escasa en todos los niveles donde se toman decisiones. La pobreza, el deterioro de la calidad de vida y la desigualdad social afectan significativamente más a la mujer que al varón. Debido a la pobreza y al machismo que aún subsiste, las mujeres se ven sobrecargadas de responsabilidades. El censo de 1981 indicaba que la quinta parte de los hogares (760,000) eran conducidos por mujeres. El Censo Nacional de Población y Vivienda de 1993 arrojó que 1'110,236 mujeres eran jefas de hogar.

La violencia afectó a las mujeres de manera particular: 78% de los jefes de hogar de familias desplazadas son mujeres. En el ámbito rural, persisten la postergación y el desconocimiento de las normas internacionales y nacionales que protegen los derechos de las mujeres; esta ignorancia se da tanto en la comunidad en su conjunto como entre las propias mujeres. La violencia doméstica contra la mujer ha aumentado y las cifras sólo revelan una pequeña parte del problema [ 32 En 1993, en la delegación policial de mujeres de Lima se registraron 4,500 denuncias por maltrato físico efectuado por la pareja. Este dato está consignado en el Informe Nacional sobre la Mujer, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Pekín, Ministerio de Justicia, setiembre de 1994.] .

Durante 1994 y 1995, el trabajo que desarrollaron las organizaciones feministas y de derechos de la mujer como parte de la preparación a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer —realizada en Pekín, en setiembre de 1995—, permitió un avance considerable en el diagnóstico y planteamiento de alternativas a los problemas más graves que existen en este campo [ 33 El encuentro nacional de preparación para la cita de Pekín, celebrado en abril de 1995, reunió a 200 mujeres de las diferentes regiones del país. Como producto de este intercambio, se elaboró la Agenda de las mujeres peruanas hacia el 2000, que señala nueve líneas de acción para avanzar en la resolución de los problemas de la mujer en el Perú, Grupo impulsor hacia Beijing, 1995.] .

Niños y adolescentes.

En relación con los menores, es preocupante, entre otros aspectos, la situación a nivel de salud y alimentación, así como el abandono de que son objeto.

Cuatro de cada 100 niños menores de cinco años fallecen por desnutrición, que constituye la cuarta causa de muerte prematura. Pero ésta es sólo la dramática punta de un iceberg: como lo demostró el Primer Censo Nacional de Talla en Escolares de Primer Grado, realizado en 1993, esta grave situación afecta masivamente a la población infantil del país [ 34 Según este estudio, el 48% de los estudiantes censados mostraban los síntomas de la desnutrición crónica. Los diferenciales iban de 18% para Tacna hasta 72% como promedio departamental para Huancavelica; 15 de los 24 departamentos están por encima del promedio nacional (Ministerio de Educación, Primer Censo Nacional de Talla en Escolares, 1993, Lima, octubre, 1994, p. 8).] .

La protección contra las enfermedades inmunoprevenibles es una práctica que se ha extendido en el país, en especial a partir de 1986. Aunque esta medida ha dejado de ser un privilegio, todavía existen problemas de cobertura. Males como la tuberculosis y la malaria tienen una importante incidencia en la población infantil, especialmente en zonas muy pobres.

Una de las expresiones más dolorosas de la situación de los niños es el abandono, que puede producirse desde el nacimiento, tras la separación de los padres, ante la desesperación causada por la crisis económica, al haber quedado huérfanos o por la propia voluntad de los niños, que no toleran el maltrato permanente. Al carecer de afecto y amparo, el destino del niño se hace incierto; la mayor parte de veces estos menores se ven forzados a sobrevivir en ambientes agresivos y en condiciones de explotación.

Otro problema extendido es el maltrato infantil, que se expresa en todas sus formas: desde la desatención y la carencia del afecto que todo niño requiere, hasta la violencia psicológica y/o física, que en todos los casos repercuten negativamente en su desarrollo individual y social.

La situación de pobreza de miles de familias cuyos ingresos son insuficientes para atender los requerimientos elementales, ha determinado que un creciente número de niños salga a trabajar, en forma obligada o voluntaria. Cálculos conservadores señalan que en la actualidad hay 425,000 niños y adolescentes trabajadores, que representan el 6.9% del total de ese segmento poblacional; según otros estudios esta cifra asciende a 1'400,000 [ 35 Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño (GIN), Tercer Informe, Situación de la niñez y la adolescencia en el Perú, 1995, pp. 10-17.] .

En 1995 se han registrado importantes acciones en lo que respecta a los derechos de los niños y adolescentes. El Grupo de Iniciativa por los Derechos del Niño (GIN) señala en su informe "Situación de la niñez y la adolescencia en el Perú -1995" que se ha elaborado el Plan Nacional de Acción por la Infancia 1991-1995, se ha promulgado el Código del Niño y del Adolescente, se ha instaurado la Semana Nacional por los Derechos del Niño y se han desarrollado campañas de organismos nacionales e internacionales que trabajan sobre este tema. Asimismo, se han constituido defensorías, se ha derogado la Ley 25564 (que reducía la edad de imputabilidad de 18 a 15 años en casos de terrorismo), entre otros logros.

Sin embargo, todavía son muchas las necesidades en los ámbitos de la supervivencia, la salud y la educación. La aplicación permanente de los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño debe ser una tarea nacional de primer orden.

Comunidades campesinas y nativas: El problema de la tierra.

En el Perú existen más de nueve millones de indígenas distribuidos en 72 grupos étnicos, de los cuales 65 están en la selva y siete en la sierra. Estas personas están organizadas en más de 5,900 comunidades —campesinas en la sierra y nativas en la selva—, que ocupan cerca de 20 millones de hectáreas entre la zona andina y la amazónica. Por esta razón, nuestro país es de carácter multiétnico, pluricultural y plurilingüe [ 36 Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), "Propuesta respecto al tratamiento jurídico de las comunidades campesinas y nativas en el proyecto de reglamento de la Ley de Tierras", Lima, enero de 1996.] .

Estos pueblos son los que han sufrido de manera más grave el embate de la violencia política, tal como lo evidencia el drama vivido en los últimos 15 años por las comunidades asháninkas de la selva central, que para sobrevivir tuvieron que huir de sus tierras buscando un lugar más seguro [ 37 "Los asháninkas, un pueblo que busca renacer", informe de la CNDDHH, Lima, 1995.] .

Actualmente, la propiedad de las comunidades campesinas y nativas está en peligro: las tierras pueden ser declaradas en "abandono", en aplicación de la Constitución de 1993 y de la Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas de las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, más conocida como Ley de Tierras, que tiene el número 26505.

Esta ley, que considera a las tierras sólo como bienes económicos, ha previsto aplicar la cláusula del abandono a las tierras concedidas por el Estado a las comunidades campesinas y nativas. De ser así, más de las dos terceras partes de las tierras comunales de los indígenas de la selva serán declaradas en abandono, vulnerando principios y normas internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas de todo el mundo. Por esta razón, es urgente que se modifique la Ley 26505, que afecta los derechos humanos de estos pueblos [ 38 Mediante Resolución Legislativa 26253, del 2 de diciembre de 1993, el Perú ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que protege las tierras indígenas. Además, nuestro país participa en el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (Cumbre Iberoamericana). El apoyo decidido del gobierno peruano se ha manifestado a través de la asistencia a las Cumbres Iberoamericanas de presidentes y jefes de Estado primera y segunda, realizadas en 1991 y 1992, respectivamente, así como a través de la ratificación del Convenio Constitutivo del Fondo Indígena, en 1993. El Perú forma parte de la comisión encargada de proponer la revisión de la Conven ción de Patzcuaro de 1940, que posibilitará la reorganización y el fortale cimiento del Instituto Indigenista Interamericano y permitirá una partici pación paritaria de los delegados indígenas de cada uno de los países miembros. Del mismo modo, el Perú ejerce actualmente la secretaría pro témpore del Tratado de Cooperación Amazónica, en virtud del cual se han suscrito diversos acuerdos para la protección de los pueblos indígenas de la cuenca amazónica. Pero en la práctica, el gobierno peruano incumple estas normas internacionales.] .

III. DEBILIDAD DE LA DEMOCRACIA Y PROBLEMAS INSTITUCIONALES

Debilidad de la democracia.

El período abierto el 5 de abril de 1992 por el autogolpe del presidente Fujimori, se cerró con las elecciones del pasado 9 de abril en la cuales obtuvo la amplia mayoría de 64% de los votos válidos [ 39 La población electoral peruana en 1995 fue de 12,268,319. En las elecciones generales votaron 9'065,617 electores. Se registraron 786,742 votos nulos y 830,489 votos en blanco. Este año, la violencia no afectó el proceso electoral general ni el municipal, que se realizaron con normalidad. En las elecciones municipales se registró la votación en todas las circunscripciones electorales que, en años anteriores, habían sido afectadas por el accionar de los grupos terroristas. Si bien existieron denuncias sobre irregularidades en la campaña electoral y en los días previos a los comicios--tales como la sustracción de actas electorales y serios cuestionamientos respecto a los votos preferenciales--, el grupo Transparencia declaró: El acto electoral del 9 de abril de 1995 se desarrolló con un alto grado de normalidad. Todas las irregularidades existentes desde la instalación de las mesas hasta el cómputo mismo de los votos deben ser esclarecidas, pero dejamos en claro que ellas no invalidan el proceso electoral ni alteran sus resultados electorales. En sus conclusiones acerca del proceso electoral de abril de 1995, Transparencia también señala que se recibieron denuncias de irregularidades en el cómputo de los votos preferenciales. Asimismo, solicita que se sancione a los responsables, si resultan ciertas las denuncias de ...participación de funcionarios públicos y el uso de los recursos del Estado en favor del candidato a la reelección presidencial [...] o la presunta adulteración de los resultados electorales en algunas circunscripciones. La sustracción de 37,000 actas y la adulteración y robo de materiales deben ser severamente castigados por la justicia (Transparencia, "Informe del conteo rápido y la observación electoral de las elecciones generales de 1995", Lima, setiembre de 1995). ] .

La democracia peruana es todavía débil por falta de equilibrio entre los poderes del Estado, algunos de los cuales requieren de una mayor autonomía; el poder y las decisiones están extremadamente centralizados en el Ejecutivo y especialmente en el presidente de la República. Esto se expresa en la falta de voluntad de concertación, en el trato a menudo hostil que se da a la oposición y en la ausencia de voluntad política para que empiecen a actuar instituciones fundamentales para la democracia, tales como el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Cerca del 44% de la población peruana vive en estado de emergencia. En esas zonas, las autoridades militares están por encima de las que han sido elegidas democráticamente por la población. Aun en las zonas en que ya no existe estado de emergencia, es ostensible la presencia militar en la vida civil.

Los partidos políticos han perdido vigencia y peso específico como grupos que organizan la voluntad política y las propuestas de la ciudadanía.

Todos estos aspectos, a los que se añade el poder de corrupción del narcotráfico, expresan una debilidad en el funcionamiento democrático del país y de sus instituciones fundamentales.

El Congreso ha expresado una ausencia de voluntad política para nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo. También ha renunciado a legislar en materias fundamentales para el país y ha delegado esta función al Poder Ejecutivo, cuyos actos no son fiscalizados.

La Ley de Amnistía y su norma interpretativa implican una clara interferencia en el Poder Judicial. El hecho de que la mayor parte de sus miembros haya acatado estas leyes demuestra la poca autonomía de este poder del Estado.

Por otra parte, las afirmaciones hechas ante la televisión española por el presidente Fujimori, que señalan que volvería a protagonizar otro 5 de abril si la situación así lo requiriera, generan desconcierto e inseguridad en torno al futuro democrático del país.

Una serie de hechos producidos entre el 5 de abril de 1992 y el 28 de julio de 1995 pueden calificarse claramente de abusos de poder: el juzgamiento de militares por haber discrepado acerca del manejo del conflicto con el Ecuador; la "reconsideración" de la ley de la Defensoría del Pueblo, aprobada por unanimidad en el Congreso, así como el posterior recorte de la capacidad fiscalizadora de esta entidad; la intervención de las universidades estatales; la imposición de la Ley de Amnistía y su norma interpretativa, entre otros. Recientemente, en diciembre de 1995, se produjo otro hecho de la misma naturaleza: la delegación de facultades al Ejecutivo para legislar sobre un amplio espectro de materias, algunas de las cuales —según connotados juristas— son indelegables.

Administración de justicia.

La correcta administración de la justicia es posible únicamente cuando existe una absoluta independencia del Poder Judicial con respecto a los demás poderes del Estado.

La interferencia más grave sufrida por el Poder Judicial durante 1995 fue la imposición de la Ley de Amnistía. Pero también sus recursos han sido seriamente disminuidos: en 1995, el Poder Judicial presentó un presupuesto que ascendía a 724 millones de soles, el cual fue recortado a 228 millones de soles. Por otra parte, su autonomía ha sido afectada con la reorganización dispuesta por el Poder Legislativo.

El Consejo Nacional de la Magistratura ha calificado y nombrado a los magistrados titulares. Según informó a la CNDDHH el presidente de esta entidad, en setiembre de 1995 se nombró a dos fiscales supremos. Ese mismo mes se convocó a un concurso para cubrir 225 vacantes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, 179 vocalías superiores y 46 fiscalías superiores.

Otro aspecto significativo ocurrido durante el año hasido el proceso de organización de la Academia Nacional de la Magistratura.

En la práctica, el Poder Judicial no goza de plena independencia en el juzgamiento de casos de terrorismo, narcotráfico, violaciones de los derechos humanos y otros aspectos en los que están involucrados grupos o personas con poder económico o político.

En cuanto a la reorganización del Poder Judicial, se creó una controversia en el Congreso, en la opinión pública y en el propio ámbito judicial debido a que el presidente de la Corte Suprema presentó, por iniciativa propia, un proyecto de ley de reorganización en el que participaban delegados de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Este hecho fue calificado por analistas como un intento de autogolpe al interior del Poder Judicial. Finalmente, la iniciativa no prosperó; el 21 de noviembre se publicó la Ley 26546, que crea una comisión ejecutiva conformada por tres consejeros (presidentes de las salas supremas) y un secretario ejecutivo.

Durante 1995 no entró en vigencia el Código Procesal Penal promulgado en 1991. En el primer semestre, el Congreso Constituyente Democrático no aprobó el informe emitido por la Comisión Especial de Revisión del Código, conformada desde 1994 por mandato de la Ley 26299. Posteriormente, la Comisión de Justicia del nuevo Congreso de la República analizó el proyecto de la Comisión Especial. Se aprobó un proyecto final, que fue ratificado por el pleno. Más tarde, el Ejecutivo observaría varios artículos de este código.

Resulta lamentable que se no se haya puesto en vigencia el Código Procesal Penal, ya que se estima que su aplicación aceleraría significativamente la solución de los procesos.

El Defensor del Pueblo.

Desde que entró en vigencia la Constitución de 1993, el Defensor del Pueblo, institución autónoma prevista en la Carta Magna, aún no ha sido implementado.

Recién el 8 de agosto de 1995, luego de innecesarias postergaciones, el pleno del CCD aprobó una ley orgánica del Defensor del Pueblo, aunque sus funciones han sido recortadas.

La falta de interés y de voluntad política para instituir un ente de fiscalización autónomo e imparcial se evidencia por las trabas presentadas en la elección de esta autoridad.

La versión original del proyecto de ley orgánica, aprobado por unanimidad en el CCD en junio pasado, facultaba al Defensor del Pueblo a ingresar en los cuarteles militares e investigar presuntas violaciones de los derechos humanos. A juicio de algunos miembros de la mayoría oficialista, estafacultad significaba "un peligro inminente para la seguridad nacional" [ 40 Expresiones del congresista Enrique Chirinos Soto, quien solicitó reconsiderar la aprobación de la Ley del Defensor del Pueblo.] ; este argumento motivó una reconsideración, que se produjo después de que el proyecto fuera aprobado y enviado al Ejecutivo para su promulgación.

Este proceder fue duramente criticado porque rompía la normatividad y la tradición en la aprobación de leyes; representaba, además, una evidencia preocupante de la forma en la cual el Poder Legislativo se somete al gobierno.

La nueva versión corregida sustrae a las Fuerzas Armadas de la función fiscalizadora del Defensor del Pueblo, que se limita al ámbito de la Policía Nacional. También se ha eliminado el artículo 19º del proyecto, que establecía sanciones para aquellos funcionarios que se negaran a cooperar con dicha autoridad.

Luego de ser promulgada la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, todo el proceso de elección de esta autoridad quedó en manos de una comisión especial de calificación del Congreso. Se examinó a 33 candidatos, pero el proceso de selección fue irregular porque no se hicieron públicos los criterios de evaluación; de ellos, se eligió a dos para que el Congreso designe al Defensor del Pueblo, pero ninguno alcanzó los 80 votos requeridos, quedando pendiente la designación de este funcionario.

El Tribunal Constitucional.

Al igual que en la frustrada elección del Defensor del Pueblo, el Congreso de la República no fue capaz de elegir a los miembros del Tribunal Constitucional.

La comisión especial calificadora convocó a 25 postulantes, incluyendo a los seis candidatos aprobados por el CCD que fueron ratificados previamente. Para la elección de estos magistrados, se requiere contar con la aprobación de no menos de los dos tercios del total de miembros de la comisión especial calificadora, es decir, con seis votos de un total de nueve.

Tras diversas propuestas surgidas dentro de la comisión, ningún candidato obtuvo los seis votos favorables, de modo que el tema ni siquiera llegó a la sesión plenaria. Por este motivo, desde 1992 el Perú vive sin Tribunal Constitucional.

Seguridad ciudadana.

Preocupa cada vez más el problema de inseguridad que padecen los ciudadanos en el Perú. El incremento de laviolencia social está íntimamente relacionado con otros factores, entre los que señalamos: la ausencia de autoridades e instituciones que tengan credibilidad y sean capaces de administrar justicia de manera igualitaria, la frustración de las aspiraciones de los ciudadanos, la anomia y la inseguridad social.

Incremento de la inseguridad.

Si bien durante las dos últimas décadas se registró un significativo aumento de la actividad delictiva [ 41 "Mientras que en la década del sesenta no llegaban a 10,000 los detenidos por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y contra el patrimonio, la década del setenta registra un incremento promedio de 5.5 veces el número de detenidos y la del 80, ocho veces", Desco-Comisión Andina de Juristas, "Violencia y Pacificación. Comisión especial del Senado sobre las causas de la violencia y alternativas de pacificación en el Perú", Lima, 1989.] , desde 1994 y durante 1995 este fenómeno se ha incrementado de tal manera que ha llegado a constituir un motivo serio de preocupación ciudadana [ 42 En la encuesta realizada por Imasen por encargo de la CNDDHH en octubre de 1995, las preocupaciones de la población limeña en orden de prioridad son la pobreza (37.3%), la drogadicción (36.2%), la delincuencia (31.7%), la escasez de agua (27.1%) y las pandillas juveniles (26.7%). En relación con la delincuencia, el 27.8% de los encuestados sostiene queésta ha empeorado y el 45.1% que sigue igual. Respecto a las pandillas juveni les, el 23.7% señala que la situación ha empeorado y el 54.9% que se mantiene en las mismas condiciones.] .

En sectores populares de Lima y en algunas ciudades de provincias se han producido linchamientos de delincuentes por parte de los pobladores, quienes, ante la sensación de estar desamparados por la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, buscan hacer justicia por cuenta propia [ 43 En el estudio de la CNDDHH sobre percepción de los derechos humanos en los estratos populares (octubre de 1995), se recogieron las siguientes opiniones en torno a los linchamientos: Pregunta: En los asentamientos humanos, cuando la gente misma coge a un ladrón, ¿qué hacen? --Los linchan. Pregunta: ¿Qué piensan ustedes cuando se enteran de eso?, ¿cuál es su reacción? --Que está bien. --Que el ladrón salió trasquilado. Pregunta: Pero ¿por qué no acuden a la Policía? --Los vuelven a soltar. --Les dan su plata y los vuelven a soltar. Pregunta: Y la gente ¿tiene dónde reclamar? --No. ] .

Inconducta policial.

La participación de policías y ex-policías en actividades delictivas se ha intensificado de manera alarmante. La inconducta policial se ha expresado en robos, asaltos en carreteras, extorsiones, violaciones sexuales y una serie de actos que atentan contra el orden público, así como también en asesinatos causados por torturas.

Violencia juvenil.

En el sector juvenil se han incrementado tanto las conductas delictivas —barras bravas, pandillas, agresiones de pirañitas— como el consumo de drogas. Ambos hechos están directamente asociados a la frustración de las expectativas de los jóvenes, a la desigualdad social y a la pobreza.

En noviembre se produjeron una serie de acontecimientos —ampliamente difundidos por los medios de comunicación— que están vinculados a la violencia juvenil. El hecho más notorio fue el motín en el Centro Juvenil de Varones de Maranga (ex Instituto de Menores de Maranga), que terminó con la fuga de una veintena de internos, entre ellos el delincuente juvenil Juan Manuel Aguilar Chacón, conocido como "Canebo", y un adolescente procesado por terrorismo; éste se entregó después al juez del niño que conocía su caso.

El fenómeno de la violencia juvenil ha provocado que ciertos sectores de opinión —entre los que se incluyen alcaldes, políticos y parlamentarios— promuevan toques de queda juveniles y modificaciones en la legislación penal. El ministro del Interior, general Juan Briones Dávila, llegó a proponer al Parlamento una norma de carácter penal que sanciona la violencia de las barras deportivas con penas de prisión de tres a ocho años.

Consideramos que el tema de la violencia juvenil ha sido sobredimensionado por la prensa y se ha generado una suerte de telón de fondo que justifica la realización de modificaciones importantes en el Código Penal. Así, ya se ha planteado rebajar la edad de imputabilidad de 18 a 15 ó 16 años. En este contexto, debe explicarse la decisión del Congreso de delegar a su Comisión Permanente facultades legislativas para modificar el Código Penal y el Código del Niño y del Adolescente. En efecto, mediante Resolución del Congreso 001-95 CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 1995, se ha resuelto delegar a la Comisión Permanente la facultad de legislar en las siguientes materias:

Incorporación al Código Penal de respuestas penales frente a los actos violentos [...] crimen organizado y replanteamiento de las bases de la punibilidad y de las sanciones; modificación del Código de Ejecución Penal ydel Código del Niño y del Adolescente (el subrayado es nuestro).

La modificación del Código Penal en el extremo de las bases de la punibilidad puede significar la reducción de la edad de responsabilidad penal. De este modo, la perspectiva que se avizora es la del recrudecimiento de la represión al sector adolescente y juvenil.

Comités de autodefensa.

Ahora que la violencia ha disminuido, es preocupante que existan cientos de miles de campesinos armados, organizados en los comités de autodefensa civil. Lo más grave es que el gobierno no tiene una política destinada a definir el futuro de estas organizaciones e integrarlas a la vida democrática.

Si bien es cierto que estos organismos desempeñaron un papel muy importante en la lucha contra las organizaciones terroristas, también es verdad que, en algunos casos, cometieron excesos o intervinieron en conflictos comunales por posesión de tierras u otros motivos.

Las levas: una práctica arbitraria.

La leva es una práctica mediante la cual las Fuerzas Armadas realizan operativos (denominados "batidas") para detener a jóvenes de 18 a 16 años o menos y obligarlos a cumplir el servicio militar. Se trata de una institución muy antigua en el Perú, que supuestamente está justificada por la necesidad de reclutar a los omisos al servicio militar obligatorio.

Las "batidas" son un hecho común para los sectores populares urbanos y rurales, mientras que en los estratos medios y altos el servicio militar no constituye, en la práctica, ninguna obligación. Hace falta estudiar la posibilidad de que en el Perú se aplique una ley de objeción de conciencia al servicio militar, que, igual que en otros países, establezca un servicio alternativo a la comunidad.

Desde la sociedad civil se han realizado innumerables protestas y reclamos contra las levas. Por ejemplo, el 6 de setiembre de 1995, por iniciativa de la parroquia Santa Cruz de Vitarte, diversas parroquias de Lima emitieron un comunicado en el que expresaban lo siguiente:

En las primeras líneas de la Constitución Política del Perú leemos:

"La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla".

Es por eso que los integrantes de las comunidades parroquiales subscritas queremos expresar nuestra preocupaciónfrente a la práctica de las batidas que hace el Ejército peruano para la leva.

Por lo tanto nos preocupa el hecho de que "se lleven" a los jóvenes sin que nadie lo sepa. Lo repetimos: nuestros jóvenes son personas humanas que tienen el derecho de transitar libremente para trabajar y estudiar. Son personas que tienen familiares a quienes se debe respetar y no dejar en la angustia por la inexplicable ausencia de un hijo...

Otro hecho lamentable es que durante las levas no sólo se afecta la libertad individual de los adolescentes, sino que además se ocasionen daños a su integridad física. Éste fue el caso del joven Wilder Alex Osorio Palacios, quien murió a los 21 años en la ciudad de Cerro de Pasco, cuando era arbitrariamente trasladado a una base militar luego de una "batida".

El 14 de mayo de 1995, Wilder Osorio fue levado por personal policial y militar junto con otros 40 jóvenes que se encontraban en una discoteca. Todos los presentes, incluso aquellos que portaban sus documentos de identidad, fueron detenidos y transportados a la dependencia policial para luego ser trasladados a la base militar de la zona.

Wilder y los demás muchachos fueron víctimas de insultos y maltratos. Luego de una selección médica preliminar, un grupo reducido, entre los que se encontraba Wilder, fue conducido al hospital de Pasco para un examen más minucioso. Al cabo de unas horas, el carro portatropas regresó sin Wilder, quien había sido internado en el hospital por presentar heridas graves que causaron su muerte. Según las fuentes militares, el muchacho "se arrojó del camión militar en marcha", pero los informes médicos señalan que el cadáver presenta múltiples fracturas en el cráneo y hematomas en la espalda que no corresponden a una caída, sino a golpes con objetos contundentes.

Este hecho refleja cuán peligrosa puede resultar la ilegal y abusiva práctica de la leva.

IV. ACCIONES DE LOS GRUPOS SUBVERSIVOS

En 1995 continuó la tendencia a la disminución de las actividades de los grupos subversivos Sendero Luminoso (SL) y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), aunque esta reducción no ha sido de la misma magnitud que la que se produjo en 1994 con respecto a 1993. A pesar de que sus acciones han disminuido, estas organizaciones continúan perpetrandograves violaciones a los derechos fundamentales de los peruanos, así como al Derecho Internacional Humanitario; por esta razón, tanto la sociedad peruana como la comunidad internacional rechazan enérgicamente a los grupos terroristas. Durante el año se han producido importantes capturas de dirigentes tanto del MRTA como de SL, aunque no se ha logrado desmantelar a estos grupos del todo.

Según cifras elaboradas por la CNDDHH y DESCO, en 1995, como consecuencia de asesinatos selectivos, murieron 252 personas y 46 quedaron heridas [ 44 De los 252 asesinatos selectivos, 222 fueron ocasionados por SL, cuatro por el MRTA y 26 por agentes no identificados. ] . Los atentados explosivos causaron siete muertos y 44 heridos. En enfrentamientos armados murieron 250 personas y fueron heridas 41; de ellas, 58 muertos y 32 heridos eran miembros de las fuerzas del orden, 191 muertos y un herido eran subversivos y un muerto y ocho heridos tenían la condición de civiles.

Sendero Luminoso.

La actividad más pronunciada de SL se desarrolló en la zona de la selva peruana; los principales mandos y cuadros militares de la agrupación se cobijan en el Alto Huallaga [ 45 Reporte Especial de Desco, Balance de la violencia política en 1995, No. 56, diciembre.] .

SL sufrió golpes importantes de la Policía Nacional. El principal fue la captura, realizada en el centro del país, de Margie Clavo Peralta, Juan Olivares del Carpio y otros mandos.

Pese a ello, la sangrienta actividad del grupo continuó durante 1995, año en que se produjeron más asesinatos selectivos que en 1994 (222 casos, en comparación con 215 cometidos en 1994). De las 222 personas asesinadas por SL en 1995, 152 eran civiles, 69 miembros de las fuerzas del orden y uno era senderista opositor.

El 13 de febrero SL asesinó, en el distrito limeño de Miraflores, al mayor PNP Luis Camarena Moreno.

El 23 de febrero, 12 personas que se habían acogido a la Ley de Arrepentimiento fueron masacradas por SL en Aucayacu, Huánuco.

El 8 de mayo, el alcalde de Yanacancha (Cerro de Pasco) y su chofer fueron atacados cuando viajaban en su vehículo; ambos resultaron heridos.

El 30 de junio, los senderistas asesinaron en Ate-Vitarte, Lima, a Pedro Díaz Maldonado, secretario general delsindicato de la fábrica de aluminios FAM.

El 8 de julio, el dirigente vecinal y ex-alcalde de Pativilca Humberto Olivares y su esposa fueron asesinados.

El 9 de julio, dos suboficiales de la PNP fueron abatidos en una emboscada senderista en el caserío de Cabo Blanco, Huancabamba, Piura.

El 5 de octubre, por lo menos 15 personas murieron durante una incursión senderista en los caseríos Marunilla y Caymito, en Leoncio Prado, Huánuco.

SL es responsable de los daños sufridos por casi todas las víctimas de los atentados explosivos registrados en 1995: cinco muertos de un total de siete y 36 heridos de un total de 44.

El 24 de mayo, SL detonó un coche bomba con 200 kilos de explosivos frente al hotel María Angola, en Miraflores. Como consecuencia de ello murieron cinco personas y más de 30 fueron heridas.

El 1º de julio, seis personas resultaron heridas en un atentado ejecutado por SL en la residencia del congresista Víctor Joy Way, ubicada en La Molina.

En cuanto a los enfrentamientos armados, Sendero Luminoso produjo la muerte de 46 efectivos de las fuerzas del orden, de un total de 58 que se produjeron en el año; asimismo, es responsable de 29 heridos, de un total de 32. Los terroristas, por su parte, perdieron a 182 personas, entre hombres y mujeres.

El 13 de abril, seis soldados fueron asesinados y otros cuatro heridos como consecuencia de una emboscada senderista en la provincia de Leoncio Prado, Huánuco.

El 8 de mayo, seis miembros del Ejército y aproximadamente 15 senderistas murieron en un enfrentamiento armado en la carretera marginal, en Leoncio Prado, Huánuco.

El 11 de junio, seis soldados y 16 senderistas murieron durante un enfrentamiento en los caseríos de Ishinga y Culebra, en Tocache, San Martín.

El 13 de ese mismo mes, tres soldados murieron en el sector de Buenos Aires, Tocache, San Martín, al enfrentarse con SL.

El 20 de julio, un convoy militar fue emboscado por SL en la carretera que une las localidades de Montero y Alto Pacae, en Leoncio Prado, Huánuco. Murieron 16 soldados y otros seis quedaron heridos.

El 19 de octubre, los terroristas atacaron una patrulla militar en Pucayacu, Huanta, Ayacucho; murieron cuatro soldados.

El 16 de diciembre, en un enfrentamiento entre una patrulla militar y SL murieron ocho soldados y 19 subversivos. El hecho se produjo en el sector Víctor Andrés Belaúnde, Tocache, San Martín.

En 1995, el gobierno dirigió sus esfuerzos hacia la captura de Óscar Ramírez Durand, "camarada Feliciano", para tratar de cumplir con su promesa de desarticulación plena de SL antes de que acabara el año [ 46 Reporte especial de Desco, Balance de la violencia política en 1995, No. 56, diciembre de 1995.] . Sin embargo, este objetivo no se cumplió. Si bien SL ha pasado a ser un fenómeno marginal en la política peruana y ha entrado en una fase de lenta agonía [ 47 "Sendero(s) Luminoso(s): guerra de supervivencia", Ideele , revista del Instituto de Defensa Legal, No. 82-83, diciembre de 1995, Lima, p. 105.] , las estadísticas señalan que mantiene su capacidad de afectar los derechos fundamentales de las personas y las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Movimiento Revolucionario Túpac Amaru.

En 1995, el MRTA mantuvo su presencia en la selva central, en las zonas cercanas a las provincias de Oxapampa, en Pasco, y Chanchamayo en Junín. En estos lugares se ha concentrado su limitada actividad.

Durante el año, el MRTA perpetró cuatro asesinatos selectivos; asesinó tres civiles y un miembro de las fuerzas del orden. Por otro lado, en enfrentamientos armados con este grupo terrorista murieron 12 efectivos de las fuerzas del orden y tres quedaron heridos; por su parte, el MRTA perdió nueve hombres.

El 5 de mayo, seis militares murieron durante un enfrentamiento en las localidades de Los Ángeles, Pachacútec y San Nicolás, en Chanchamayo, Junín.

Al finalizar el año, el MRTA pretendió realizar una acción espectacular: quiso tomar el Congreso de la República y secuestrar a algunos parlamentarios para canjearlos por emerretistas presos. Un importante operativo de las fuerzas del orden, realizado en el distrito residencial de La Molina entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre, frustró este plan. En el allanamiento del escondite de los subversivos se logró capturar a Miguel Rincón Rincón, número dos del MRTA. El saldo del operativo fue de cinco muertos —cuatro subversivos y un policía—, varios heridos y daños materiales de consideración. Posteriormente se realizó una serie de intervenciones policiales y se desarticularon otras bases que el grupo tenía en Lima [ 48 "MRTA: golpe final a la sorpresa", Ideele , revista del Instituto de Defensa Legal, No. 82-83, diciembre de 1995, p. 105.] .

Por esta misma época algunos integrantes del MRTA fueron detenidos en Bolivia, lo cual llevó a descubrir que esta organización era la responsable del secuestro del ex-ministro boliviano Samuel Doria Medina, por el que se cobró un cuantioso rescate.

La desarticulación de la estructura del MRTA ya se ha logrado en años anteriores, pero aún no se ha podido detener a su dirigente Néstor Serpa Cartolini.

V. VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

Necesidad de una ley integral.

Todavía no existe una ley integral de reparación para las víctimas de la violencia [ 49 Actualmente están en vigencia las siguientes normas: D.S. 051-88- PCM, que establece indemnización excepcional a funcionarios y servidores públicos; D.S.064-89-PCM, modificado por el D.S. 062-90-PCM, que regula el funcionamiento del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas (entre los servidores públicos); D.L. 25673, que destina recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) al financiamiento de créditos para la reconstrucción de viviendas afectadas por el terrorismo; fue modificado por la Ley 26197; D.L. 25827, que modifica la tasa de interés de los créditos; D.S. extraor dinario 039-PCM/93, que autoriza a la Empresa Nacional de Edificaciones (Enace) la rehabilitación de los edificios de la calle Tarata en Miraflo res; D.S. 097-93-EF, que establece el fraccionamiento y el aplazamiento para el pago de deudas tributarias de las personas afectadas por actos terroristas; D.S. 026-93-TCC, que aprueba el Reglamento para otorgar créditos orientados a la reconstrucción de viviendas; Ley 23694, que autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales que fallezcan en cumplimiento del deber; Ley 24373, en la que se establece que los herederos de los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales que fallezcan en actos de servicio se acogerán al beneficio económico correspondiente a la remunera ción inmediata superior; Ley 24988, que declara de interés social la atención de los requerimientos de vivienda y salud de los integrantes del Cuerpo General de Inválidos del Ejército; D.S. 058-90-PCM, que otorga pensión de orfandad a favor de los hijos solteros del personal militar y policial fallecidos en acción; D.L. 25694, que autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales que hayan quedado inválidos; D.S. 073-93-PCM, que crea el Proyecto de Apoyo a la Repoblación (PAR), encargado de realizar acciones para el retorno de la población desplazada a sus lugares de origen; D.S. 22-94-PCM, que crea el Comité de Coordinación Interministerial del PAR.] . A pesar de que existen normasque los favorecen, los huérfanos y viudas de los uniformados caídos en la lucha antisubversiva, así como los discapacitados de las Fuerzas Armadas y policiales pasan privaciones, según información que obra en poder de la CNDDHH [ 50 En mayo de 1995, la Federación de Retirados de la Policía Nacional del Perú (Federpol) denunció ante la CNDDHH que "a las viudas de los policías y militares, así como a los discapacitados como consecuencia del terrorismo pertenecientes a la Caja de Pensiones Militar Policial, se les desconoce el pago de la bonificación por escolaridad [...] injustificadamente".] . Los civiles afectados por la violencia terrorista no han sido atendidos, salvo en pocos casos.

La Ley de Amnistía ha privado del amparo de la justicia y de la reparación a los familiares de los miles de desaparecidos, ejecutados extrajudicialmente y torturados por agentes del Estado en el marco de la lucha antisubversiva.

Desplazados.

Una de las secuelas más graves de la violencia política fue el éxodo masivo de la población —en su mayoría campesina— hacia zonas aledañas y grandes ciudades. Se trata de más de 125,000 familias, integradas por 600,000 personas [ 51 Censo de la organización mundial OIM y del Congreso Constituyente Democrático. ] que huyeron de sus hogares y de sus tierras, y se vieron obligadas a insertarse en los bolsones de pobreza de las urbes.

Luego de la virtual derrota del terrorismo, se ha pasado de la etapa de emergencia a la de construcción de soluciones definitivas de mediano y largo plazos. La población desplazada tiene dos opciones: retornar a sus lugares de origen o insertarse definitivamente en los lugares que les sirvieron de refugio. Se calcula que el 20% de los migrantes forzados por la violencia política están retornando a sus tierras.

Los desplazados han sufrido mucho por el éxodo forzado: no solamente han perdido todo lo que poseían, sino que hasta ahora sobreviven en una situación muy frágil, marcada por los traumas psicológicos, la marginación y el desarraigo cultural.

Estas víctimas de la violencia no cuentan en la actualidad con bienes ni capitales de trabajo y en muchos casos ni siquiera tienen la infraestructura básica que les permita sobrevivir. Con frecuencia son injustamente comprendidos en investigaciones por delitos de terrorismo y se suele disponer su detención. Este problema ha afectado mucho a la poblacióncampesina altoandina y nativa.

El Estado respondió al problema del desplazamiento en forma tardía. El Proyecto de Apoyo a la Repoblación (PAR) empezó a ejecutar sus acciones recién en 1994; hasta ahora ha beneficiado a algunas comunidades de Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.

A pesar de que la constitución del PAR y del Comité Interministerial es un hecho positivo, estos esfuerzos son todavía parciales e insuficientes y no logran abordar de manera integral la problemática de los desplazados. No existen programas de apoyo a la inserción de estos migrantes forzados en las zonas urbanas. Por otra parte, el Estado no ha tomado en cuenta a los desplazados de las regiones amazónicas, pese a que estas comunidades —que están debidamente identificadas y organizadas— resistieron a la violencia y ofrendaron vidas humanas a favor de la paz. El peso del repoblamiento sigue cayendo básicamente sobre los hombros de los retornantes [ 52 "Propuesta de Alternativas en relación al desplazamiento, alcanzadas al Dr. Deng durante su visita al Perú", Wicharisun , noviembre de 1995, Mesa Regional sobre Desplazamiento en Ayacucho. Ver también Mesa Regional sobre Desplazamiento en Ayacucho, "Referencia general sobre el proceso de repoblamiento en Ayacucho", diciembre de 1995.] .

Las ONG y las iglesias son las instituciones que han apoyado más resueltamente a los desplazados, con quienes tienen han establecido una relación a través de largos años de trabajo; sin embargo, la magnitud del problema excede la capacidad de estas instituciones.

En las ciudades más importantes del país y en las áreas rurales de los departamentos más golpeados por la violencia, viven hoy, en condiciones de extrema pobreza y marginación, cientos de miles de peruanos que fueron desplazados o que resistieron el conflicto armado sin salir de sus comunidades. Estas personas llevan consigo el trauma de la violencia y por lo general no cuentan con documentos de identidad. Es indispensable que se les reconozca la condición de víctimas del conflicto interno, para que de este modo se beneficien de las normas del Derecho Internacional Humanitario que atañen a este tipo de poblaciones. Sin embargo, el pleno del Congreso no ha discutido todavía el proyecto de Ley de Protección y Asistencia a los Desplazados Internos [ 53 Documento Elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones-ONU y presentado al Congreso Constituyente Democrático en 1994.] .

Si un grupo de los desplazados internos peruanos hubiera cruzado la frontera con Bolivia o Brasil, su situación sería muy distinta: se habrían convertido en un foco de atención internacional y habrían recibido ayuda significativa, habrían sido beneficiados por la protección y la asistencia del AltoComisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) y de otros grupos de apoyo. Sin embargo, en su condición de desplazados internos, han quedado desamparados en su lucha por la supervivencia.

En la medida en que el desplazamiento no es un problema de ubicación geográfica, sino de derechos y libertades conculcadas, el Estado peruano y la comunidad internacional deben contribuir a solucionar integralmente la situación de estas víctimas, quienes deben recibir una reparación social.

Todos los programas que involucren a los desplazados deben considerar a sus dirigentes —en los distintos niveles— como protagonistas e interlocutores en el diseño de estrategias de solución. Asimismo, los gobiernos locales en cuyas jurisdicciones se realicen programas de inserción y repoblamiento de desplazados deben contar con recursos y asesoría; para alcanzar el éxito, los municipios deben coordinar la conducción de estos programas [ 54 En agosto de 1995, el Doctor Francis Deng, representante del Secreta rio General de la ONU para el tema del desplazamiento, presentó, a través de la Mesa Nacional de Desplazados, un programa integral de atención a la población desplazada por violencia política.] .

Los niños y los adolescentes afectados por la violencia política.

Los actores de la violencia política, tanto los que operan desde el Estado como los grupos subversivos, han continuado utilizando a niños y adolescentes para fines militares.

Las Fuerzas Armadas han reclutado de manera irregular a adolescentes de toda edad para realizar el servicio militar; un número no precisado de estos menores ha sido enviado a las zonas de emergencia para combatir a la subversión. De igual manera, las rondas campesinas —dirigidas o tuteladas por el Ejército— han enrolado a adolescentes desde los 14 años, contraviniendo su propia ley de funcionamiento, que determina los 17 años como edad mínima para ello.

Desde 1980, año en que se inició el conflicto, SL ha sustraído de sus hogares a cientos de adolescentes, y aun a niños, para adoctrinarlos y hacerlos participar en la guerra. Según dirigentes asháninkas, durante 1995 todavía permanecían secuestradas, en campamentos ubicados en la espesura del bosque tropical, por lo menos tres mil personas provenientes de la región que bordea el río Pangoa; entre ellos se encuentran menores desde los 10 años.

A su vez, el MRTA ha venido reclutando a adolescentes —principalmente en Oxapampa, Pichanaki y Satipo— con el fin de hacerlos participar en acciones violentas. En la captura deldirigente Miguel Rincón Rincón, realizada en noviembre de 1995, fueron detenidos menores de edad que tenían entre 16 y 18 años; algunos de ellos eran asháninkas procedentes de la selva central que fueron reclutados y adoctrinados en los últimos cinco años.

VI. EL CONFLICTO CON ECUADOR

Durante el lamentable conflicto ocurrido en la frontera norte del Perú, ocurrieron irreparables muertes de soldados peruanos y ecuatorianos. También murieron civiles de ambas nacionalidades por efecto de las minas colocadas por el ejército ecuatoriano en el canal internacional que une Huaquillas y Aguas Verdes. Estas acciones son contrarias al Derecho Internacional Humanitario (Convenciones de Ginebra).

Asimismo, se denunciaron detenciones arbitrarias y maltratos a la población civil ajena al conflicto. Cientos de peruanos fueron detenidos en territorio ecuatoriano y dieron testimonio de haber sufrido torturas [ 55 La Dirección de Asuntos Consulares de la Cancillería Peruana informó a la CNDDHH--con quien mantuvo relación durante el conflicto con el fin de atender casos de civiles peruanos injustamente apresados-- que el total de peruanos detenidos en Ecuador como consecuencia de los incidentes fronteri zos fue aproximadamente de 320 personas. Actualmente, continúan detenidos 10 compatriotas y se han presentado nuevas denuncias de detenciones. La misma fuente informa que Jorge Vásquez Durand, detenido en Huaquillas el 30 de enero de 1995, continúa en calidad de desaparecido; el hecho ha sido denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ] . El cónsul peruano en la localidad de Loja, así como profesionales de la comunicación peruanos y ecuatorianos, fueron agredidos mientras cumplían sus tareas.

Denuncias de maltratos y torturas.

El 24 de febrero de 1995, Edgard Dioses López, ciudadano peruano, relató a la Policía de Zarumilla que dos días antes, cuando se encontraba en una tienda de Huaquillas, le ocurrió lo siguiente:

Me intervinieron dos policías ecuatorianos, los mismos que me pidieron mis documentos y luego me condujeron a su dependencia policial. A las dos de la tarde me vendaron y me llevaron a un cuartel [...] me metieron a un encerrado de alambre y después nos llevaron a bañarnos [...] posteriormente me pusieron una cadena gruesa de fierro y me pusieron corriente para que hablara qué hacía en Ecuador...

Óscar Miranda Miranda, en testimonio brindado a la Policía de Zarumilla el 17 de febrero, refirió:

En circunstancias que me encontraba en la localidad de Huaquillas, cuando fui detenido [...] me han puesto corriente en los dedos de la mano, me amarraron con las manos atrás, maltratando en diferentes [partes] del cuerpo.

Otro ciudadano peruano, Jaime Richard Quesquén Sanjinez, señaló en declaraciones a la Policía de Zarumilla:

El 17 de febrero, en la provincia de Machala [...] en circunstancias que estaba laborando en la empresa Servifull, fui detenido por miembros del Ejército y me llevaron a la Brigada del Ejército del Oro-Machala [...] me torturaron con corriente eléctrica y me colgaron un polo en el anular izquierdo, el segundo polo en el hombro por un tiempo aproximado de unos cinco o seis minutos [...] luego vino los golpes [...] me golpeaban los pulmones y piernas [ 56 Testimonios aportados por Aprodeh.] .

Otros aspectos preocupantes del conflicto han sido el minado y la realización de operaciones militares en zonas del bosque amazónico —río Cenepa, Cordillera del Cóndor— en las que vive población civil y donde el equilibrio ecológico es frágil. Los efectos de estas operaciones han impedido que grupos nativos puedan volver a utilizar su hábitat, del cual obtienen su sustento; esta situación se mantendrá hasta que no se limpien de minas las nacientes del río Cenepa.

Desde los inicios de este lamentable conflicto, la CNDDHH, junto con otras instituciones representativas, ha realizado diversas acciones de denuncia, defensa, ayuda humanitaria y motivación de la opinión pública a favor de la paz. Desde la sociedad civil y acompañada por grupos que defienden los derechos humanos y el equilibrio ecológico, así como por comunidades nativas de ambos países, nuestra institución continúa su labor de promover propuestas de paz entre los dos países hermanos.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. La llamada "ley de la impunidad" podría ser considerada como el suceso más indignante en la historia de los derechos humanos en el país.

Exigir la verdad, la justicia y la reparación en loscasos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en el Perú en estos últimos quince años, constituye un deber democrático y un imperativo ético, indispensable para lograr la reconciliación nacional.

Para preservar la paz y la democracia, se deben derogar las leyes 26479 y 26492; asimismo, los funcionarios estatales que hayan incurrido en violaciones a los derechos humanos deben ser inhabilitados de ejercer cargos públicos. Además, se debe constituir una comisión que investigue los casos de desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura realizados por agentes del Estado, así como los crímenes de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru realizados durante los últimos quince años.

2. A pesar del franco repliegue de SL y el MRTA, éstos grupos subversivos continúan cometiendo crímenes contra civiles y miembros de las fuerzas del orden.

3. Llamamos la atención sobre el peligro de que la violencia política se convierta en un fenómeno endémico en la sociedad peruana; para evitar que esto suceda, es indispensable consolidar la democracia otorgándoles credibilidad a las instituciones y haciendo un gran esfuerzo nacional para luchar contra la desigualdad social y la pobreza.

4. Las víctimas de la violencia política no cuentan con el apoyo resuelto del Estado. Urge la promulgación de una ley integral de reparación tanto a los civiles como a los miembros de las fuerzas del orden que hayan sufrido los efectos de la violencia, así como los desplazados.

5. Todavía son cientos los peruanos que purgan injusta prisión acusados falsamente de pertenecer a grupos terroristas. Es urgente reformar la legislación antiterrorista para garantizar que se respeten los principios del debido proceso, así como establecer un mecanismo para revisar los casos de inocentes condenados en última instancia por el fuero común y militar; también se deben cambiar las órdenes de detención por la de comparecencia, en los casos en que las sentencias absolutorias de las cortes superiores sean anuladas por la Corte Suprema de Justicia.

6. En nuestro país, la situación carcelaria continúa siendo delicada, ya que los internos viven en condiciones que afectan la dignidad humana. Esta situación demanda una adecuada política penitenciaria, que se oriente a la reintegración del interno a la sociedad.

7. Los tratos crueles, inhumanos y degradantes son una práctica no sólo generalizada, sino además tolerada.Resulta indispensable que la legislación penal tipifique adecuadamente el delito de tortura y maltrato, para sancionar debidamente a los agentes del Estado que cometen estos abusos contra personas inermes que se encuentran en calidad de detenidas.

8. En el país no vivimos en un auténtico Estado de Derecho. Para que éste exista, es necesaria una voluntad política que refuerce la democracia y haga sólidas las instituciones, respetando el equilibrio entre poderes del Estado y acercando la justicia a la ciudadanía.

Sin movimientos políticos organizados que sean capaces de expresar los anhelos y aspiraciones ciudadanas, sin ejercicio auténtico de la crítica y la fiscalización de los actos de gobierno, sin instituciones intermedias de la sociedad civil, nuestra democracia será anémica y el autoritarismo y la sumisión primarán sobre el diálogo, la tolerancia y la participación.

9. Todavía somos millones los ciudadanos que vivimos bajo estado de emergencia, con nuestras garantías fundamentales suspendidas. En los lugares donde se mantiene esta situación, las autoridades civiles, democráticamente elegidas, están subordinadas al poder militar. Las medidas de excepción no contribuyen a consolidar la paz porque debilitan la democracia, afectando el pleno goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

10. Son preocupantes las interferencias en la autonomía e independencia del Poder Judicial que se siguen produciendo en nuestro país.

11. Es inaplazable la elección de una persona autónoma e intachable que actúe como Defensor del Pueblo, así como la elección de los miembros del Tribunal Constitucional y la puesta en vigencia del Código Procesal Penal.

12. La pobreza en que vive la mitad de nuestra sociedad y la escandalosa desigualdad socioeconómica que se padece en el país, limitan a nuestros ciudadanos en el ejercicio de sus derechos. Si no queremos que esta situación se mantenga, debemos iniciar resueltamente el camino de un desarrollo humano, distribuir equitativamente los beneficios de la estabilización y vencer la pobreza sobre la base del empleo digno y productivo.

13. Es necesario que nuestra sociedad combata resueltamente la discriminación y el maltrato contra las mujeres, los niños, los ancianos y otras minorías sociales, difundiendo sus derechos así como los mecanismos que los protegen y creando, en la ciudadanía, conciencia sobre su dignidad.

14. Se requiere comprender las causas de la delincuencia, fenómeno que ha creado tanta inseguridad social y que no puede ser enfrentado exclusivamente con medidas represivas. Difícilmente lograremos mayor seguridad ciudadana si no contamos con autoridades e instituciones capaces de administrar justicia de manera honesta y equitativa, así como con la participación activa de la sociedad civil para enfrentar el abandono y la crisis familiar, la drogadicción y la frustración de las expectativas juveniles.

15. Recogiendo la voluntad ciudadana expresada en las firmas que se entregaron en 1994 al Congreso Constituyente Democrático, se debe derogar el artículo 140 de la Constitución y cambiarlo por otro que diga: "No hay pena de muerte en el Perú". La pena de muerte afecta el carácter inviolable de la vida humana y entra en contradicción flagrante con los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos.

16. Es lamentable que persistan las amenazas e intimidaciones contra las víctimas y sus familiares, así como contra los defensores de los derechos humanos que trabajan contra la impunidad buscando obtener justicia. En aras de la justicia y la reconciliación nacional, es imprescindible que cesen estas amenazas, que afectan la dignidad de nuestro pueblo y empañan aún más la imagen del Estado y del país.


Coordinadora - DDHH en Perú