NACIONES UNIDAS PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS CCPR/C/79/Add.72 8 de noviembre de 1996 Comite' de Derechos Humanos Quincuage'simo octavo peri'odo de sesiones EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 40§ DEL PACTO Observaciones finales del Comite' de Derechos Humanos PERU 1. El Comite' continuo' el examen del tercer informe perio'dico del Peru' (CCPR/C/83/Add.1 y HRI/CORE/1/Add.43/Rev.1) en sus sesiones 1547 y 1548, celebradas el di'a 31 de octubre de 1996 (CCPR/C/SR.1547 a 1548), examino' las cuestiones pendientes de consideracio'n, tras el inicio del examen del informe durante su quincuage'simo se'ptimo peri'odo de sesiones, durante el cual se habi'an examinado las cuestiones urgentes. A la vista de la continuacio'n del examen del informe, aprobo' en su 1555§ sesio'n (58§ peri'odo de sesiones), celebrada el 6 de noviembre de 1996, las siguientes observaciones y recomendaciones. A. Introduccio'n 2. El Comite' acoge con agrado el tercer informe perio'dico del Estado Parte y celebra la continuacio'n del dia'logo entablado con la delegacio'n. No obstante, el Comite' lamenta que el informe no contenga informacio'n fidedigna y suficiente respecto de las disposiciones legales en vigencia en el Peru' en relacio'n de los derechos del Pacto o respecto del disfrute real de los derechos humanos. B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicacio'n del Pacto El Comite' es consciente de que el Peru' ha sido afectado por actividades terroristas, disturbios internos de violencia. El Comite' considera que, aunque el Estado tiene el derecho y el deber de adoptar medidas ene'rgicas con el fin de proteger a su poblacio'n contra el terrorismo, dichas medidas no deben violar los derechos protegidos en el Pacto. C. Aspectos positivos 4. El Comite' observa con satisfaccio'n la puesta en marcha del Tribunal Constitucional y la Defensori'a del Pueblo y el establecimiento, dentro de esta u'ltima institucio'n, de defensori'as especializadas en materia constitucional y de los derechos de la mujer. Considera tambie'n medidas positivas la creacio'n del Registro de Condenas y del Registro Nacional de Inculpados en Ca'rcel y la realizacio'n de cursos de capacitacio'n para abogados y personal administrativo con el fin de mejorar la administracio'n de justicia. 5. El Comite' celebra tambie'n el establecimiento de la Comisio'n Permanente de los Derechos de la Mujer y de los otros o'rganos destinados a promover la igualdad de hombres y mujeres en Peru'. Toma nota, adema's, del anuncio de la creacio'n del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano y expresa su esperanza de que dicho o'rgano realizara' una tarea fructi'fera para el avance hacia el pleno goce por la mujeres del Peru' de los derechos humanos consagrados en el Pacto. En ese mismo sentido, estima positiva la ratificacio'n por el Peru' de la Convencio'n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 6. El Comite' recibe con satisfaccio'n la informacio'n del Estado sobre la creacio'n de las Defensori'as que proporcionan asesori'a y atencio'n en casos de violencia y abuso contra nin~os y adolescentes y los programas que han empezado a desarrollarse en ayuda de los nin~os en el marco de las medidas para solucionar el problema de los desplazados. Con respecto a este u'ltimo punto, el Comite' considera positiva la creacio'n de la Comisio'n Te'cnica Nacional de Poblaciones Desplazadas y otras medidas que se esta'n tomando para solucionar la situacio'n de dichas personas y agradece la informacio'n del Estado de que el 56% de la poblacio'n campesina ha retornado a sus lugares de origen. D. Principales motivos de preocupacio'n 7. El Comite' lamenta que el rango constitucional concedido al Pacto por la Constitucio'n del Peru' de 1979 haya sido reducido de manera substancial, disminuyendo de esta manera la proteccio'n de que gozaban los individuos en el Peru' en relacio'n con los derechos consagrados en el Pacto. 8. El Comite' deplora, una vez ma's, que el Peru' haya desatendido las preocupaciones del Comite' expresadas en las observaciones aprobadas al concluir el examen de la primera parte del tercer informe perio'dico del Peru' y las sugerencias y recomendaciones hechas en esas mismas observaciones, argumentando que estaba en su derecho al dar preferencia a razones de seguridad o poli'tica interna por sobre las obligaciones emanadas del Pacto. El Comite' considera que, de conformidad con el derecho internacional, el Estado no esta facultado por el arti'culo 1§ del Pacto para darse una nueva Constitucio'n que pueda ser incompatible con las dema's obligaciones del Pacto. La Constitucio'n forma parte del ordenamiento juri'dico del Estado y como tal no puede ser invocada para eximirse del cumplimiento de una obligacio'n internacional libremente contrai'da por e'ste. 9. El Comite' deplora, en particular, que no se hayan seguido las recomendaciones referente a la ley de amnisti'a (pa'rrafo 20 de las observaciones preliminares) y que las vi'ctimas de las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado no tengan un medio efectivo para reclamar una indemnizacio'n. Lamenta igualmente la falta de informacio'n sobre la suerte de las recomendaciones de los pa'rrafos 22, 23 y 26 y la falta de solucio'n de la recomendacio'n del pa'rrafo 24 de las observaciones preliminares. 10. El Comite' toma nota de las medidas adoptadas por el Peru' para indultar a los condenados el crimen de terrorismo. Sin perjuicio de expresar su satisfaccio'n por la liberacio'n de 69 personas, el Comite' considera que el indulto no ofrece reparacio'n plena a las vi'ctimas de juicios seguidos sin sujecio'n al debido proceso y reitera la recomendacio'n del pa'rrafo 21 de sus observaciones preliminares, incluyendo la necesidad de establecer un mecanismo eficaz, a iniciativa del propio Estado, para la revisio'n de todas las condenas impuestas por los tribunales militares en casos de traicio'n y terrorismo. 11. El Comite' deplora que el Peru' no solo no haya tomado medidas respecto de la recomendacio'n del pa'rrafo 25 de las observaciones preliminares, y que por el contrario haya prorrogado, apenas unos di'as antes del examen de esta segunda parte de su informe, la existencia del sistema de "jueces sin rostro". El Comite' expresa su profunda preocupacio'n por esta situacio'n ya que esto desvirtu'a el sistema judicial y llevari'a nuevamente a la conviccio'n de personas inocentes sin un debido proceso. 12. El Comite' agradece la informacio'n proporcionada por el Estado sobre las comunicaciones N§ 202/1986, 263/1987 y 309/1988, pendientes au'n de solucio'n, pero lamenta que las diligencias del Estado no hayan llevado a dar reparacio'n apropiada a las vi'ctimas. Asimismo el Comite' deplora la falta de informacio'n sobre la vigencia de la Ley 23.506, que dispone el cumplimiento inmediato de las observaciones del Comite' por el procedimiento que se utiliza para ejecutar las sentencias de los tribunales nacionales contra el Estado. 13. El Comite' lamenta la falta de informacio'n precisa y completa sobre la situacio'n juri'dica de la mujer y sobre el goce por e'stas de los derechos consagrados en el Pacto, en particular en lo que se refiere a su capacidad legal, la incidencia de la violencia y del abuso sexual contra las detenidas o presas, las restricciones de derecho y de hecho en el a'rea laboral y los efectos de leyes y programas recientes dirigidos a solucionar el problema de la violencia contra ellas. 14. El Comite' expresa su preocupacio'n por al existencia de varias disposiciones del Co'digo Civil que discriminan en contra de la mujer, como por ejemplo la diferencia respecto de la edad mi'nima para el matrimonio y el hecho de que las madres solteras menores de 16 an~os no tengan capacidad legal de reconocer a sus hijos. Esto suscita problemas de compatibilidad del ordenamiento juri'dico del Peru' con los arti'culos 3, 23, 24 y 26 del Pacto. 15. El Comite' observa con preocupacio'n la subsistencia de una disposicio'n legal que exime de pena al autor de una violacio'n si contrae matrimonio con la vi'ctima y de otra disposicio'n que califica al delito de violacio'n como de accio'n privada. Tambie'n le preocupa que el aborto este' sujeto a sanciones penales, aun en el caso de que el embarazo de una mujer sea producto de una violacio'n y de que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad materna. Estas disposiciones traen como resultado someter a las mujeres a un tratamiento inhumano y pudieran ser incompatibles con los arti'culos 3§, 6§ y 7§ del Pacto. 16. El Comite' toma nota con preocupacio'n que al juzgar las causas que pueden dar origen al divorcio (maltrato fi'sico o psicolo'gico, injuria grave y conducta deshonrosa), la ley instruya al juez para que tome en consideracio'n la educacio'n, costumbre y conducta de ambos co'nyuges, lo que puede llevar fa'cilmente a una discriminacio'n en contra de las mujeres de sectores socio-econo'micos ma's bajos. 17. En este mismo sentido, preocupa al Comite' el que en el Peru' se utilicen criterios de tipo socio-econo'mico para agrupar a los condenados y procesados y lamenta la falta de informacio'n del exacto significado de esta poli'tica, asi' como, en general, la falta de informacio'n detallada sobre las condiciones en que son mantenidas las personas privadas de libertad, para poder apreciar su compatibilidad con el arti'culo 10 del Pacto. 18. El Comite' mantiene su profunda preocupacio'n por el hecho de que la polici'a tiene para poder decidir la incomunicacio'n de un detenido hasta por 15 di'as. E. Sugerencias y recomendaciones 19. El Comite' recomienda que se tomen las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto, de conformidad con el pa'rrafo 1 del arti'culo 2 del mismo. 20. El Comite' reitera la necesidad de que el Peru' considere la adopcio'n de medidas efectivas en los campos mencionados en las recomendaciones de los pa'rrafos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de las observaciones preliminares hechas al te'rmino del examen de la primera parte del tercer informe perio'dico del Estado. 21. Con respecto a las comunicaciones N§s 202/1986, 203/1987 y 309/1988, el Comite' le recuerda al Peru' que habida cuenta de que, al hacerse parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comite' para determinar si ha habido una violacio'n del Pacto y que, segu'n lo dispuesto en el arti'culo 2 del Pacto, el Estado Parte se compromete a garantizar a todas las personas que se hallen en su territorio o bajo su jurisdiccio'n los derechos reconocidos en el Pacto y de ofrecer un recurso efectivo y aplicable en caso de que se determine una violacio'n, el Comite' solicita al Estado que le remita en el plazo de 90 di'as informacio'n sobre las medidas adoptadas para llevar a efecto los dicta'menes del Comite'. 22. El Comite' recomienda una revisio'n de las disposiciones del Co'digo Civil y del Co'digo Penal a la luz de las obligaciones establecidas en el Pacto, particularmente en los arti'culos 3 y 26 del mismo. El Peru' debe asegurarse de que las leyes que guardan relacio'n con violacio'n, el abuso sexual y la violencia contra las mujeres las protejan de manera eficaz y debe tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razo'n de la existencia de disposiciones legales restrictivas sobre el aborto. 23. El Comite' recomienda que el Estado proceda a dictar la legislacio'n necesaria para asegurar que los partidos poli'ticos puedan operar de manera efectiva en el proceso democra'tico y para implementar en su totalidad los derechos protegidos por los arti'culos 22 y 25 del Pacto. 24. El Comite' recomienda que se establezcan programas de educacio'n para los nin~os y para la comunidad con el fin de lograr un entendimiento profundo de los principios del respeto a los derechos humanos y a la tolerancia y del papel que estos principios desempen~an en el desarrollo de una democracia so'lida y estable. 25. El Comite' desea que, en su pro'ximo informe perio'dico, el Peru' incluya informacio'n sobre el progreso que se haya hecho para lograr para las mujeres del Peru' el pleno goce de los derechos consagrados en el Pacto, particularmente en las a'reas de preocupacio'n del Comite' (ve'ase pa'rrafos 13, 14, 15 y 16), e informacio'n detallada sobre el modo en que el Estado cumple con las disposiciones del arti'culo 10 del Pacto. ------------------------------------------------------------- Informes e Informacion sobre Peru http://www.derechos.org/nizkor/peru/ o escribiendo a: peru@derechos.org con el sujeto: info