Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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INFORME SOBRE LA SITUACION DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL EN EL PERU QUE PRESENTA LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS AL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (1993 -1995)

Introducción

Los organismos que conforman la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos enviaron al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas un primer informe de situación de los derechos humanos en el Perú hacia finales del año 1992. Dicho informe recogía importantes acontecimientos de la vida política e institucional del Perú y su relación con la cuestión de los derechos y libertades fundamentales. En efecto, en dicho año se produjo el autogolpe de Estado (5 de abril) que significó la instauración de un régimen político a todas luces autocrático cuyo propósito principal era combatir la subversión armada del Partido Comunista Peruano - "Sendero Luminoso" y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru - MRTA, instrumentando políticas de marcado tinte autoritario.

Un mecanismo de la lucha contra el terrorismo ha sido la legislación penal de emergencia cuya aplicación ha generado atropellos a determinados derechos fundamentales de la persona como son el derecho a la libertad personal, a la integridad física y el derecho de defensa, entre otros. Se puede decir que en el ámbito del derecho a la libertad individual las violaciones más graves hoy en el Perú provienen, precisamente, de la aplicación de esta legislación penal de emergencia.

Luego de las capturas de los líderes de las organizaciones terroristas (Setiembre de 1992), se inició un proceso descendente de la violencia (disminución de las cifras de la violencia), lo cual ha significado una relativa mejoría en el campo de la seguridad ciudadana y, consiguientemente, la existencia de menos riesgos para la vigencia de los derechos de las personas. Sin embargo, pese a las capturas y a la disminución de los indicadores de la violencia no se han advertido mejoras sustantivas en la política estatal en materia de derechos fundamentales. En efecto, en cuanto a la legislación penal de emergencia se refiere, se puede decir que no obstante haberse producido algunas modificaciones importantes tales como la restitución del hábeas corpus y del derecho a la libertad incondicional, la eliminación de la condena en ausencia y de los jueces sin rostro[1], la restitución de la imputabilidad a partir de los 18 años, entre otras; la legislación antiterrorista -tanto la sustantiva como la procesal- es esencialmente la misma y sigue generando graves afectaciones al derecho a la libertad individual.

De otro lado, también se mantiene el estado de emergencia en diez departamentos abarcando un total de 37 provincias, lo cual afecta la vigencia de los derechos fundamentales de nueve millones y medio de peruanos (casi el 45% de la población nacional). La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha señalado en otras oportunidades que los estados de emergencia en el Perú han sido en todos estos años el recurso principal del Estado peruano para enfrentar al terrorismo y que la manera como se ha empleado ha sido funcional a una estrategia antisubversiva, en esencia, atropelladora de derechos fundamentales que en todo tiempo deben ser escrupulosamente respetados por formar parte del núcleo intangible o inderogable de derechos que consagra la legislación internacional.

Si bien es cierto que en estado de emergencia está permitido restringir el derecho a la libertad individual, es también verdad que se han presentado situaciones en las que las restricciones impuestas han rebasado los límites de lo excepcional habiéndose configurado verdaderos atentados contra la libertad individual al amparo del estado de emergencia. Tal es el caso, por ejemplo, de las detenciones seguidas de desapariciones -que no sólo vulneran la libertad personal sino la vida misma- o el caso de los operativos masivos de control del orden interno en las zonas pobres del país a cargo de patrullas militares y policiales que culminan con la detención de personas indocumentadas, por lo general, no vinculadas a los grupos subversivos.

En el presente informe presentamos nuestra evaluación del proceso de violencia política en el Perú entre 1993 y 1995 y, en dicho contexto, intentaremos describir la situación de los derechos humanos, especialmente, la situación del derecho a la libertad individual, objeto de trabajo del Grupo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas.

1. Violencia política en el Perú entre 1993 y 1995: Algunos indicadores

Como lo hemos señalado en nuestros informes de situación de los derechos humanos, en los últimos dos años, las cifras de la violencia política han descendido de manera importante respecto a años anteriores. Así, por ejemplo, si se observa las cifras de personas fallecidas y heridas por la violencia en los años 1992, 1993 y 1994 se aprecia que en 1992 cuatro mil doscientas personas fueron víctimas directas de atentados contra la vida (1506 heridos y 2756 muertos); en 1993 fueron afectadas dos mil treintainueve personas (725 heridos y 1314 muertos); y, en 1994 fueron afectadas ochocientos ochentaiséis personas (246 heridos y 640 muertos)[2]

En general, las cifras muestran una declinación de la actividad subversiva de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru respecto a años anteriores. Sin embargo, no se puede afirmar aún que el fin de la violencia política armada esté cerca y coincida con lo expresado por el Presidente Fujimori, quien aseguró que en 1995 tendríamos un país plenamente pacificado y sin violencia política. En verdad, el MRTA ha sido desarticulado a nivel nacional, pero mantiene una presencia focalizada en la selva central. Y, Sendero Luminoso, ha sido fuertemente golpeado pero mantiene alguna capacidad de movilización.

En el período que cubre este Informe, los grupos terroristas, Sendero Luminoso y MRTA, han continuado violando normas básicas del Derecho Internacional Humanitario, al igual que en años anteriores. Estas violaciones incluyen el uso indiscriminado de explosivos, el asesinato de personas que no participan directamente en los enfrentamientos, secuestro de civiles, masacres de población civil (esto se ha producido especialmente en agravio de nativos asháninkas). Los organismos de defensa de los derechos humanos han denunciado de manera reiterada las atrocidades de los grupos que practican el terror y han expresado su rechazo y condena.

2. Las violaciones de derechos humanos

2.1 Violaciones graves a los derechos humanos: los detenidos-desaparecidos, ejecutados y torturados.

Un hecho importante a destacar es que los casos de graves violaciones a los derechos humanos tales como las desapariciones forzadas y los ejecutados arbitrariamente han disminuido de manera importante en los últimos años. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos pone de manifiesto que estas violaciones graves a los derechos humanos no han sido producto de la casualidad ni han sido simples excesos difíciles de controlar. Sin embargo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos también ha dicho que la disminución estadística no es suficiente para asegurar un clima ideal de respeto a los derechos fundamentales de las personas. Lo óptimo es eliminar radicalmente estas prácticas[3].

En nuestro reciente informe sobre la tortura en el Perú hemos dicho que no basta la simple disminución estadística de casos y que es necesaria una política gubernamental que respete los derechos humanos y erradique las diversas prácticas violatorias y termine con la impunidad no sólo para responder a las exigencias de la comunidad internacional, sino, fundamentalmente, para dotar de legitimidad al Estado en su lucha contra la subversión terrorista[4].

En cuanto al tema de la tortura en el Perú, se debe decir que se trata de una práctica frecuente en los centros de detención tanto policiales como militares, sobre todo en los primeros días de la detención. La tortura se aplica tanto a delincuentes comunes como a acusados por delitos de terrorismo y traición a la patria. Gran cantidad de testimonios recabados en los penales de Picsi (en la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, en el norte del Perú), Huamancaca (de la provincia de Huancayo en el departamento de Junín, en la zona central del Perú) y Quenccoro (en la provincia del Cusco del departamento del mismo nombre) dan cuenta del uso de la tortura como método de interrogación policial[5]. Los métodos más usuales de tortura son: golpes y maltratos, intimidación psicológica, obligación de presenciar la tortura de sus compañeros, vejámenes sexuales, golpes con la mano, con la culata de las armas o con palos de madera y fierro, ahogamientos, colgamientos con sogas o con alambres amarrados en las manos, quemaduras con colillas de cigarrillos o fierros candentes en diversas partes del cuerpo, electrocutamientos con alambres pelados.

La tortura es una práctica que, por lo general, no se denuncia en el Perú. Las personas que han sido víctimas de tortura prefieren no plantear acciones legales por temor a ser víctima de represalias. Es más, muchas de las declaraciones que sirven de prueba de cargo en sus casos habrían sido obtenidas usando la tortura y la amenaza como método usual. Los fiscales, llamados por la ley a determinar la existencia de abusos y denunciarlos al Poder judicial, por lo general, ignoran las quejas de los detenidos e incluso firman las declaraciones de los investigados sin haber estado presentes en el curso de su declaración. Esta sensación generalizada de impunidad incluye a algunos casos que llegaron a ser denunciados por los organismos de derechos humanos y por la prensa. Por ejemplo, en dos casos de tortura ocurridos en dependencias militares de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, no se ha avanzado nada para determinar la responsabilidad del personal allí asignado, no obstante existir evidencias sobre la responsabilidad de los hechos.

2.2 Los estados de emergencia y los operativos masivos de control antisubversivo.

La utilización de los estados de emergencia en todos estos años de violencia política ha sido una constante. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha dicho de manera insistente que en el contexto de estos regímenes de excepción se han perpetrado violaciones graves a los derechos humanos. El impacto negativo de los estados de excepción en el ámbito del derecho a la libertad personal se ha expresado en la práctica de las desapariciones forzadas y en las detenciones indiscriminadas de personas en operativos masivos de control del orden interno, conocidos como "rastrillajes" o "batidas". En relación a lo primero, se debe decir que no obstante reconocer su notable disminución en los últimos dos años, es un tema pendiente en la medida en que se trata de un delito que permanece en el tiempo y frente al cual los agentes del Estado tienen la obligación de responder. Son casi cinco mil personas las que han sido víctimas de esta práctica inhumana; cinco mil personas cuyos familiares aún siguen clamando porque aparezcan con vida.

Respecto al tema de las detenciones indiscriminadas se debe señalar que estas se mantienen pese a las capturas de los dirigentes y militantes de los grupos armados y a la notable disminución de su capacidad de actuación para generar violencia. Según la información que aparece en la prensa nacional, en 1993 se realizaron sesenta operativos de este tipo a nivel nacional, y más o menos seis mil personas fueron detenidas. En 1994, se registraron 18 operativos, la mayoría en Lima metropolitana, y como resultado de ellos más de mil quinientas personas fueron detenidas. En lo que va del año 1995, la prensa ha registrado seis operativos en los que se ha intervenido a no menos de mil personas. Es importante indicar que casi la totalidad de las personas que son víctimas de estas prácticas son indocumentados o personas que tienen problemas con la justicia por la comisión de delitos comunes no vinculados a la subversión. Sólo, excepcionalmente, se reportan casos de presuntos subversivos detenidos en estos operativos.

2.3 La legislación penal de emergencia y los detenidos, procesados y condenados injustamente.

La aplicación de un marco legal antiterrorista, promulgado en 1992, después del autogolpe del 5 de abril, continúa generando centenas de casos de personas injustamente detenidas, procesadas y condenadas por tribunales civiles y militares sin rostro.

No se conocen estadísticas exactas sobre el número total de personas detenidas o procesadas por estos delitos. Algunas declaraciones de funcionarios públicos y de instituciones públicas y privadas pueden, sin embargo, dar una idea sobre este problema. Así, por ejemplo, el Comando Conjunto de la Fuerza Armada informó en marzo de 1994 que un total de 7,667 terroristas de Sendero Luminoso y del MRTA fueron capturados entre junio de 1992 y febrero de 1994.

Por su parte, según el Instituto de Investigaciones para la Defensa Nacional, que tiene el estatus de organismo no gubernamental, informó que entre junio de 1992 y julio de 1994 se fueron detenidas 9,500 personas sospechosas de actos terroristas.

Según organismos de derechos humanos, sólo en 1993 se detuvieron a 2,235 personas por los delitos de terrorismo y traición a la patria.

Según información recientemente proporcionada por el Fuero Militar, se sabe que entre agosto de 1992 y agosto de 1995, la justicia militar ha procesado a no menos 1,074 personas, de las cuales 264 han sido condenadas a cadena perpetua y 232 condenadas a penas que van entre los 15 y 30 años; 210 personas han sido derivadas al Fuero Común, y otras 200 personas tienen el proceso reservado por ser ausentes; finalmente, sólo han sido absueltas de los cargos 37 personas[6].

Según el Presidente de la Corte Superior de Lima, de febrero de 1993 a julio de 1994 los jueces sin rostro del distrito judicial de Lima sentenciaron a 128 personas, dos de ellas a cadena perpetua, quedando 772 sin condena.

Es muy difícil precisar porcentajes o cifras exactas de personas inocentes entre los procesados por delito de terrorismo. Sin embargo, algunos referentes pueden ser útiles para apreciar la magnitud del problema.

Las áreas legales de los organismos de derechos humanos, que sólo asumen casos de personas probadamente inocentes, han patrocinado la defensa judicial de más de 850 personas acusadas por los delitos de terrorismo y traición a la patria. De este total de casos asumidos, se ha conseguido la libertad de 539 personas, 109 han sido sentenciadas, a 9 se les ha reservado el proceso y los casos de 199 personas están aún en trámite.

Los casos atendidos por las organizaciones no gubernamentales constituyen una apreciable minoría del total de personas inocentes en el país. En una visita de una delegación de abogados de las organizaciones de derechos humanos a los Penales de Picci (Chiclayo - 452 internos) y Quenccoro (Cusco- 135 internos), se pudo constatar que más del 80% de los internos tenían serios indicios de inocencia y que la totalidad de los casos en dichos penales habían sido procesados con graves transgresiones a las garantías judiciales, principalmente al derecho de defensa.

Otro hecho revelador es que sólo en el distrito judicial de Lambayeque, del total de sentencias emitidas, un 42% fueron absolutorias[7].

Es importante destacar que muchísimos casos de personas detenidas por las agencias policiales especializadas en la investigación del delito de terrorismo se han resuelto a nivel policial. Este es un hecho indicador de detenciones arbitrarias en la medida en que se trata de detenciones practicadas en base a sospechas infundadas. Así, por ejemplo, en el primer semestre de 1994, la Dirección Nacional contra el Terrorismo informó que en dicho período se detuvo a 448 presuntos subversivos, de los cuales 240 fueron apartados de la investigación policial en tanto que los 208 restantes fueron puestos a disposición de las autoridades de la administración de justicia[8].

La legislación antiterrorista vigente continúa violando las garantías judiciales de un debido proceso. Dicho marco legal fue modificado parcialmente en diciembre de 1993, quedando aún por reformar los puntos esenciales que afectan el derecho de defensa de los procesados[9]. Recientemente, en abril de 1995, se dictó la ley 26447 la cual ha introducido tres modificaciones importantes. Así, se eliminan a partir del 15 octubre de 1995 los tribunales sin rostro; se restituye el derecho a contar con un abogado defensor desde el inicio de la intervención policial; y, finalmente, se restituye la imputabilidad a partir de los 18 años.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su preocupación sobre diversos aspectos específicos de la legislación antiterrorista. En especial sobre las atribuciones de la policía, el funcionamiento de las acciones de garantía, el proceso judicial, el derecho de defensa, las penas y la aplicación retroactiva de la ley penal[10].

Sobre la base de estas preocupaciones, la Comisión adoptó diez recomendaciones específicas sobre este punto:

  1. Adecuación de la legislación antiterrorista a la Convención Americana de Derechos Humanos.
  2. Sometimiento de los casos de terrorismo y traición a la patria a la jurisdicción de jueces civiles.
  3. Restablecimiento del control judicial sobre la incomunicación de los detenidos.
  4. Interrogatorio de los testigos de cargo.
  5. Independencia judicial respecto a la actuación de la Policía.
  6. Eliminación de la pena de privación de la nacionalidad.
  7. Facilidades a los abogados el estudio de expedientes judiciales.
  8. Concesión de la libertad condicional en determinados casos.
  9. Tipificación estricta del delito de apología de terrorismo.
  10. Eliminación del encarcelamiento celular y régimen de visitas menos riguroso.

Por su parte, los informes de dos comisiones internacionales de connotados juristas: la Comisión Goldman y la Comisión de la Barra de Abogados de la ciudad de Nueva York, formularon recomendaciones semejantes, haciendo referencia a la necesidad de una reestructuración integral de la administración de justicia en el Perú[11]

2.4. La legislación sobre arrepentimiento y los detenidos injustamente.

El sistema de arrepentimiento, que diseñó la ley 25499, promulgada en mayo de 1992 y vigente hasta el 1 de noviembre de 1994, para obtener la deserción de los subversivos a cambio de información, ha producido la prisión injusta de muchos inocentes implicados por testimonios obtenidos ilegalmente o no corroborados debidamente. En algunos casos se ha podido constatar que comunidades enteras son obligadas por las fuerzas armadas a declararse arrepentidas, sin cumplir con los procedimientos judiciales y con la finalidad de ser integradas a los Comités de Defensa Civil.

Se han presentado casos de resoluciones judiciales que han desestimado los testimonios de arrepentidos por considerarlos insuficientes desde el punto de vista probatorio para efectos de establecer la responsabilidad penal de los procesados. Así, por ejemplo, se puede destacar la sentencia del 1 de junio de 1994, recaída en el Expediente 245-93 de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en la que se precisa que: "... las declaraciones de los arrepentidos A-uno-E-uno cero ochentitrés D cincuentiuno, cero seiscientos cincuenta noventitrés y A-uno E-uno cero ochentitrés cincuentidós, a la luz de la lógica jurídica no resisten el mínimo análisis para su valoración efectiva, a fin de considerarlas dentro de la categoría de prueba procesal, en razón de que estos dichos resultan antojadizos e incoherentes y ni siquiera han sido objeto de la debida constación por parte del ente policial correspondiente..."[12].

3. La impunidad

Un tema central en materia de respeto a los derechos humanos en el Perú es el de la impunidad. La mayoría de las graves violaciones de derechos humanos perpetradas a lo largo del proceso de violencia política no han sido exhaustivamente investigadas ni ejemplarmente castigadas. Sólo de manera excepcional es que se han producido investigaciones judiciales o parlamentarias que han derivado, posteriormente, en sanciones a los infractores. Lo cierto es que no ha habido voluntad política en ninguno de los distintos gobiernos que se han sucedido para controlar la actuación de los mandos militares en el desarollo de la estrategia contrasubversiva. Se podría decir que las autoridades civiles al haber abdicado de sus funciones democráticas dejaron el terreno libre para que sea el poder militar el que defina los términos de la guerra contra la subversión sin mayores controles. Desde la óptica de la guerra total contra la subversión manejada por los mandos militares peruanos, se desarrolló en las zonas controladas por los Comandos Políticos Militares un conjunto de prácticas lesivas a los derechos fundamentales encubiertas, en su mayoría, por la falta de investigación y sanción.

Merece destacar en relación al tema de la impunidad dos hechos realmente significativos acontecidos entre 1994 y 1995. El primero se produjo el 8 de febrero de 1994, mientras la Corte Suprema de Justicia discutía si el Fuero Civil o el militar debía procesar a los responsables del caso "La Cantuta", la mayoría oficialista del Congreso aprobó la Ley 26291, que cortaba la votación de dicha discusión y entregaba el caso a la jurisdicción militar. La norma fue inmediatamente denunciada como inconstitucional por el Colegio de Abogados de Lima porque implicaba, entre la violación de otros derechos, una aplicación retroactiva de la norma y una trangresión de la autonomía del Poder Judicial.

La sala Penal de la Corte Suprema decidió aplicar la ley el 11 de febrero. El 15 de febrero el Fiscal Militar acusó a 11 militares por el caso de La Cantuta. El 21 de febrero la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) condenó por el delito de negligencia al general Juan Rivero Lazo, al coronel Federico Navarro y al capitán Adolfo Velarde a 5, 4 y 2 años, respectivamente. Los mayores Carlos Pichilingue y Santiago Martín Rivas fueron condenados por asesinato a 20 años de prisión.

El segundo acontecimiento ha sido la promulgación de la Ley Nº 26479 el 15 de junio de 1995, en cuya virtud se pretende establecer la impunidad total para todos aquellos miembros del Ejército, de la Policía Nacional y civiles que hayan participado en casos de violaciones a los derechos humanos con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1990 hasta la fecha de promulgación de la referida ley. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha rechazado esta ley no sólo por vulnerar la Constitución del Estado sino por violentar valores que en toda sociedad democrática deben ser tomados en cuenta como referentes para el desarrollo de relaciones sociales civilizadas. En efecto, la ley en cuestión no puede generar reconciliación ni paz porque no se funda en la búsqueda de la verdad ni en el respeto por la justicia. Se trata de una ley impuesta que no responde a ningún proceso real de reconciliación sino al claro propósito de impedir o cortar cualquier investigación de los centenares de centenares de casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el Perú desde 1980.

En aplicación de esta ley se pretende dejar en la impunidad casos de crímenes que, entre otros, se puede señalar a título de ejemplo: la masacre de Barrios Altos, en Lima, donde 15 personas fueron asesinadas (noviembre de 1991); los 03 desaparecidos de la Universidad del Callao (octubre y diciembre de 1993), los 06 estudiantes desaparecidos y 21 asesinados durante 1992 en la Universidad Nacional del Centro, en Huancayo; la masacre de 07 campesinos de la localidad de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por una patrulla del ejército, en julio de 1992, la que fue finalmente transferida al fuero militar y permanece sin sanción alguna a los responsables.


Lima, 8 de setiembre de 1995.

Señores
Centro de Derechos Humanos
Naciones Unidas
Ginebra
Suiza

De mi mayor consideración:

Les dirijo la presente a nombre de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, entidad que representa a 47 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, para remitir el documento solicitado por el Dr. Roberto Garretón, miembro del Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria de Naciones Unidas.

Es urgente que el documento le sea alcanzado para su reunión de trabajo a realizarse el día lunes 11 de setiembre, a primera hora de la mañana.

Esperando brinden atención a la presente, quedo de usted.

Atentamente,

Miguel Huerta Barrón
Adjunto
Secretaría Ejecutiva


Lima, 8 de setiembre de 1995.

Doctor
Roberto Garretón
Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria
Naciones Unidas
Ginebra
Suiza

De mi mayor consideración:

Le dirijo la presente a nombre de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, entidad que representa a 47 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, a fin de alcanzarle el documento elaborado para el Grupo de Trabajo del que usted es miembro.

Esperando puedan brindarle la atención debida, quedo de usted.

Atentamente,

Miguel Huerta
Adjunto
Secretaría Ejecutiva


Lima, 21 de febrero de 1996.

Señor
Louis Joinet
Presidente
Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria
Naciones Unidas
Ginebra-Suiza

De mi consideración:

Le dirijo la presente a nombre de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, entidad que representa a 47 organismos dedicados a la defensa legal, educación y promoción de derechos humanos en el Perú.

Como hemos informado durante 1995 al Grupo de Trabajo que usted preside, como consecuencia de la aplicación de la legislación antiterrorista peruana, que afecta normas internacionales sobre debido proceso, se han producido numerosos casos de personas arbitrariamente detenidas, siendo éste uno de los aspectos más delicados en materia de derechos humanos en el Perú.

Por ello, le reiteramos el pedido de que realice las gestiones respectivas a fin de lograr de que los integrantes del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria puedan visitar el Perú para verificar el cumplimiento de parte del gobierno peruano de los compromisos internacionales sobre esta materia.

Agradeciendo la atención que brinde a la presente, quedo de usted.

Atentamente,

Susana Villarán
Secretaria Ejecutiva


Notas Finales

1. Esta disposición entrará en vigencia en octubre de 1995.

2. Cf. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1992. Lima, p.62; Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1993. Lima, p. 50; Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1994. Lima, p. 5.

3. Cfr. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1994. Lima p. 62;

4. Cfr. Informe: Tortura en el Perú (Enero-Setiembre de 1994), Lima, enero 1995, p. 14

5 Todos los internos entrevistados denunciaron haber sido objeto de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en algún momento de la investigación policial.

6 Cf. Justicia Militar (Suplemento del diario Expreso del 13 de agosto de 1995), p. 7

7 El distrito judicial de Lambayeque conoce de los casos de terrorismo y traición a la patria de los departamentos de Lambayeque, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

8 Informe: Tortura en el Perú (Enero - Setiembre de 1994). Lima, p. 20.

9 En noviembre de 1993 se promulgó la ley 26248, que restituía la garantía del Hábeas Corpus, eliminaba la condena en ausencia, permitía el recurso de revisión en casos de traición a la patria (por el propio Fuero Militar), y derogaba la restricción de "un abogado por procesado".

10 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1993. pp. 508-547.

11 La Comisión de Juristas Internacionales que estuvo presidida por Robert Goldman, profesor universitario de la American University, e integrada por distinguidos juristas de los Estados Unidos, Italia y Argentina, planteó entre sus principales recomendaciones:

  1. Derogatoria del DL 25659 -Traición a la patria- y cualquier otra disposición que regule los procedimientos judiciales sobre civiles por tribunales militares.
  2. Transferencia inmediata a la jurisdicción de las cortes civiles de las personas que han sido juzgadas o se encuentran a la espera de ser juzgadas por el delito de traición a la patria.
  3. Revisión de las condenas expedidas contra civiles, juzgados por tribunales militares.
  4. Revisión de la definición del delito de terrorismo.
  5. Sanciones directamente proporcionales a la gravedad del delito.
  6. Precisión de los topes mínimos y máximos de las penas.
  7. La sanción penal para los diversos grados de participación debe ser directamente proporcional al grado de responsabilidad en la comisión del delito de terrorismo.
  8. Derogación de cualquier ley o disposición, actualmente vigente, que permita a las autoridades mantener a los detenidos incomunicados, que permita la transferencia arbitraria de los detenidos, que restrinja de cualquier manera los derechos del detenido de elegir a su abogado desde el momento de su detención y de comunicarse libre y privadamente con éste, que limite el derecho del acusado a interrogar y controvertir las declaraciones de los testigos así como ofrecer y controvertir pruebas durante el juicio, que limiten el conocimiento de los magistrados en el juicio, que limiten el derecho de presunción de inocencia, que limiten el derecho a no ser forzado a testificar contra sí mismo o a confesar su culpa.
  9. Que se promulgue y aplique el Código Procesal Penal tan pronto como sea posible y se aplique a todos los delitos, sin distinción.
  10. Que se reconsidere la disminución de la edad de 18 a 15 años para que los menores de edad puedan ser juzgados por la comisión del delito de terrorismo.

12 Cf. Informe: Tortura en el Perú... p. 25

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