Re: Los asaltantes de caminos de Colombia (que se hacen llamar dizque guerrilleros) no tienen ni el más mínimo respeto por la población civil. Lea el Art. 51 del Protocolo de Ginebra.


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Posted by Para respetar los Derechos Humanos hay que empezar por respetar los Protocolos de Ginebra. on April 02, 19102 at 05:46:41:

In Reply to: LOS DDHH SON UNA FARSA posted by UN AMIGO DE LA VIDA on March 30, 19102 at 22:20:05:

Artículo 51: Protección de la población civil

1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de
operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho
internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.

2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o
amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las
hostilidades y mientras dure tal participación.

4. Se prohíben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:

a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;

b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o

c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el
presente Protocolo;

y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a
personas civiles o a bienes de carácter civil.

5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque:

a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo
militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea
u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;

b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o
daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y
directa prevista.

6. Se prohíben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las personas civiles.

7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner
ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los
objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán
dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de
ataques, o para cubrir operaciones militares.

8. Ninguna violación de estas prohibiciones dispensará a las Partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas con
respecto a la población civil y las personas civiles, incluida la obligación de adoptar las medidas de precaución
previstas en el artículo 57.


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