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Auto Judicial

DERECHOS

Auto Pidiendo Extradición de Pinochet


Nota: El auto tiene más de 200 folios, los que toman más de 700 KBs. Para facilitar su utilización, lo hemos dividido en tres parte. La primera, incluye el texto incial del auto; la segunda, recoge la parte central del auto que comprende el nombre de las víctimas de Pinochet (esta parte toma alrededor de 500 KBs); la tercera (200 Kbs) comprende el texto final del auto.


Principio
Víctimas
Final


Procedimiento: SUMARIO 19/97 -J
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

AUTO

En Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES

  • PRIMERO: Los días 16 y 18 de Octubre se dictaron sendos autos y órdenes de detención internacionales de detención con fines de extradición contra Augusto Pinochet Ugarte en este procedimiento por los delitos de genocidio y terrorismo internacional, desarrollados a través de múltiples asesinatos, conspiraciones para el asesinato, secuestro, torturas y desapariciones desarrolladas dentro del marco de la actividad represiva violenta que inició con la toma del poder en Chile mediante el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973 y que concluyó con el abandono del mismo en 1990. En esas resoluciones se concretaban las fechas de 1976 a 1983, en los que su actividad delictiva en el ámbito internacional, a través de la DINA que dirigió hasta su desaparición en Agosto de 1977 y la CNI que la sustituye, se coordinó con las Autoridades Argentinas dentro del denominado Plan Cóndor.

    El día 16 de Octubre de 1998 a las 23:30 h. Se llevó a efecto la detención, comenzando a partir de ese momento el período para reclamar (40 días) la extradición.

    En fecha 18.10.98 se dio traslado a las partes para que informaran lo que a su derecho conviniere sobre la posible propuesta de extradición.

    SEGUNDO: E1 Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional solicita que se dicte resolución comunicando al Gobierno de España que no demande de las autoridades británicas la extradición de Augusto Pinochet por entender que no existen motivos para hacerlo:

    1. Por no ser firmes los autos de admisión de querella y prisión.

    2. Por la condición de aforado del imputado Sr. Pinochet Ugarte.

    3. Porque, según el Sr. Fiscal, el Convenio Europeo de Extradición no puede aplicarse con efectos retroactivos a la relación extradicional entre España y Reino Unido por las fechas de ratificación de ambos países de aquel Convenio en 21 de Abril de 1982 y 13 de Febrero de 1991 respectivamente.

    4. El reclamado Sr. Pinochet no es de nacionalidad española, no ha cometido delito en España y se ha refugiado en país extranjero.

    5. Los hechos no constituyen delito de genocidio.

    6. Los demás delitos no pueden ser objeto de extradición (asesinatos, secuestros...).

    7. La Jurisdicción española no es competente.

    8. Porque en Chile se están enjuiciando estos hechos.

    9. Tampoco cabe solicitarla por delito de terrorismo al no integrar el concepto y no ser perseguible en España, sino a partir e la Ley de 1.7.85 (Ley Orgánica del Poder Judicial).

    10. Hipotéticamente, debería ser el Reino Unido el competente para enjuiciar el delito de terrorismo en aplicación de los artículos 6 y 7 del Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo.

    11. El criterio de Universalidad del art. 23.4 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial cede ante el criterio de territorialidad prevalente.

    12. No existe jurisdicción en España para perseguir los delitos de Tortura cometidos fuera de España por ciudadanos no españoles. Correspondería al Reino Unido la competencia de acuerdo con los arts. 6 y 7 del Convenio Europeo de Extradición.

    13. A los efectos del art. 6.1 del Convenio Europeo de Extradición Augusto Pinochet Ugarte, no es ciudadano español;

    14. Que la cláusula de imprescriptibilidad del delito de genocidio ha sido introducida en el Código Penal español el 23 de Noviembre de 1995 sin efectos retroactivos.

    Por otra parte solicita que se incluyan determinadas certificaciones de su dictamen y recursos y normas con la documentación extradicional.

    TERCERO: Las acusaciones populares y particulares han solicitado sucesivamente se reclame la extradición por los hechos y delitos a los que se refieren los autos de prisión, sin perjuicio de ampliar los hechos en plazo legal.

    CUARTO: En fecha 20 de Octubre de 1998 el Juzgado Central de Instrucción número 6 se ha inhibido a favor de este procedimiento del Sumario 1/98; inhibición, y, por tanto competencia aceptada por auto de 21 de Octubre de 1998.

    HECHOS

    PRIMERO: Augusto Pinochet Ugarte, (nacido en Valparaíso, Chile el 25 le Noviembre de 1915, Cédula Nacional de Identidad Chilena n 1.128.923. casado con LUCÍA HIRIART y padre de Inés Lucía, Augusto Osvaldo, María Verónica, Marco Antonio y Jaqueline Marje, actualmente detenido a efectos de extradición en Londres) el día 14 de septiembre de 1973, encabezó un golpe militar que dio como resultado el derrocamiento y muerte del Presidente Constitucional de Chile, Salvador Allende y el inicio de una feroz represión que se extenderá entre aquella fecha y 1990, alcanzando su punto álgido durante los años 1974 y 1975.

    El Sr. Pinochet Ugarte, desde su posición de mando, pero en una actividad ajena a la función pública como Presidente de la Junta de Gobierno crea y lidera en el interior de su País, en coordinación con otros responsables militares y civiles de Chile, y en el exterior, de acuerdo con Argentina y otros Estados del Cono Sur Americano, una organización delictiva Internacional cuya única finalidad será conspirar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de detenciones ilegales, secuestros, torturas seguidas de la muerte de la persona, desplazamientos forzosos de miles de personas y desaparición selectiva de un mínimo de 3.178, con la finalidad de alcanzar una serie de objetivos político-económicos que reafirmen las bases de la conspiración y consigan instaurar el terror en la población .

    De esta forma el objetivo principal de los conspiradores es la destrucción parcial del propio grupo nacional de Chile integrado por todos aquellos que se les oponen ideológicamente a través de la eliminación selectiva de los líderes de cada uno de los sectores que integran el grupo, a través de la detención, secuestro seguido de desaparición, ejecución y torturas que infieren a las víctimas del grupo graves daños físicos y mentales.

    La acción criminal se dirige también a la destrucción de dicho grupo por ser contrarios sus miembros al planteamiento religioso oficial de la Junta de Gobierno, como ocurre con los llamados "Cristianos por el Socialismo" que son materialmente eliminados. Así como violentando las creencias no teístas del grupo dominado.

    En el desarrollo de esta actividad criminal, ajena a las labores propias del Gobierno, recibe el apoyo y colaboración, como ya se ha dicho, de otros responsables militares chilenos, tales como Gustavo Leigh Guzmán, Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Newman, Alias Luis Gutiérrez, y otros de otros países, en el marco del llamado Operativo (Plan) CONDOR, diseñado para la eliminación física de adversarios políticos en cualquier país miembro del Operativo (Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay), o en cualquier otro en el que se hallaran, como por ejemplo España, EE UU, Portugal, Francia, Italia, México, mediante la acción clandestina o abierta, según el país, de miembros de los Servicios de Inteligencia Chilenos (DINA) o Argentinos (SIDE) o militares especialmente desplazados a tal fin.

    SEGUNDO: En el desarrollo de dicho plan criminal, Augusto Pinochet Ugarte, a la sazón Comandante en Jefe del Ejército el día 11 de septiembre de 1973, junto con otros querellados, bajo amenaza de las armas exige al Presidente Constitucional de la República de Chile Salvador Allende hacia las 8,20 horas la entrega del mando a la autoproclamada e ilegal "Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de Orden".

    Ante la negativa del Jefe del Estado asaltan el Palacio de la Moneda Sede de la Presidencia de la República mediante bombardeo de artillería y aviación, y, hacia las 13'45 h entra la infantería hallando al Presidente muerto.

    Ese mismo día por la noche, se constituye la "Junta de Gobierno de comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden" que se plasma en el Decreto Ley 1/1973 de fecha 11.9.73, publicado en el Diario Oficial el 18 del mismo mes titulándose "Acta de Constitución de la Junta de Gobierno" y aparece resignado como Presidente de ésta, Augusto Pinochet Ugarte, aunque los poderes efectivos los ostenta la Junta, que resolverá por unanimidad. Esta situación se mantiene con el Decreto-Ley 527 de 17 de Junio de 1974 publicado el 26.6.74 y hasta el Decreto-Ley 806 de 17.12.74 que modifica el artículo 7 del Decreto-Ley 527 en el sentido de que el Presidente de la Junta ostentará el cargo de Presidente le la República. Todos los hechos que se describen fueron ejecutados al margen de lo que la Ley establecía como competencias propias de un Jefe de Gobierno.

    El día 11 de septiembre de 1973, Augusto Pinochet, junto con otros querellados y para dar comienzo al plan trazado, cuyo primer paso se cumple con el levantamiento militar, ordena la detención y posterior desaparición que permanece hasta el día de hoy , de las siguientes personas, la mayoría colaboradores del Presidente Allende que son sacados del Palacio de la Moneda y conducidos al Regimiento Tacna donde son torturados y posteriormente extraídos, previsiblemente para ser ejecutados. Entre estas personas se encuentran nueve asesores y miembros de la Presidencia de la República y 15 miembros del G.A. P. (Dispositivo de Seguridad del Presidente).

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