Capítulo 3 
            La política española de
            inmigración | 
           
         
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    La política de
    inmigración en España ha sufrido un progresivo desarrollo que, al objeto de estudiarlo
    mejor, hemos dividido un tanto aleatoriamente y al solo efecto de distinguir mejor las
    fases del proceso, en diferentes etapas, que se tratan a continuación. 
    Etapa preliminar:
    1968 - 1985  
    Podríamos decir que es
    ésta una etapa preliminar a lo que ha venido a ser la política de inmigración en
    España. Estas serían las razones que avalan tal criterio: 
    
      La normativa vigente hasta
        1985 se caracteriza por carecer de rango de ley, estar constituida por una amplia
        colección de Decretos-Ley que se solapan (Nota
        9), a la que había que
        añadir las circulares internas sobre concesión, delegación, anulación de permisos y la
        expulsión de extranjeros, emanadas del poder discrecional de que gozaba la Dirección
        General de Seguridad, y fundaba sobre el Decreto-Ley 522/74, del 14 de febrero (que se
        continuó aplicando después de 1978 hasta 1985, a pesar de contener artículos
        inconstitucionales). Esta última disposición tuvo un importante influjo en la redacción
        de los borradores y en la filosofía de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio. 
       
      Por el número reducido de
        extranjeros residentes: los censados (entiéndase legales) se cifraban en 211.000, a los
        que habría que añadir un número estimado de transeúntes (entiéndase ilegales, según
        nota del mismo censo). 
       
     
    
      La característica de esta
      población es que las colonias más numerosa corresponde: a los países comunitarios y del
      Primer Mundo. No obstante, hay que reconocer que en los primeros años de la década de
      los 80 aumentaba más rápidamente la inmigración proveniente de países subdesarrollados
      o en vías de desarrollo. 
     
    
      Los inmigrantes originarios
        de Iberoamérica, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal y Brasil no necesitaban
        permiso de trabajo. Bastaba la inscripción en el Ministerio de Trabajo para obtener un
        permiso de residencia. Así se establecía en algunas leyes de artículo único, como la
        Ley de 30-12-1969, referente a los trabajadores iberoamericanos, portugueses, andorranos y
        filipinos, y la Ley de 15-11-80, referente a los trabajadores guineanos. Estas dos leyes
        más que leyes de inmigración han de contemplarse como fruto de una política de
        compensación p la acogida y privilegios concedidos a los emigrantes españoles en las
        antiguas colonias, por las responsabilidades históricas y por los lazos de especial
        vinculación que se quieren mantener con la Comunidad hispánica. 
       
      No obstante, al final de la
        década de los 70 y principio de los 80, los originarios de estos países fueron
        encontrándose con un círculo vicioso, dado que sin previo permiso de residencia no era
        posible la inscripción en el Ministerio de Trabajo, y sin inscripción en este Ministerio
        no se podía conseguir el permiso de residencia, que la práctica administrativa había
        generalizado para todos los extranjeros, como consecuencia de la aplicación de los
        sucesivos decretos-leyes. 
       
      El Estado español no
        contaba en esta etapa, en consecuencia, ni con una ley de inmigración, ni con organismo
        alguno del Estado que entendiera del problema global de la inmigración. Cuanto a
        extranjeros se refería se consideraba como competencia exclusiva del Ministerio del
        Interior y, más en concreto, de la Dirección General de Seguridad del Estado. Hasta
        1985, en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social sólo existía una Dirección
        General del Instituto Español de Emigración, que carecía de competencias para todo lo
        relacionado col los inmigrantes extranjeros. 
       
     
    La consecuencias heredadas de
    esta situación, a las que habrá que hacer frente tras la promulgación de la Ley
    Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, de 1 de julio de 1985
    (en adelante L.0. 7/85), fueron: 
    
      
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        La
        situación de ilegalidad en que se encontraba un porcentaje de los extranjeros viviendo en
        España y que se estimaba en el 70%. 
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        Esta
        situación de clandestinidad era, para la mayoría de los extranjeros, la consecuencia de
        la falta de una legislación clara, democrática y respetuosa de los Derechos Humanos. 
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        La
        inmigración era contemplada únicamente como materia de orden público. No se tenían en
        cuenta los aspectos humanos, sociales y laborales que afectan al inmigrante. 
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        La
        dependencia exclusiva de la Dirección General de Seguridad implicaba una grave situación
        de indefensión, con la viciosa práctica de la interpretación subjetiva de las normas a
        través de circulares internas, que conllevaba una desviación de poder desde el orden
        judicial al policial. Esa desviación de poder era más preocupante por el hecho de que la
        larga lista de decretos, resoluciones y circulares administrativas internas que regulaban
        la residencia del extranjero en España contenían elementos claramente
        inconstitucionales, amén de que su interpretación era muy complicada y daba pie a los
        criterios y actuaciones más dispares y contradictorios. 
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        La
        concesión y renovación de permisos de trabajo y de residencia quedaban supeditados a
        criterios policiales en razón del «orden público» y, por ende, a criterios
        administrativos. 
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        Los
        derechos adquiridos por el inmigrante, al margen de su reconocimiento y protección
        constitucional, de hecho no gozaban de la salvaguardia que conceden las leyes y de una
        protección judicial eficaz. 
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        Los
        inmigrantes se veían privados de todos los derechos y servicios sociales, incluidos los
        más elementales, y sometidos a un proceso que podía desembocar en la cárcel y la
        expulsión. Muchas veces el inmigrante veía cómo la policía estampaba un sello en su
        pasaporte, que le conminaba a abandonar el país en un plazo breve de tiempo. El
        inmigrante no cumplía la orden de expulsión porque consideraba que se violaban sus
        derechos adquiridos como persona y como trabajador y porque carecía de medios para
        costearse el pasaje. Por este supuesto «delito de desacato a la autoridad» el inmigrante
        podía ser detenido y encarcelado durante meses con presos comunes en espera de ser
        juzgado y expulsado. 
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    A esta caótica y desordenada
    situación habría de hacer frente la L.0. 7/85, en los términos que a continuación
    intentaremos sintetizar 
    Índice del capítulo 3 
      
      
    Primera
    etapa: promulgación de la Ley orgánica 7/85, de 1 de julio, y del Reglamento de
    desarrollo RD 1.196/86, de 26 de mayo. (Periodo 1985 - 1990) 
    La Ley Orgánica 7/85, de 1 de
    julio, es concreción de la exigencia contenida en el art. 13 de la Constitución, según
    el cual los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantizan
    el presente título en los términos que establezcan los tratados y las leyes. 
    Por ello precisamente se
    titula de «derechos y libertades de los extranjeros en España» y sin duda parte de su
    contenido responde al cumplimiento del mandato constitucional, aun cuando la tendencia
    restriccionista que se arrastraba de antaño no se superó plenamente en el proyecto de
    ley que preparó el Ministerio del interior, ni tampoco en la ley que definitivamente se
    aprobó en el Parlamento, hasta el punto de que el Defensor del Pueblo tuvo que recurrirlo
    ante el Tribunal Constitucional y éste declararía más tarde inconstitucionales algunos
    de sus artículos. 
    En todo caso, aquel proyecto
    de ley remitido al Congreso por vía de urgencia, para legislar sobre un colectivo del que
    no se tenían datos precisos, ni sobre su número, ni sobre su situación real, es el
    instrumento jurídico por medio del cual no sólo el Gobierno, sino el Parlamento
    pretendía regular el incipiente fenómeno migratorio en nuestro país. 
    Pero no resultó ser una Ley
    de Inmigración que respondiese a las exigencias de regulación del fenómeno migratorio
    moderno, tal y como lo hemos descrito en el capítulo 2, sino una Ley de Extranjería
    excesivamente volcada en la regulación de aspectos tales como la entrada, permanencia y
    salida del territorio nacional de los extranjeros, fundamentalmente desde la óptica del
    orden público, como se deduce de la naturaleza de los mismos debates y del contenido del
    articulado de la Ley. A nuestro entender, adolece de gran parte de los defectos que hemos
    señalado para la normativa anterior, cuyo espíritu estuvo muy presente en la redacción
    de los borradores del proyecto de Ley e incluso en el articulado actual. 
    Estas son, en nuestra
    opinión, las características de la Ley: 
    
      No define en modo alguno una
        política de inmigración activa, por cuanto no contempla al inmigrante como pleno sujeto
        de derechos y deberes, ya que no considera la residencia como fuente de derechos: 
       
     
    
      
        
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          No
          se proclama el derecho al trabajo. No sólo las primeras concesiones, sino las
          renovaciones de los permisos de trabajo pueden ser denegadas y los permisos revocados
          atendiendo a la situación nacional del empleo o al derecho de reciprocidad. (Art. 18,1 de
          la Ley; Art. 37 del R/D. 1.196/86, de 26 de mayo.) 
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          El
          R.D. 1.119/86 no garantizaba la estabilidad legal. Los permisos son de corta duración y,
          dada la dificultad que entraña su renovación, fácilmente se cae en la ilegalidad o se
          vuelve reiteradamente al permiso inicial. Muchos de los regularizados en los sucesivos
          procesos de regularización y los contingentes son las mismas personas que han perdido la
          legalidad. 
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          No
          existe el derecho de residencia permanente. España es el único de los países de la
          entonces CE que no tiene previsto mecanismo alguno para acceder a la residencia
          permanente. 
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          No
          reconoce el derecho a vivir en familia. La Ley no habla de la familia. Sólo el Reglamento
          y con limitaciones. La práctica administrativa dificulta extraordinariamente -todavía
          hoy- la reagrupación familiar. Se exigen por circulares internas tres años de residencia
          legal previa al momento en que se solicita la reagrupación, para algunas nacionalidades,
          y se imponen límites de edad y una tramitación larga y onerosa. 
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      El procedimiento sancionador
        y la imperatividad con que se aplicaba debilitaban todos los mecanismos procesales y
        legales, dificultando la tutela de los legítimos derechos: Pedida que se respete el
        procedimiento legal de expulsión, plazos, posibilidad de recurrir y de ser informado para
        defenderse, afirmaba la institución del Defensor del Pueblo en sus informes al Congreso. 
       
      El fracaso del proceso de
        regularización que abría la disposición transitoria 21 de la Ley fue también un
        exponente de que no se tenía una idea clara ni una conciencia plena de la complejidad y
        las características del fenómeno: 
       
     
    
      
        
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          Fijado
          con una duración de dos meses (24-7-1985 hasta el 24-9-85) por dicha disposición
          transitoria, se prolongó por sucesivas circulares internas (a pesar de tratarse de una
          Ley Orgánica) hasta el 31-3-86, ya que en septiembre sólo se habían presentado en torno
          a 8.000 solicitudes. Al término del mismo, sólo 43.815 inmigrantes habían presentado la
          solicitud y de ellos unos 23.000 fueron regularizados. Su regularización fue tan precaria
          que al año sólo unos 13.000 permanecían documentados. El resto no recibió respuesta
          alguna. 
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          No
          se tuvieron en cuenta las observaciones de las organizaciones sociales, que habían
          advertido que dos meses eran insuficientes, y mucho más en verano. 
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          No
          se hizo una adecuada campaña informativa. Pero sí se hicieron declaraciones en los
          medios por parte de las autoridades sobre el rigor con que se iba a proceder, con el
          consiguiente efecto intimidatorio sobre los ¡legales y los patronos que hasta ese momento
          les habían dado trabajo contraviniendo la normativa vigente. A ello se unió una campaña
          de detenciones indiscriminadas, sin respetar el proceso de regularización, y todo ello en
          su conjunto hizo que no afloraran miles de situaciones ilegales para su regularización. 
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          Se
          carecía de la mínima infraestructura necesaria y del personal preparado. Hubo el mismo
          gran apresuramiento en la aplicación de la ley que se tuvo en el procedimiento de
          urgencia para su aprobación por razones meramente de «orden público». 
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      La filosofía subyacente en
        la L.O. 7/85 no es la propia de una política de inmigración, sino la de una política de
        extranjería y de orden público. Así se deduce de la presentación y defensa que, en su
        día, hizo el Gobierno de la Ley, y del posicionamiento frente a misma de los distintos
        partidos en el debate en pleno del Congreso. A la hora de legislar sobre los derechos y
        libertades de los extranjeros en España, se habló de delincuencia internacional, de
        mafias italianas, colombianas, de grado de organización de bandas terroristas; se hizo
        referencia a que no se disponía de un dispositivo constitucional de expulsión
        contundente, rápido y eficaz. Además, los derechos adquiridos por el inmigrante, al
        margen de su reconocimiento y protección constitucional, de hecho, no gozaban de la
        salvaguardia que conceden las leyes y de una protección judicial eficaz ante situaciones
        de hecho, a las que el inmigrante se ha visto abocado (cuando no ha sido privado de unos
        derechos adquiridos), como pueden ser la documentación insuficiente, el paro, la falta de
        una vivienda digna, entre otras, que no acarrean ninguna represalia para el ciudadano
        español. 
       
      No aborda las cuestiones de
        la integración social del inmigrante. No responde a las cuestiones clave en política
        migratoria, tales como: ¿qué es la integración?, ¿qué queremos hacer con los
        extranjeros?, ¿de qué forma les vamos a asociar a nuestro proyecto de sociedad?,
        ¿cuáles son los criterios adecuados para la regulación de los flujos migratorios? No es
        una ley que regule, module e intente organizar cómo se protegen los derechos y libertades
        de los extranjeros, del derecho a una vivienda digna, del derecho a la educación, del
        derecho a la salud, el acceso a los servicios sociales.... Pero, en cambio, sí que habla
        de la igualdad de deberes y de la obligación de pagar impuestos, aunque se le nieguen los
        bienes que con ellos se financian. 
       
     
    
      Llama la atención el hecho de
      que «siendo una de las leyes más consensuadas», según expresión de un diputado
      autonómico español (fue votada por todo el arco parlamentario con sólo cinco votos en
      contra), y por tanto profundamente contrastada, se haya dispuesto y reservado para la
      Administración Central las competencias plenas en materia de extranjería, olvidando que
      estamos en un Estado de Autonomías cada vez con mayor número de competencias
      transferidas en materia de educación, salud, bienestar social, etc. Competencias
      fundamentales en todo plan de integración de los inmigrantes, La Administración del
      Estado debería reservarse las competencias en materia de entradas y salidas, la tutela de
      los derechos fundamentales y la del derecho del acceso al trabajo. Sólo así sería
      posible definir y desarrollar un plan de integración. Son las Administraciones más
      cercanas las responsables de hacer posible la integración allí donde vive el inmigrante. 
     
    
      La falta de coordinación
      entre la Administración Central del Estado y las Autonomías y de éstas entre sí en
      esta materia es notoria y genera multitud de problemas a la hora de elaborar la política
      de inmigración. 
     
    
      Las deficiencias
        administrativas a que tuvo que hacer frente la ley al momento de entrar en vigor fueron
        importantes y pueden concretarse entre otros en los siguientes puntos: 
       
     
    
      
        
            | 
          La
          promulgación de la Ley en pleno período vacacional. 
           | 
         
        
            | 
          La
          apertura del plazo de regularización en los meses de verano. 
           | 
         
        
            | 
          La
          falta de un personal preparado y conocedor de la ley. 
           | 
         
        
            | 
          La
          práctica administrativa, lastrada por la etapa anterior, que no contaba más que con
          circulares internas. 
           | 
         
        
            | 
          La
          aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley, Real Decreto 1.196/86, 26 de mayo, con
          un año de retraso. 
           | 
         
        
            | 
          Los
          nuevos visados aparecen casi dos años después. 
           | 
         
        
            | 
          La
          interpretación y aplicación restrictiva de la Ley y del Reglamento. 
           | 
         
        
            | 
          La
          complejidad y lentitud del procedimiento. 
           | 
         
       
      Pero entre todas ellas se hizo
      aún más patente la falta de un órgano de rango competencial suficiente que coordinase
      con eficacia los distintos Ministerios implicados, permitiendo así desarrollar una
      política de inmigración enmarcada en la política social e integradora. Lejos de ello,
      como en la etapa anterior, el Ministerio del Interior y en su seno la Dirección General
      de Seguridad, gozaban de las máximas competencias, sin que la ley proyectase nada al
      respecto. 
     
    
      Sus consecuencia fueron: 
       
     
    
      
        
            | 
          Que
          los inmigrantes, unas veces, vuelven a la ilegalidad y son rescatados en sucesivas
          regularizaciones o contingentes años después, si antes no han sido objeto de un
          procedimiento de expulsión, y otras retroceden al permiso inicial con sus restricciones. 
           | 
         
        
            | 
          Que
          repitan el mismo tipo de permiso y no accedan al permiso superior. 
           | 
         
        
            | 
          Que
          durante los seis años subsiguientes a la promulgación de la Ley, como en la etapa
          anterior, la ilegalidad era la condición de la mayoría de los inmigrantes. 
           | 
         
       
      Todo ello impidió una
      política migratoria eficaz, que diese una respuesta de estabilidad a la demanda
      diferenciada de mano de obra, integrada e integradora en la política social del Estado de
      las Autonomías. 
      Índice del capítulo 3 
     
      
      
    Segunda etapa: hacia una política de inmigración (1990-1992) 
    Esta etapa va a suponer un
    cierto viraje en la política migratoria tanto por la aprobación de la Proposición no de
    Ley de 9-4-1990, que pretende la puesta en marcha de una política activa de inmigración
    y la apertura de un proceso excepcional de regularización, como por la actuación de los
    interlocutores sociales, que forzarían dicha evolución y propiciarían en todo momento
    el consenso social. 
      
    
      La proposición no
        de ley de 9-4-1991 
       
     
    
      Se trata de una proposición
      que abarca once medidas de distinta naturaleza y desigual alcance para el futuro de la
      política migratoria. El objetivo que se pretende queda descrito en los antecedentes de la
      misma: 
      La polítíca española
      hacía los extranjeros residentes en nuestro país debe estar basada en la más amplía
      igualdad de derechos con los españoles, de acuerdo con la Constitución y la Ley
      Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. Para ello, los
      poderes públicos deben llevar una acción decidida para asegurar la integración social
      de los extranjeros en la comunidad nacional, así como promover la modernización y
      adecuación de la infraestructura administrativa encargada de la gestión de la
      extranjería. 
      Esa amplia igualdad de
      derechos no se ve reflejada en el articulado de la misma proposición con la claridad e
      intensidad que hubiera sido de desear, y además en su vocabulario existe una notable
      ambigüedad, pues se habla de inmigración y de extranjería. 
      Para comprender el alcance y
      el significado de la evolución que se pretendía se hace necesario describir
      cronológicamente tanto las actuaciones del Gobierno y del Parlamento, como las de los
      interlocutores sociales, quienes con su actividad critica y reivindicativa forzarán los
      acontecimientos, denunciando la falta de política de inmigración por parte del Gobierno,
      el protagonismo del Ministerio del Interior y la acentuación de la dimensión de control
      y de orden público. 
      Esta presión reivindicativa
      se concretó en su primera expresión más clara en la celebración en Madrid el 27 de
      mayo de 1990, al mismo tiempo que en otras ciudades, de una importante manifestación
      unitaria en favor de la regularización de los «irregulares», que constituían la
      mayoría de los inmigrantes que vivían y trabajaban en España, que permitiera subsanar
      el fracaso del proceso de regularización de 1985. Fue organizada por el conjunto de los
      interlocutores sociales, con el apoyo de importantes personalidades del mundo de la
      política, de la cultura, del movimiento sindical y de importantes instituciones y
      organizaciones eclesiales. 
      Como consecuencia de estos
      acontecimientos y las continuas actuaciones de los interlocutores sociales ante los
      partidos políticos, la Institución del Defensor del Pueblo, la Magistratura e
      Instituciones de los Derechos Humanos, Izquierda Unida Iniciativa per Cataluña planteó
      al Gobierno el 13 de junio de 1990 una interpelación urgente: «¿Cuál es la política
      del Gobierno en materia de inmigración y a qué situación está llevando a los
      inmigrantes, que han provocado las manifestaciones de protesta y de defensa de los
      inmigrantes por parte de todas las fuerzas sociales?» 
      Tras esta interpelación, se
      produce el consiguiente debate parlamentario el 26 de junio. El PSOE presentó una
      propuesta, que simplemente pedía al Gobierno que informara al Parlamento sobre la
      política que pensaba seguir en esta materia, pero sin concretar ni siquiera el plazo en
      el que se debería remitir dicho informe al Congreso. Todos los grupos del arco
      parlamentario se adhirieron a esta propuesta, excepto IU. En esta situación, IU comunica
      que si se pone plazo al informe que el PSOE exigía del Gobierno también ella votaría a
      favor. Así se hace y el Parlamento lo hace suyo por unanimidad (308 votos de los
      diputados presentes). 
      El 27 de noviembre 1990 se
      produce una nueva manifestación en Madrid de ámbito estatal. La presión social aumenta. 
      El 2 de diciembre 1990 el
      Gobierno remite su informe al Parlamento, denominado Situación de los extranjeros en
      España. Líneas básicas de la política española de extranjería, y en él,
      después de un análisis de la evolución registrada en nuestro país, se establecen las
      líneas básicas de actuación para el futuro. 
      Ante el compromiso que todo
      ello suponía, el PSOE presenta en el Congreso de Diputados una proposición no de ley en
      la que se insta al Gobierno a llevar a cabo once medidas de distinta naturaleza y alcance,
      presentadas como objetivo y programa de actuación. 
      Proposición no de Ley (Nota 10) que, aprobada por el voto de todos los grupos parlamentarios,
      excepto IU, que se abstuvo, manda al Gobierno llevar a cabo una política activa de
      inmigración, cuyo desarrollo quedará condicionado no sólo por las importantes lagunas
      que contiene, sino sobre todo por la interpretación y uso que del apartado 32 sobre el
      visado -cuyo texto reproducimos a continuación- va a hacer la Dirección General de
      Asuntos Consulares y jurídicos, redactora del mismo: 
      Desarrollar la
      utilización del visado como instrumento de orientación de la política inmigratoria,
      modernizando y reforzando la red consular española, sin perjuicio de que se mantenga la
      tradicional política de apertura bacía los ciudadanos de los países de Hispanoamérica. 
      Este mandato estaba destinado
      a potenciar la iniciativa de los poderes públicos en la canalización y organización de
      los flujos de inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la
      economía española. El visado es contemplado como un instrumento al servicio de la
      política de mano de obra extranjera definida por el Gobierno, junto a la valoración del
      Ministerio de Trabajo sobre las ofertas de empleo y a la competencia del Ministerio del
      Interior en cuanto a seguridad y regulación de entradas y salidas del territorio
      nacional. En este momento concreto constituía, además, un apoyo para que el Gobierno
      pudiera denunciar acuerdos bilaterales de supresión de visado y regular así los flujos
      incontrolados de inmigración ilegal, que estaban bloqueando hasta el procedimiento de
      solicitud de asilo y refugio. 
      Pero en el desarrollo
      normativo de acuerdos del Consejo de Ministros, sobre reagrupación familiar,
      contingentes, régimen general y articulado del nuevo Reglamento, R.D. 1.55/96, de 2 de
      febrero, se hará prevalecer -Como veremos en su momento- la exigencia del visado, en
      razón de su propio estatuto, y la interpretación que se hace desde la Subdirección
      antes mencionada de los acuerdos del Consejo de Ministros sobre la capacidad de absorción
      de nuestra sociedad de nuevos flujos, sobre las decisiones y competencias del Ministerio
      de Trabajo y Asuntos Sociales, responsable de la ordenación de nuevos flujos de
      inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la economía
      española, e incluso las del Ministerio del Interior. 
      El desarrollo normativo se
      retrasa, el procedimiento se hace complejo, las resoluciones denegatorias de visado no se
      motivan creando indefensión, los expedientes se paralizan. Es decir, la realidad de los
      hechos hace imposible el objetivo primordial de la misma Proposición no de Ley expresado
      en el punto 1): 'Desarrollar una política activa de inmigracíón para responder
      deforma ágil y eficaz a las necesidades de mano de obra de la economía española y se
      entra en contradicción con las funciones de coordinación y de elaboración de proyectos
      sobre agilizacíón y simplificación de trámites para la obtención de los distintos
      permisos encomendadas a la Comisión Interministerial de Extranjería. 
        
     
    
      El proceso
        excepcional de regularización: 10-6-1991, 10-12-1991 
       
      Fue una medida clave por
      cuanto implicaba, de alguna manera, el aceptar que España se había convertido en país
      de inmigración; reconocer el fracaso del proceso anterior y la necesidad de aflorar la
      inmigración clandestina, para poder arrancar con una política de inmigración
      integradora. 
      La renovación de los permisos
      un año después se programó teniendo suficientemente en cuenta que pasar de la
      clandestinidad a la luz conlleva todo un aprendizaje tanto para el patrón, como para el
      trabajador extranjero. 
      Tuvo una importante
      virtualidad: el reconocimiento de las organizaciones sociales y el importante papel jugado
      por las mismas en la aplicación, desarrollo y éxito de dicho proceso, al aceptar la
      Administración sus propuestas y sugerencias y haber creado un grupo de trabajo y
      seguimiento. 
      Índice del capítulo 3 
     
      
      
    Tercera etapa: búsqueda de la estabilidad legal y de la
    integración social (1993-1996) 
    En esta etapa, el Gobierno,
    apoyándose en el mandato del Congreso, va a intentar desarrollar el concepto de política
    activa de inmigración basándola en los siguientes pilares: 
    
      
          | 
        Creación
        de órganos con competencia específica en la materia. 
         | 
       
      
          | 
        Control
        de flujos, mediante la adopción de medidas que atajasen las prácticas fraudulentas de
        entrada o permanencia, y de otras dirigidas a encaminar y canalizar los flujos necesarios
        o inevitables contingentes. 
         | 
       
      
          | 
        Creación
        de órganos y de un plan para la integración social de los inmigrantes radicados en
        España. 
         | 
       
     
    Esta política activa, en su
    definición y desarrollo, va a estar mediatizada: 
    
      
          | 
        porque
        las medidas se toman aisladamente y espaciadas en el tiempo, lo que le resta eficacia,
        máxime cuando existe una práctica administrativa lastrada por toda la experiencia
        anterior, 
         | 
       
      
          | 
        porque
        en la Administración no existe unidad de criterios. 
         | 
       
     
      
    
      La Comisión
        Interministerial de Extranjería 
       
     
    
      Se crea mediante el R.D.
      511/1992, 14 de mayo, siete años después de la promulgación de la L.O. 7/85. 
      Su objetivo es el indicado por
      el Gobierno en el informe remitido al Congreso el 2 de diciembre de 1990: Una
      política coherente de extranjería debería ir acompañada de una mayor coordinación de
      la actuación administrativa de los diversos Departamentos ministeriales con competencia
      en la materia, mediante la creación de mecanismos y órganos específicos que asuman las
      distintas políticas sectoriales, les dé una coherencia de conjunto y posibiliten el
      centralizar toda la información disponible. 
      Está integrada por los
      Subsecretarios de Interior, que la preside, y los de Asuntos Exteriores, de justicia, de
      Trabajo y Asuntos Sociales. El mismo R.D. 551/1992 prevé la creación de las siguientes
      Comisiones delegadas: Política de visados y cooperación internacional; Régimen de
      extranjería; Empleo y flujos migratorios; Promoción e integración social de inmigrantes
      y refugiados. 
      Estas Comisiones delegadas se
      integran por un representante de cada uno de los Ministerios que componen la Comisión,
      con categoría de Director General, correspondiendo su presidencia respectivamente al de
      Asuntos Exteriores, al de Interior, al de Trabajo y Asuntos Sociales. 
      Posteriormente, por el Real
      Decreto 2.489/1994, de 23 de diciembre, se modifica y queda integrada de esta manera:
      Presidencia, Secretaria de Estado de Interior; Vocales, Secretaria de Estado de justicia,
      y los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Trabajo, Asuntos Sociales y se añade el
      Director General de la Policía. 
      Las Comisiones delegadas se
      reducen a tres: Política de Visados y Cooperación Internacional; Régimen de
      Extranjería; Control de Flujos Migratorios, Promoción e Integración social de
      inmigrantes y refugiados. 
      En la adecuación de la C.I.E.
      a la actual estructura del Gobierno, la Presidencia ha pasado a la Secretaría de Estado
      de la Seguridad, y las vocalías a los Subsecretarios Asuntos Exteriores, de justicia, de
      Trabajo y Asuntos Sociales y al Director General de la Policía. 
      Las funciones encomendadas a
      la Comisión Interministerial son: 
      
        
            | 
          La
          coordinación de la actuación de los Departamentos ministeriales respecto de su
          competencia sobre el régimen de entrada, permanencia, trabajo e integración social de
          los extranjeros en España.  
           | 
         
        
            | 
          La
          elaboración de criterios de política de extranjería. 
           | 
         
        
            | 
          El
          seguimiento de las acciones emprendidas en el ámbito de la Comunidad Europea y otros
          organismos internacionales, evaluando su incidencia y aplicación en nuestro país. 
           | 
         
        
            | 
          La
          emisión de informes a solicitud de los órganos competentes en relación con los
          anteproyectos de la Ley en materia de extranjería. 
           | 
         
        
            | 
          La
          orientación de las Oficinas de Extranjeros, estableciendo los correspondientes criterios. 
           | 
         
        
            | 
          Impulsar
          la integración social de la población extranjera, permitiendo el ejercicio efectivo de
          sus derechos civiles, económicos y sociales, reconocidos a los mismos en nuestro
          ordenamiento jurídico 
           | 
         
        
            | 
          Centralizar
          el conjunto de la información estadística de carácter administrativo y sociológico
          sobre tal población, estudiando la evolución de los flujos migratorios. 
           | 
         
        
            | 
          Promover
          el intercambio de información con las organizaciones sindicales, empresariales y no
          gubernamentales en el ámbito de las competencias, permitiendo la participación de las
          organizaciones representativas de la población extranjera en España, así como cualquier
          otra actuación que se considere necesaria en relación con la política de extranjería. 
           | 
         
       
      Y de entre las asignadas a las
      Comisiones delegadas destacamos: la de elaborar proyectos sobre agilización y
      simplificación de trámites para la obtención de los diversos permisos. 
      Su creación nos parece un
      hecho positivo, dado que sin coordinación no es posible desarrollar una política
      migratoria. Su actuación ha sido amplia en 21 sectores, aunque no todos se refieren
      directamente al estatuto de legalidad y a la integración de los inmigrantes, pues varios
      de ellos son acuerdos y convenios internacionales. 
      Sin embargo, tenemos que
      observar que en su funcionamiento han surgido, en distintas ocasiones, no sólo disparidad
      de criterios, sino también conflictos de competencias, y que los distintos Ministerios,
      manteniendo su propios criterios, han condicionado decisiones sobre: 
      
        
            | 
          el
          Plan de Integración Social de los inmigrantes y el Foro de la Inmigración; 
           | 
         
        
            | 
          la
          redacción del nuevo Reglamento e informe del R.D. 155/96, 2 de febrero, imponiendo
          determinadas redacciones que dejaban un gran margen de discrecionalidad para cónsules y
          funcionarios en general, cuya importancia se relativizaba y ahora se exige su cumplimiento
          rígido, en perjuicio de los derechos de las personas; 
           | 
         
        
            | 
          el
          ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, la definición y desarrollo ágil de
          los contingentes, el desarrollo del régimen general en los primeros permisos; 
           | 
         
        
            | 
          la
          participación de las organizaciones sociales, especialmente las de los inmigrantes; 
           | 
         
        
            | 
          la
          transparencia de las circulares e instrucciones, tanto en relación con el resto de la
          Administración como para las organizaciones. 
           | 
         
       
      Conflicto de competencias que
      se traslada también en ocasiones a los departamentos provinciales de los Ministerios:
      Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, Brigadas de Extranjería y grupos
      operativos de la Policía. 
      No se ha garantizado siempre
      la unidad de criterios en el conjunto del Estado debido en parte a las competencias
      delegadas en los Delegados del Gobierno, que permiten actuaciones con criterios muy
      dispares en el procedimiento de tramitación de documentación. 
      Tampoco se han conseguido los
      recursos humanos y los medios materiales necesarios para dotar a cada una de las
      Delegaciones del Gobierno de las necesarias estructuras que permitan una tramitación
      ágil de las solicitudes. 
      En cuanto a la definición de
      criterios de política migratoria puede entenderse que en el seno de la Comisión no se
      tiene asumida, en su conjunto y en la práctica, la idea de que todo movimiento de
      inmigración económica se convierte en política de población y es un fenómeno social,
      que supera el ámbito policial, de que nunca se ha hecho la última regularización y hay
      que saber conjugar este elemento con la legitimidad del Estado de derecho. 
      Se hace necesario, por tanto,
      que la Presidencia de la Comisión esté dotada del rango competencial suficiente para que
      la política del Gobierno se desarrolle de forma eficaz. 
      En el momento actual sería
      sumamente positiva la modificación de la norma por la que se rige el Foro de la
      Inmigración para facilitar la incorporación de los Ministerios de Exteriores e Interior,
      entre otros posibles órganos públicos, como miembros de pleno derecho. 
      Ha de valorarse muy
      positivamente que la Comisión Interministerial haya aceptado la negociación, las
      propuestas y sugerencias de las organizaciones sociales en temas ,como la elaboración del
      Reglamento, determinadas O. M., contingentes, etc., y pensamos que esta línea de
      colaboración, con el Foro como cauce de diálogo y participación permanente, debe
      extenderse a las normas y prácticas administrativas de desarrollo, a otras disposiciones
      normativas relacionadas con inmigrantes y refugiados, y las referidas a los órganos
      competenciales en materia de inmigración y asilo que el Gobierno cree. 
        
     
    
      Los contingentes de
        trabajadores extranjeros se conciben como un instrumento de canalización de flujos 
       
     
    
      Para dar cumplimiento al
      mandato del Congreso de 9 de abril de 1991 que insta al Gobierno a canalizar y organizar
      los flujos de inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la
      economía española y de la capacidad de absorción de la sociedad, el Consejo de
      Ministros ( .. ) adoptó un Acuerdo por el que se determina el contingente de
      autorizaciones para trabajadores extranjeros ( .. ), estableciendo el procedimiento
      especial que permitiera una tramitación ágil y eficaz de aquellas ofertas de empleo que
      el mercado nacional de trabajo no alcanza a atender y garantizando la preferencia de la
      mano de obra española, comunitaria y extranjera legalmente residente en nuestro país (
      .. ). 
      Estos sectores han sido el
      sector de servicios, en especial el de servicios personales y, en particular, el servicio
      doméstico y en menor medida los trabajos agrícolas y ganaderos ( ... ). (Resolución de
      4 de mayo de 1993 sobre determinación de autorizaciones para trabajadores extranjeros). 
      Han sido cuatro los
      contingentes aprobados hasta la fecha: 1993, 1994, 1995 y 1997. Son un mecanismo que
      permite mantener un cierto equilibrio entre los dos polos opuestos imposibles de mantener:
      frontera de puertas abiertas y fronteras de puertas cerradas, permitiendo documentar a
      través de las ofertas nominativas a personas que se encontraban ya en nuestro país
      insertas en el mercado de trabajo, aunque estuvieran en la economía sumergida. 
      No obstante, parece necesario
      realizar las siguientes puntualizaciones: 
      
        Los contingentes no
          responden plenamente a las exigencias de desarrollo de una política activa de
          inmigración, estableciendo el procedímiento especial que permitiera una tramitación
          ágil y eficaz de aquellas ofertas de empleo que el mercado nacional no alcanza a atender
          en diversos sectores y para el año en que se aprueban, como señala el mismo Acuerdo del
          Consejo de Ministros. Y ello porque, tal y como se está procediendo, los Acuerdos del
          Consejo de Ministros dejan en manos de la Comisión delegada de la Comisión
          Interministerial de Extranjería la redacción de la normativa de desarrollo de dichos
          acuerdos. Y ésta se retrasa en el tiempo, al generarse en el seno de dicha Comisión
          delegada un conflicto de competencias. 
         
       
      
        En efecto, Asuntos Consulares
        y Jurídicos intenta supeditar -como ya habíamos señalado en el apartado 3.3.1.- al
        estatuto del visado y la solicitud del mismo, todo el resto del procedimiento y de
        competencias de los demás Ministerios. En un procedimiento como el del contingente
        debería ser, por el contrario, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el que,
        habiendo detectado y cuantificado la necesidad de la oferta y demanda de mano de obra,
        tuviera la preeminencia al presidir la correspondiente Comisión delegada. 
        Si tomamos como ejemplo lo
        sucedido con el contingente de 1997, constatamos: 
        
          
              | 
            El
            Acuerdo del Consejo de Ministros se produce el 24 de enero. El 17 de febrero se publica en
            el B.O.E. El 8 de abril, dos meses después de su entrada en vigor, se hace pública la
            normativa de desarrollo. Sólo en julio se aprueba el formulario de solicitud de visado
            por representación. 
             | 
           
          
              | 
            En
            marzo, Asuntos Consulares y Jurídicos transmite instrucciones a los Cónsules para que
            sólo admitan solicitudes de visado para el contingente, suprimiendo las solicitudes de
            régimen general, con la consiguiente lesión de derechos al no contemplar las prioridades
            fijadas en el art. 18 de la L .O.extranjería. 7/85 y en el articulado del Reglamento de
            desarrollo de la misma. Decisión que toma sin informar a la Comisión Interministerial y
            mucho menos consultarla. Al parecer dicho órgano administrativo entiende que es el
            intérprete auténtico de la normativa vigente en materia de extranjería. 
             | 
           
          
              | 
            A
            principios de agosto, en Madrid, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones
            comunica a quienes presentaron su solicitud en febrero la estimación de sus ofertas de
            empleo, lo que da una idea del retraso. 
             | 
           
          
              | 
            Solicitado
            el visado, tras una espera de varios meses, su entrega queda condicionada a una entrevista
            personal con el Cónsul, a pesar de la valoración positiva sobre la bondad de la oferta
            de empleo hecha por el Ministerio de Trabajo y de las diligencias del Ministerio del
            Interior sobre la conducta del inmigrante propuesto en la oferta de empleo. 
             | 
           
          
              | 
            Terminado
            el proceso de solicitud y obtención de visado, queda todavía la tramitación y entrega
            de la tarjeta unificada de Permiso de Residencia y Trabajo. 
             | 
           
          
              | 
            Por
            ello, el 31 de julio, a pesar de haber más de 40.000 solicitudes presentadas, el
            Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no estaba en condiciones de cerrar el
            contingente, porque no contaba con 15.000 solicitudes valoradas, cifra fijada por el
            Consejo de Ministros. 
             | 
           
          
              | 
            Todo
            ello provocará que una gran parte de los permisos concedidos al amparo del Acuerdo del
            Consejo de Ministros sobre el Contingente 97 serán concedidos en el 98; que los permisos
            del sector agrícola lleguen tarde; que muchos de los patronos desistirán por el enorme
            retraso que se produce; que a la hora de renovar dichos permisos muchos inmigrantes no
            podrán justificar más que unos meses de alta en la Seguridad Social; que se creen
            situaciones de inestabilidad laboral, con las consiguientes denegaciones en la primera
            renovación, etc. 
             | 
           
         
       
      
        Los contingentes, al ser
          sectoriales y mantener durante varios años los mismos sectores, no resuelven plenamente
          la necesidad de regular la mano de obra extranjera que se encuentra trabajando sin la
          perceptiva documentación en otros sectores de la producción, y además pueden
          conducirnos a situaciones en las que sea difícil mantener la legalidad de los
          trabajadores, al ser los contingentados sectores precarios por naturaleza, cuya
          precariedad se agrava con la de los contratos, si no se arbitran medidas dentro de la
          normativa vigente. 
         
        Han provocado una
          feminización de la inmigración en aquellas Autonomías a las que se les ha asignado un
          gran número de plazas para el servicio doméstico en los sucesivos contingentes, que
          exige que sea tenida en cuenta en todo cuanto se refiere a la formación y promoción de
          la mujer inmigrante y a la problemática familiar. 
         
        Asimismo, han acentuado la
          necesidad de proveer los medios necesarios para la formación y promoción de los
          trabajadores inmigrantes del campo y de los sectores de la construcción y servicios. 
         
        Se han decidido a nivel
          estatal y, si bien se realizan consultas a las Direcciones provinciales de Trabajo, a la
          patronal y a los sindicatos, creemos que tendría que tenerse más en cuenta la opinión
          de las CC.AA., ya que los nuevos flujos conllevan implicaciones de convivencia
          territorial. 
         
       
        
     
    
      La reagrupación
        familiar 
       
     
    
      La reagrupación familiar es
      un tema fundamental en toda política migratoria. Ha recibido un tímido tratamiento por
      la Comisión Interministerial y sus Comisiones delegadas que no nos permite afirmar que
      haya sido el adecuado ni que haya producido los resultados esperados. 
      La reagrupación familiar en
      el Real Decreto 1.196/86, de 26 de mayo. 
      La normativa establecida por
      el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 7/85 es la siguiente: 
      Podrán solicitar este
      visado por causa de reagrupación familiar. 
      
        
            | 
          El cónyuge de un español o de un extranjero residente en España. 
           | 
         
        
            | 
          Los
          hijos menores de dieciocho años o mayores de edad, cuando dependan legal y
          económicamente de un español o de un extranjero residente en España. 
           | 
         
        
            | 
          Los menores o incapacitados cuyo representante legal sea un español o un
          extranjero residente en España. 
           | 
         
        
            | 
          Los extranjeros que sean ascendientes o descendientes de un español o de
          un extranjero residente en España. Los solicitantes deberán probar el grado de
          parentesco, así como la dependencia económica de los familiares o pupilos que pretendan
          reagrupar. 
           | 
         
       
      En este artículo (séptimo)
      se discrimina a los hijos mayores de edad respecto de aquellos otros descendientes sin
      vínculo paterno-filial, quienes, de acuerdo con lo contemplado en el último punto, sólo
      deberían probar el grado de parentesco, así como la dependencia económica, pero en
      ningún caso la dependencia legal. 
      Y la reagrupación es
      concebida como un simple procedimiento de solicitud de visado. No es contemplada como un
      derecho del trabajador residente legalmente. Este hecho hará que encuentre muchas
      dificultades para poderse llevar a cabo. Se impone por la Comisión Delegada de Visados
      que la solicitud del visado de reagrupación corresponde hacerla al reagrupado y que el
      trabajador residente legalmente no tiene ningún derecho ni debe tomar iniciativa alguna
      en la tramitación. Así mismo, fija la documentación necesaria en instrucciones a los
      Cónsules. No hay comisión alguna gubernativa que pueda hacer un seguimiento y controlar
      el procedimiento y las solicitudes. Se exigen por los Cónsules documentos de dificil
      consecución y que no corresponden al ámbito familiar. Se dilata la resolución de los
      expedientes hasta tal punto que son muchos los hijos que sobrepasan el límite de los 18
      años. La ausencia de control interno de la Administración sobre este proceso se completa
      con la inexistencia del parlamentario, que nunca se ha interesado en estos extremos, y la
      extraordinaria dificultad de poner en marcha el jurisdiccional. El ámbito de
      discrecionalidad absoluta bordea en este campo el de la arbitrariedad pura y simple. 
      En 1992 y 1993 las
      organizaciones sociales desarrollaron una campana a favor del derecho a vivir en familia.
      Los puntos y argumentos sobre los que se basaba esta campaña eran esencialmente los
      siguientes: 
      
        El derecho a vivir en
          familia es un derecho fundamental, que no puede quedar subordinado a consideraciones
          económicas o políticas que puedan conducir a los Estados, en función de la evolución
          de la coyuntura, a adoptar políticas migratorias aperturistas o restrictivas. 
         
        El reconocimiento del
          derecho a vivir en familia debe conducir a eliminar toda discriminación, en este terreno,
          entre los ciudadanos procedentes de los Estados miembros de la U.E. y los procedentes de
          terceros países. 
         
        Necesidad de modificar la
          normativa en vigor. 
         
        La denegación debe ser
          excepcional y, en todo caso, motivada. 
         
        Debe garantizarse la
          libertad de matrimonio de los inmigrantes: el inmigrante tiene derecho a casarse y a vivir
          con la pareja de su elección. Esta, si se encuentra en un tercer país, debe poder
          obtener sin dificultad un visado para contraer matrimonio. Los gobiernos no pueden ni
          oponerse ni fijar para la celebración de estos matrimonios condiciones que no se imponen
          a los nacionales. 
         
        Los familiares que
          permanezcan en el país de origen deben gozar de un derecho de visita, concretado en la
          posibilidad de obtener un visado con una simple petición. 
         
        En cuanto a la exigencia de
          acreditación de recursos económicos estables y suficientes hay que considerar como
          recursos económicos estables las rentas procedentes del trabajo: el «salario mínimo
          interprofesional» y, cuando se trate de personas en situación de inactividad laboral,
          los ingresos en concepto de prestación por desempleo y pensiones. 
         
        La disponibilidad de un
          alojamiento, como condición para la reagrupación familiar, ha de valorarse con la misma
          benevolencia que el «alojamiento normal» exigido para los ciudadanos de un Estado
          miembro de la U.E. 
         
        En aras a la transparencia
          del procedimiento, la normativa que regule la reagrupación familiar debe ser pública en
          la integridad de su contenido. 
         
        El procedimiento debe
          fundarse en criterios y formularios uniformados para todas las oficinas consulares,
          redactados en español y en el idioma del país en el que se encuentre la oficina
          consular. 
         
        Debe establecerse el
          procedimiento de urgencia. 
         
        Los familiares reagrupados
          deben poder acceder, una vez llegados a España, a un estatuto equivalente al del
          trabajador inmigrante, tanto si solicitan permiso de residencia en el régimen no laboral,
          como si, en el caso de que estuvieran en edad laboral y dispusieran de un precontrato o
          compromiso firme de colocación en el transcurso de los tres primeros meses desde la fecha
          en que efectúe su entrada, solicitan permiso de trabajo y residencia conjuntamente. 
         
       
      
        Deben poder conservar este
        estatuto independientemente sea cual sea la evolución posterior de su situación
        familiar. 
        El 12 de noviembre de 1993, el
        Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, acordó modificar el procedimiento de
        reagrupación familiar, manteniendo el carácter de procedimiento de solicitud de visado.
        El contenido y el procedimiento a seguir quedaron fijados en los siguientes términos: 
        
          Los beneficiarios.
            Son los mismos que establecía el art. 7.2 del R.D. 1.196/86, de 26 de mayo, y mantiene la
            discriminación de los hijos (2.c) mayores de edad con relación a aquéllos otros
            descendientes sin vinculo paternofilial, quienes, de acuerdo con lo contemplado en el
            apartado 2.d) sólo deberían probar el grado de parentesco, así como la dependencia
            económica, pero en ningún caso la dependencia legal. 
           
          Los trámites. El
            reagrupado los inicia. Presenta ante el Consulado de España el impreso de solicitud
            acompañado de la documentación necesaria (pasaporte ordinario con 180 días de validez,
            certificado de parentesco, en su caso, certificado de dependencia legal y económica y de
            edad del solicitante, certificado de penales para los mayores de edad penal y certificado
            médico) y enviando seguidamente al reagrupante fotocopia de la copia sellada de la
            solicitud de visado que le devolvió el Consulado. El reagrupante sigue los trámites ante
            la Comisión de la provincia donde reside,, presentando la fotocopia sellada de la
            solicitud de visado, junto con la copia del permiso en vigor (B renovado), acreditación
            de medios económicos, acta notarial mixta de presencia y manifestaciones al objeto de
            acreditar que dispone de vivienda digna. La Comisión Provincial envía un informe
            valorando la documentación presentada por el reagrupante a la Dirección General de
            Asuntos Consulares y jurídicos, que cursa las instrucciones pertinentes al Consulado para
            la concesión del visado. 
           
         
        A efectos de desarrollo de
        este acuerdo, se dicta la Resolución conjunta de los Subsecretarios de Interior, Trabajo
        y Seguridad Social y Asuntos Sociales, de 15 de febrero de 1994, que a su vez fue
        desarrollada por las instrucciones de 10 de junio de la Dirección General de Extranjería
        y Asilo y de 18 de julio del 94 de la Dirección General de Procesos Electorales, de
        Extranjería y Asilo. 
        La Dirección General de
        Asuntos Consulares y jurídicos nunca ha hecho pública la normativa de desarrollo que
        dictó a los Consulados españoles. 
        Este acuerdo no resuelve en
        modo alguno el problema planteado de la falta de reconocimiento del derecho del trabajador
        inmigrante y de la dificultad del procedimiento administrativo. En primer lugar se hace
        prevalecer el procedimiento de la solicitud del visado, en razón de su propio estatuto y
        de la interpretación que la Subdirección General de Asuntos Consulares y jurídicos hace
        del mismo, sobre las valoraciones de las Comisiones provinciales -integradas por la
        autoridad laboral y gubernativa- y sobre el derecho del trabajador inmigrante, que reúne
        las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros, a solicitar la reagrupación de su
        familia. En segundo lugar, porque seguía sin haber autoridad alguna que controlase el
        desarrollo del procedimiento, el recorrido de las solicitudes, resoluciones y períodos de
        tiempo que se emplean en resolver, tal y como hemos advertido anteriormente. 
        Como las dificultades que
        ininterrumpidamente se interponían a la reagrupación familiar habían provocado la
        llegada de familiares en situaciones de ilegalidad y que algunos hijos hubieran alcanzado
        la mayoría de edad, 18 años, las organizaciones sociales nuevamente hubieron de
        reivindicar un proceso de regularización de familiares y de los hijos menores de 20, cosa
        que se consigue entre el 16 de febrero y el 30 de junio de 1994. 
          
       
     
    
      Las Oficinas de
        Extranjeros: procedimiento de solicitud y práctica administrativa 
       
     
    
      En cuanto al procedimiento: 
      A pesar de la recomendación
      del Parlamento de modernizar la Administración y de agilizar la tramitación de los
      permisos, once años después de la aprobación de la Ley Orgánica 7/85 la práctica
      administrativa no es aún la más adecuada, a pesar de las oportunas 00. MM. e
      instrucciones de la Comisión Interministerial, y tras la aprobación de un nuevo
      Reglamento: 
      
        
            | 
          La
          tramitación de una solicitud de régimen general; la tramitación de una solicitud en
          procesos de regularización; las exenciones de visados; los recursos ordinarios en as
          renovaciones; la tramitación de los contingentes, tanto para trabajos fijos como de
          temporada, con ofertas nominativas, y la tramitación de tarjetas de estudiantes, duran
          entre siete y nueve meses, sobre todo en las zonas de mayor concentración de población
          inmigrante. 
           | 
         
        
            | 
          Los
          criterios de valoración no tienen suficientemente en cuenta las prioridades marcadas por
          la Ley y, en el momento actual, las prioridades y el espíritu del Reglamento. Se deniega,
          se retrocede y se repiten los mismos permisos. 
           | 
         
       
      En cuanto a las Oficinas de
      Extranjeros (Nota 11): 
      Las Oficinas de Extranjeros se
      configuran según el decreto de su creación (R.D. 1.521/1991, de 11 de octubre) como
      órganos de gestión interministerial dependientes de las Delegaciones del Gobierno y
      funcionalmente de los Ministerios de Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos
      Sociales. 
      Se trata de Oficinas
      integradas de servicios, funciones y personal en el ámbito provincial para garantizar una
      ágil y eficaz actuación de los poderes públicos en: 
      
        
            | 
          La
          tramitación y propuesta de resolución de los diferentes permisos: exenciones de visado,
          permisos de residencia, de trabajo, tarjetas de residentes comunitarios y del Espacio
          Económico Europeo, así como la expedición y entrega de los mismos. 
           | 
         
        
            | 
          Sanciones
          gubernativas. 
           | 
         
        
            | 
          Información. 
           | 
         
        
            | 
          Recepción
          de solicitudes de asilo y posterior notificación de las resoluciones decaídas. 
           | 
         
        
            | 
          Obtención
          y elaboración de información estadística de carácter administrativo y sociológico. 
           | 
         
       
      Es de lamentar que sólo se
      hayan creado algunas y no todas puedan recibir la calificación plena de Oficina única.
      Así como que la razones del retraso sean siempre las mismas: falta de medios materiales y
      los problemas competenciales entre las distintas Administraciones. Las consecuencias a la
      hora de tratar los objetivos previstos en el actual Reglamento y el Plan de Integración
      pueden ser graves. 
      Las Oficinas de extranjeros
      debieran ser oficinas integradas, con un Gestor y Coordinación cualificado y conocedor
      del mundo de las migraciones y de la legislación, con medios humanos cualificados, que
      resuelvan con competencia, con una coordinación orgánica y con medios materiales. Una
      Oficina donde se resuelvan los distintos expedientes, contemplando no sólo los aspectos
      legales, sino la dimensión social y de integración a cuyo servicio están. No se debe
      confundir Oficina única con ventanilla única. 
        
     
    
      El nuevo Reglamento:
        Real Decreto 155/96. de 2 de febrero 
       
     
    
      El contenido de este
      Reglamento merece globalmente una valoración positiva, aun reconociendo que existen
      limitaciones y carencias, derivadas en particular del marco normativo en que ha de
      encuadrarse, que conlleva reserva de ley, y de la falta de una definición de la política
      migratoria a seguir, coordinada por un órgano con capacidad suficiente como para evitar
      el continuo conflicto de competencias entre las Comisiones delegadas de la C.I.E. y que
      han dejado su huella en el Reglamento, como condición sine qua non para su aprobación. 
      Sus características
      principales son las siguientes: 
      
        
            | 
          Su
          adecuación a los convenios internacionales suscritos por España. 
           | 
         
        
            | 
          Su
          adecuación a la ley 30/92, de 26 de noviembre: organización administrativa,
          simplificación de trámites, silencio administrativo, procedimiento sancionador,
          prescripción, etc. 
           | 
         
        
            | 
          Novedades
          en la regulación y correspondientes garantías de protección de los derechos y
          libertades de los extranjeros. 
           | 
         
        
            | 
          La
          protección de los menores extranjeros: educación, salud y prestaciones sociales. 
           | 
         
        
            | 
          Simplificación
          de trámites en la obtención de permisos de residencia y trabajo. 
           | 
         
        
            | 
          Establecimiento
          del permiso de residencia permanente. 
           | 
         
        
            | 
          Establecimiento
          del contingente. 
           | 
         
        
            | 
          Regulación
          del derecho a la reagrupación familiar, con permisos independientes del reagrupante en
          determinados supuestos. 
           | 
         
        
            | 
          Reconocimiento
          del arraigo. 
           | 
         
        
            | 
          Introducción
          de elementos de ponderación sobre el criterio de proporcionalidad de las sanciones. 
           | 
         
       
      Sus limitaciones principales
      son las siguientes: 
      
        Imposibilita desarrollar una
          política activa de inmigración para responder de forma ágil y eficaz a las necesidades
          de mano de obra de la economía española a través de la simplificación de trámites
          para la obtención de los distintos permisos, al supeditar los procedimientos tanto de
          régimen general como los de regímenes especiales, reagrupación familiar y contingente
          al procedimiento de solicitud de visado. 
         
       
      
        En efecto, en el art. 92 se
        sanciona el visado como el instrumento regulador de los flujos migratorios al establecer
        que: Cuando el trabajador extranjero no sea residente legal en España, la autoridad
        competente no emitirá su correspondiente informe hasta tener constancia, de conformidad
        con lo establecido en el artículo 30.5, de que la solicitud de visado ba sido presentada
        en forma ante la Misión Diplomática u Oficina Consular. 
        Cuando se solicite un
        visado de residencia para ejercer una actividad lucrativa por cuenta ajena, el Ministerio
        de Asuntos Exteriores requerirá el correspondiente informe de la autoridad laboral, a la
        que informará que ba sido presentada en forma la solicitud de visado (art. 30.5). 
        Conjugándolo, además, con
        los arts. 30.3, 6 y 7; 23.2 y 28.1, el procedimiento afecta tanto al régimen general,
        como al contingente, regímenes especiales y a la reagrupación familiar. 
        Este articulado erige, de
        facto, a Asuntos Consulares y Jurídicos en el órgano ordenador de las migraciones.
        Crea un sistema burocrático que impide una tramitación ágil y eficaz de aquellas
        ofertas de empleo que el mercado nacional no alcanza a atender. Todo debe ser
        supervisado por esta Subdirección. La ordenación de las migraciones, la canalización de
        nuevos flujos según las necesidades de mano de obra de la economía española tanto para
        las ofertas de empleo permanentes como estacionales, etc., corresponde en realidad a quien
        tiene las competencias sobre el mercado de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
        Sociales, pero paradójicamente el art. 30.8 acentúa más si cabe este vaciamiento
        competencial al afirmar que: «El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá dar una
        autorización general para que las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares resuelvan
        las solicitudes de una clase de visados de residencia sin solicitar autorización previa. 
        El hecho de que el visado sea
        un requisito ineludible para la concesión de los permisos de trabajo y residencia, no
        quiere decir que no puedan avanzarse medidas de coordinación interadministrativa para
        agilizar la tramitación de los procedimientos. En este sentido, creemos que el art. 92
        del R.D. 155/96 establece un requisito exorbitante al paralizar cualquier expediente
        administrativo, limitando además la forma de la prueba de la solicitud del visado.
        Creemos que sólo puede ser entendido este precepto si se interpreta que la obligación
        contenida en el art. 30.5 del citado texto es la concreción de la obligación general de
        cooperación entre órganos de la Administración del Estado que establece este deber;
        pero sin excluir la prueba por el propio interesado de la solicitud de visado, si de esta
        forma puede agilizarse la tramitación del expediente. Lo contrario es profundamente
        contradictorio con los más elementales principios de organización administrativa, que la
        de actuar como un instrumento para facilitar el ejercicio de los derechos, donde todo lo
        que impida o limite la libertad individual tiene que tener una necesidad objetiva y, por
        tanto, cualquier requisito exorbitante que retrase y restrinja el ejercicio de los
        derechos que contemplamos, carece de la necesaria cobertura legal. 
        Así las cosas, el conflicto
        de competencias es claro e implica una política migratoria adecuada, que responda tanto a
        las exigencias de la economía española como a las de un racional ordenamiento del
        fenómeno migratorio. 
       
      
        El problema se complica más
          aún con cuatro puntos: 
          
            
                | 
              Con
              la aplicación en todos los casos del artículo 27.2, que deja una gran discrecionalidad
              en manos de los Cónsules. En la negociación del Reglamento se afirmó que un artículo
              semejante era necesario por motivos de seguridad del Estado, pero sólo para casos
              excepcionales. 
               | 
             
            
                | 
              Con
              la aplicación de la disposición adicional segunda del R.D. 155/96 conlleva que la
              Administración interior del Estado se ve obligada a resolver negativamente, ya que debe
              hacerlo en el plazo de tres meses en régimen general y mes y medio en reagrupación
              familiar, y no puede hacerlo sin que haya sido requerida por el Ministerio de Asuntos
              Exteriores, cuyas oficinas consulares tienen un plazo de cuatro meses y medio o de tres si
              se trata de reagrupación familiar. 
               | 
             
            
                | 
              Con
              el manual de instrucciones sobre la aplicación del R.D. 155/96 por la que la
              Subdirección General de Asuntos Consulares y jurídicos redactó y remitió a los
              Cónsules ya en mayo 96, sobre solicitudes de visados, países de riesgo de inmigración,
              aplicación de los correspondientes artículos (incluido el 17.2) e, incluso, de
              instrucciones anteriores a la aprobación del nuevo Reglamento, y la petición de
              información y remisión de documentación que debe trasladarse a dicha Subdirección
              antes de resolver sobre cualquier solicitud de visado... Estos manuales son revisados
              periódicamente. No han sido en modo alguno consensuados ni dados a conocer previamente a
              la Comisión Interministerial de Extranjería, aun cuando cualquier normativa de
              desarrollo del R.D. 155/96 es competencia de dicha Comisión. 
               | 
             
            
                | 
              Con
              la no aceptación por parte de los Consulados españoles en países de mayoría islámica
              de la prueba de matrimonio entre reagrupado y reagrupante celebrado en forma islámica.
              Esto implica no tener en cuenta: 
              
                
                    | 
                  El
                  Derecho Internacional, que afirma que la prueba de matrimonio celebrado ante autoridades
                  extranjeras debe someterse a la ley rectora de su celebración, dada la íntima relación
                  entre la forma y la prueba del acto. 
                   | 
                 
                
                    | 
                  La
                  doctrina de la Dirección General de Registros y Notarías en sus resoluciones de 23 y 24
                  de febrero de 1989, publicadas en el BIMJ 1.525, págs. 72 y 74, en las que afirma que las
                  pruebas deben aceptarse siempre que quede clara la realidad del hecho y la identidad de
                  los esposos. 
                   | 
                 
                
                    | 
                  Los
                  acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas de 12 de noviembre del 92,
                  que- prevén la posibilidad de matrimonios en forma islámica. 
                   | 
                 
                
                    | 
                  El
                  derecho de protección a la familia previsto en el ordenamiento jurídico español y en
                  los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por España. 
                   | 
                 
               
               | 
             
           
         
       
     
    
      
        En todo este contexto no se
          aplica lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 30/92 como se contempla en la
          disposición adicional segunda del R.D. 155/96, referido a los plazos de resolución. 
         
       
      
        La Administración interior
        del Estado resuelve en ocasiones negativamente, porque la Subdirección se retrasa en
        presentar su petición de informe, no teniendo en cuenta que el citado artículo 49.2
        establece: «La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en
        todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas
        consulares, así como aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar
        algún trámite en el extranjero o en los que intervengan residentes fuera de España»
        (art. 49.2 de la Ley 30/92). 
       
      
        No garantiza la pretendida
          estabilidad legal y laboral en la renovación de los ,permisos del anterior Reglamento,
          dada la precariedad de los contratos laborales y la de los sectores para los que se ha
          llamado a la inmigración. 
         
       
      
        El Reglamento carece de una
        cláusula transitoria que permitiera la aplicación del art. 70.2 a todos los casos de
        renovación de los permisos del anterior Reglamento -también de los trabajadores del
        sector del servicio doméstico- hasta conseguir la pretendida estabilidad legal y laboral. 
       
      
        No ha resuelto las
          deficiencias de legalidad del conjunto de situaciones preexistentes. La cláusula
          transitoria segunda fue insuficiente. Es necesario dar solución rápida y global a dichas
          situaciones, máxime cuando la aplicación del nuevo Reglamento está lastrada por una
          práctica administrativa anterior, que ya hemos descrito. 
         
       
        
     
    
      La Proposición no
        de ley de 24-9-1996 
       
     
    
      Es una Proposición no de Ley
      que, aprobada con motivo del debate de la moción consecuencia de la interpelación
      urgente del Grupo Socialista del Congreso, insta al Gobierno a desarrollar una política
      activa de regulación de flujos y de integración en la línea de la Proposición no de
      Ley de 9-4-1991. Consta de dieciséis puntos. 
      Es una Proposición no de Ley
      que, como ocurriera en la de abril de 1991, nace de un debate circunstancial. Es un
      mandato al Gobierno, pero sin plazos. Contempla medidas parciales. Reproduce
      prácticamente puntos y mandatos de la del 9-4-1991. 
      En política de integración
      habla de nuevo de convenios-programas específicos con ONG en lugar de buscar las
      soluciones en programas sociales estatales u autonómicos. No parece que sea éste el
      mejor camino. 
      Sólo retenemos tres puntos de
      esta Proposición no de Ley, como realmente importantes y de inmediata operatividad: 
      «7. Fijar anualmente los
      contingentes en número suficiente según las necesidades de los diferentes sectores
      económicos implicados y la propia capacidad de las diferentes Administraciones para
      desarrollar medidas de integración de estos inmigrantes. 
      8. Llevar a cabo las acciones
      pertinentes para aflorar todas las situaciones de irregularidad que se hayan ido
      produciendo en estos años, incluyendo el estudio y valoración de manera inmediata de la
      aplicación de la resolución de 17 abril de 1995. 
      10. Dotar de recursos
      suficientes al Plan de Integración de los Inmigrantes para la adecuada atención de estos
      crecientes colectivos y potenciar el Foro de la Inmigración como cauce de participación,
      diálogo, propuesta y búsqueda de soluciones entre las Administraciones, los movimientos
      sociales y los propios afectados». 
      Son los que trasladaremos al
      capítulo de propuestas: El punto 7, porque recoge el pensamiento que anteriormente hemos
      expresado sobre el contingente. El punto 8, porque recoge también lo que tenía que haber
      sido el punto de partida de la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 155, de 2
      de febrero 1996, nuevo Reglamento. Y el punto 10, porque es necesaria una política de
      inmigración integrada en la política social del Estado de las Autonomías y, a la vez,
      integradora; es decir, sin programas específicos. 
      Índice del capítulo 3 
     
      
      
    La integración social de los inmigrantes 
    La política de integración
    social y promoción de los inmigrantes se ha asentado en nuestro país sobre estos cuatro
    pilares: 
    
      
          | 
        El
        Plan para la integración social de los inmigrantes, aprobado por el Consejo de Ministros
        del 2 de diciembre de 1994. Constituye el punto de referencia, que señala los objetivos
        esenciales, las orientaciones esenciales, los ámbitos de actuación y las medidas
        concretas. 
         | 
       
      
          | 
        El
        Foro para la Inmigración, creado por el Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, y
        desarrollado por la O.M. de 15 de octubre de 1995, por la que se designa a las
        Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados y Organizaciones no gubernamentales de apoyo a
        dichos colectivos para formar parte como vocales del Foro. 
         | 
       
      
          | 
        El
        Observatorio Permanente de la Inmigración, un instrumento de diagnóstico y de
        pronóstico de la realidad inmigratoria. 
         | 
       
      
          | 
        La
        educación de los inmigrantes, de cuya concepción y realización, en lo que se refiere al
        territorio MEC, es posible disponer de datos e información adecuados, pero no así con
        respecto a todas las Autonomías con competencias transferidas en esta materia. 
         | 
       
     
      
    
      Plan de integración
        social de los inmigrantes 
       
     
    
      Se funda en la necesidad de un
      planteamiento global que aborde los componentes claves de una política de inmigración
      eficaz y en concreto de la exigencia de articular: 
      
        
            | 
          Medidas
          para actuar sobre las presiones migratorias, en particular a través de la cooperación
          con los principales países con candidatos a emigrar hacia Europa. 
           | 
         
        
            | 
          Medidas
          para controlar la inmigración, manteniéndola dentro de unos niveles aceptables. 
           | 
         
        
            | 
          Medidas
          para fortalecer las políticas en favor de los inmigrantes legales. 
           | 
         
       
      Se hace posible así la
      coordinación de las medidas de control y admisión con la cooperación a largo plazo con
      los paises y regiones de origen, así como una activa poIítica para mejorar la situación
      de los ciudadanos de terceros países que ya residen legalmente (Nota
      12).  
      Sus objetivos son: 
      
        
            | 
          Eliminar
          la discriminación injustificada. 
           | 
         
        
            | 
          Promover
          la convivencia basada en valores democráticos y en actitudes tolerantes. 
           | 
         
        
            | 
          Garantizar
          una situación legal y socialmente estable. 
           | 
         
        
            | 
          Combatir
          las barreras que dificultan la integración. 
           | 
         
        
            | 
          Luchar
          contra la explotación de los trabajadores extranjeros. 
           | 
         
        
            | 
          Movilizar
          a la sociedad contra el racismo y la xenofobia. 
           | 
         
       
      Sus instrumentos: el
      observatorio permanente de la inmigración y el Foro de la Inmigración. 
      Los ámbitos de actuación (Nota 13): 
      
        
            | 
          El
          marco legal: más estabilidad y adaptación normativa. 
           | 
         
        
            | 
          Condiciones
          laborales y profesionales: igualdad de acceso en el empleo. 
           | 
         
        
            | 
          Acciones
          de formación e información. 
           | 
         
        
            | 
          Educativo
          cultural: una escuela para todos, potenciar las manifestaciones artísticas. 
           | 
         
        
            | 
          Convivencia
          territorial: facilitar la vida en familia, desarrollar el sentimiento de pertenencia a
          nuestra sociedad. 
           | 
         
        
            | 
          Participación
          ciudadana: equiparación de derechos y deberes, potenciar el movimiento asociativo
          integrador. 
           | 
         
       
      El Plan de Integración exige
      la coordinación entre varios Departamentos, como la actuación coordinada con las
      diferentes Administraciones públicas. Respeta el reparto competencial establecido, tanto
      dentro de la Administración General del Estado como entre ésta y las Comunidades
      Autónomas o Ayuntamientos (Nota 14). 
      Contiene un abecedario de
      propuestas de actuación: normativas, socio-laborales, culturales y de participación
      social. 
      Este Plan es un proyecto, que
      valiéndose de los instrumentos OPI y FORO, y con la acción coordinada de las
      Administraciones, puede por sí mismo favorecer la corrección del marco general definido
      por la Ley de Extranjería, potenciar un desarrollo integrador del nuevo Reglamento, que
      dé una seguridad necesaria al colectivo inmigrante, dar respuesta a los retos que el
      presente y futuro de la inmigración nos tienen planteados y establecer lo que deben ser
      las bases de una política de futuro. 
      Creemos que debe ser ofrecido
      y tomado como marco de referencia por las Administraciones Autonómicas y Locales. En este
      sentido, la FEMP, como órgano colegiado de la Administración Local, la más cercana al
      inmigrante, tiene un papel importante que jugar a la hora de definir la actuación de los
      municipios en relación con los problemas que aquí estamos analizando. 
        
     
    
      Foro para la
        Integración Social de los Inmigrantes 
        El Real Decreto 490/1995, de 7
        de abril, define la naturaleza jurídica y las funciones del Foro para la Integración
        Social de los Inmigrantes: 
        «Art. 2. Naturaleza
        jurídica 
        El Foro para la Integración
        Social de los Inmigrantes es un órgano consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y
        Asuntos Sociales. 
        Art. 3. Funciones 
        1. El Foro tendrá las
        funciones siguientes: 
        
          Facilitar la comunicación,
            el intercambio de opiniones e información entre el colectivo inmigrante legalmente
            establecido y la sociedad de acogida. 
           
          Formular propuestas y
            recomendaciones tendentes a promover la integración social de los inmigrantes y
            refugiados. 
           
          Recibir información sobre
            programas y actividades que lleven a cabo la distintas Administraciones públicas en
            materia de integración social. 
           
          Recabar y canalizar las
            propuestas de las organizaciones sociales, cuya actividad tenga relación con el fenómeno
            inmigratorio, con vistas a facilitar la convivencia entre los inmigrantes y la sociedad de
            acogida. 
           
          Promover estudios o
            iniciativas sobre proyectos relacionados con la integración social de los inmigrantes y
            refugiados. 
           
          Mantener contactos con otros
            órganos análogos de ámbito internacional, autonómico o local. 
           
         
        2. Las propuestas, acuerdos o
        recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través del
        Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 
        Art. 4. Composición 
        El Foro para la Integración
        Social de los inmigrantes estará constituido por el presidente y treinta vocales,
        distribuidos de la siguiente forma: 
        
          Diez, en representación de
            las Administraciones públicas, y 
           
          Veinte, en representación
            de las asociaciones de inmigrantes legalmente establecidos y refugiados, de las
            organizaciones sindicales y de empresarios, y de organizaciones no gubernamentales
            relacionadas con los inmigrantes y refugiados.» 
           
         
        Quedó constituido en octubre
        de 1995. Su vida es muy corta todavía. Entendemos que debe potenciarse su función como
        órgano consultivo puesto que últimamente sólo está siendo informado sobre el
        desarrollo normativo y las modificaciones de estructuras administrativas y no en todos los
        casos como debiera ser. Es necesario potenciar su trabajo, en pleno y comisiones, para
        que, estudiando las posibilidades del nuevo Reglamento, haga propuestas en favor de la
        estabilidad legal de los inmigrantes -como es el caso del presente informe-urgiendo la
        solución de los, problemas planteados y enunciados anteriormente, y en favor de la
        regularización' de quienes con arraigo en España se encuentran insertos en nuestro
        mercado laboral. Y por último, debe también hacer propuestas en torno a la convivencia
        territorial y en especial con respecto a los derechos y deberes de los inmigrantes en este
        ámbito, coordinación de la política migratoria con las Comunidades Autónomas y
        coordinación de la política migratoria con la Administración Local a través de la
        FEMP. 
        Foro debería dotársele de un
        presupuesto propio, en función de las actividades programadas para cada año y el
        cumplimiento de sus funciones propias, así como de apoyo técnico y funcionarial mínimo
        y una sede adecuada y fija. 
          
       
      Observatorio
        Permanente de la Inmigración 
       
     
    
      Está al servicio del Plan de
      Integración y de la política migratoria. Sin un diagnóstico la realidad migratoria, sin
      una evaluación del impacto en nuestra sociedad, sin pronósticos y sin difundir las
      aportaciones positivas que supone la inmigración, no es posible desarrollar una política
      activa de inmigración integrada e integradora. 
      Por ello entendemos que
      debería dotarse al OPI de los medios y estructuras necesarios y unificarse las bases de
      datos de toda la Administración, explotándose los datos de las organizaciones
      relacionadas con inmigrantes y refugiados. 
      No parece necesario insistir
      sobre la necesidad de tener un diagnóstico y un pronóstico de la realidad de
      inmigración tanto a nivel estatal como por Autonomías. Sólo así son posibles la
      regulación de nuevos flujos y las medidas de integración, coordinándose las tres
      Administraciones, porque hoy existen inadecuaciones de datos, errores, criterios y
      estimaciones que impiden hacernos una idea exacta de la inmigración que tenemos. 
        
     
    
      Plan de educación
        de los inmigrantes: la segunda generación 
       
     
    
      El Plan de educación de los
      inmigrantes (segunda generación) está regido en el territorio MEC por las siguientes
      disposiciones: 
      
        
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          Por
          el Real Decreto 296/1996, de 28 de febrero, que ordena las acciones dirigidas a la
          compensación de desigualdades en educación, que en su día conoció e informó
          favorablemente el Foro. 
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          Por
          la Circular de la Dirección General de Centros Educativos. 
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          Por
          los acuerdos con los Gobiernos de Portugal y de Marruecos. 
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          Por
          un programa de colaboración con las organizaciones sociales. 
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      El número de alumnos en
      territorio MEC asciende, aproximadamente, a 26.540, de ellos 11.105 se concentran en
      Madrid. Desconocemos la situación y las actuaciones de aquellas Autonomías que tienen
      competencias transferidas, por lo que no es posible realizar aquí una valoración sobre
      las mismas. 
      Creemos que es un programa
      válido, aun cuando haría falta un estudio pormenorizado por Autonomías y de las grandes
      áreas urbanas, teniendo en cuenta tanto los aspectos cuantitativos, como los referidos a
      los países y culturas de origen, de manera que se pueda conocer mejor las dotaciones y
      medios de que se dispone, para llegar a una mejor redistribución de los recursos humanos
      y de los medios materiales necesarios y para poder actuar en favor de la compensación de
      las desigualdades. 
      Hoy estamos asistiendo a una
      concentración de alumnado inmigrante, junto con el de otras minorías desfavorecidas, en
      determinados centros escolares y determinados distritos y núcleos urbanos. No es bueno.
      Hay que dar solución a semejantes situaciones. 
      Entendemos que no debe ponerse
      sólo el acento en el alumnado con problemas de idiomas, sino también en el conjunto de
      áreas instrumentales. Se trata de alumnos, muchas veces, hijos de familias y grupos muy
      desfavorecidos en general. En el marco del Real Decreto 299/1996, hay que potenciar
      también la educación y la capacitación profesional de los adultos. 
      La escuela está llamada a
      hacer frente al desafio de nuestro tiempo de educar para el pluralismo y así trabajar
      para que los planes de educación en los distintos niveles integren la diversidad cultural
      de nuestra sociedad en el proceso educativo. 
      El sistema educativo en
      España, como el del resto de los países europeos, permanece encerrado en el
      monoculturalismo etnocéntrico y nacionalista. Esta situación es tanto más significativa
      cuanto que, a través del desarrollo de la preescolarización, de la prolongación de la
      escolarización obligatoria y de la democratización y generalización de la enseñanza
      secundaria y universitaria, el sistema escolar ha ampliado su influencia en tanto que
      espacio de socialización de los individuos y en tanto que espacio de formación de las
      identidades culturales. 
      Sobre todo si se tiene en
      cuenta que la evolución de la familia está encomendando a la escuela nuevas funciones
      que no son estrictamente pedagógicas. En tanto que lugar de socialización, el papel de
      la escuela ha evolucionado profundamente: 
      
        
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          La
          preescolarización desde los dos años implica una socialización muy temprana y ésta
          entraña, a su vez, una gestión precoz de la diferencia por el sistema educativo: los
          hijos de los inmigrantes y de los refugiados desde los dos años aportan al espacio
          escolar sus diferencias. La gestión de estas diferencias exigirla necesariamente un
          modelo educativo de cooperación entre los miembros implicados que abarque a padres,
          escuela, Administraciones, asociaciones de padres, medios de comunicación y sindicatos,
          lo que va más allá de la actual composición y funciones del Consejo Escolar, por lo que
          habría que crear dicho sistema. 
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          Se
          ha prolongado la escolaridad obligatoria. Lo que significa que el sistema escolar, que
          antes sólo atendía la primera adolescencia, hoy dirige, junto con los demás miembros de
          la comunidad educativa, el período crítico de la formación de las identidades
          culturales (incluida la identidad nacional) de los individuos. La escuela debería
          transmitir los conocimientos y los valores que dan a cada uno la capacidad de vivir sus
          particularidades en su referencia al universal (el hombre y sus derechos fundamentales).
          Lo que implica un proyecto de cooperación de todos los componentes de la comunidad
          educativa en el que cada uno tenga un puesto y papel. 
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      Tampoco existe tal proyecto. 
      Los sistemas educativos están
      anclados sobre posiciones y orientaciones tradicionales en vez de adaptarse a la
      evolución de las necesidades educativas y culturales creadas por las nuevas realidades.
      Es necesario revisar los conocimientos y las capacidades transmitidos o inculcados en la
      escuela. 
      Es también necesario que el
      sistema educativo sensibilice y haga tomar conciencia a los escolares sobre los procesos
      conflictivos inherentes a la presencia de ciertas identidades colectivas o determinadas
      afiliaciones, que pueden llegar a convertirse en fuente de intolerancia o de xenofobia. 
      Si no se tienen en cuenta los
      diversos fenómenos que afectan a la construcción de las identidades colectivas y a la
      evolución de las relaciones intercomunitarias, el sistema educativo puede alimentar lo
      irracional. La educación en el pluralismo de la sociedad es el desafio de nuestro tiempo. 
      Índice del capítulo 3 
     
    
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