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Capítulo 4
Política de inmigración laboral y política activa de integración; estabilización lagal y laboral como primer paso hacia una integración social real

Los movimientos de población han estado vinculados a lo largo de la Historia a la búsqueda de mejores condiciones de vida; no es posible separar este fenómeno de las circunstancias económicas, tanto del país de origen como del de destino. Si bien en épocas anteriores el flujo inmigratorio ha sido tolerado o acogido de buen grado por los países de recepción, en la actualidad este fenómeno muy frecuentemente se considera, erróneamente, un problema o un factor potencial de futuros desequilibrios sociales.

 
Índice Capítulo 4
 

Inserción laboral y estabilidad legal: presupuestos de la integración social

Precarización de sectores laborales: un freno a la integración social

La legal constitución de ilegales

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La actitud generalizada de los actuales países de recepción es, en esencia, enfrentar el fenómeno estableciendo políticas de control estricto y restricción de las entradas, argumentando, en ocasiones, la defensa de los niveles de bienestar nacionales y el equilibrio del mercado laboral; sin embargo esta política generalizada no es la adecuada para enfrentar una situación creada por la permanencia del orden económico global que favorece y perpetúa los desequilibrios económicos y, por ende, sociales entre los países.

El Estado español no ha sido ajeno a las políticas que en materia de inmigración se han seguido en los países de su entorno. El porcentaje de población extranjera en España se encuentra muy alejado de las cifras de otros países europeos, pero las decisiones de los sucesivos gobiernos y las distintas normas publicadas, desde los años 80, han tendido a prevenir la entrada de inmigrantes en nuestro país y, por ende, en el espacio comunitario. Al igual que en el resto de países comunitarios, el argumento de la protección del mercado nacional de trabajo y de la cohesión social ha sido utilizado como elemento informador de la normas y decisiones de gobierno que regulan el fenómeno de la inmigración en España.

Las consideraciones anteriores permiten afirmar que la regulación legal del fenómeno de la inmigración en España no ha tenido transición entre la ausencia de instrumentos normativos uniformadores y la aprobación de normas adaptadas a los criterios imperantes en los países de la actual Unión Europea, con mayores porcentajes de población extranjera.

Este hecho, lógico en la medida en que los flujos inmigratorios no adquieren importancia en España hasta el inicio de los años ochenta, ha dado lugar, como ya hemos expuesto anteriormente, a la aparición de una distorsión entre el contenido legislativo y la situación real y actual del fenómeno en nuestro país. Distorsión que no sólo se produce por un sobredimensionamiento y tratamiento del flujo inmigratorio desde una perspectiva administrativa y policial, sino por la capacidad que se le atribuye para alterar el mercado nacional de empleo; la utilización de este argumento significa obviar las verdaderas causas de los niveles de desempleo actuales, que en esencia son fruto del mismo sistema económico, que crea las diferencias entre los países de origen y recepción.

La política de inmigración, articulada en normas y decisiones de la Administración, y la percepción que se transmite a la sociedad, liga el fenómeno a los aspectos laborales del mismo y a la integración del colectivo de inmigrantes en el mercado laboral. No deja de ser paradójico que la vinculación inmigracion-trabajo se convierta en un factor informador básico a la hora de regular la situación de los extranjeros en España; paradójico porque la pobreza, la incapacidad para subsistir (al margen de las discriminaciones, las persecuciones, los conflictos civiles, la guerra), son la razón primera, y en origen, del flujo inmigratorio, siendo la búsqueda de empleo en nuestro país una consecuencia necesaria. Un ejercicio de mínima coherencia con las restrictivas normas de entrada en los países europeos llevaría a -tomar medidas tendentes a propiciar el desarrollo de los países origen de la inmigración; sin embargo, el precio de la inmigración es considerablemente menor que el cambio de las estructuras económicas actuales.

Una política de inmigración que resalte los aspectos laborales de la incorporación de extranjeros a nuestra sociedad supone contribuir a la permanencia del estererotipo del inmigrante como fuerza de trabajo destinada a cubrir los puestos rechazados por los trabajadores españoles; una política de inmigración laboral no debe ignorar el hecho de que el colectivo de inmigrantes comparte los problemas económicos, sociales y culturales de la sociedad en la que se integra. No se incorpora únicamente al mercado laboral sino a todos los ámbitos sociales, por lo que, acorde con la realidad, no es posible llevar a la práctica políticas que sólo regulen el aspecto laboral del flujo; la inmigración, en la actualidad, no es un fenómeno transitorio de desplazamiento de mano de obra hacia países que precisan la incorporación de trabajadores extranjeros para dinamizar los sectores productivos, sino un movimiento de población, constante, que precisa la adopción de políticas que lo contemplen en su totalidad.

La población inmigrante constituye un colectivo especialmente vulnerable al hecho de ser objeto de los mecanismos de exclusión social, concepto más amplio que el de pobreza y que supone la ausencia de participación en los intercambios, prácticas y derechos sociales que configuran la integración social. Los factores que dan lugar a la exclusión social de ciertos colectivos inciden en la población inmigrante y en especial en el colectivo de irregulares: la pobreza, que tiene efectos en el ámbito del empleo, de la vivienda, de la educación y formación, la salud y el acceso a servicios; la precariedad en el empleo, el desempleo de larga duración, las dificultades de inserción laboral, reflejo de una crisis generalizada del empleo; la ausencia de vivienda estable, que condiciona el acceso al trabajo, a los medios de asistencia social y a la salud. La ausencia de unos niveles mínimos en cada uno de los aspectos antes relacionados incide negativamente en el proceso de integración social del colectivo.

Índice del capítulo 4

 

 

Inserción laboral y estabilidad legal: presupuestos de la integración social

Desajuste entre el marco legal y política de integración

La Constitución Española establece en su artículo 13 que los extranjeros gozaran en España de las libertades públicas que garantiza el presente titulo en los términos que establezcan los tratados y la ley; este artículo no establece, sin embargo, una equiparación en derechos de españoles y ciudadanos extranjeros, sino la remisión a normas de rango inferior que regulen el goce efectivo de los derechos y libertades establecidos en el Título 1. Esta concreción se vuelve necesaria, por cuanto los términos empleados para designar a los sujetos de estos derechos y libertades resultan equívocos en cuanto a su alcance. Ateniéndonos exclusivamente al Título I del texto constitucional, y en virtud del artículo 13.1., no es posible determinar con precisión los derechos y libertades de que gozan los extranjeros en España.

Ha sido la doctrina del Tribunal Constitucional la que ha establecido el criterio sobre la titularidad y ejercicio de los derechos por parte de los extranjeros: «... Existen derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos; existen derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros (los reconocidos en el artículo 23 de la Constitución Española, según dispone el artículo 13.2 y con la salvedad que contienen); existen otros que pertenecen o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio». (Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de noviembre de 1984, Sala Primera).

Por tanto, y al margen de los derechos cuyo disfrute corresponde a los españoles y extranjeros y los que a priori no pueden ser ejercitados por estos últimos, tal y como establece el Tribunal Constitucional, serán normas, como la L.O. 7/85 y el R.D. 155/96, las que contengan el régimen jurídico aplicable a los extranjeros no comunitarios en España. La Ley Orgánica, como se señala en su preámbulo, tiene como razón de ser concretar el alcance de la Declaración del articulo 13.1 de la Constitución Española. Pero la concreción se convierte en una limitación; aun siendo su ánimo reconocer a los extranjeros la máxima cota de derechos y libertades, ofreciendo para ello las mayores garantías jurídicas, distingue, de manera muy clara, entre las situaciones de legalidad e ¡legalidad, de tal forma que sólo quienes se hallen de manera regular en España, gozarán del pleno ejercicio de estos derechos.

El contenido de la Ley nos proporciona así una primera regulación de los derechos y libertades, cuyo ejercicio se reconoce a los extranjeros regulares: el derecho de reunión, a circular libremente por el Estado o a elegir residencia; el derecho a convocar reuniones publicas o promover manifestaciones legales; el derecho de asociación, a la educación y a la libertad de enseñanza; a la creación y dirección de centros docentes atendiendo al principio de reciprocidad, a la afiliación a sindicatos u organizaciones profesionales y el derecho de huelga en las mismas condiciones que los trabajadores españoles; el derecho a trabajar... El desajuste entre el marco legal y las medidas tendentes a favorecer la integración del colectivo en España, principio sobre el que también se asienta la propia Ley, tal y como se declara en su preámbulo, resulta evidente en relación con el colectivo de inmigrantes irregulares. Esta paradoja, sin embargo, es consecuente con el principio fundamental sobre el que se redactó la Ley: el respeto a las situaciones de legalidad ( .. ) no sólo para el pleno ejercicio de derechos y libertades ( .. ) sino para un correcto tratamiento de la extranjería.

En el mismo sentido, y únicamente en el apartado de derechos sociolaborales, el articulo 69 del Real Decreto 155/96 establece la plena equiparación de las condiciones de trabajo y de protección social entre españoles y extranjeros empleados por cuenta ajena. Necesariamente, para analizar este aspecto de la inmigración, el trabajo de los inmigrantes, debemos remitirnos a la normativa laboral española, remisión que el capitulo IV del R.D. sobre «Trabajo y establecimiento» no realiza expresamente, pero resulta del propio artículo 69.

 

  1. El derecho al trabajo

El derecho-deber de trabajar del artículo 35 de la Constitución Española debe interpretarse al referirnos a la población extranjera, al igual que el resto de libertades incluidas en el Título 1, conforme a lo que establezcan las leyes y Tratados (artículo 13.1 de la C.E.). De esta necesaria remisión resulta que el trabajo no es contemplado como un derecho para los extranjeros, ni en la L.O. ni en su Reglamento de ejecución. La previa obtención del permiso autoriza al extranjero a trabajar, pero no le equipara a los ciudadanos españoles en el ejercicio ni en el contenido del derecho descrito en el articulo 35 de la Constitución Española. La autorización para trabajar no implica el derecho a la libre elección de profesión y oficio, limitado tanto por los requisitos exigidos para la obtención del permiso, como por la política de contingentes restringida a determinados sectores de actividad laboral. El reflejo, en la práctica, de lo establecido por las normas no da lugar a una equiparación de derechos total.

El Estatuto de los Trabajadores excluye, al igual que la L.O. y R.D., al colectivo de inmigrantes irregulares de los preceptos establecidos en el mismo; la capacidad para contratar de los trabajadores extranjeros (articulo 72), y la aplicación del concepto mismo de trabajador al colectivo se remite a lo establecido en las normas antes mencionadas, por lo que es necesario estar en posesión del preceptivo permiso.

La real equiparación legal entre ciudadanos y extranjeros se produce en la regulación y garantías de las condiciones de trabajo, estableciéndose en el articulo 17 del Estatuto de los Trabajadores que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarlos de las cláusulas de los convenios colectivos los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones favorables o adversas al empleo, así como en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.

Sin embargo, esta declaración de no discriminación por razón de origen no encuentra reflejo posterior en el texto del Estatuto; tanto en el artículo 24, referido a la posibilidad de ascenso, como en el 23, sobre la remuneración, prohíben cualquier discriminación, exclusivamente por razón de sexo.

Las prioridades establecida por la comisión socio-laboral del Foro se centran en los aspectos referidos a la incorporación y la promoción en el mundo laboral de los trabajadores extranjeros. Al margen de los obstáculos legales o por la falta de regulación existentes al respecto, tanto el acceso al empleo como promoción están condicionados, además, por la existencia de prácticas discriminatorias en el mercado de trabajo en dos aspectos fundamentales de la relación laboral.

  1. Acceso al empleo

  2. De las paradojas que se encuentran en la legislación vigente en materia de extranjería una de las más llamativas es la que afecta al acceso al empleo. La obtención de la preceptiva autorización administrativa exige la presentación de oferta de trabajo y posterior petición de informe por parte de la autoridad competente; este informe, expedido por el INEM hace referencia a la situación en el área geográfica, actividad económica y grupo de ocupaciones. En la práctica, el informe constituye más un modelo de contestación, que, en general, no tiene en cuenta la especialización del trabajador extranjero cuando éstas se señalan, limitándose a constatar el número de españoles que se encuentran inscritos en el INEM como demandantes de un puesto de trabajo en esa actividad.

    Problemas distintos se plantean en los supuestos de renovación de los permisos de trabajo; la obligatoriedad de estar al tanto de las obligaciones fiscales y de seguridad social, paliada por la posibilidad de acreditar la realización de la actividad durante los periodos de descubierto, requiere un desarrollo reglamentario que hasta ahora no se ha producido.

    Pero la incorporación al mercado laboral no se encuentra dificultada exclusivamente por las normas; la existencia de discriminaciones por razones étnicas en el acceso al empleo son frecuentes. Estos comportamientos, cuando se producen al amparo de una relación laboral, son fácilmente detectables y denunciables por cuanto el trabajador se encuentra amparado por la legislación vigente; el articulo 4 del Estatuto de los Trabajadores establece entre los derechos laborales básicos de los trabajadores y en el marco de la relación laboral el derecho a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados por razones de raza, ideas religiosas o por razón de lengua. Cuando se producen en la fase previa a la incorporación, en los procesos de selección, las discriminaciones adoptan dos formas, que podríamos calificar como directa e indirecta. La directa se manifiesta en el rechazo en razón al origen, color, etc., y la indirecta, al establecer condiciones claramente innecesarias para desempeñar el puesto de trabajo y que no pueden ser cumplidas por los trabajadores extranjeros, lo que se hace con la única intención de imposibilitarles o dificultarles el acceso al empleo.

  1. Formación

La discriminación en la fase de acceso al empleo se ampara en ocasiones en la falta de formación de los trabajadores inmigrantes. El derecho a la formación profesional, contemplado en el articulo 40 de la Constitución Española y uno de los derechos básicos de la relación de trabajo, sólo podrá hacerse efectivo para estos trabajadores si los planes de formación se adaptan a las características del colectivo. La inclusión de módulos de perfeccionamiento o aprendizaje del idioma, la adaptación de los horarios y la formación a través de los cauces normalizados que ya existen para los trabajadores españoles, deben necesariamente complementarse con la diversificación de los cursos que se imparten a este colectivo; el establecimiento en el nuevo Reglamento de permisos de duración más amplia y ámbito territorial mayor posibilitan o deberían posibilitar el acceso a cursos de formación profesional cuyos contenidos se orientaran hacia la promoción y adaptación profesional.

La formación de los trabajadores inmigrantes no ha estado dirigida a facilitarles la promoción o la readaptación profesionales, ofreciéndoles nuevas posibilidades de empleo, sino al perfeccionamiento de aquellos trabajos en los que son admitidos, de manera indirecta, o directa, como en el caso de los contingentes, por nuestra legislación. Este hecho contribuye a la consolidación de nichos laborales reservados a los trabajadores inmigrantes.

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Precarización de sectores laborales: un freno a la integración social

  1. La inserción laboral en sectores de trabajo determinados legalmente

La legislación española (L.O. 7/85 y R.D. 155/96) consagra la consideración de la población inmigrante como mano de obra complementaria y por tanto destinada a cubrir aquellos puestos de trabajo que son rechazados por los nacionales. Este principio se materializa en la práctica a través de la denegación de la autorización para trabajar cuando lo aconseje la situación nacional de empleo [(R.D., artículo 82.1a) y L.O. 18.1.a)].

La propia normativa vigente está contribuyendo a la creación de nichos laborales ocupados por los trabajadores extranjeros, y la práctica más clara a este respecto la constituye la política de contingentes que se lleva a cabo. En el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Contingente de trabajadores extranjeros para el año 1997 se señala que los sectores de actividad objeto del Acuerdo son aquellos donde, a pesar de las cifras de desempleo, pueden incorporarse trabajadores extranjeros: construcción, agricultura y servicio doméstico. Un estudio somero de la variación de las cifras de desempleo antes y después de la incorporación de trabajadores extranjeros a través de contingentes anteriores revela que no sólo no se incrementan los porcentajes de parados en las actividades contingentadas, sino que, en ocasiones, estas cifras disminuyen. Este hecho apoyaría la teoría de la Administración de que la incorporación de mano de obra inmigrante en ocupaciones como las contingentadas no pone en peligro la cohesión social. Pero el mismo argumento puede tomarse a sensu contrario y suponer que la incorporación a sectores distintos no va a variar las cifras de desempleo.

Los sectores en los que se integran laboralmente los trabajadores inmigrantes se caracterizan por su desregularización, que afecta de igual manera al colectivo de trabajadores españoles que se integra en ellos (sólo a modo de ejemplo y en base a datos provisionales, de los 32.597 permisos de trabajo concedidos en los primeros meses de 1996, 6.480 correspondían al sector agrario, 3.166 a construcción y 17.840 al sector servicios, de los cuales 12.165 se destinaron al servicio doméstico). Este hecho, la desregulacion de ciertos sectores, propicia que se incorporen al trabajo con independencia de su situación legal, engrosando las cifras de economía sumergida. Un trabajador irregular resulta más barato, disponible y ocasiona menos problemas, debido a su dependencia económica o administrativa, que un trabajador español.

Pero la precarización del mercado laboral no se produce por la incorporación de la mano de obra extranjera, estereotipo muy extendido; las raíces de la economía sumergida deben buscarse en nuestro sistema económico y el modo de organizar la producción. Los guetos laborales de trabajadores extranjeros no se crean y mantienen exclusivamente por imperativo de la ley, en el sentido de que ésta dificulta el acceso a otros sectores de actividad, sino que la imposibilidad de promoción profesional que suponen, la dificultad de acceso a planes de formación que permita la adaptación de conocimientos adquiridos en el país de origen o la adquisición de nuevas capacidades, la incertidumbre constante de la renovación de la autorización administrativa y los requisitos exigidos, alimentan de manera constante estos nichos laborales.

 

  1. Los mecanismos de la exclusión social

A las consideraciones hechas con anterioridad acerca de la existencia y perpetuación del colectivo de inmigrantes regular e irregular en los llamados nichos laborales podemos añadir otros aspectos que, derivados de esta situación, impiden una integración real del colectivo, y ello desde el punto de vista de las consecuencias sociales del empleo en determinados sectores de la economía.

  1. Precarización de sectores laborales

En línea con lo que hemos establecido anteriormente, la inmigración no puede ser tratada mediante medidas que afecten exclusivamente a los aspectos laborales de la vida de los inmigrantes. En la medida en que éstos se encuentran en nuestra sociedad, lo que no implica necesariamente su integración, comparten los problemas económicos y sociales de los trabajadores nacionales y sus familias.

La inserción laboral en sectores precarios (ver punto anterior) se encuentra íntimamente relacionada con el riesgo de exclusión social, no sólo del colectivo de inmigrantes, sino de cualquier trabajador ocupado en ellos. Los niveles de pobreza, entendida ésta como la carencia de recursos materiales, sociales o culturales que da lugar a la inexistencia de un nivel mínimo de vida aceptable, son más elevados en los sectores que tradicionalmente emplean mano de obra extranjera, regular o irregular. Los trabajadores no cualificados de la construcción, agricultura, pesca, servicios, restauración y comercio, empleos caracterizados por la temporalidad y la inestabilidad, se encuentran o corren el riesgo de encontrarse en situaciones de pobreza que desencadenan en último término los mecanismos de exclusión social.

No es posible identificar totalmente inserción laboral con integración social; las situaciones de pobreza económica que se derivan del empleo en estos sectores implican otra serie de carencias de formación, sanidad y vivienda principalmente. Las deficiencias de cualificación profesional en términos generales, y aún más con respecto al colectivo de inmigrantes, inciden negativamente en la búsqueda de empleos que signifiquen una promoción profesional y una mayor remuneración económica. En este apartado de educación y formación se observa además una tendencia al subempleo de trabajadores inmigrantes con cualificación profesional adecuada para optar a puestos de trabajo en sectores no precarios, pero que por su situación irregular o por las exigencias de nuestra propia legislación únicamente pueden obtener una salida laboral en los sectores antes señalados. Una vez insertados en estos sectores, incluso para aquellos que cuentan con una cualificación superior, no resulta posible acceder a formación que adecue sus conocimientos, debido a la propia dinámica de exclusión social que implican.

Otro factor de exclusión social intrínseco a la inserción en ciertos sectores de empleo lo constituye la cobertura sanitaria. La imposibilidad en que se encuentra la población inmigrante irregular de acceder al sistema sanitario pone en entredicho la existencia de una asistencia sanitaria universalizada y recupera para ellos el espíritu de los viejos sistemas de beneficencia, por cuanto su propia condición de irregulares no les permite acceder en igualdad de condiciones que los nacionales carentes de recursos económicos. Los diversos intentos de las Administraciones con competencias en la materia de instaurar un sistema de tarjetas sanitarias para inmigrantes irregulares no han fructificado. A este hecho se añade la mayor incidencia de enfermedades en los grupos con niveles económicos inferiores, que a las carencias económicas unen las consecuencias derivadas de su desarraigo social y familiar.

La vivienda constituye uno de los condicionantes de la inserción más perceptibles socialmente. La población inmigrante recorre los diversos estadios de la carencia de vivienda según su grado de inserción laboral, pobreza y rechazo en el acceso a la misma; albergues, chabolas, viviendas sin las condiciones mínimas de habitabilidad... son consecuencia y causa de la falta de integración del colectivo. Los precios inasequibles de los alquileres para un colectivo de escasos recursos económicos les lleva a buscar un alojamiento estable en zonas degradadas urbanística o socialmente, que comparten con otros colectivos marginales. En otros casos se crean barrios de chabolas, que a la falta de urbanización y condiciones de higiene unen el alejamiento de cualquier tipo de vida social. Ello no ha sido óbice para que en algunos supuestos en que se ha puesto a disposición de los inmigrantes que habitaban en chabolas pisos con alquileres mínimos, se haya producido un incumplimiento de los requisitos de pago de tales alquileres, que resulta especialmente incomprensible. En ambos casos, la concentración en zonas donde la pobreza es un fenómeno generalizado tiende a perpetuar esta circunstancia.

La ocupación en sectores de empleo que los españoles paulatinamente tienden a abandonar tienen consecuencias que derivan tanto del escaso nivel económico que suponen como de la situación irregular de una parte del colectivo. Y estos factores,

que impiden la integración, afectan de igual manera a otros colectivos; en el caso de los inmigrantes, inciden de manera especial en aquellos que no han obtenido una autorización administrativa que les habilite a residir y trabajar en España. Los extranjeros no comunitarios unen al desarraigo familiar y social el rechazo tanto por el origen (aunque, según un informe reciente del Observatorio Europeo, España es el país menos racista de Europa) como por su condición marginal. La inserción laboral, aun siendo uno de los factores más importantes de la integración social, no excluye la necesidad de adoptar medidas en otros campos sociales.

  1. Situación de desempleo

Los factores que previamente hemos analizado, y que determinan la imposibilidad de integración social, inciden igualmente en el colectivo de extranjeros desempleados. La inserción laboral constituye un factor importante de la integración social por cuanto condiciona, obviamente, los ingresos económicos y la posibilidad de acceder a derechos como la vivienda, la sanidad o la formación. La incidencia del desempleo en el colectivo de inmigrantes tiene consecuencias aún más graves, pues la vinculación entre trabajo y situación regular para los solicitantes de permisos de trabajo y residencia conlleva que el paro pueda significar la salida de la regularidad y por tanto la exclusión social total, puesto que desde ese mismo momento su acceso a servicios y derechos está vedado.

La convocatoria de procesos extraordinarios de regularización es en la actualidad la única manera de reingresar en el sistema para quienes no han podido renovar sus permisos o nunca lo han tenido. La no existencia de políticas activas de empleo destinadas a este colectivo, que aplicadas a otros sectores de la sociedad han tendido a la prevención de la exclusión originada por la salida del mercado laboral, dificulta la reinsercion laboral en el mercado regularizado. Obviamente, quien ha perdido su permiso pasará a engrosar las cifras de economía sumergida junto a los que por carecer de él no pueden optar a otros puestos de trabajo.

Por otra parte, la existencia de rentas que garanticen una mínima protección social y su obtención por parte del colectivo de inmigrantes, regular o irregular, se encuentra condicionada por las distintas regulaciones que existen en el país. Haciendo uso del artículo 148.1.20 de la Constitución Española, las competencias en materia de asistencia social han sido asumidas por las Comunidades Autónomas, dando lugar a requisitos, cuantías y obligaciones distintas. Sólo en algunos casos la población inmigrante tiene acceso a unas rentas o ayudas gestionadas por las Diputaciones provinciales o Ayuntamientos.

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La legal constitución de ilegales

Es igualmente necesario resaltar la situación de aquellas personas que por estar incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 26.2 de la L.O. 7/85, se procede a su detención y permanencia por un periodo máximo de 40 días, con autorización judicial, en un centro de detención o local adecuado no penitenciario.

Ocurre que estas personas, si transcurre el plazo de 40 días y no han podido ser debidamente documentados, no es posible su expulsión, aunque estén obligados a abandonar el país, ni tampoco mantenerlos detenidos, por lo que han de ser puestos en libertad, lo que se hace sin entregarles más documentación que un escrito acreditativo de haber estado detenido ese tiempo.

Como es natural estas personas indocumentadas y no expulsadas se encuentran de hecho incorporadas a la sociedad española y han de buscarse su natural medio de subsistencia. Al carecer de cualquier documentación no pueden tener permiso de trabajo y residencia y el único camino que se les deja es el de incorporarse a la masa de trabajadores clandestinos, la venta ambulante sin licencia o la posible delincuencia bajo una u otra forma.

Es una situación disparatada de la que no puede desentenderse el Estado español, ni sus Administraciones públicas, y a la que es necesario encontrar una solución razonable, basada en un tratamiento individualizado de los casos, que bien pudiera ser por la vía del artículo 22.1. de la misma ley, pero no dejándolo a la iniciativa del extranjero, al que no se informa de esa posibilidad, sino por actuaciones de oficio de los organismos administrativos responsables y con las cautelas que se consideren oportunas, entendiendo que éste debe contemplar en todo caso el proceso de integración social.

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