Capítulo 4 
            Política de inmigración
            laboral y política activa de integración; estabilización lagal y laboral como primer
            paso hacia una integración social real | 
           
         
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    Los movimientos de
    población han estado vinculados a lo largo de la Historia a la búsqueda de mejores
    condiciones de vida; no es posible separar este fenómeno de las circunstancias
    económicas, tanto del país de origen como del de destino. Si bien en épocas anteriores
    el flujo inmigratorio ha sido tolerado o acogido de buen grado por los países de
    recepción, en la actualidad este fenómeno muy frecuentemente se considera,
    erróneamente, un problema o un factor potencial de futuros desequilibrios sociales.  
    La actitud generalizada
    de los actuales países de recepción es, en esencia, enfrentar el fenómeno estableciendo
    políticas de control estricto y restricción de las entradas, argumentando, en ocasiones,
    la defensa de los niveles de bienestar nacionales y el equilibrio del mercado laboral; sin
    embargo esta política generalizada no es la adecuada para enfrentar una situación creada
    por la permanencia del orden económico global que favorece y perpetúa los desequilibrios
    económicos y, por ende, sociales entre los países. 
    El Estado español no ha sido
    ajeno a las políticas que en materia de inmigración se han seguido en los países de su
    entorno. El porcentaje de población extranjera en España se encuentra muy alejado de las
    cifras de otros países europeos, pero las decisiones de los sucesivos gobiernos y las
    distintas normas publicadas, desde los años 80, han tendido a prevenir la entrada de
    inmigrantes en nuestro país y, por ende, en el espacio comunitario. Al igual que en el
    resto de países comunitarios, el argumento de la protección del mercado nacional de
    trabajo y de la cohesión social ha sido utilizado como elemento informador de la normas y
    decisiones de gobierno que regulan el fenómeno de la inmigración en España. 
    Las consideraciones anteriores
    permiten afirmar que la regulación legal del fenómeno de la inmigración en España no
    ha tenido transición entre la ausencia de instrumentos normativos uniformadores y la
    aprobación de normas adaptadas a los criterios imperantes en los países de la actual
    Unión Europea, con mayores porcentajes de población extranjera. 
    Este hecho, lógico en la
    medida en que los flujos inmigratorios no adquieren importancia en España hasta el inicio
    de los años ochenta, ha dado lugar, como ya hemos expuesto anteriormente, a la aparición
    de una distorsión entre el contenido legislativo y la situación real y actual del
    fenómeno en nuestro país. Distorsión que no sólo se produce por un
    sobredimensionamiento y tratamiento del flujo inmigratorio desde una perspectiva
    administrativa y policial, sino por la capacidad que se le atribuye para alterar el
    mercado nacional de empleo; la utilización de este argumento significa obviar las
    verdaderas causas de los niveles de desempleo actuales, que en esencia son fruto del mismo
    sistema económico, que crea las diferencias entre los países de origen y recepción. 
    La política de inmigración,
    articulada en normas y decisiones de la Administración, y la percepción que se transmite
    a la sociedad, liga el fenómeno a los aspectos laborales del mismo y a la integración
    del colectivo de inmigrantes en el mercado laboral. No deja de ser paradójico que la
    vinculación inmigracion-trabajo se convierta en un factor informador básico a la hora de
    regular la situación de los extranjeros en España; paradójico porque la pobreza, la
    incapacidad para subsistir (al margen de las discriminaciones, las persecuciones, los
    conflictos civiles, la guerra), son la razón primera, y en origen, del flujo
    inmigratorio, siendo la búsqueda de empleo en nuestro país una consecuencia necesaria.
    Un ejercicio de mínima coherencia con las restrictivas normas de entrada en los países
    europeos llevaría a -tomar medidas tendentes a propiciar el desarrollo de los países
    origen de la inmigración; sin embargo, el precio de la inmigración es considerablemente
    menor que el cambio de las estructuras económicas actuales. 
    Una política de inmigración
    que resalte los aspectos laborales de la incorporación de extranjeros a nuestra sociedad
    supone contribuir a la permanencia del estererotipo del inmigrante como fuerza de trabajo
    destinada a cubrir los puestos rechazados por los trabajadores españoles; una política
    de inmigración laboral no debe ignorar el hecho de que el colectivo de inmigrantes
    comparte los problemas económicos, sociales y culturales de la sociedad en la que se
    integra. No se incorpora únicamente al mercado laboral sino a todos los ámbitos
    sociales, por lo que, acorde con la realidad, no es posible llevar a la práctica
    políticas que sólo regulen el aspecto laboral del flujo; la inmigración, en la
    actualidad, no es un fenómeno transitorio de desplazamiento de mano de obra hacia países
    que precisan la incorporación de trabajadores extranjeros para dinamizar los sectores
    productivos, sino un movimiento de población, constante, que precisa la adopción de
    políticas que lo contemplen en su totalidad. 
    La población inmigrante
    constituye un colectivo especialmente vulnerable al hecho de ser objeto de los mecanismos
    de exclusión social, concepto más amplio que el de pobreza y que supone la ausencia de
    participación en los intercambios, prácticas y derechos sociales que configuran la
    integración social. Los factores que dan lugar a la exclusión social de ciertos
    colectivos inciden en la población inmigrante y en especial en el colectivo de
    irregulares: la pobreza, que tiene efectos en el ámbito del empleo, de la vivienda, de la
    educación y formación, la salud y el acceso a servicios; la precariedad en el empleo, el
    desempleo de larga duración, las dificultades de inserción laboral, reflejo de una
    crisis generalizada del empleo; la ausencia de vivienda estable, que condiciona el acceso
    al trabajo, a los medios de asistencia social y a la salud. La ausencia de unos niveles
    mínimos en cada uno de los aspectos antes relacionados incide negativamente en el proceso
    de integración social del colectivo. 
    Índice del capítulo 4 
      
      
    Inserción laboral y estabilidad legal: presupuestos de la
    integración social 
    Desajuste entre el marco
    legal y política de integración 
    La Constitución Española
    establece en su artículo 13 que los extranjeros gozaran en España de las libertades
    públicas que garantiza el presente titulo en los términos que establezcan los tratados y
    la ley; este artículo no establece, sin embargo, una equiparación en derechos de
    españoles y ciudadanos extranjeros, sino la remisión a normas de rango inferior que
    regulen el goce efectivo de los derechos y libertades establecidos en el Título 1. Esta
    concreción se vuelve necesaria, por cuanto los términos empleados para designar a los
    sujetos de estos derechos y libertades resultan equívocos en cuanto a su alcance.
    Ateniéndonos exclusivamente al Título I del texto constitucional, y en virtud del
    artículo 13.1., no es posible determinar con precisión los derechos y libertades de que
    gozan los extranjeros en España. 
    Ha sido la doctrina del
    Tribunal Constitucional la que ha establecido el criterio sobre la titularidad y ejercicio
    de los derechos por parte de los extranjeros: «... Existen derechos que corresponden por
    igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos; existen
    derechos que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros (los reconocidos en el
    artículo 23 de la Constitución Española, según dispone el artículo 13.2 y con la
    salvedad que contienen); existen otros que pertenecen o no a los extranjeros según lo
    dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato con
    los españoles en cuanto a su ejercicio». (Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de
    noviembre de 1984, Sala Primera). 
    Por tanto, y al margen de los
    derechos cuyo disfrute corresponde a los españoles y extranjeros y los que a priori no
    pueden ser ejercitados por estos últimos, tal y como establece el Tribunal
    Constitucional, serán normas, como la L.O. 7/85 y el R.D. 155/96, las que contengan el
    régimen jurídico aplicable a los extranjeros no comunitarios en España. La Ley
    Orgánica, como se señala en su preámbulo, tiene como razón de ser concretar el alcance
    de la Declaración del articulo 13.1 de la Constitución Española. Pero la concreción se
    convierte en una limitación; aun siendo su ánimo reconocer a los extranjeros la máxima
    cota de derechos y libertades, ofreciendo para ello las mayores garantías jurídicas,
    distingue, de manera muy clara, entre las situaciones de legalidad e ¡legalidad, de tal
    forma que sólo quienes se hallen de manera regular en España, gozarán del pleno
    ejercicio de estos derechos. 
    El contenido de la Ley nos
    proporciona así una primera regulación de los derechos y libertades, cuyo ejercicio se
    reconoce a los extranjeros regulares: el derecho de reunión, a circular libremente por el
    Estado o a elegir residencia; el derecho a convocar reuniones publicas o promover
    manifestaciones legales; el derecho de asociación, a la educación y a la libertad de
    enseñanza; a la creación y dirección de centros docentes atendiendo al principio de
    reciprocidad, a la afiliación a sindicatos u organizaciones profesionales y el derecho de
    huelga en las mismas condiciones que los trabajadores españoles; el derecho a trabajar...
    El desajuste entre el marco legal y las medidas tendentes a favorecer la integración del
    colectivo en España, principio sobre el que también se asienta la propia Ley, tal y como
    se declara en su preámbulo, resulta evidente en relación con el colectivo de inmigrantes
    irregulares. Esta paradoja, sin embargo, es consecuente con el principio fundamental sobre
    el que se redactó la Ley: el respeto a las situaciones de legalidad ( .. ) no sólo para
    el pleno ejercicio de derechos y libertades ( .. ) sino para un correcto tratamiento de la
    extranjería. 
    En el mismo sentido, y
    únicamente en el apartado de derechos sociolaborales, el articulo 69 del Real Decreto
    155/96 establece la plena equiparación de las condiciones de trabajo y de protección
    social entre españoles y extranjeros empleados por cuenta ajena. Necesariamente, para
    analizar este aspecto de la inmigración, el trabajo de los inmigrantes, debemos
    remitirnos a la normativa laboral española, remisión que el capitulo IV del R.D. sobre
    «Trabajo y establecimiento» no realiza expresamente, pero resulta del propio artículo
    69. 
      
    
      El derecho al
        trabajo 
       
     
    
      El derecho-deber de trabajar
      del artículo 35 de la Constitución Española debe interpretarse al referirnos a la
      población extranjera, al igual que el resto de libertades incluidas en el Título 1,
      conforme a lo que establezcan las leyes y Tratados (artículo 13.1 de la C.E.). De esta
      necesaria remisión resulta que el trabajo no es contemplado como un derecho para los
      extranjeros, ni en la L.O. ni en su Reglamento de ejecución. La previa obtención del
      permiso autoriza al extranjero a trabajar, pero no le equipara a los ciudadanos españoles
      en el ejercicio ni en el contenido del derecho descrito en el articulo 35 de la
      Constitución Española. La autorización para trabajar no implica el derecho a la libre
      elección de profesión y oficio, limitado tanto por los requisitos exigidos para la
      obtención del permiso, como por la política de contingentes restringida a determinados
      sectores de actividad laboral. El reflejo, en la práctica, de lo establecido por las
      normas no da lugar a una equiparación de derechos total. 
     
    
      El Estatuto de los
      Trabajadores excluye, al igual que la L.O. y R.D., al colectivo de inmigrantes irregulares
      de los preceptos establecidos en el mismo; la capacidad para contratar de los trabajadores
      extranjeros (articulo 72), y la aplicación del concepto mismo de trabajador al colectivo
      se remite a lo establecido en las normas antes mencionadas, por lo que es necesario estar
      en posesión del preceptivo permiso. 
      La real equiparación legal
      entre ciudadanos y extranjeros se produce en la regulación y garantías de las
      condiciones de trabajo, estableciéndose en el articulo 17 del Estatuto de los
      Trabajadores que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarlos de las
      cláusulas de los convenios colectivos los pactos individuales y las decisiones
      unilaterales del empresario que contengan discriminaciones favorables o adversas al
      empleo, así como en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo
      por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas
      religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
      parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español. 
      Sin embargo, esta declaración
      de no discriminación por razón de origen no encuentra reflejo posterior en el texto del
      Estatuto; tanto en el artículo 24, referido a la posibilidad de ascenso, como en el 23,
      sobre la remuneración, prohíben cualquier discriminación, exclusivamente por razón de
      sexo. 
      Las prioridades establecida
      por la comisión socio-laboral del Foro se centran en los aspectos referidos a la
      incorporación y la promoción en el mundo laboral de los trabajadores extranjeros. Al
      margen de los obstáculos legales o por la falta de regulación existentes al respecto,
      tanto el acceso al empleo como promoción están condicionados, además, por la existencia
      de prácticas discriminatorias en el mercado de trabajo en dos aspectos fundamentales de
      la relación laboral. 
      
        Acceso al empleo 
         
        De las paradojas que se
        encuentran en la legislación vigente en materia de extranjería una de las más
        llamativas es la que afecta al acceso al empleo. La obtención de la preceptiva
        autorización administrativa exige la presentación de oferta de trabajo y posterior
        petición de informe por parte de la autoridad competente; este informe, expedido por el
        INEM hace referencia a la situación en el área geográfica, actividad económica y grupo
        de ocupaciones. En la práctica, el informe constituye más un modelo de contestación,
        que, en general, no tiene en cuenta la especialización del trabajador extranjero cuando
        éstas se señalan, limitándose a constatar el número de españoles que se encuentran
        inscritos en el INEM como demandantes de un puesto de trabajo en esa actividad. 
        Problemas distintos se
        plantean en los supuestos de renovación de los permisos de trabajo; la obligatoriedad de
        estar al tanto de las obligaciones fiscales y de seguridad social, paliada por la
        posibilidad de acreditar la realización de la actividad durante los periodos de
        descubierto, requiere un desarrollo reglamentario que hasta ahora no se ha producido. 
        Pero la incorporación al
        mercado laboral no se encuentra dificultada exclusivamente por las normas; la existencia
        de discriminaciones por razones étnicas en el acceso al empleo son frecuentes. Estos
        comportamientos, cuando se producen al amparo de una relación laboral, son fácilmente
        detectables y denunciables por cuanto el trabajador se encuentra amparado por la
        legislación vigente; el articulo 4 del Estatuto de los Trabajadores establece entre los
        derechos laborales básicos de los trabajadores y en el marco de la relación laboral el
        derecho a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados por razones de raza,
        ideas religiosas o por razón de lengua. Cuando se producen en la fase previa a la
        incorporación, en los procesos de selección, las discriminaciones adoptan dos formas,
        que podríamos calificar como directa e indirecta. La directa se manifiesta en el rechazo
        en razón al origen, color, etc., y la indirecta, al establecer condiciones claramente
        innecesarias para desempeñar el puesto de trabajo y que no pueden ser cumplidas por los
        trabajadores extranjeros, lo que se hace con la única intención de imposibilitarles o
        dificultarles el acceso al empleo. 
       
      
        Formación 
         
       
      
        La discriminación en la fase
        de acceso al empleo se ampara en ocasiones en la falta de formación de los trabajadores
        inmigrantes. El derecho a la formación profesional, contemplado en el articulo 40 de la
        Constitución Española y uno de los derechos básicos de la relación de trabajo, sólo
        podrá hacerse efectivo para estos trabajadores si los planes de formación se adaptan a
        las características del colectivo. La inclusión de módulos de perfeccionamiento o
        aprendizaje del idioma, la adaptación de los horarios y la formación a través de los
        cauces normalizados que ya existen para los trabajadores españoles, deben necesariamente
        complementarse con la diversificación de los cursos que se imparten a este colectivo; el
        establecimiento en el nuevo Reglamento de permisos de duración más amplia y ámbito
        territorial mayor posibilitan o deberían posibilitar el acceso a cursos de formación
        profesional cuyos contenidos se orientaran hacia la promoción y adaptación profesional. 
        La formación de los
        trabajadores inmigrantes no ha estado dirigida a facilitarles la promoción o la
        readaptación profesionales, ofreciéndoles nuevas posibilidades de empleo, sino al
        perfeccionamiento de aquellos trabajos en los que son admitidos, de manera indirecta, o
        directa, como en el caso de los contingentes, por nuestra legislación. Este hecho
        contribuye a la consolidación de nichos laborales reservados a los trabajadores
        inmigrantes. 
        Índice del capítulo 4 
       
     
      
      
    Precarización de sectores laborales: un freno a la integración
    social 
    
      La inserción
        laboral en sectores de trabajo determinados legalmente 
       
     
    
      La legislación española
      (L.O. 7/85 y R.D. 155/96) consagra la consideración de la población inmigrante como mano
      de obra complementaria y por tanto destinada a cubrir aquellos puestos de trabajo que son
      rechazados por los nacionales. Este principio se materializa en la práctica a través de
      la denegación de la autorización para trabajar cuando lo aconseje la situación nacional
      de empleo [(R.D., artículo 82.1a) y L.O. 18.1.a)]. 
      La propia normativa vigente
      está contribuyendo a la creación de nichos laborales ocupados por los trabajadores
      extranjeros, y la práctica más clara a este respecto la constituye la política de
      contingentes que se lleva a cabo. En el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el
      Contingente de trabajadores extranjeros para el año 1997 se señala que los sectores de
      actividad objeto del Acuerdo son aquellos donde, a pesar de las cifras de desempleo,
      pueden incorporarse trabajadores extranjeros: construcción, agricultura y servicio
      doméstico. Un estudio somero de la variación de las cifras de desempleo antes y después
      de la incorporación de trabajadores extranjeros a través de contingentes anteriores
      revela que no sólo no se incrementan los porcentajes de parados en las actividades
      contingentadas, sino que, en ocasiones, estas cifras disminuyen. Este hecho apoyaría la
      teoría de la Administración de que la incorporación de mano de obra inmigrante en
      ocupaciones como las contingentadas no pone en peligro la cohesión social. Pero el mismo
      argumento puede tomarse a sensu contrario y suponer que la incorporación a sectores
      distintos no va a variar las cifras de desempleo. 
      Los sectores en los que se
      integran laboralmente los trabajadores inmigrantes se caracterizan por su
      desregularización, que afecta de igual manera al colectivo de trabajadores españoles que
      se integra en ellos (sólo a modo de ejemplo y en base a datos provisionales, de los
      32.597 permisos de trabajo concedidos en los primeros meses de 1996, 6.480 correspondían
      al sector agrario, 3.166 a construcción y 17.840 al sector servicios, de los cuales
      12.165 se destinaron al servicio doméstico). Este hecho, la desregulacion de ciertos
      sectores, propicia que se incorporen al trabajo con independencia de su situación legal,
      engrosando las cifras de economía sumergida. Un trabajador irregular resulta más barato,
      disponible y ocasiona menos problemas, debido a su dependencia económica o
      administrativa, que un trabajador español. 
      Pero la precarización del
      mercado laboral no se produce por la incorporación de la mano de obra extranjera,
      estereotipo muy extendido; las raíces de la economía sumergida deben buscarse en nuestro
      sistema económico y el modo de organizar la producción. Los guetos laborales de
      trabajadores extranjeros no se crean y mantienen exclusivamente por imperativo de la ley,
      en el sentido de que ésta dificulta el acceso a otros sectores de actividad, sino que la
      imposibilidad de promoción profesional que suponen, la dificultad de acceso a planes de
      formación que permita la adaptación de conocimientos adquiridos en el país de origen o
      la adquisición de nuevas capacidades, la incertidumbre constante de la renovación de la
      autorización administrativa y los requisitos exigidos, alimentan de manera constante
      estos nichos laborales. 
        
     
    
      Los mecanismos de la
        exclusión social 
       
     
    
      A las consideraciones hechas
      con anterioridad acerca de la existencia y perpetuación del colectivo de inmigrantes
      regular e irregular en los llamados nichos laborales podemos añadir otros aspectos que,
      derivados de esta situación, impiden una integración real del colectivo, y ello desde el
      punto de vista de las consecuencias sociales del empleo en determinados sectores de la
      economía. 
      
        Precarización de
          sectores laborales 
         
       
      
        En línea con lo que hemos
        establecido anteriormente, la inmigración no puede ser tratada mediante medidas que
        afecten exclusivamente a los aspectos laborales de la vida de los inmigrantes. En la
        medida en que éstos se encuentran en nuestra sociedad, lo que no implica necesariamente
        su integración, comparten los problemas económicos y sociales de los trabajadores
        nacionales y sus familias. 
        La inserción laboral en
        sectores precarios (ver punto anterior) se encuentra íntimamente relacionada con el
        riesgo de exclusión social, no sólo del colectivo de inmigrantes, sino de cualquier
        trabajador ocupado en ellos. Los niveles de pobreza, entendida ésta como la carencia de
        recursos materiales, sociales o culturales que da lugar a la inexistencia de un nivel
        mínimo de vida aceptable, son más elevados en los sectores que tradicionalmente emplean
        mano de obra extranjera, regular o irregular. Los trabajadores no cualificados de la
        construcción, agricultura, pesca, servicios, restauración y comercio, empleos
        caracterizados por la temporalidad y la inestabilidad, se encuentran o corren el riesgo de
        encontrarse en situaciones de pobreza que desencadenan en último término los mecanismos
        de exclusión social. 
        No es posible identificar
        totalmente inserción laboral con integración social; las situaciones de pobreza
        económica que se derivan del empleo en estos sectores implican otra serie de carencias de
        formación, sanidad y vivienda principalmente. Las deficiencias de cualificación
        profesional en términos generales, y aún más con respecto al colectivo de inmigrantes,
        inciden negativamente en la búsqueda de empleos que signifiquen una promoción
        profesional y una mayor remuneración económica. En este apartado de educación y
        formación se observa además una tendencia al subempleo de trabajadores inmigrantes con
        cualificación profesional adecuada para optar a puestos de trabajo en sectores no
        precarios, pero que por su situación irregular o por las exigencias de nuestra propia
        legislación únicamente pueden obtener una salida laboral en los sectores antes
        señalados. Una vez insertados en estos sectores, incluso para aquellos que cuentan con
        una cualificación superior, no resulta posible acceder a formación que adecue sus
        conocimientos, debido a la propia dinámica de exclusión social que implican. 
        Otro factor de exclusión
        social intrínseco a la inserción en ciertos sectores de empleo lo constituye la
        cobertura sanitaria. La imposibilidad en que se encuentra la población inmigrante
        irregular de acceder al sistema sanitario pone en entredicho la existencia de una
        asistencia sanitaria universalizada y recupera para ellos el espíritu de los viejos
        sistemas de beneficencia, por cuanto su propia condición de irregulares no les permite
        acceder en igualdad de condiciones que los nacionales carentes de recursos económicos.
        Los diversos intentos de las Administraciones con competencias en la materia de instaurar
        un sistema de tarjetas sanitarias para inmigrantes irregulares no han fructificado. A este
        hecho se añade la mayor incidencia de enfermedades en los grupos con niveles económicos
        inferiores, que a las carencias económicas unen las consecuencias derivadas de su
        desarraigo social y familiar. 
        La vivienda constituye uno de
        los condicionantes de la inserción más perceptibles socialmente. La población
        inmigrante recorre los diversos estadios de la carencia de vivienda según su grado de
        inserción laboral, pobreza y rechazo en el acceso a la misma; albergues, chabolas,
        viviendas sin las condiciones mínimas de habitabilidad... son consecuencia y causa de la
        falta de integración del colectivo. Los precios inasequibles de los alquileres para un
        colectivo de escasos recursos económicos les lleva a buscar un alojamiento estable en
        zonas degradadas urbanística o socialmente, que comparten con otros colectivos
        marginales. En otros casos se crean barrios de chabolas, que a la falta de urbanización y
        condiciones de higiene unen el alejamiento de cualquier tipo de vida social. Ello no ha
        sido óbice para que en algunos supuestos en que se ha puesto a disposición de los
        inmigrantes que habitaban en chabolas pisos con alquileres mínimos, se haya producido un
        incumplimiento de los requisitos de pago de tales alquileres, que resulta especialmente
        incomprensible. En ambos casos, la concentración en zonas donde la pobreza es un
        fenómeno generalizado tiende a perpetuar esta circunstancia. 
        La ocupación en sectores de
        empleo que los españoles paulatinamente tienden a abandonar tienen consecuencias que
        derivan tanto del escaso nivel económico que suponen como de la situación irregular de
        una parte del colectivo. Y estos factores, 
        que impiden la integración,
        afectan de igual manera a otros colectivos; en el caso de los inmigrantes, inciden de
        manera especial en aquellos que no han obtenido una autorización administrativa que les
        habilite a residir y trabajar en España. Los extranjeros no comunitarios unen al
        desarraigo familiar y social el rechazo tanto por el origen (aunque, según un informe
        reciente del Observatorio Europeo, España es el país menos racista de Europa) como por
        su condición marginal. La inserción laboral, aun siendo uno de los factores más
        importantes de la integración social, no excluye la necesidad de adoptar medidas en otros
        campos sociales. 
       
      
        Situación de desempleo 
         
       
      
        Los factores que previamente
        hemos analizado, y que determinan la imposibilidad de integración social, inciden
        igualmente en el colectivo de extranjeros desempleados. La inserción laboral constituye
        un factor importante de la integración social por cuanto condiciona, obviamente, los
        ingresos económicos y la posibilidad de acceder a derechos como la vivienda, la sanidad o
        la formación. La incidencia del desempleo en el colectivo de inmigrantes tiene
        consecuencias aún más graves, pues la vinculación entre trabajo y situación regular
        para los solicitantes de permisos de trabajo y residencia conlleva que el paro pueda
        significar la salida de la regularidad y por tanto la exclusión social total, puesto que
        desde ese mismo momento su acceso a servicios y derechos está vedado. 
        La convocatoria de procesos
        extraordinarios de regularización es en la actualidad la única manera de reingresar en
        el sistema para quienes no han podido renovar sus permisos o nunca lo han tenido. La no
        existencia de políticas activas de empleo destinadas a este colectivo, que aplicadas a
        otros sectores de la sociedad han tendido a la prevención de la exclusión originada por
        la salida del mercado laboral, dificulta la reinsercion laboral en el mercado
        regularizado. Obviamente, quien ha perdido su permiso pasará a engrosar las cifras de
        economía sumergida junto a los que por carecer de él no pueden optar a otros puestos de
        trabajo. 
        Por otra parte, la existencia
        de rentas que garanticen una mínima protección social y su obtención por parte del
        colectivo de inmigrantes, regular o irregular, se encuentra condicionada por las distintas
        regulaciones que existen en el país. Haciendo uso del artículo 148.1.20 de la
        Constitución Española, las competencias en materia de asistencia social han sido
        asumidas por las Comunidades Autónomas, dando lugar a requisitos, cuantías y
        obligaciones distintas. Sólo en algunos casos la población inmigrante tiene acceso a
        unas rentas o ayudas gestionadas por las Diputaciones provinciales o Ayuntamientos. 
        Índice del capítulo 4 
       
     
      
      
    La
    legal constitución de ilegales 
    Es igualmente necesario
    resaltar la situación de aquellas personas que por estar incursas en alguno de los
    supuestos previstos en el artículo 26.2 de la L.O. 7/85, se procede a su detención y
    permanencia por un periodo máximo de 40 días, con autorización judicial, en un centro
    de detención o local adecuado no penitenciario. 
    Ocurre que estas personas, si
    transcurre el plazo de 40 días y no han podido ser debidamente documentados, no es
    posible su expulsión, aunque estén obligados a abandonar el país, ni tampoco
    mantenerlos detenidos, por lo que han de ser puestos en libertad, lo que se hace sin
    entregarles más documentación que un escrito acreditativo de haber estado detenido ese
    tiempo. 
    Como es natural estas personas
    indocumentadas y no expulsadas se encuentran de hecho incorporadas a la sociedad española
    y han de buscarse su natural medio de subsistencia. Al carecer de cualquier documentación
    no pueden tener permiso de trabajo y residencia y el único camino que se les deja es el
    de incorporarse a la masa de trabajadores clandestinos, la venta ambulante sin licencia o
    la posible delincuencia bajo una u otra forma. 
    Es una situación disparatada
    de la que no puede desentenderse el Estado español, ni sus Administraciones públicas, y
    a la que es necesario encontrar una solución razonable, basada en un tratamiento
    individualizado de los casos, que bien pudiera ser por la vía del artículo 22.1. de la
    misma ley, pero no dejándolo a la iniciativa del extranjero, al que no se informa de esa
    posibilidad, sino por actuaciones de oficio de los organismos administrativos responsables
    y con las cautelas que se consideren oportunas, entendiendo que éste debe contemplar en
    todo caso el proceso de integración social. 
    Índice del capítulo 4 
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