Capítulo 5 
            El ejercicio del asilo en
            España | 
           
         
         | 
       
     
    La historia reciente del
    asilo en Europa se abre con la promulgación de la Convención de Ginebra de 1951, en
    plena posguerra, y llega hasta nuestros días, final del segundo milenio y umbral del
    tercero. En España, como en los demás países, primero se produce el hecho de la llegada
    de refugiados, allá por los años sesenta y setenta, con la venida de cubanos,
    vietnamitas, disidentes de los países del Este, latinoamericanos e incluso algunos nazis
    huidos de Alemania, y más tarde, el derecho de asilo que queda reconocido por la
    Constitución Española, y la adhesión de España a la Convención de Ginebra de 1951 y
    el Protocolo de Nueva York de 1969, en el año 1978. 
    
      
         
          
            | Índice Capítulo
            5 | 
           
          
             
              
                  | 
                Del reconocimiento constitucional e internacional del asilo en 1978 a la
                aprobación de la Ley de asilo 5/1984 
                 | 
               
              
                  | 
                Desde la Ley 5/1984 hasta su reforma por la Ley 9/1994 
                 | 
               
              
                  | 
                Etapa posterior a la reforma de la Ley 5/1984 por la Ley 9/1994, que
                comprende los años 1995 y 1996 
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    En la evolución del
    asilo en España podemos distinguir tres etapas: la primera abarca desde 1978 hasta la
    aparición de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la
    condición de refugiado; la segunda, desde la entrada en vigor de esta Ley de 1984 hasta
    su reforma, cumplidos los diez años, mediante la Ley 9/1994, de 19 de mayo, de
    modificación de la Ley 5/1984; la tercera, comprende el periodo que va desde 1994 hasta
    nuestros días. 
      
      
    Del reconocimiento constitucional e internacional del
    asilo en 1978 a la aprobación de la Ley de asilo 5/1984 
    Una época en la que España,
    tras su etapa de país de emigrantes y exiliados, se convierte en una tierra de asilo y
    más tarde de inmigración. Después de los refugiados procedentes de los países
    comunistas vienen los latinoamericanos, primero los chilenos y luego los argentinos y
    uruguayos, pero la mayoría de ellos se acogen a la Ley 118/1969, que ofrecía un trato
    privilegiado a los latinoamericanos y a otros ciudadanos de las antiguas colonias
    españolas en lo referente a la dispensa del permiso de trabajo, por considerar que era un
    régimen más beneficioso para ellos que el del asilo, hasta que dicha normativa fue
    derogada por la Ley de Asilo de 1984. 
    En 1979 se dicta una Orden
    Ministerial sobre la regulación del procedimiento del asilo, pues en esos momentos el
    asilo es un derecho constitucional e internacional, sin que se haya llevado a cabo el
    mandato constitucional de su desarrollo legal. 
    Por lo que se refiere a la
    protección social, la Convención de Ginebra ya establece u conjunto de derechos sociales
    en favor de los refugiados relativos al trabajo, la vivienda, la educación, etc., que
    constituyen la base de lo que debe ser una política e integración social de los
    refugiados y que en España ha empezado recientemente a llevarse a la práctica. La
    protección social tuvo sus antecedentes antes de 1978, con motivo de la acogida de
    cubanos en los años sesenta, que venían a España en tránsito, principalmente hacia
    Estados Unidos, a través del programa de la Comisión Interministerial pro Bienestar
    Infantil y Social (CIBIS), que actuaba juntamente con ACNUR, y CUYO programa fue ejecutado
    por Cáritas y Cruz Roja. A finales de los años setenta y comienzos de los ochenta se
    habilitan programas especiales para vietnamitas y cubanos, que gestionan Cruz Roja y CEAR.
    En 1983 se crea el Servicio Social de Refugiados, Asilados y Desplazados (SERAD), en la
    Dirección General de Acción Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
    primer programa específico para refugiados. 
    Vemos, pues, que en esta fase
    el número de refugiados es muy pequeño y se empiezan a dar los primeros pasos en la
    protección social de los refugiados. Los latinoamericanos constituían el mayor grupo, y
    aunque muchos de ellos optaban por el estatuto de la Ley de 1969, en realidad, por lo
    general, eran refugiados de hecho, perseguidos por motivos políticos en sus países de
    origen. Sobre esta época faltan datos oficiales y aIgunos de los que existen son poco
    fiables. De ahí que no sea posible ofrecer información solvente sobre los mismos. 
    Índice del capítulo 5 
      
      
    Desde
    la Ley 5/1984 hasta su reforma por la Ley 9/1994 
    Con la Ley de 1984 se cumple
    el mandato constitucional de desarrollo legal del derecho de asilo y se abre una nueva
    frontera en la materia. 
    La Ley entra en vigor en 1984
    y el Reglamento de aplicación al año siguiente. Una Ley que, habida cuenta de la
    situación de crisis del asilo dominante en Europa, presenta por lo general aspectos muy
    positivos, incluso en el marco del Derecho comparado europeo, aunque no exenta de otros no
    tan positivos. En líneas generales, ofrece las siguientes características: 
      
    
      Aspectos positivos y
        negativos más importantes de la Ley 5/1984 
       
     
    
      Aspectos positivos 
      
        
            | 
          El
          derecho de asilo comprende tres derechos: el derecho a solicitarlo, la admisión
          automática a trámite en el procedimiento ordinario y la entrada en el interior del
          territorio nacional. 
           | 
         
        
            | 
          Los
          denegados, cuya entrada había sido legal, no estaban obligados a abandonar España por la
          vía de la salida obligatoria, o, en su caso, de la expulsión, sino que estaban
          dispensados del visado de residencia y podían acceder directamente al régimen general de
          extranjería. 
           | 
         
        
            | 
          La
          Ley otorgaba expresamente el derecho a recurrir contra las denegaciones por la vía de la
          Ley de Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales, con lo que se reconocía
          expresamente un mayor rango al derecho de asilo y al mismo tiempo se le daba una mayor
          urgencia al procedimiento y, en particular, a las posibles suspensiones, en caso de tener
          que abandonar obligatoriamente el territorio nacional. 
           | 
         
        
            | 
          En
          lo que se refiere a la asistencia letrada, en el artículo 5.3 de la Ley se reconocía a
          los refugiados «el derecho a la asistencia de abogado», aunque todavía no se define con
          claridad su función y su asistencia en los puestos fronterizos, que dependía de la
          discrecionalidad de las autoridades, las cuales llegaron a prohibir su presencia en
          frontera, argumentándose que «no era territorio español opinión muy extendida en los
          ámbitos oficiales e incluso entre ciertos círculos judiciales, algo que todavía perdura
          en algunos de estos sectores, aunque tanto el Convenio de Chicago como las resoluciones
          del Defensor del Pueblo y del Tribunal Constitucional han sostenido claramente que es
          territorio nacional 
           | 
         
       
      Aspectos negativos 
      
        
            | 
          Se
          establecía un estatuto cual, uno de asilo y otro de refugio, conforme a la Convención de
          Ginebra. En el caso del asilo, se trataba de una concesión graciable de la voluntad
          soberana del Estado, cuyo reconocimiento tenía un valor constitutivo; en el del refugio,
          el reconocimiento era de carácter declarativo, puesto que la condición de refugiado no
          está constituida ni, por tanto, se adquiere en virtud del reconocimiento, sino por el
          hecho de ser refugiado. Un dualismo estatutario que ha sido origen de muchas ambigüedades
          y demoras, pues a las dilaciones burocráticas excesivas de la época se añadían las
          originadas por el hecho de que muchos solicitantes solían demandar primero un estatuto y
          luego, cuando se lo denegaban, el otro, con lo que se duplicaban los retrasos. En estas
          condiciones la permanencia de los solicitantes en España duraba varios años. 
           | 
         
       
      
        
            | 
          Por
          otro lado, no se configuraba una línea clara sobre la protección social de los asilados
          y refugiados y menos aún acerca de la concesión de un mínimo de protección social a
          los solicitantes. La Ley remite al futuro Reglamento en esta materia, pero éste se limita
          a decir que el solicitante carente de medios económicos podrá solicitar las
          correspondientes ayudas, aunque tales prestaciones se condicionan a las disponibilidades
          económicas del Estado y a la situación del estado de necesidad por parte del interesado. 
           | 
         
       
        
     
    
      Evolución de los
        solicitantes de asilo durante esta etapa 
       
     
    
      Es a partir de 1988, y sobre
      todo de 1992, en que se pone en marcha la oficina de Asilo y Refugio (OAR), cuando se
      dispone de datos fundamentales sobre asilo y refugio. En el periodo anterior faltan muchos
      datos y algunos de ellos son poco fiables, por lo que sólo podrán facilitarse cuando se
      pueda contar con ellos y siempre con esa reserva. 
     
    
      
        Fig. 5.1. Desarrollo anual
        del número de solicitantes,  
        incluidos los familiares, de 1984 a 1994 
       
     
    
      
        Periodo   | 
        N.º de solicitantes | 
        Periodo | 
        N.º de solicitantes | 
       
      
            1984  | 
        1.100 | 
        1990 | 
        8.647 (Nota 15) | 
       
      
            1985  | 
        2.300 | 
        1991 | 
        8.138 | 
       
      
            1986  | 
        2.300 | 
        1992 | 
        11.708 | 
       
      
            1987  | 
        2.500 | 
        1993 | 
        12.615 | 
       
      
            1988  | 
        4.516 | 
        1994 | 
        11.992 | 
       
      
            1989  | 
        4.077 | 
        TOTAL | 
        69.893 | 
       
      
        | Fuente: Datos
        83-91, de la Comisaría General de Documentación (C.G.D.). Datos 91-94, de la Oficina de
        Asilo y Refugio (O.A.R.). | 
       
     
      
    
      Fig. 5.2. Distribución acumulada, por
      nacionalidades, del número de solicitantes, incluidos los  
      familiares, de 1988 a 1994 
     
    
      
        | Nacionalidad | 
        Número | 
        Porcentaje | 
       
      
        |    
        Polonia | 
        10.053 | 
        16,2 | 
       
      
        |     Perú | 
        7.006 | 
        11,3 | 
       
      
        |    
        Rumania | 
        5.321 | 
        8,6 | 
       
      
        |     R. Dominicana | 
        3.648 | 
        5,9 | 
       
      
        |    
        Senegal | 
        3.328 | 
        5,3 | 
       
      
        |     China | 
        2.653 | 
        4,3 | 
       
      
        |    
        Cuba | 
        2.389 | 
        3,8 | 
       
      
        |     Angola | 
        1.949 | 
        3,2 | 
       
      
        |    
        Bulgaria | 
        1.712 | 
        2,8 | 
       
      
        |     Irán | 
        1.640 | 
        2,7 | 
       
      
        |    
        Irak | 
        1.592 | 
        2,6 | 
       
      
        |     Liberia | 
        1.413 | 
        2,3 | 
       
      
        |    
        Nigeria | 
        1.149 | 
        1,9 | 
       
      
        |     G. Bissau | 
        984 | 
        1,6 | 
       
      
        |    
        Bosnia-Herz | 
        964 | 
        1,5 | 
       
      
        |     Zaire | 
        704 | 
        1,4 | 
       
      
        |    
        Chile | 
        701 | 
        1,1 | 
       
      
        |     Sudáfrica | 
        545 | 
        0,9 | 
       
      
        |    
        Otros | 
        13.942 | 
        22,6 | 
       
      
        |     TOTAL | 
        61.693 | 
        100 | 
       
      
        | Fuente: Anuario Estadístico de Extranjería 1994 de la Comisión
        Interministerial de Extranjería (C.I.E.). | 
       
     
      
    
      En este período, por
      continentes, están a la cabeza los europeos, seguidos de los latinoamericanos, africanos
      y asiáticos, y los colectivos de solicitantes mayoritarios, por nacionalidades, han sido
      los polacos, peruanos, rumanos, senegaleses, dominicanos, chinos y cubanos. 
      Según datos de la Comisaría
      General de Documentación anteriores al citado período, los iraníes e iraquíes son
      mayoritarios hasta 1987, y a partir de entonces, según los datos examinados, se ponen a
      la cabeza los solicitantes europeos, en primer lugar los polacos y rumanos, aunque los
      polacos empiezan a: ,descender desde el 91, de modo que en el 94 ya no aparecen, mientras
      los ',rumanos, por el contrario, han seguido hasta el 94, en que su número parece
      estabilizarse, una línea ascendente; en el 92 pasan al primer lugar los
      ..latinoamericanos, con predominio de los peruanos, dominicanos y cubanos, con tendencia
      descendente de los dos primeros grupos y, al contrario, ascendente de cubanos; los
      africanos se sitúan durante esta etapa en tercer lugar, siendo los senegaleses, con
      tendencia al crecimiento, los angoleños y los liberianos los ,colectivos mayoritarios
      entre ellos; el caso de los chinos, que irrumpen sólo en los años 93 y 94, parece que
      obedece a una circunstancia excepcional, sin que haya indicios de continuidad. 
        
     
    
      Evolución de las
        resoluciones en el periodo 1984-94 
       
     
    
      Fig. 5.3. Evolución anual
      y global de las resoluciones 1984-94 
     
    
      
        Años  | 
        Expedientes | 
        Personas | 
        Favorables | 
        Exp.% | 
        Rechazados | 
        Exp.% | 
       
      
           
        1984  | 
        26 | 
        20 | 
         
        11 | 
        42,3 | 
        9 | 
        57,7 | 
       
      
            1985  | 
        264 | 
        294 | 
        177 | 
        67 | 
        87 | 
        33 | 
       
      
           
        1986  | 
        709 | 
        850 | 
        401 | 
        56,6 | 
        300 | 
        43,4 | 
       
      
            1987  | 
        843 | 
        513 | 
        262 | 
        31,1 | 
        581 | 
        68,9 | 
       
      
           
        1988  | 
        1.379 | 
        555 | 
        303 | 
        22 | 
        1.083 | 
        89 | 
       
      
            1989  | 
        1.515 | 
        264 | 
        134 | 
        8,8 | 
        1.381 | 
        91,2 | 
       
      
           
        1990  | 
        2.236 | 
        490 | 
        246 | 
        11 | 
        1.990 | 
        89 | 
       
      
            1991  | 
        3.308 | 
        313 | 
        156 | 
        4,7 | 
        3.152 | 
        95,3 | 
       
      
           
        1992  | 
        7.357 | 
        543 | 
        296 | 
        4 | 
        7.061 | 
        96 | 
       
      
            1993  | 
        14.954 | 
        1.287 | 
        592 | 
        4 | 
        14.362 | 
        96 | 
       
      
           
        1994  | 
        11.045 | 
        627 | 
        345 | 
        3,1 | 
        10.700 | 
        96,9 | 
       
      
            TOTAL  | 
        43.636 | 
        5.756 | 
        2.923 | 
        6,6 | 
        40.696 | 
        93,4 | 
       
      
        | Fuente: Anuario Estadístico de Extranjería 1994 de la C.I.E.
        (Nota 16) | 
       
     
      
    
      La nueva Ley 9/1994
        reformadora de la ley 5/1984 
       
     
    
      Lo que se anunciaba, pues,
      hacía tiempo, que la Ley 5/1984 era muy benévola y que era necesaria su modificación
      por otra nueva, se cumplió en el año 1994, con la entrada en vigor en junio de la Ley
      9/1994, que introduce profundos cambios legales que se reflejan también en el nuevo
      Reglamento de aplicación. Las razones fundamentales del cambio esgrimidas por
      legisladores y por el Gobierno se reflejan en la exposición de motivos de la nueva Ley:
      necesidad de armonización con Europa, la adopción de medidas que frenen la utilización
      abusiva del asilo por parte de los inmigrantes y la aceleración de los lentos trámites
      administrativos seguidos hasta entonces que, junto a las dobles peticiones de asilo y
      refugio, unas veces sucesivas y otras simultáneas, producían verdaderos retrasos y
      atascos en la tramitación de los expedientes, dando lugar a largas permanencias de los
      interesados como solicitantes de asilo/refugio, con perjuicio en todo caso para los
      verdaderos refugiados y asilados. 
      Hay que reconocer que el
      proceso del asilo en Europa ha tenido una gran influencia sobre la política de asilo en
      nuestro país. A primera vista no parece que debiera de ser así, puesto que España es
      una tierra de asilo e inmigración menor, en comparación con la mayoría de los demás
      países de la Unión Europea y más aún de los flujos masivos que han sido acogidos por
      los países pobres del Tercer Mundo, dado el exiguo número de refugiados, desplazados e
      inmigrantes que alberga nuestro país. No obstante, el hecho de ser miembro de la Unión
      Europea y frontera Sur de la misma le convierte en un punto estratégico vital de la
      política europea o, por mejor decir, de la política de la Europa fortaleza, Conviene,
      pues, antes de adentrarnos en los cambios legales generados por la Ley 9/1994, conocer las
      líneas maestras del contexto europeo sobre el asilo, dentro de las cuales se enmarcan
      Europa y el asilo 
      La historia del asilo en
      Europa durante la segunda mitad del presente siglo se divide en tres fases: la que corre
      desde 1951, año de la promulgación de la Convención de Ginebra, hasta finales de la
      década de los setenta y comienzos de la de los ochenta; la que abarca la década de los
      ochenta, y los siete años transcurridos de la presente década de los noventa. 
      
        
            | 
          La
          primera etapa, del 51 al 80, es la época dorada del asilo, debido a la coyuntura por la
          que atraviesa Europa. La existencia de los dos bloques, la «guerra fría» y la
          utilización política de los solicitantes procedentes de los países comunistas, por una
          parte, y el momento de expansión económica y, consecuentemente, de la necesidad de mano
          de obra extranjera, por la otra, convierten al asilo en una institución necesaria y en un
          instrumento político y laboral. El alto porcentaje medio de reconocimientos, el 50%
          aproximadamente, representa bastante bien lo que fueron las políticas de asilo de la
          época. 
           | 
         
       
      
        En un momento avanzado de esta
        etapa, sin embargo, surgen los primeros brotes de la crisis del asilo, que se prolongará
        hasta nuestros días. Todo empieza con los primeros síntomas de la próxima recesión
        económica. El punto de partida es la crisis del petróleo de los años 73 y 74, y una de
        las consecuencias más determinantes será el excedente de mano de obra, que, acompañada
        de la creciente afluencia de inmigrantes y asilados, va a cambiar el rumbo de las
        políticas inmigratorias y de asilo. 
       
      
        
            | 
          En
          la década de los ochenta se registran algunos factores nuevos que van a desembocar en la
          crisis del asilo: agudización de la crisis económica y del paro, crecimiento del número
          y aparición de un nuevo tipo de solicitantes. El incremento de solicitantes es debido
          fundamentalmente a la situación de pobreza y subdesarrollo en que viven muchos de los
          países del Tercer Mundo, así como a los conflictos y a la violación de los derechos
          humanos en no pocos de ellos. También al desvío de una corriente de inmigrantes hacia el
          asilo, ante las dificultades que encuentran en el régimen general de extranjería y las
          ventajas que les ofrecía el del asilo, al menos por las grandes demoras en la resolución
          de los expedientes, que les permitía permanecer en los países durante mucho tiempo y
          porque en muchos casos no era posible proceder a la expulsión de los denegados. Por otra
          parte, ya no se trataba del clásico solicitante procedente de los países comunistas, de
          gran utilidad anticomunista, sino de los pertenecientes al Tercer Mundo, entre ellos,
          africanos, asiáticos y latinoamericanos. 
           | 
         
       
      
        Una época en la que aquí
        mismo, en España, ciertos círculos insisten en lo de la «invasión», lo que, además
        de no tener ninguna base real, no hace sino contribuir a fomentar el miedo a la
        inmigración y los sentimientos xenófobos de algunos sectores de la población. 
       
      
        
            | 
          La
          tercera fase podríamos calificarla de poscomunista y comprende desde 1989 hasta 1997. Se
          agravan los problemas de la crisis económica y el paro; se deteriora profundamente la
          situación de los países del Tercer Mundo, que hacen crecer el número de refugiados,
          desplazados e inmigrantes; estalla en el mismo corazón de Europa el conflicto de la
          antigua Yugoslavia, que incrementa los flujos de desplazados y refugiados y provoca, por
          un lado, una sensación de impotencia en Europa y, por el otro, en algunos países como
          Alemania, donde en 1992 los solicitantes llegan a 440.000, la convicción de que, como
          dijo Mitterrand, respecto a Francia, se había llegado «al umbral de la tolerancia» y,
          por tanto, que había que proceder a la adopción de medidas drásticas para frenar los
          flujos. 
           | 
         
        
            | 
          Esta
          situación general y la evolución de la construcción europea aconseja a los Gobiernos la
          armonización de las políticas de asilo, tendentes a la contención y a llevar a cabo la
          exclusión de inmigrantes del régimen del asilo, por entender que en estos últimos años
          lo utilizaban para poder entrar en los diversos países y legalizarse o, al menos, para
          poder permanecer en ellos durante largos periodos. Las consecuencias no se hacen esperar y
          en este sentido se adoptan determinadas medidas, entre las que cabe destacar las
          siguientes: 
          
            
                | 
              Consolidación
              del estatuto «B», que otorga una protección temporal y obedece al gran flujo de
              desplazados, que vienen sobre todo de la ex Yugoslavia. Se trata de un nuevo concepto de
              estatuto humanitario, a cuyos beneficiarios se les aplica el non refoulement. 
               | 
             
            
                | 
              Introducción
              del procedimiento abreviado, a partir de la resolución de los Ministros responsables de
              inmigración, en la reunión celebrada en Londres el 30 de noviembre y el 1 de diciembre
              de 1992 y recomendado por el Comité Ejecutivo de ACNUR. Una medida que se adopta en
              España en 1994, y en Grecia, Portugal y el Reino Unido, en el año 1993 
               | 
             
            
                | 
              Generalización
              del concepto de «país seguro» (país de origen o tercer país). 
               | 
             
            
                | 
              Exigencias
              de visado en el marco del espacio Schengen y penalización de las compañías
              transportistas que no controlen a pasajeros en el cumplimiento de los requisitos. Se trata
              de un sistema, al igual que los acuerdos bilaterales entre países que no están
              concebidos para controlar o regular el asilo sino más bien los extranjeros y ciertos
              fenómenos de común interés, pero el hecho es que afectan de forma negativa y directa a
              los solicitantes de asilo, sin que se ponga remedio. 
               | 
             
            
                | 
              Interpretación
              cada vez más restrictiva de la Convención y principalmente de los criterios de
              determinación de la condición de refugiado. 
               | 
             
            
                | 
              Propuestas
              de regionalización del asentamiento de los flujos de desplazados y de refugiados en
              lugares próximos a los países de origen e incluso en el interior de los mismos. 
               | 
             
            
                | 
              Limitaciones
              legales en el plano jurisdiccional para evitar en lo posible y en algunos supuestos la
              suspensión de los actos administrativos. 
               | 
             
            
                | 
              Acuerdos
              bilaterales de readmisión entre determinados países, en algunos casos de la Unión
              Europea, para proceder a la devolución recíproca y automática de aquellos extranjeros
              que hubieran entrado ilegalmente por las fronteras de uno de ellos, sin cláusulas que
              tengan en cuenta si en algunos casos pudiera tratarse de solicitantes de asilo. España ha
              suscrito acuerdos de este tipo con Marruecos, Francia, Portugal y Bulgaria, aunque las
              medidas que se derivan de estos acuerdos no son aplicadas de forma homogénea por los
              Estados europeos. 
               | 
             
           
           | 
         
       
      Los cambios legales más
      importantes de la Ley 9/1994 
      
        
            | 
          Eliminación
          del doble estatuto de asilo y refugio y unificación de ambos, asimilando el asilo al
          refugio y creando un nuevo estatuto humanitario en el artículo 17.2, aplicable a
          desplazados, personas vulnerables y casos de interés público, que se desarrolla en la
          Adicional Primera del Reglamento en lo que se refiere a los desplazados y cuya última
          regulación se remite al Reglamento de Extranjería 
           | 
         
        
            | 
          Establecimiento
          del procedimiento abreviado de admisibilidad, tanto en frontera como en el interior del
          territorio nacional. Tal vez el cambio de mayor trascendencia, una medida que venía
          siendo reclamada por el Comité Ejecutivo de ACNUR y por las resoluciones adoptadas por
          los Ministros responsables de la inmigración en su reunión de Londres los días 30 de
          noviembre y 1 de diciembre de 1992. 
           | 
         
       
      
        Como dice la exposición de
        motivos, se trata de «una fase previa en el examen de las solicitudes que permita la
        denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas e
        infundadas», así como de aquellas otras cuyo examen no corresponda a España o cuya
        protección incumba a otro Estado. Aclara que «tal denegación se haría mediante una
        resolución de inadmisión... adoptada con las debidas garantías ... ». 
       
      
        
            | 
          Reforzamiento
          de ciertas garantías en el procedimiento, especialmente en frontera, mediante la
          presentación de un reexamen, el reconocimiento de la asistencia de abogado e intérprete,
          así como el derecho del solicitante a ser debidamente informado sobre sus derechos,
          intervención especial de ACNUR, posibilidad de presentación de informes por parte de las
          ONGs especializadas en este campo y de suspensión del acto de devolución del solicitante
          inadmitido, siempre que concurra la circunstancia de que ACNUR haya emitido un dictamen
          favorable, contrario a la resolución del Ministro, y el interesado manifieste su voluntad
          de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en contra de dicha
          resolución 
           | 
         
        
            | 
          Los
          rechazados, tanto por denegación como por inadmisión, serán devueltos al lugar de
          procedencia o, si se encuentran en el interior del país, obligados a abandonar España y,
          en su caso, expulsados. 
           | 
         
       
      
        Las únicas excepciones a esta
        regla serán todos aquellos solicitantes que, pese a haber sido rechazados, se hallen
        incursos en los supuestos del referido artículo 17.2, referente a los desplazados,
        personas que merezcan una consideración humanitaria o casos de interés público, o que,
        según el artículo 17.3, se presuma que se encuentran bajo la protección del non
        refoulement (artículo 33 de la Convención de Ginebra) o, por supuesto, que reúnan los
        requisitos estipulados en el Régimen General de Extranjería para poder permanecer en el
        interior del territorio nacional. 
       
      
        
            | 
          Rebaja
          legal del grado de protección jurisdiccional, al suprimir el recurso por la vía de
          urgencia de la Ley de Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales prevista en
          la Ley del 84, pese a la posibilidad apuntada de que se proceda a la suspensión del acto
          administrativo de inadmisión en frontera y de la devolución correspondiente, si existe
          un dictamen favorable de admisión de ACNUR, en contra de la resolución del Ministro, y
          el interesado alberga el propósito de interponer recurso contencioso-administrativo
          contra la misma. 
           | 
         
       
      En este sentido, sin embargo,
      hay que señalar que últimamente los Tribunales se han venido mostrando más propicios a
      la suspensión urgente de devoluciones y de expulsiones de solicitantes rechazados en
      puestos fronterizos o en el interior del país, ante peticiones de concesión de medidas
      provisionalísimas que evitaran la ejecución inmediata de esas devoluciones o
      expulsiones, por tratarse de casos de riesgo. 
      Por otro lado, hay que
      subrayar también las múltiples intervenciones del Defensor del Pueblo, que en
      determinados casos han impedido que se confirmaran algunas devoluciones y expulsiones de
      este tipo y que se cometieran otros tipos de irregularidades en este ámbito. 
      Respecto al año 1994, año
      del profundo cambio legal, podemos observar que comprende dos semestres regidos por
      distintas normativas, pues la Ley reformada entra en vigor a mediados de junio y, por
      tanto, divide el año, desde el punto de vista legal, desde el 1 de enero al 13 de junio y
      desde esta fecha al 31 de diciembre. Sin embargo, los efectos de la reforma no se hacen
      sentir hasta el año 1995 en lo que se refiere al número de solicitantes, tanto en
      relación al año 1993 como entre el primer y segundo semestre de 1994. En efecto, en el
      año 1993 solicitan asilo 12.615 personas y en 1994, 11.992, lo que arroja una diferencia
      de 623, equivalente al 4,9%, y en el primer trimestre del 94 pidieron asilo 6.109 personas
      y en el segundo, 5.883, lo que supone una diferencia de 226, es decir, un 3,7% menos. Por
      el contrario, los efectos se hicieron notar de forma contundente e inmediata en las
      inadmisiones del segundo trimestre, que es cuando empieza a aplicarse el nuevo
      procedimiento de inadmisión, pues de los 4.450 expedientes examinados en este año,
      correspondientes a 5.415 personas, fueron rechazados por inadmisión 3.131 casos,
      equivalentes a 3.706 personas, lo que implica un 70,35% de casos inadmitidos y un 29,6 %
      de admitidos. Eran los primeros datos del nuevo sistema eliminatorio del procedimiento
      abreviado de inadmisión. A partir de aquí se abre una nueva frontera en la historia del
      asilo en España. 
        
     
    
      La protección
        social 
       
     
    
      La Ley de asilo y de la
      condición de refugiado de 1984 y su Reglamento de 1985 sientan las primeras bases legales
      de la futura política social. El artículo 2.2 de la Ley señala que «podrá otorgarse a
      los asilados, en su caso, la asistencia social y económica que reglamentariamente se
      determine; El Reglamento, por su parte, establece que: El solicitante que careciese de
      medios económicos.... podrá solicitar... la concesión de ayuda económica y la
      prestación de los servicios sociales, sanitarios, farmacéuticos, educativo y culturales
      que precise», aunque a condición de que el Estado disponga «de los medios necesarios»
      y de que el solicitante justifique «la carencia de medios económicos» (artículo 8 del
      Reglamento). 
      En 1988 se crea el Ministerio
      de Asuntos Sociales y se integra en él la Dirección General de Acción Social, que asume
      todas las competencias del «programa de asilados y refugiados y la dirección de su
      correspondiente Centro Estatal». En 1990 las funciones del antiguo Centro Estatal del
      Servicio Social de Asilados y Refugiados (CESERAD) se transfieren al INSERSO, al que se
      encomienda el programa de asistencia de asilados y refugiados y la dirección de su
      correspondiente Centro Estatal». Poco después, en 1991, el Congreso aprueba una
      proposición no de Ley en la que insta al Gobierno a la creación de un órgano instructor
      que examinase las solicitudes de asilo y a «potenciar los medios de acogida material en
      condiciones dignas de los solicitantes de asilo» y, al mismo tiempo, a que se complete el
      proceso de regularización realizado en 1985. 
      La asunción de competencias
      del INSERSO en 1990 constituye, pues, una nueva fase en la política social en favor de
      los refugiados, cuyo primer fruto es la reestructuración en 1992 del sistema de acogida.
      Hasta este año, los servicios de acogida se centraban en la concesión de prestaciones
      económicas para el alojamiento y manutención a través de Cruz Roja Española, cuya
      rentabilidad social era muy cuestionada debido a la dificultad de llevar a cabo un
      seguimiento personal de sus efectos en los receptores. Así mismo, el incremento tan
      elevado del número de solicitantes de asilo hacía dificil su financiación. 
      Por este motivo se cambió la
      tendencia de los últimos años, orientando las actividades de acogida hacia la
      potenciación de los Servicios Sociales, frente a las ,prestaciones económicas. De este
      modo, se concertaron 728 plazas de alojamiento a través de distintas ONG. Se apostaba por
      la gestión de servicios sociales de apoyo a 1 integración social de las personas
      residentes en nuestros centros, en contra de la mera concesión de ayudas económicas,
      cuyo objetivo era paliar las situaciones de necesidad sin ofertarles servicios claramente
      integradores: aprendizaje del idioma, habilidades sociales, formación y apoyo a la
      educación y al empleo. 
      En 1992 se crea la Oficina de
      Asilo y Refugio (O.A.R.), constituida básicamente por funcionarios del Ministerio de
      Interior, en la que se integra una Unidad de Trabajo Social del INSERSO, con la función
      de estudiar los casos y orientarlos hacia los recursos sociales disponibles. Supone una
      clara racionalización del sistema. 
      Durante los años 1993 y 1994
      se impulsan nuevas iniciativas en la dirección de una política de integración social.
      España decide acoger en programas gubernamentales o privados a un número importante de
      refugiados y desplazados bosnios. Esta iniciativa dejó en evidencia algunas lagunas
      legales y sociales que hacían difícil la puesta en marcha de servicios de acogida e
      integración de personas provenientes directamente de situaciones de guerra o conflictos
      graves de derechos humanos. 
      A partir de esta experiencia
      fue preciso modificar y adaptar los servicios existentes y poner en marcha actuaciones
      nuevas encaminadas a incidir más en los programas de apoyo a la formación, la vivienda y
      la orientación y búsqueda de empleo. Con este objetivo, durante estos dos años se
      desarrollaron principalmente las siguientes acciones: 
      
        
            | 
          Convenio
          de colaboración entre el INSERSO y la FEMP, que permite la adhesión de los Ayuntamientos
          en la solidaridad con los refugiados: vivienda y empleo. Esta línea de colaboración con
          las Corporaciones Locales supone iniciar un camino en el objetivo de procurar la máxima
          colaboración entre todas las Administraciones. 
           | 
         
        
            | 
          Ayudas
          para facilitar el acceso a la primera vivienda: alquileres, anticipos, contratos de
          servicios y equipamiento. 
           | 
         
        
            | 
          Ayudas
          destinadas a apoyar el empleo asalariado, mediante la gestión de ofertas de trabajo y
          ayudas económicas para el traslado y cobertura de necesidades básicas hasta recibir el
          primer salario. 
           | 
         
        
            | 
          Ayudas
          económicas para cursos de formación ocupacional y recicláis profesional. 
           | 
         
        
            | 
          Inauguración
          de un nuevo Centro de Acogida a Refugiados (C.A.R.) en Sevilla en mayo de 1994. 
          Índice del capítulo 5 
           | 
         
       
     
      
      
    Etapa posterior a la reforma de la Ley 5/1984 por la Ley
    9/1994, que comprende los años 1995 y 1996 
    La nueva Ley modificada entra
    en vigor en junio de 1994, pero se ha preferido incluir el año 1994 en la etapa anterior
    por la sencilla razón de que no se dispone de los datos precisos suficientes para
    realizar una división semestral rigurosa, dejando para esta última y tercera etapa los
    años 1995 y 1996, abierta, por supuesto, a los resultados de los años venideros, que, a
    juzgar por los actuales, no se presagian nada esperanzadores para el asilo. 
      
    
      Evolución de los
        solicitantes de asilo 
       
     
    
      Fig. 5.5. Evolución anual 
     
    
      
            Período    | 
          N.º de solicitantes | 
       
      
           
        1995  | 
        5.678 | 
       
      
            1996  | 
        4.730 | 
       
      
           
        TOTAL  | 
        10.408 | 
       
      
        | Fuente:
        Memoria OAR 1996 | 
       
     
      
    
      Como se puede apreciar, a
      partir del 1995 se produce una caída en picado del número de solicitantes: un 52,6%
      menos que en 1994, un 16,6% en 1996 en relación al 95 y un 60% con respecto al 94. Por
      otra parte, en los dos años acumulados, 1995 y 1996, hubo 1.584 solicitantes de asilo
      (personas) menos que en 1994, es decir, un 13,2% menos. 
      ste descenso lo atribuye la
      Memoria 1996 de la OAR a tres causas: la aplicación del nuevo procedimiento legal de la
      reforma del 94, la política de contingentes anuales para la inmígración establecidos
      desde 1993 y la exigencia de visados para los nacionales de algunos países. La causa más
      importante y prácticamente única, sin embargo, ha sido la aplicación de dicho
      procedimiento y el uso práctico que se está haciendo de él, pues los contingentes ya
      existieron en el 93 y el 94 y, no obstante, no sólo no incidieron a la baja sino que son
      dos de los años de mayor número de solicitantes. En cuanto al visado, no comprende qué
      se quiere decir, puesto que los solicitantes de asilo legalmente no necesitan visado para
      llegar al país y pedir asilo, a no ser que implícitamente se quiera reconocer que en
      este punto se está aplicando Schengen a los solicitantes de asilo, lo cual supondría una
      violación de la Convención de Ginebra. 
     
    
      Fig. 5.6. Distribución
      anual de solicitantes, incluidos familiares, de los colectivos nacionales mayoritarios en
      los años 1995 y 1996 
     
    
      
               
        1995  | 
        1996 | 
       
      
            País  | 
        Personas | 
        % | 
        País | 
        Personas | 
        % | 
       
      
            Rumania  | 
        1.251 | 
        22,1 | 
        Rumania | 
        869 | 
        18,37 | 
       
      
            Cuba  | 
        495 | 
        8,7 | 
        Irán | 
        621 | 
        13,13 | 
       
      
            Irán  | 
        492 | 
        8,6 | 
        Cuba | 
        389 | 
        8,22 | 
       
      
            Guin a Ecuat.  | 
        296 | 
        5,2 | 
        Liberia | 
        386 | 
        8,16 | 
       
      
            Argelia  | 
        266 | 
        4,6 | 
        Nigeria | 
        276 | 
        5,84 | 
       
      
            Liberia  | 
        200 | 
        3,5 | 
        Armenia | 
        222 | 
        4,69 | 
       
      
            Pakistán  | 
        186 | 
        3,2 | 
        Irak | 
        200 | 
        4,23 | 
       
      
            Écuador  | 
        175 | 
        3 | 
        Guinea Ecuat | 
        136 | 
        2,88 | 
       
      
            Senegal  | 
        168 | 
        2,9 | 
        Ecuador | 
        131 | 
        2,77 | 
       
      
            Turquía  | 
        152 | 
        2,6 | 
        Argelia | 
        108 | 
        2,28 | 
       
      
            Perú  | 
        141 | 
        2,4 | 
        Pakistán | 
        105 | 
        2,22 | 
       
      
            Nigeria  | 
        139 | 
        2,4 | 
        Marruecos | 
        80 | 
        1,69 | 
       
      
            Bosnia  | 
        128 | 
        2,2 | 
        Kenia | 
        76 | 
        1,61 | 
       
      
            Otros  | 
        1.589 | 
        28,7 | 
        Otros | 
        1.131 | 
        23,91 | 
       
      
            TOTAL  | 
        5.678 | 
        100,1 | 
        TOTAL | 
        4.730 | 
        100,00 | 
       
      
        | Fuente: Memoria
        OAR 1996 | 
       
     
      
    
      Fig. 5.7. Distribución de los
      solicitantes por continentes 
     
    
      
        |             | 
        1995 | 
        1996 | 
       
      
        |   | 
        Expedientes | 
        Personas | 
        % personas | 
        Expedientes | 
        Personas | 
        % personas | 
       
      
        |    
        EUROPA | 
        1.373 | 
        2.066 | 
        36,5 | 
        861 | 
        1.437 | 
        30,4 | 
       
      
        |     ÁFRICA | 
        1.511 | 
        1.640 | 
        28,9 | 
        1.541 | 
        1.541 | 
        32,6 | 
       
      
        |    
        ASIA | 
        718 | 
        1.028 | 
        18,1 | 
        609 | 
        1.078 | 
        22,8 | 
       
      
        |     AMÉRICA | 
        802 | 
        923 | 
        16,2 | 
        558 | 
        672 | 
        14,1 | 
       
      
        |    
        APÁTRIDAS | 
        14 | 
        17 | 
        0,3 | 
        2 | 
        2 | 
        0,1 | 
       
      
        |     OCEANÍA | 
        1 | 
        1 | 
        - | 
        0 | 
        0 | 
        0,0 | 
       
      
        |    
        TOTAL      | 
        4.420 | 
        5.678 | 
        100 | 
        3.476 | 
        4.730 | 
        100 | 
       
      
        Fuente: Memoria OAR 1996.  | 
       
     
      
    
      Vemos, pues, que en 1995 los
      europeos se encontraron a la cabeza del número de solicitantes-personas, destacando los
      rumanos, que alcanzaron el 36,5 % de las peticiones, aunque con tendencia a estabilizarse.
      Sin embargo, en 1996 se sitúan en primer lugar los africanos, con el 32,6 % de
      solicitantes-personas, entre los que sobresalen los liberianos, nigerianos,
      ecuatoguineanos, argelinos y senegaleses. El cambio del tipo de solicitantes supone un
      cambio cualitativo en algunos aspectos. 
        
     
    
      Evolución de las
        admisiones e inadmisiones de asilo 
       
     
    
      Fig. 5.8. Evolución
      admisiones-inadmisiones 
     
    
      
        |   | 
        1996 | 
        1995 | 
        1994 (Nota
        17) | 
       
      
        |   | 
        Exp. | 
        % | 
        Pers. | 
        % | 
        Exp.  | 
        % | 
        Pers. | 
        % | 
        Exp.  | 
        % | 
        Pers. | 
        % | 
       
      
        | Inadmisión | 
        2.119 | 
        60,96 | 
        2.688 | 
        56,82 | 
        2.712 | 
        61,72 | 
        3.344 | 
        58,89 | 
        3.131 | 
        70,35 | 
        3.70 | 
        68,43 | 
       
      
        | Admisión | 
        1.294 | 
        37,22 | 
        1.979 | 
        41,83 | 
        1,682 | 
        38,28 | 
        2,308 | 
        40,64 | 
        1.319 | 
        29,65 | 
        1,709 | 
        31,57 | 
       
      
        | Pendientes  (Nota 18) | 
        63 | 
        1,82 | 
        63 | 
        1,35 | 
        26 | 
        - | 
        26 | 
          | 
        sd | 
        - | 
        sd | 
        - | 
       
      
        | TOTAL | 
        3.476 | 
        100,00 | 
        4.730 | 
        100 | 
        4.420 | 
        100 | 
        5.678 | 
        100 | 
        4.450 | 
        100 | 
        5.415 | 
        100 | 
       
      
        | Fuente: Memoria
        OAR 1996 | 
       
     
      
    
      Dejando al margen las
      solicitudes pendientes en cada caso, que se registran como tales al 31 de diciembre de los
      respectivos años, resulta que de 12.346 expedientes examinados en los tres años,
      equivalentes a 15.823 personas, han sido inadmitidas a trámite en este periodo de dos
      años y medio, pues se trata de los años 1995, 1996 y el segundo semestre de 1994, 7.962
      casos o, si se prefiere, 9.738 personas, es decir, un 64,5 % de inadmisiones, si nos
      referimos a casos, o un 61,55 %, a personas. Por años, vemos que se da una ligera
      tendencia al descenso de los porcentajes de inadmitidos, tanto en términos de casos como
      de personas, pero es una tendencia tan ligera que más bien habría que hablar de
      estabilidad práctica de estos altos porcentajes, que no descienden en todo caso del 60%. 
     
    
      Se revela, pues, aquí una
      práctica de aplicación generalizada, masiva, de la inadmisión, cuando las inadmisiones
      tienen un carácter excepcional. Las causas principales se encuentran en el gran número
      de inadmisiones basadas en los motivos b) y d) del artículo 5.6 de la Ley, cosa que más
      adelante se analizará, sobre todo, en relación al primero de estos dos motivos de
      inadmisión. 
        
     
    
      Evolución de las
        resoluciones 
       
     
    
      Fig. 5.9. Evolución de
      las resoluciones 
     
    
      
                 
              | 
        1995 | 
        1996   | 
       
      
           
            | 
        Exp. | 
        % | 
        Pers. | 
        % | 
        Exp. | 
        % | 
        Pers. | 
        % | 
       
      
           
        Examinados  | 
        2.229 | 
        - | 
        2.950 | 
        - | 
        1.402 | 
        - | 
        2.094 | 
        - | 
       
      
            Favorables  | 
        276 | 
        12,38 | 
        463 | 
        15,7 | 
        143 | 
        10,2 | 
        243 | 
        11,6 | 
       
      
           
        Desfavorables  | 
        1.953 | 
        87,62 | 
        2.487 | 
        84,30 | 
        1.259 | 
        89,8 | 
        1.851 | 
        88,4 | 
       
      
        | Fuente:
        Memoria OAR 1996 | 
       
     
    
        
      Fig. 5.10. Evolución de
      los estatutos concedidos por nacionalidades 
     
    
      
        |     1995 | 
        1996 | 
       
      
        |     País | 
        Expedientes | 
        Personas | 
        País | 
        Expedientes | 
        Personas | 
       
      
        |    
        Cuba | 
        70 | 
        103 | 
        Cuba | 
        50 | 
        67 | 
       
      
        |     G. Ecuatorial | 
        33 | 
        49 | 
        G. Ecuatorial | 
        24 | 
        40 | 
       
      
        |    
        Argelia | 
        18 | 
        32 | 
        Argelia | 
        6 | 
        18 | 
       
      
        |     Irán | 
        18 | 
        22 | 
        Zaire | 
        3 | 
        13 | 
       
      
        |    
        Bosnia | 
        17 | 
        30 | 
        Georgia | 
        8 | 
        12 | 
       
      
        |     Irak | 
        16 | 
        34 | 
        Perú | 
        4 | 
        12 | 
       
      
        |    
        Zaire | 
        13 | 
        17 | 
        Armenia | 
        6 | 
        11 | 
       
      
        |     Angola | 
        12 | 
        32 | 
        Irán | 
        4 | 
        10 | 
       
      
        |    
        Perú | 
        11 | 
        19 | 
        Rusia | 
        2 | 
        7 | 
       
      
        |     Otros | 
        68 | 
        126 | 
        Otros | 
        36 | 
        53 | 
       
      
        |    
        TOTAL | 
        276 | 
        464 | 
        TOTAL | 
        143 | 
        243 | 
       
      
        | Fuente: Memoria OAR 1996 | 
       
     
    
        
     
    
      Problemas derivados
        del cambio legal 
       
     
    
      1. Aplicación
      generalizada de la inadmisión 
      Se da una práctica tendente a
      aplicar con excesiva frecuencia la inadmisión a trámite, es decir, la aplicación de las
      circunstancias de inadmisión establecidas en el artículo 5.6 de la Ley 5/1984,
      modificada por la Ley 9/1994. El problema radica en que para inadmitir una solicitud a
      trámite debe ser manifiestamente infundada o abusiva, en base a dichas circunstancias.
      Ahora bien, según el Comité Ejecutivo del Programa de ACNUR, en su conclusión 30, así
      como las mencionadas resoluciones de los Ministros europeos y la misma normativa
      española, se exige que para que una solicitud sea manifiestamente infundada, por no
      ajustarse a los criterios definitorios de la condición de refugiado, debe serlo con toda
      evidencia, a todas luces, claramente, ostensiblemente, y, en caso de falsedad o engaño,
      que el solicitante lo haga deliberadamente, de malaje, con la finalidad de falsear su
      identidad y dificultar el examen. Y en la misma línea, cuando se refieren a la supuesta
      inexistencia de riesgo de persecución en los países de origen, sostienen que «debe
      demostrarse claramente, de modo objetivo y comprobable. No basta la sospecha ni la
      conjetura. 
      La cuestión es más grave
      cuando se trata de las solicitudes presentadas en frontera, la mayoria de las cuales son
      inadmitidas a trámite, pese a que el mismo Reglamento, en su artículo 18, bajo el
      título de «Criterios de aplicación» para la inadmisión en frontera, señala que la
      inadmisión debe aplicarse exclusivamente cuando concurra de forma manifiesta y terminante
      alguna de las causas de inadmisión. Una decisión, pues, que reviste un carácter
      excepcional, suele aplicarse de una forma generalizada. 
      Hay que reconocer que, en
      efecto, ha existido un uso abusivo del régimen de asilo por parte de un importante
      número de inmigrantes económicos, y en ese sentido se justifica, por el bien de los
      propios refugiados y desplazados, la implantación del procedimiento de inadmisión a
      trámite, con las debidas garantías. No cabe duda de que la medida, entre otras, ha sido
      efectiva en la consecución de su objetivo de desalojar del asilo a esos inmigrantes. Sin
      embargo, ahora es la Administración la que está haciendo una -aplicación abusiva en
      numerosos casos de la inadmisión, lo que no se justifica, porque esta práctica está
      ocasionando el rechazo de refugiados y desplazados, que un procedimiento ordinario seria
      capaz de detectar. 
      Es indispensable que se
      aplique en todos los casos y rigurosamente el procedimiento tal como legalmente está
      establecido, lo que dificultará la comisión de estos excesos. 
      Entre las causas previstas en
      el artículo 5.6 de la citada Ley para que una solicitud se considere «manifiestamente
      infundada» y, por tanto, se le aplique la no admisión, se encuentra la del párrafo b),
      que dice: «Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al
      reconocimiento de la condición de refugiado». Para comprender el sentido y la
      significación de este punto es necesario recurrir a la voluntad del legislador,
      interpretada a la luz del desarrollo parlamentario y de la aludida resolución de los
      Ministros responsables de la Inmigración, reunidos en Londres los días 30 de noviembre y
      1 de diciembre de 1992. 
      En efecto, el primer texto
      aprobado por el Congreso y enviado al Senado, prácticamente idéntico al remitido al
      Congreso por el proyecto gubernamental, que paso sin ser modificado en este punto, pese a
      las propuestas de algunos grupos parlamentarios, decía así: Que la solicitud no sefunde
      en alguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado. Ya
      en la andadura inicial del trámite parlamentario se había propuesto a los grupos
      parlamentarios, y algunos la presentaron como suya, la siguiente enmienda; b) que en la
      solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la
      condición de refugiado. 
      La justificación de la
      enmienda, finalmente adoptada por el Senado e incorporada al texto final de la Ley, se
      fundamentó en los siguientes términos: «Adecuar la redacción del precepto, en
      coherencia con la Resolución adoptada por los Ministros de Inmigración de la Comunidad,
      reunidos en Londres los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1992, toda vez que este
      examen ab inicio del procedimiento sumarísimo determinado en cuatro días no ofrece
      garantías suficientes del derecho de asilo», añadiendose: «Nadie puede examinar la
      concurrencia de los motivos de fondo de una solicitud en tres días». 
      Para comprender el sentido y
      alcance profundos de la enmienda, o, mejor, del actual texto legal, es necesario, como
      indican en sus propuestas algunos grupos parlamentarios, recurrir a la citada Resolución
      de los Ministros de Inmigración, que sirvió de fundamento a la enmienda. Los Ministros,
      en efecto, parecen entender que se trata de una solicitud manifiestamente infundada,
      cuando los motivos de la solicitud caigan fuera del ámbito de aplicación de la
      Convención de Ginebra: cuando el solicitante no alegue el temor a la persecución fundada
      en su pertenencia a una raza, religión, nacionalidad o grupo social o en sus opiniones
      políticas, sino en motivos como la búsqueda de empleo o la mejora de sus condiciones de
      vida. 
      En dicha redacción parece
      considerarse que una solicitud sólo es «manifiestamente infundada» cuando expresamente
      se alegan como fundamento de la petición de asilo motivos ajenos a los contemplados en el
      artículo 1 de la Convención, y da dos ejemplos muy expresivos: que el interesado alegue
      expresamente que busca trabajo o trata de mejorar sus condiciones de vida. En ese
      supuesto, no parece justificarse, en base al artículo 5, número 6, párrafo b), la
      inadmisión a trámite de una solicitud en la que el demandante alegue expresamente que
      abriga temor fundado de persecución por alguno de los motivos previstos en el artículo 1
      de la Convención y no otro ajeno a la misma. Sin embargo, se trata de una interpretación
      y una práctica bastante corrientes, que convierte las resoluciones de este tipo, muchas,
      al entrar en el fondo de la cuestión, en denegaciones encubiertas. 
      2. Falta de motivación e
      individualización en numerosas propuestas de resolución y en las mismas resoluciones 
      Las propuestas y resoluciones
      correspondientes a las solicitudes formuladas en frontera son por lo general las más
      motivadas, mientras no pocas de las demás, relativas a las inadmisiones a trámite de
      solicitudes presentadas en el interior del territorio y a las denegaciones, carecen de
      motivación suficiente y razonada. Aunque hay que reconocer que en este punto se ha
      mejorado, todavía son demasiadas las resoluciones que se limitan a citar el artículo en
      el que se basa la resolución, a sabiendas de que la mera cita de los preceptos jurídicos
      en los que se fundamenta una decisión en ningún caso constituye motivación e
      individualización suficiente de la misma, según una jurisprudencia consolidada, que lo
      ha reiterado constantemente. En realidad, esta práctica administrativa dificulta
      gravemente la defensa del solicitante, a efectos de poder impugnar debidamente la
      resolución administrativa ante las instancias jurisdiccionales. 
      3. Irregularidades en el
      tratamiento individualizado de los casos 
      Aunque es de dificil
      demostración, lo cierto es que puede apreciarse una cierta propensión a tratar de forma
      colectiva o genérica los casos procedentes de determinados países, sobre todo cuando
      vienen en grupos y más aún si llegan acompañados de «mafias». 
      En estos últimos años la
      multiplicación del número de conflictos y en algunos casos su gravedad ha inducido a los
      Gobiernos europeos, entre ellos al español, a tener que poner barreras de contención de
      estos flujos. Una de ellas ha sido la de establecer una lista, escrita o no, de países
      seguros de origen y a ampliar arbitraria e interesadamente el concepto de país seguro,
      por razones de interés político o económico con esos países o como medida de evitar la
      llegada de flujos de ese país o zona. Esto ha conducido a dar por seguros países que no
      lo son, o que no lo son en la medida en que se pretende, y a que en muchos casos de
      solicitantes procedentes de esos países se tienda a no realizar realmente, aunque se
      puedan cumplir los procedimientos formales, un examen suficientemente personal e
      individualizado de las solicitudes, a causa del criterio general con que se aborda y se
      determina cada caso relacionado con los países así «clasificados». 
      La exigencia de realizar el
      examen individual y personal de todas y cada una de las solicitudes, no sólo cuando
      vienen de un país inseguro, sino también de un país dudosamente seguro e incluso de un
      país seguro, se deriva de la misma Convención de Ginebra. Así lo ha entendido,
      siguiendo una interpretación tradicional de la comunidad internacional, el Consejo de
      Ministros de Asuntos de justicia e Interior de la Unión en su resolución del 20 de junio
      de 1995 cuando afirma: «los Estados Miembros continuarían obligados a examinar
      individualmente cada solicitud de asilo, como estipula la Convención de Ginebra, a la que
      hace referencia el Tratado de la Unión Europea». También el Alto Comisionado de
      Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) mantiene la misma postura, como puede
      comprobarse en el reciente documento «Posición de ACNUR sobre la propuesta del Consejo
      Europeo en relación al tratamiento de solicitudes de asilo formuladas por ciudadanos de
      Estados Miembros de la Unión Europea», dado a conocer en Ginebra el pasado mes de enero
      de 1997, a propósito de la propuesta española ante la Conferencia Intergubernamental de
      incluir en el Tratado de Maastricht la prohibición de que ningún ciudadano de un Estado
      Miembro de la Unión pudiera pedir asilo en otro Estado de la Unión. 
      Las irregularidades
      señaladas, generalización de la no admisión a trámite, cuando se trata de una medida
      excepcional, la no motivación suficiente de las resoluciones y la falta de examen
      individual y personal en ocasiones de las solicitudes, han sido objeto de numerosas quejas
      ante el Defensor del Pueblo, que, por lo general, han sido estimadas, y en tal sentido se
      ha dirigido a las autoridades competentes y lo ha hecho constar en su Informe Anual 1995,
      páginas 207 y siguientes, al referirse al tema del asilo. 
      Otra de las cuestiones en
      materia de garantías es el reexamen en frontera. Considerado por todos como la máxima
      garantía del procedimiento, en la práctica prevalece el criterio de que lo que vale, lo
      que realmente merece credibilidad, salvo en algún caso excepcional, es la entrevista y
      las alegaciones primeras. Es verdad que algunos pocos solicitantes cambian engañosamente
      sus declaraciones de una entrevista a otra, pero también enseña la práctica de las
      entrevistas que en un primer momento muchas de estas personas carecen de la más mínima
      información y se muestran muy reservadas porque a su alrededor no ven más que policías
      y funcionarios, ante los que reaccionan con temor, algo que viaja con ellos desde sus
      propios países, y que en un segundo encuentro se manifiestan más confiados y mejor
      informados, en cuyo proceso puede jugar un papel importante el abogado. El hecho es que el
      reexamen ha quedado muy devaluado, como lo demuestran los escasos resultados y la escasa
      importancia que se le da en la práctica. En 1996, por ejemplo, los casos reexaminados que
      fueron admitidos a trámite representaron el 18,5 según comunicación escrita del
      Ministerio del interior, que considera un error lo publicado en la Memoria de la OAR 1996,
      que afirma que en el 96 no se admitió a trámite ninguno de los reexamenes presentados. 
      En relación a las demás
      garantías previstas en la Ley, hay que señalar que todavía se dan importantes
      deficiencias en lo que se refiere a la información a los interesados sobre sus derechos,
      una vez que han manifestado su propósito de pedir asilo, por parte de los funcionarios de
      policía. En este sentido, existe un impreso en las distintas lenguas correspondientes,
      con el fin de ofrecerse a los solicitantes, pero en muchos casos no llega al conocimiento
      de los interesados. 
      En cuanto a la asistencia
      letrada, hay que subrayar que por lo general se cumplen bien las previsiones legales
      establecidas. La única anomalía detectada en este aspecto es que no se informa
      debidamente a los solicitantes sobre su derecho a la libre elección de abogado. El
      reconocimiento legal del derecho a la asistencia letrada gratuita a los solicitantes de
      asilo ha supuesto un paso positivo en la protección' de los refugiados. Es de esperar,
      por una parte, que los Colegios se esfuercen por formar y preparar debidamente a los
      abogados del turno de oficio destinados a estas tareas, pues se trata de materias poco
      conocidas entre los abogados, y, por la otra, que cuenten con las ONGs y Organismos
      especializados en la prestación de este servicio. Esta colaboración redundaría en una
      mejor calidad del servicio letrado a los solicitantes de asilo y a los inmigrantes. 
      Al margen de lo dicho, hay que
      reconocer que la creación de la OAR ha significado un importante paso en la línea de la
      racionalización y de la profesionalización del tratamiento de las solicitudes, así como
      de su agilización. 
      4. El estatuto humanitario
      del artículo 17.2 de la Ley de Asilo 
      El artículo 17.2 de la Ley
      que regula el estatuto humanitario y que desarrolla el artículo 53 del Reglamento de
      ejecución de la L.O. 7/85, resulta de una gran indeterminación porque no hay normas
      comunes de aplicación y, en consecuencia, el interesado se ve sometido a prácticas
      administrativas distintas y en ocasiones contradictorias. A estos efectos debería
      considerarse también la necesidad de otorgar el imprescindible Permiso de Trabajo a
      aquellas personas a las que se les reconozca el Estatuto jurídico contemplado en el
      artículo 17.2 de la Ley. Por otra parte, se producen retrasos excesivos en la expedición
      de la documentación correspondiente y la persona titular de dicho estatuto se encuentra
      desprotegida mientras se procede a la resolución de los trámites pertinentes. Habría
      que urgir la regulación inmediata de este estatuto, a través de la Orden Ministerial que
      a tal efecto hace tiempo está prevista. 
      5. Situación de los
      solicitantes de asilo 
      Resulta preocupante constatar
      la dificil situación en que quedan los solicitantes de asilo rechazados que hayan
      interpuesto un recurso contencioso-administrativo y solicitado la suspensión del acto
      administrativo de expulsión o devolución, dada la rigidez del actual sistema de medidas
      cautelares en la jurisdicción contenciosoadministrativa, agravada por los problemas que
      ha planteado la entrada en vigor de la ley 1/96, de Asistencia jurídica Gratuita. Son
      frecentes los casos en que se sustancia y resuelve un expediente de expulsión, o incluso
      esta llega a ejecutarse, antes de que el tribunal haya podido pronunciarse acerca de la
      suspensión, o incluso de que se haya designado Abogado y Procurador de oficio para el
      recurso contenciosoadministrativo contra la denegación o inadmisión a trámite de la
      solicitud de asilo. Debería considerarse la necesidad de establecer el mecanismo legal
      oportuno que permita la consideración y resolución urgente y prioritaria de estas
      cuestiones previas que afectan a la protección del contenido esencial del Derecho de
      Asilo, así como una más eficaz presencia del Ministerio Fiscal en la protección del
      mismo de conformidad con lo expuesto en el artículo 124 de la Constitución. 
      6. Ley modificadora 911994 
      La Ley 9/1994, modificadora de
      la Ley de asilo 5/1984, ha tenido sumo cuidado en mantener en el articulo 17.3 la
      cláusula de salvaguarda, ya reconocida en el anterior texto legal, relativa a que el
      rechazo o expulsión de un solicitante de asilo no podrá determinar el incumplimiento de
      la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la Convención de Ginebra
      sobre el non refoulement ni suponer el envio a un tercer Estado que no garantice la
      protección efectiva contra la devolución al país perseguidor, con arreglo a la citada
      Convención. Se trata de una previsión cautelar de cierta protección que contempla
      particularmente los posibles riesgos que pueda correr el interesado en su país de origen,
      en caso de devolución, debido a las condiciones objetivas existentes en el mismo. Una
      consideración congruente con lo establecido en algunos Tratados internacionales suscritos
      por España como, por ejemplo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
      Humanos y las Libertades Fundamentales, la Convención de Naciones Unidas contra la
      Tortura y otros Tratos y Penas Crueles inhumanos y Degradantes y el Pacto Internacional
      sobre Derechos Civiles y Políticos. 
      El referido artículo 17.3
      sólo se aplica actualmente por parte de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio
      (CIAR) cuando considera que el interesado no puede regresar a su país por motivos de
      seguridad personal, pero no cree procedente regularizarle, tal como debería, mediante el
      reconocimiento del estatuto humanitario del artículo 17.2 de la Ley de Asilo, un precepto
      ciertamente indeterminado, pero en el que tiene perfecta cabida este supuesto, por
      tratarse de un hecho vinculante, no susceptible de aplicación discrecional. 
      La prohibición del retorno
      forzoso en dicho supuesto del artículo 17.3 de la Ley de Asilo no sólo vincula en el
      caso del procedimiento de asilo sino también a la Administración y a los mismos
      Tribunales en el momento de resolver sobre el rechazo en la frontera, la devolución o la
      expulsión de un solicitante de asilo. Constituye un supuesto de extranjero no
      «expulsable», que debe dar lugar a la aplicación del artículo 107.2 del Reglamento de
      Extranjería. 
        
     
    
      La protección
        social posterior a los cambios legales 
       
     
    
      Las modificaciones de la Ley
      de Asilo y su Reglamento de ejecución han supuesto algunas novedades en lo que se refiere
      a la protección social, en particular, de las personas desplazadas y vulnerables. Las
      principales son las siguientes: 
      
        
            | 
          Diseño
          y desarrollo de programas de acogida e integración social dirigidos a personas
          desplazadas como un nuevo grupo de atención social en cumplimiento de la disposición
          adicional primera del Reglamento citado. 
           | 
         
        
            | 
          Mayor
          apoyo social a los casos vulnerables, tanto a la entrada en el país, como en la salida de
          los programas de atención establecidos: servicio de alojamiento de urgente necesidad
          hasta el conocimiento de su admisión o no a trámite de su solicitud. Atención especial
          a personas refugiadas mayores de 50 años y mujeres con niños menores que presenten
          graves dificultades de acceso al empleo. Puesta en marcha de un Servicio Psicológico para
          casos graves de salud mental y un programa de acompañamiento en el itinerario de
          inserción real para personas refugiadas en situación de alto riesgo de exclusión. 
           | 
         
        
            | 
          Elaboración
          y ejecución de nuevos programas de apoyo a la formación ocupacional y búsqueda del
          empleo a través de las iniciativas comunitarias HORIZON e INTEGRA, así como nuevas
          líneas presupuestarias de la Comisión Europea para el año 1997. 
           | 
         
        
            | 
          Elaboración
          del programa informático «Sistema Integrado de Gestión de Refugiados (SIGER)», que va
          a permitir obtener datos agregados de forma personalizada de los refugiados que reciben
          algún servicio o ayuda social y efectuar un seguimiento de los recursos invertidos en el
          programa. 
           | 
         
        
            | 
          A
          parir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Asilo en 1994, la Administración viene
          financiando al ACNUR los compromisos derivados de su presencia en frontera. Se concreta en
          la dotación de abogados que garanticen la colaboración del ACNUR en el procedimiento
          especial de peticiones de asilo en puestos fronterizos y el resto del territorio nacional. 
           | 
         
        
            | 
          En
          1996 se concretó la constitución de una Mesa de Coordinación entre el IMSERSO y las
          ONGs que gestionan programas sociales a través de órdenes comunicadas. Esta Mesa ha
          permitido conocer y coordinar la gestión de un programa donde los agentes son diversos,
          así como analizar y proponer nuevos servicios de atención al colectivo. 
           | 
         
        
            | 
          La
          Administración ha dado un paso adelante muy importante con el estudio y la posible
          decisión en la Comisión Interministerial de Extranjería de un número de refugiados
          para reasentar en España desde el primer país de acogida, buscando la mejor protección
          a casos que así lo requieran, a propuesta del ACNUR. 
           | 
         
       
      Sistema actual de
      protección social 
      Se concibe como un programa
      estatal muy congestionado con otros Departamentos Ministeriales y ONG y de un marcado
      carácter mixto. Ello supone la necesidad de una permanente coordinación y aportación de
      puntos de vista diferentes tanto en la planificación como en la gestión. Los elementos
      básicos de esta coordinación son: los Departamentos Ministeriales de Interior, Oficina
      de Asilo y Refugio y la CIAR, donde se instruyen los expedientes de asilo y se propone la
      concesión de los estatutos de refugiados y desplazados, y Ministerios de Asuntos
      Exteriores y Justicia; así como las ONG con las que se tiene una continuada relación, a
      través de comisiones permanentes de seguimiento de las órdenes comunicadas y la
      creación actual de una Mesa de Coordinación. 
      Estos programas giran sobre
      los cuatro ejes siguientes: 
      a) Programas de acogida a
      solicitantes de asilo, que abarca: 
      
        
          Servicios de urgente
            necesidad en puestos fronterizos. 
           
          Alojamiento y primera
            integración: Centros de Acogida a Refugiados (CAR) y plazas subvencionadas. El número de
            plazas de alojamiento durante 1997 ha sido de 741, 396 en los centros del IMSERSO y 345 en
            los subvencionados a las ONG. 
           
          Ayudas económicas para
            gastos de alojamiento y manutención para aquellas personas que no puedan ingresar en los
            centros. 
           
          Protección a la salud,
            física y mental. 
           
          Ayuda a la asistencia legal. 
           
          Servicio de interpretación
            y traducción. 
           
          Ayudas para la
            repatriación, reagrupación familiar, desplazamientos de terceros países, programas de
            integración y apoyo al asociacionismo. 
           
         
       
      b) Programas de
      integración social a refugiados y desplazados: 
      
        
          Integración socio-laboral:
            gestión directa de ofertas de trabajo y facilitación de empleo asalariado, ayudas para
            promocionar el empleo autónomo. Ayudas para la primera vivienda: pago de fianzas,
            alquileres, equipamiento y servicios básicos. 
           
          Formación educativa y
            profesional: formación ocupacional, reciclaje profesional, guarderias, matrículas,
            material didáctico, transporte, becas. 
           
          Atención a grupos
            vulnerables: ayudas de emergencia a personas mayores de 50 años y mujeres con cargas
            familiares. 
           
          Servicios de retorno al
            país y reasentamiento en terceros países. 
           
          Ayudas para ancianos y
            discapacitados, en cuantías semejantes a las pensiones no contributivas. 
           
          Ayudas para reagrupación
            familiar. 
           
          Programas para la formación
            y empleo: a través de HORIZON (proyecto INLANDER-CAR), dirigido a la integración laboral
            de las personas atendidas en los CAR y del Convenio de colaboración con la FEMP, cuyo
            objetivo es la integración socio-laboral de los refugiados y desplazados de los CAR y
            Centros subvencionados en los municipios, mediante la facilitación de empleo,
            escolarización de menores, vivienda y actividades de integración. 
           
         
        c) Programas de acogida a
        refugiados y desplazados derivados de acuerdos internacionales: 
        Destacan los programas de
        acogida de refugiados y desplazados bosnios, tanto el Gubernamental como el de las ONG; el
        de los cubanos <balseros», el anual de los vietnamitas de los campos de Hong-Kong. 
        Actualmente está en estudio
        la posibilidad de aprobar un cupo de acogida en España refugiados y desplazados de origen
        a propuesta del ACNUR. 
        d) Acciones de carácter
        global: 
        
          
              | 
            Número
            de solicitantes de asilo que reciben alojamiento en los CAR. 
             | 
           
          
              | 
            Número
            de solicitantes que únicamente reciben asistencia económica. 
             | 
           
          
              | 
            Número
            de personas que no reciben ningún tipo de asistencia. 
             | 
           
          
              | 
            Criterios
            para otorgar asistencia. 
             | 
           
          
              | 
            Seguimiento
            realizado respecto a la integración de los solicitantes de asilo. 
             | 
           
          
              | 
            Aspectos
            más débiles de los programas de acogida y propuestas para remediar dichas deficiencias. 
             | 
           
         
       
     
    
      Comprenden el Convenio con el
      Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR); la participación en la
      Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), la colaboración con la Oficina de
      Asilo y Refugio (OAR), publicaciones y participación en la Comisión Interministerial de
      Extranjería y en el Gruno de silo de la Comisión Europea. 
      En este ámbito de la
      protección social de los asilados es preciso reconocer que se ha realizado un importante
      avance en estos últimos anos, en el marco de una concepción de la integración basada en
      un sentido integral o global, reconocida como exigencia de los derechos humanos y
      encauzada a través de los mismos servicios públicos de los españoles. 
      Las relaciones entre las ONGs
      y los diversos niveles de la Administración, en particular los centrales, que es con
      quien se mantiene un contacto más frecuente, han experimentado una importante mejoría en
      estos últimos años, a través de una mayor participación en algunas de las iniciativas
      relativas al asilo. 
      La Administración precisa
      avanzar en el diseño de un Plan de acción común entre las Administraciones Central,
      Autonómica y Local, que contemple la participación de los agentes públicos y privados.
      Este Plan podría nacer de la aprobación de un Real Decreto que regule las prestaciones
      sociales y económicas para los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en
      desarrollo de la Ley de Asilo y su Reglamento de aplicación. 
      Índice del capítulo 5 
        
     
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