espa.gif (9483 bytes)
LINEA.gif (919 bytes)
 
Capítulo 6
Sugerencias en torno a la inmigración y al derecho de asilo en España

La política inmigratoria de una sociedad democrática como la española debe partir del reconocimiento de las aportaciones que en el plano económico, social y cultural realizan las personas inmigrantes y los asilados que vienen a nuestro país, y a los que les ampara el reconocimiento que de sus derechos y libertades fundamentales hace el Título 1 de la Constitución y muy en especial su artículo 13.

 
Índice Capítulo 6
 

Un marco legal que garantice los derechos de los inmigrantes

La coordinacion de la Administracion General del Estado

La política inmigratoria en el Estado de las Autonomías

Nuevos criterios de regulacion del contingente

Marco socio-laboral: condiciones laborales y profesionales

Ámbito educativo y cultural

Vivienda y convivencia territorial

Sanidad

Participación ciudadana

Derecho de asilo

Regresar al índice general

Desde esta concepción, si bien la inmigración comporta problemas y retos de diversa índole a la sociedad de acogida, es muy superior el valor del intercambio que conlleva el proceso inmigratorio para ambas poblaciones, máxime si tenemos en cuenta que la población inmigrante se ha convertido en no pocas ocasiones en un elemento importante para el mayor progreso económico de las sociedades desarrolladas y resulta una enorme hipocresía ignorar esta realidad.

La política de inmigración, por tanto, no debe ceñirse a una mera regulación de los flujos laborales y menos aún a un exclusivo control de entrada y permanencia, sino que debe, además, apoyar los procesos de convivencia e integración, en tanto en cuanto estamos ante verdaderos fenómenos de asentamiento de población, que requieren un adecuado y justo tratamiento.

La integración, que no asimilación, debe concebirse desde el mutuo respeto de creencias, culturas y concepciones de la vida, en definitiva, desde el respeto de los Derechos Humanos.

La política inmigratoria debe contemplar los aspectos socio-laborales, educativoculturales, de convivencia territorial y de participación ciudadana sobre la base de normas claras y adecuadas que garanticen la seguridad jurídica de las personas inmigrantes y que se apliquen desde una actuación coherente y unitaria de las diversas Administraciones.

Índice del capítulo 6

 

 

Un marco legal que garantice los derechos de los inmigrantes

El nuevo Reglamento, con más de un año de vigencia, exige de forma urgente su desarrollo normativo a través de las oportunas Ordenes Ministeriales. Este desarrollo normativo, además de contemplar con carácter general los aspectos más procedimentales, debe tratar, al menos, las siguientes materias específicas:

  1. Contemplar la' reagrupación familiar como un derecho fundamental de las personas. Subsanar actuales limitaciones en reagrupación familiar, como consecuencia de quedar su concesión supeditada a un procedimiento de solicitud de visado, como un elemento determinante. A los efectos de acreditar el derecho a obtener el correspondiente visado, deben aceptarse las pruebas de matrimonio, también del celebrado en forma islámica, siempre que quede claro la realidad del hecho y la identidad de las personas. Debe subsanarse toda lesión de derechos producida por un deficiente funcionamiento, que ha provocado múltiples denegaciones indebidas o perjuicios en la espectativa de derechos tales como los de muchos hijos que hayan alcanzado la mayoría de edad en la espera por el retraso en las resoluciones.

  2. Otorgar inmediatamente a los solicitantes de asilo no reconocidos a quienes, sin embargo, se ha concedido el estatuto contemplado en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo 9/1994, de Modificación de la Ley 5/1984, el imprescindible permiso de trabajo.

  3. Modificar la política de visados de modo que resuelva, entre otros, los problemas derivados de la aplicación del art. 92, conjugado con los arts. 26, 28 y 30, que reducen la política inmigratoria a un procedimiento de solicitud de visado e impiden una política activa de ordenación de las migraciones, estableciendo procedimientos ágiles y simplificados de tramitación de los diferentes permisos. Limitando la aplicación del art. 27.2. a aquellos casos que requieran un mayor control en favor de la seguridad del Estado.

  4. Garantizar la estabilidad y seguridad de los permisos de trabajo.

Garantizar en un determinado periodo de tiempo la estabilidad legal con permisos de larga duración de cuantos tienen permisos de trabajo del anterior Reglamento, de forma que se pueda superar las situaciones de precariedad de los contratos y de los sectores para los que se ha llamado a la inmigración. Que se contemple no sólo a los trabajadores de régimen general, sino también a los del servicio doméstico.

  1. Regularizar determinadas situaciones de irregularidad.

Que se adopten las medidas necesarias para en primer lugar resolver situaciones de ilegalidad preexistentes al nuevo Reglamento y a las que no dio respuesta el proceso de documentación de 1996, y en segundo lugar que se adopten mecanismos dentro del ordenamiento legal para regularizar aquellas situaciones de irregularidad que se presenten con arraigo social y laboral en comarcas y municipios.

  1. Aprobar el Reglamento de funciones y funcionamiento de estos Centros.

  2. Crear y potenciar las Oficinas únicas,

Creación de forma urgente de auténticas Oficinas únicas, constituidas por los servicios, funciones y personal suficiente y capacitado para garantizar una ágil y eficaz actuación de los poderes públicos en aquellos ámbitos territoriales de mayor concentración de población inmigrante.

  1. Simplificar el procedimiento administrativo.

El lenguaje administrativo para muchos inmigrantes no sólo resulta incomprensible sino que en ocasiones se exigen documentos o requisitos de muy difícil o imposible cumplimiento. Es imprescindible la claridad, precisión y publicidad en la normativa de aplicación y desarrollo del Reglamento, de forma que resulte comprensible.

Igualmente es necesaria la adecuada formación de los funcionarios y encargados de relacionarse de forma habitual con los inmigrantes, como uno de los medios de garantizar el más escrupuloso respeto de los derechos de los mismos.
Sería necesario revisar la aplicación del procedimiento de inadmisión juntamente con sus garantías, en particular, en frontera, para evitar posibles excesos.

Es igualmente necesario una adecuada dotación de personal especializado para los juzgados, ya que la precariedad de personal y medios económicos con que funcionan en estas materias es el origen de no pocas injusticias causadas por los retrasos, dificultades para intervenir con la urgencia que se requiere en situaciones de riesgo para los interesados, por ejemplo, mediante el control de algunos actos administrativos de medidas irreparables, como son ciertas devoluciones o expulsiones.

Índice del capítulo 6

 

 

La coordinación de la Administración General del Estado

La actual estructura política-administrativa de las competencias del Estado en materia de inmigración se caracterizan por su diversidad e incluso dispersión, cuyo resultado está siendo una práctica a menudo poco integrada y con un notable desequilibrio entre las competencias legales y el funcionamiento real, en detrimento, en la mayor parte de los casos, de los ámbitos socio-laborales.

Esta excesiva diversidad genera, además, inseguridad y desconcierto entre la población inmigrante y desde luego una sobrecarga de gestiones derivada de esa complejidad administrativa. El propio movimiento asociativo padece con frecuencia las consecuencias de esa heterogeneidad administrativa y de las evidentes divergencias de criterio o de sensibilidad.

La importancia creciente de la Inmigración en España exige un reconocimiento político-administrativo de rango adecuado, que garantice la unidad de criterio y de actuación, a fin de que la política del Gobierno del Estado en materia de extranjería se desarrolle de forma eficaz, ágil y completa, lo que hasta hoy no ha sido posible por parte de la C.I.E.

Aun cuando no es tarea prioritaria del Foro indicar al Gobierno qué composición debe tener el órgano de la Administración competente en la coordinación e integración de las políticas de inmigración, sí lo es el trasladarle la enorme preocupación por las limitaciones de la actual situación en cuanto se manifiestan con excesiva frecuencia.

Índice del capítulo 6

 

 

La política inmigratoria en el Estado de las Autonomías

La política de Inmigración, especialmente en lo que se refiere a los aspectos sociales, educativos, de vivienda, sanitarios, etc., es una competencia compartida entre la Administración General del Estado, los Gobiernos Autónomos y las Corporaciones Locales y Diputaciones Provinciales.

Esa corresponsabilidad competencial exige, por una parte, la asunción por parte de cada Administración de sus obligaciones, sin pretender eludirlas o derivarlas a otros ámbitos, como sucede con excesiva frecuencia, y de otra el impulso de vías de cooperación que posibiliten una acción coordinada.

La coordinación administrativa debe entenderse desde la propia definición de los contingentes, hasta el desarrollo compartido de los programas y objetivos que con carácter general se establecen en el Plan de integración Social de los Inmigrantes.

Las diversas Conferencias Sectoriales y el Foro de la Inmigración deben jugar un papel activo en esa línea de cooperación y coordinación.

La cooperación y coordinación no sólo debe redundar en una política coherente e integrada del Estado, a una optimización de los aún escasos recursos y programas dirigidos específicamente hacia la población inmigrada.

Índice del capítulo 6

 

 

Nuevos criterios de regulacion del contingente

Mantener anualmente el contingente de manera que sea un instrumento eficaz de regulación de flujos, según lo dispuestos por el Parlamento.

Consultar previamente la posición de las Comunidades Autónomas para la fijación del contingente.

Consultar, así mismo, la opinión del Foro antes de formular la propuesta del contingente.

Modificar bajo criterios de agilidad y sencillez administrativa el procedimiento de acceso al contingente.

Índice del capítulo 6

 

 

Marco socio-laboral: condiciones laborales y profesionales

  1. Promover acciones de información, revalorización de conocimientos e inserción en los planes de formación profesional legalmente establecidos, con la finalidad de favorecer el acceso al empleo y la promoción profesional del colectivo de trabajadores extranjeros, y entre ellos especialmente los que con vocación de permanencia en nuestro país, tienen dificultades para mantener el empleo estable, lo que entrañaría la eliminación de barreras que impidan acceder en condiciones de igualdad al mercado de trabajo.

  2. Utilizar de los mecanismos existentes, tanto de carácter administrativo, legal y sindical, para la defensa de los derechos de los inmigrantes como trabajadores, mejorando la coordinación. Y para ello:

Mejorar la coordinación entre los diferentes Centros directivos de la Administración cuya competencia afecta a la dimensión socio-laboral de la inmigración, estableciendo cauces de colaboración entre todas las Administraciones y respetando el papel como interlocutores sociales constitucionalmente establecidos de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

  1. Modificar el sistema de elaboración de las estadísticas de empleo para contemplar en ellas el hecho inmigratorio en términos de población activa, población ocupada, población asalariada, paro registrado, desempleo, colocaciones y afiliación a la Seguridad Social.

  2. Implantar un estudio ocupacional permanente en coordinación con el OPI de los sectores del mercado con presencia significativa de inmigrantes, regulares e irregulares, y la influencia que en esta distribución tiene nuestra legislación.

  3. Promover un plan de acción ocupacional para inmigrantes en colaboración con Asociaciones de Inmigrantes y ONG que racionalice y estructure la acción llevada a efecto por estas entidades y que cuente con los instrumentos que facilita el INEM y las facilidades que para los trabajadores prevé la FORCEM.

  4. Favorecer la concertación entre sindicatos y Asociaciones empresariales para desarrollar en España las medidas previstas en la Declaración conjunta adoptada en Florencia sobre Diálogo Social. Octubre 1995.

  5. Propiciar el cambio legislativo que permita el disfrute del derecho-deber al trabajo en igualdad de condiciones a los trabajadores españoles, con especial referencia a la limitación de sectores de empleo ahora existente y que restringe el libre acceso a la profesión y el oficio.

Índice del capítulo 6

 

 

Ámbito educativo y cultural

  1. a)Impulsar la eliminación de las barreras educacionales y culturales, especialmente aquellas de naturaleza lingüística, que imposibiliten la comunicación entre la poblacion española y los inmigrantes.

  2. Dirigir la acción educativa a facilitar a aquellos inmigrantes con especiales dificultades de integración educativa y cultural la base indispensable para acceder al sistema educativo.

  3. Desarrollar programas dirigidos a difundir el mutuo conocimiento de las diversas culturas presentes en nuestro país entre, la población escolar.

  4. Dotar adecuadamente de recursos humanos y materiales a los Centros y áreas de gran concentración de alumnado inmigrante por el MEC y la Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Para ello es necesario:

    Elaborar una guía de orientación sobre el sistema educativo dirigido a inmigrantes.

    Evaluar los estudios de metodología docente aplicable a inmigrantes y promoción de aquellos sistemas que se estimen más eficaces.

    Apoyar y financiar los programas desarrollados en los Centros educativos y Entidades públicas, y en su caso, de las ONG y Asociaciones que estén dirigidos a reforzar el aprendizaje de la lengua y cultura españolas, a la promoción de la lengua y cultura de origen, y a programas que fomenten la sensibilización y la convivencia cultural.

  5. Prestar especial atención a que en el Sistema Educativo General se haga una especial incidencia en la educación de los valores, y en concreto con respecto a aquellos que fomenten, entre otros, los sentimientos de igualdad, sobre la base de la lucha contra el afloramiento de cualquier sentimiento racista o xenófobo.

Índice del capítulo 6

 

 

Vivienda y convivencia territorial

  1. Encauzar las acciones de vivienda para inmigrantes dentro de las políticas normalizadas de acceso a la vivienda por una parte y de lucha contra la exclusión social por otra.

  2. Apoyar los planes públicos de integración a nivel municipal o comarcal en los que se contemplen de forma integral todas las dimensiones de la problemática: laboral, sociocultural, educativa.

  3. Promover la mejora de las condiciones de vida y alojamiento de los trabajadores temporeros en el marco de una política global.

  4. Fomentar la corresponsabilidad entre la Administracion Central y las Autonómicas en la financiación de proyectos integrales y promover la mejora de las condiciones de vida y alojamiento de los trabajadores temporeros en el marco de una política global.

  5. Asumir la interculturalidad como elemento transversal presente en los planes de estudio por las Administraciones Central y Autonómicas, pero sin circunscribir este aspecto de la educación a los colegios y a las zonas en que existe población inmigrante.

  6. Promover una política de normalización a través de la red pública de servicios sociales.

Índice del capítulo 6

 

 

Sanidad

Para diferentes colectivos concretos, como los solicitantes de asilo o las personas incluidas en el programa de acogida y acceso al empleo de inmigrantes subsaharianos de Ceuta y Melilla, el IMSERSO está financiando actualmente la asistencia médica y farmacéutica. En este sentido, en estos momentos se está procediendo al estudio de las diferentes posibilidades de dar respuesta a este problema por otras vías.

En definitiva y como conclusión hay que señalar que es el sistema público de salud quien debe prestar la asistencia médica y farmacéutica, en las mismas condiciones que para el resto de la ciudadanía, consiguiendo que, desde el punto de vista de los inmigrantes, la salud se configure como un derecho real.

En este sentido, y con respecto a los inmigrantes residentes en territorio español, se deben instrumentar vías de colaboración entre las diferentes Administraciones y agentes sanitarios para dotar a los inmigrantes del título necesario para ser considerados dentro de la cobertura del sistema general sanitario, derivando el esfuerzo económico que en la actualidad se está realizando para suplir las consecuencias de la irregular cobertura hacia la financiación de dicha incorporación al sistema universal español.

Índice del capítulo 6

 

Participación ciudadana

  1. Facilitar el empadronamiento de los inmigrantes regulares en los municipios donde residan.

  2. Crear cauces de participación y diálogo en las Corporaciones municipales que cuenten en su término municipal con un significativo número de inmigrantes.

  3. Difundir la información necesaria para facilitar la participación ciudadana del inmigrante en los servicios generales ofertados por el Estado Español, mediante una guía para inmigrantes. También a nivel autonómico en cada una de las CC.AA.

  4. Impulsar el apoyo al reforzamiento del movimiento asociativo de inmigrantes.

Índice del capítulo 6

 

 

Derecho de asilo

La inmensa mayor parte de lo que se ha planteado en los apartados anteriores afecta e interesa a las personas solicitantes de asilo y refugiados. Sin embargo, por algunas de sus especificidades, creemos necesario hacer varias referencias más concretas a este colectivo.

  1. Impulsar más la participación de las ONG y otras organizaciones sociales en la promoción, desarrollo y seguimiento de las iniciativas legales y políticas en el ámbito del asilo y el refugio (aun cuando es de reconocer el importante trabajo de la Mesa de Coordinación entre el IMSERSO y las ONGs que participan en las órdenes comunicadas).

Contemplar la posibilidad de que las ONGs lleguen a formar parte de algunos organismos como, por ejemplo, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), lo que podría enriquecer la actividad de todas las partes, en beneficio, en último término, de los refugiados.

  1. Fomentar más los foros y encuentros de debate y discusión con la Administración, en todos sus niveles, sobre temas básicos como, por ejemplo, los criterios de determinación de la condición del refugiado, los países seguros, los cupos de refugiados, la política de integración, etc.

  2. Promover conjuntamente la educación y sensibilización de la sociedad española en orden a la comprensión y aceptación solidaria de los refugiados e inmigrantes, especialmente a través de los medios de comunicación, y a combatir las actitudes de rechazo, racismo y xenofobia, que, aunque en España no alcanzan un nivel grave de desarrollo, no se está inmunizado contra este peligro y la política preventiva es la mejor forma de conjurarlo.

  3. Articular el asilo, al igual que la inmigración, sobre estos tres ejes fundamentales: las políticas de acogida, de reconocimiento e integración y de erradicación de las causas generadoras de estos fenómenos.

  4. Promover una estrategia preventiva, a través de la cooperación, el desarrollo y la promoción de la democracia y el respeto de los Derechos Humanos en los países de origen. La política de asilo no puede limitarse a dar remedios curativos sino que debe ir más allá. En España hasta hace unos años han predominado las políticas de acogida. Recientemente se ha iniciado el camino de las políticas de integración.

Esta es una tarea que desborda el ámbito nacional y reclama una estrategia común de la Unión Europea y de la comunidad internacional junto a los esfuerzos de cada país. Nos hallamos ante un problema que afecta a la mayor parte del mundo y que tiene una naturaleza estructural por un doble motivo: las causas de su origen y las que determinan su acogida e integración.

  1. Avanzar en el diseño de un Plan de acción común entre las Administraciones Central, Autonómica y Local, que contemple la participación de los agentes públicos y privados. Este Plan podría nacer de la aprobación de una norma que regule las prestaciones sociales y económicas para los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en desarrollo de la Ley de Asilo y su Reglamento de Aplicación.

Índice del capítulo 6