Capítulo 6 
            Sugerencias en torno a la
            inmigración y al derecho de asilo en España | 
           
         
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    La política
    inmigratoria de una sociedad democrática como la española debe partir del reconocimiento
    de las aportaciones que en el plano económico, social y cultural realizan las personas
    inmigrantes y los asilados que vienen a nuestro país, y a los que les ampara el
    reconocimiento que de sus derechos y libertades fundamentales hace el Título 1 de la
    Constitución y muy en especial su artículo 13. 
    Desde esta concepción,
    si bien la inmigración comporta problemas y retos de diversa índole a la sociedad de
    acogida, es muy superior el valor del intercambio que conlleva el proceso inmigratorio
    para ambas poblaciones, máxime si tenemos en cuenta que la población inmigrante se ha
    convertido en no pocas ocasiones en un elemento importante para el mayor progreso
    económico de las sociedades desarrolladas y resulta una enorme hipocresía ignorar esta
    realidad. 
    La política de inmigración,
    por tanto, no debe ceñirse a una mera regulación de los flujos laborales y menos aún a
    un exclusivo control de entrada y permanencia, sino que debe, además, apoyar los procesos
    de convivencia e integración, en tanto en cuanto estamos ante verdaderos fenómenos de
    asentamiento de población, que requieren un adecuado y justo tratamiento. 
    La integración, que no
    asimilación, debe concebirse desde el mutuo respeto de creencias, culturas y concepciones
    de la vida, en definitiva, desde el respeto de los Derechos Humanos. 
    La política inmigratoria debe
    contemplar los aspectos socio-laborales, educativoculturales, de convivencia territorial y
    de participación ciudadana sobre la base de normas claras y adecuadas que garanticen la
    seguridad jurídica de las personas inmigrantes y que se apliquen desde una actuación
    coherente y unitaria de las diversas Administraciones. 
    Índice del capítulo 6 
      
      
    Un
    marco legal que garantice los derechos de los inmigrantes  
    El nuevo Reglamento, con más
    de un año de vigencia, exige de forma urgente su desarrollo normativo a través de las
    oportunas Ordenes Ministeriales. Este desarrollo normativo, además de contemplar con
    carácter general los aspectos más procedimentales, debe tratar, al menos, las siguientes
    materias específicas: 
    
      Contemplar la' reagrupación
        familiar como un derecho fundamental de las personas. Subsanar actuales limitaciones en
        reagrupación familiar, como consecuencia de quedar su concesión supeditada a un
        procedimiento de solicitud de visado, como un elemento determinante. A los efectos de
        acreditar el derecho a obtener el correspondiente visado, deben aceptarse las pruebas de
        matrimonio, también del celebrado en forma islámica, siempre que quede claro la realidad
        del hecho y la identidad de las personas. Debe subsanarse toda lesión de derechos
        producida por un deficiente funcionamiento, que ha provocado múltiples denegaciones
        indebidas o perjuicios en la espectativa de derechos tales como los de muchos hijos que
        hayan alcanzado la mayoría de edad en la espera por el retraso en las resoluciones. 
       
      Otorgar inmediatamente a los
        solicitantes de asilo no reconocidos a quienes, sin embargo, se ha concedido el estatuto
        contemplado en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo 9/1994, de Modificación de la Ley
        5/1984, el imprescindible permiso de trabajo. 
       
      Modificar la política de
        visados de modo que resuelva, entre otros, los problemas derivados de la aplicación del
        art. 92, conjugado con los arts. 26, 28 y 30, que reducen la política inmigratoria a un
        procedimiento de solicitud de visado e impiden una política activa de ordenación de las
        migraciones, estableciendo procedimientos ágiles y simplificados de tramitación de los
        diferentes permisos. Limitando la aplicación del art. 27.2. a aquellos casos que
        requieran un mayor control en favor de la seguridad del Estado. 
       
      Garantizar la estabilidad y
        seguridad de los permisos de trabajo. 
       
     
    
      Garantizar en un determinado
      periodo de tiempo la estabilidad legal con permisos de larga duración de cuantos tienen
      permisos de trabajo del anterior Reglamento, de forma que se pueda superar las situaciones
      de precariedad de los contratos y de los sectores para los que se ha llamado a la
      inmigración. Que se contemple no sólo a los trabajadores de régimen general, sino
      también a los del servicio doméstico.  
     
    
      Regularizar determinadas
        situaciones de irregularidad. 
       
     
    
      Que se adopten las medidas
      necesarias para en primer lugar resolver situaciones de ilegalidad preexistentes al nuevo
      Reglamento y a las que no dio respuesta el proceso de documentación de 1996, y en segundo
      lugar que se adopten mecanismos dentro del ordenamiento legal para regularizar aquellas
      situaciones de irregularidad que se presenten con arraigo social y laboral en comarcas y
      municipios. 
     
    
      Aprobar el Reglamento de
        funciones y funcionamiento de estos Centros. 
       
      Crear y potenciar las
        Oficinas únicas, 
       
     
    
      Creación de forma urgente de
      auténticas Oficinas únicas, constituidas por los servicios, funciones y personal
      suficiente y capacitado para garantizar una ágil y eficaz actuación de los poderes
      públicos en aquellos ámbitos territoriales de mayor concentración de población
      inmigrante. 
     
    
      Simplificar el procedimiento
        administrativo. 
       
     
    
      El lenguaje administrativo
      para muchos inmigrantes no sólo resulta incomprensible sino que en ocasiones se exigen
      documentos o requisitos de muy difícil o imposible cumplimiento. Es imprescindible la
      claridad, precisión y publicidad en la normativa de aplicación y desarrollo del
      Reglamento, de forma que resulte comprensible. 
      Igualmente es necesaria la
      adecuada formación de los funcionarios y encargados de relacionarse de forma habitual con
      los inmigrantes, como uno de los medios de garantizar el más escrupuloso respeto de los
      derechos de los mismos. 
      Sería necesario revisar la aplicación del procedimiento de inadmisión juntamente con
      sus garantías, en particular, en frontera, para evitar posibles excesos. 
      Es igualmente necesario una
      adecuada dotación de personal especializado para los juzgados, ya que la precariedad de
      personal y medios económicos con que funcionan en estas materias es el origen de no pocas
      injusticias causadas por los retrasos, dificultades para intervenir con la urgencia que se
      requiere en situaciones de riesgo para los interesados, por ejemplo, mediante el control
      de algunos actos administrativos de medidas irreparables, como son ciertas devoluciones o
      expulsiones. 
      Índice del capítulo 6 
        
        
     
    La coordinación de la Administración General del Estado 
    La actual estructura
    política-administrativa de las competencias del Estado en materia de inmigración se
    caracterizan por su diversidad e incluso dispersión, cuyo resultado está siendo una
    práctica a menudo poco integrada y con un notable desequilibrio entre las competencias
    legales y el funcionamiento real, en detrimento, en la mayor parte de los casos, de los
    ámbitos socio-laborales. 
    Esta excesiva diversidad
    genera, además, inseguridad y desconcierto entre la población inmigrante y desde luego
    una sobrecarga de gestiones derivada de esa complejidad administrativa. El propio
    movimiento asociativo padece con frecuencia las consecuencias de esa heterogeneidad
    administrativa y de las evidentes divergencias de criterio o de sensibilidad. 
    La importancia creciente de la
    Inmigración en España exige un reconocimiento político-administrativo de rango
    adecuado, que garantice la unidad de criterio y de actuación, a fin de que la política
    del Gobierno del Estado en materia de extranjería se desarrolle de forma eficaz, ágil y
    completa, lo que hasta hoy no ha sido posible por parte de la C.I.E. 
    Aun cuando no es tarea
    prioritaria del Foro indicar al Gobierno qué composición debe tener el órgano de la
    Administración competente en la coordinación e integración de las políticas de
    inmigración, sí lo es el trasladarle la enorme preocupación por las limitaciones de la
    actual situación en cuanto se manifiestan con excesiva frecuencia. 
    Índice del capítulo 6 
      
      
    La
    política inmigratoria en el Estado de las Autonomías 
    La política de Inmigración,
    especialmente en lo que se refiere a los aspectos sociales, educativos, de vivienda,
    sanitarios, etc., es una competencia compartida entre la Administración General del
    Estado, los Gobiernos Autónomos y las Corporaciones Locales y Diputaciones Provinciales. 
    Esa corresponsabilidad
    competencial exige, por una parte, la asunción por parte de cada Administración de sus
    obligaciones, sin pretender eludirlas o derivarlas a otros ámbitos, como sucede con
    excesiva frecuencia, y de otra el impulso de vías de cooperación que posibiliten una
    acción coordinada. 
    La coordinación
    administrativa debe entenderse desde la propia definición de los contingentes, hasta el
    desarrollo compartido de los programas y objetivos que con carácter general se establecen
    en el Plan de integración Social de los Inmigrantes. 
    Las diversas Conferencias
    Sectoriales y el Foro de la Inmigración deben jugar un papel activo en esa línea de
    cooperación y coordinación. 
    La cooperación y
    coordinación no sólo debe redundar en una política coherente e integrada del Estado, a
    una optimización de los aún escasos recursos y programas dirigidos específicamente
    hacia la población inmigrada. 
    Índice del capítulo 6 
      
      
    Nuevos criterios de regulacion del contingente 
    Mantener anualmente el
    contingente de manera que sea un instrumento eficaz de regulación de flujos, según lo
    dispuestos por el Parlamento. 
    Consultar previamente la
    posición de las Comunidades Autónomas para la fijación del contingente. 
    Consultar, así mismo, la
    opinión del Foro antes de formular la propuesta del contingente. 
    Modificar bajo criterios de
    agilidad y sencillez administrativa el procedimiento de acceso al contingente. 
    Índice del capítulo 6 
      
      
    Marco socio-laboral: condiciones laborales y profesionales 
    
      Promover acciones de
        información, revalorización de conocimientos e inserción en los planes de formación
        profesional legalmente establecidos, con la finalidad de favorecer el acceso al empleo y
        la promoción profesional del colectivo de trabajadores extranjeros, y entre ellos
        especialmente los que con vocación de permanencia en nuestro país, tienen dificultades
        para mantener el empleo estable, lo que entrañaría la eliminación de barreras que
        impidan acceder en condiciones de igualdad al mercado de trabajo. 
       
      Utilizar de los mecanismos
        existentes, tanto de carácter administrativo, legal y sindical, para la defensa de los
        derechos de los inmigrantes como trabajadores, mejorando la coordinación. Y para ello: 
       
     
    
      Mejorar la coordinación entre
      los diferentes Centros directivos de la Administración cuya competencia afecta a la
      dimensión socio-laboral de la inmigración, estableciendo cauces de colaboración entre
      todas las Administraciones y respetando el papel como interlocutores sociales
      constitucionalmente establecidos de las organizaciones sindicales y empresariales más
      representativas. 
     
    
      Modificar el sistema de
        elaboración de las estadísticas de empleo para contemplar en ellas el hecho inmigratorio
        en términos de población activa, población ocupada, población asalariada, paro
        registrado, desempleo, colocaciones y afiliación a la Seguridad Social. 
       
      Implantar un estudio
        ocupacional permanente en coordinación con el OPI de los sectores del mercado con
        presencia significativa de inmigrantes, regulares e irregulares, y la influencia que en
        esta distribución tiene nuestra legislación. 
       
      Promover un plan de acción
        ocupacional para inmigrantes en colaboración con Asociaciones de Inmigrantes y ONG que
        racionalice y estructure la acción llevada a efecto por estas entidades y que cuente con
        los instrumentos que facilita el INEM y las facilidades que para los trabajadores prevé
        la FORCEM. 
       
      Favorecer la concertación
        entre sindicatos y Asociaciones empresariales para desarrollar en España las medidas
        previstas en la Declaración conjunta adoptada en Florencia sobre Diálogo Social. Octubre
        1995. 
       
      Propiciar el cambio
        legislativo que permita el disfrute del derecho-deber al trabajo en igualdad de
        condiciones a los trabajadores españoles, con especial referencia a la limitación de
        sectores de empleo ahora existente y que restringe el libre acceso a la profesión y el
        oficio. 
       
     
    Índice del capítulo 6 
      
      
    Ámbito
    educativo y cultural 
    
      a)Impulsar la eliminación
        de las barreras educacionales y culturales, especialmente aquellas de naturaleza
        lingüística, que imposibiliten la comunicación entre la poblacion española y los
        inmigrantes. 
       
      Dirigir la acción educativa
        a facilitar a aquellos inmigrantes con especiales dificultades de integración educativa y
        cultural la base indispensable para acceder al sistema educativo. 
       
      Desarrollar programas
        dirigidos a difundir el mutuo conocimiento de las diversas culturas presentes en nuestro
        país entre, la población escolar. 
       
      Dotar adecuadamente de
        recursos humanos y materiales a los Centros y áreas de gran concentración de alumnado
        inmigrante por el MEC y la Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Para ello
        es necesario: 
        
          
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            Elaborar
            una guía de orientación sobre el sistema educativo dirigido a inmigrantes. 
             | 
           
          
              | 
            Evaluar
            los estudios de metodología docente aplicable a inmigrantes y promoción de aquellos
            sistemas que se estimen más eficaces. 
             | 
           
          
              | 
            Apoyar
            y financiar los programas desarrollados en los Centros educativos y Entidades públicas, y
            en su caso, de las ONG y Asociaciones que estén dirigidos a reforzar el aprendizaje de la
            lengua y cultura españolas, a la promoción de la lengua y cultura de origen, y a
            programas que fomenten la sensibilización y la convivencia cultural. 
             | 
           
         
       
      Prestar especial atención a
        que en el Sistema Educativo General se haga una especial incidencia en la educación de
        los valores, y en concreto con respecto a aquellos que fomenten, entre otros, los
        sentimientos de igualdad, sobre la base de la lucha contra el afloramiento de cualquier
        sentimiento racista o xenófobo. 
       
     
    Índice del capítulo 6 
      
      
    Vivienda
    y convivencia territorial 
    
      Encauzar las acciones de
        vivienda para inmigrantes dentro de las políticas normalizadas de acceso a la vivienda
        por una parte y de lucha contra la exclusión social por otra. 
       
      Apoyar los planes públicos
        de integración a nivel municipal o comarcal en los que se contemplen de forma integral
        todas las dimensiones de la problemática: laboral, sociocultural, educativa. 
       
      Promover la mejora de las
        condiciones de vida y alojamiento de los trabajadores temporeros en el marco de una
        política global. 
       
      Fomentar la
        corresponsabilidad entre la Administracion Central y las Autonómicas en la financiación
        de proyectos integrales y promover la mejora de las condiciones de vida y alojamiento de
        los trabajadores temporeros en el marco de una política global. 
       
      Asumir la interculturalidad
        como elemento transversal presente en los planes de estudio por las Administraciones
        Central y Autonómicas, pero sin circunscribir este aspecto de la educación a los
        colegios y a las zonas en que existe población inmigrante. 
       
      Promover una política de
        normalización a través de la red pública de servicios sociales. 
       
     
    Índice del capítulo 6 
      
      
    Sanidad 
    Para diferentes colectivos
    concretos, como los solicitantes de asilo o las personas incluidas en el programa de
    acogida y acceso al empleo de inmigrantes subsaharianos de Ceuta y Melilla, el IMSERSO
    está financiando actualmente la asistencia médica y farmacéutica. En este sentido, en
    estos momentos se está procediendo al estudio de las diferentes posibilidades de dar
    respuesta a este problema por otras vías. 
    En definitiva y como
    conclusión hay que señalar que es el sistema público de salud quien debe prestar la
    asistencia médica y farmacéutica, en las mismas condiciones que para el resto de la
    ciudadanía, consiguiendo que, desde el punto de vista de los inmigrantes, la salud se
    configure como un derecho real. 
    En este sentido, y con
    respecto a los inmigrantes residentes en territorio español, se deben instrumentar vías
    de colaboración entre las diferentes Administraciones y agentes sanitarios para dotar a
    los inmigrantes del título necesario para ser considerados dentro de la cobertura del
    sistema general sanitario, derivando el esfuerzo económico que en la actualidad se está
    realizando para suplir las consecuencias de la irregular cobertura hacia la financiación
    de dicha incorporación al sistema universal español. 
    Índice del capítulo 6 
      
    Participación
    ciudadana 
    
      Facilitar el empadronamiento
        de los inmigrantes regulares en los municipios donde residan. 
       
      Crear cauces de
        participación y diálogo en las Corporaciones municipales que cuenten en su término
        municipal con un significativo número de inmigrantes. 
       
      Difundir la información
        necesaria para facilitar la participación ciudadana del inmigrante en los servicios
        generales ofertados por el Estado Español, mediante una guía para inmigrantes. También
        a nivel autonómico en cada una de las CC.AA. 
       
      Impulsar el apoyo al
        reforzamiento del movimiento asociativo de inmigrantes. 
       
     
    Índice del capítulo 6 
      
      
    Derecho
    de asilo 
    La inmensa mayor parte de lo
    que se ha planteado en los apartados anteriores afecta e interesa a las personas
    solicitantes de asilo y refugiados. Sin embargo, por algunas de sus especificidades,
    creemos necesario hacer varias referencias más concretas a este colectivo. 
    
      Impulsar más la
        participación de las ONG y otras organizaciones sociales en la promoción, desarrollo y
        seguimiento de las iniciativas legales y políticas en el ámbito del asilo y el refugio
        (aun cuando es de reconocer el importante trabajo de la Mesa de Coordinación entre el
        IMSERSO y las ONGs que participan en las órdenes comunicadas). 
       
     
    
      Contemplar la posibilidad de
      que las ONGs lleguen a formar parte de algunos organismos como, por ejemplo, la Comisión
      Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), lo que podría enriquecer la actividad de
      todas las partes, en beneficio, en último término, de los refugiados. 
     
    
      Fomentar más los foros y
        encuentros de debate y discusión con la Administración, en todos sus niveles, sobre
        temas básicos como, por ejemplo, los criterios de determinación de la condición del
        refugiado, los países seguros, los cupos de refugiados, la política de integración,
        etc. 
       
      Promover conjuntamente la
        educación y sensibilización de la sociedad española en orden a la comprensión y
        aceptación solidaria de los refugiados e inmigrantes, especialmente a través de los
        medios de comunicación, y a combatir las actitudes de rechazo, racismo y xenofobia, que,
        aunque en España no alcanzan un nivel grave de desarrollo, no se está inmunizado contra
        este peligro y la política preventiva es la mejor forma de conjurarlo. 
       
      Articular el asilo, al igual
        que la inmigración, sobre estos tres ejes fundamentales: las políticas de acogida, de
        reconocimiento e integración y de erradicación de las causas generadoras de estos
        fenómenos. 
       
      Promover una estrategia
        preventiva, a través de la cooperación, el desarrollo y la promoción de la democracia y
        el respeto de los Derechos Humanos en los países de origen. La política de asilo no
        puede limitarse a dar remedios curativos sino que debe ir más allá. En España hasta
        hace unos años han predominado las políticas de acogida. Recientemente se ha iniciado el
        camino de las políticas de integración. 
       
     
    
      Esta es una tarea que desborda
      el ámbito nacional y reclama una estrategia común de la Unión Europea y de la comunidad
      internacional junto a los esfuerzos de cada país. Nos hallamos ante un problema que
      afecta a la mayor parte del mundo y que tiene una naturaleza estructural por un doble
      motivo: las causas de su origen y las que determinan su acogida e integración. 
     
    
      Avanzar en el diseño de un
        Plan de acción común entre las Administraciones Central, Autonómica y Local, que
        contemple la participación de los agentes públicos y privados. Este Plan podría nacer
        de la aprobación de una norma que regule las prestaciones sociales y económicas para los
        solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en desarrollo de la Ley de Asilo y su
        Reglamento de Aplicación. 
       
     
    Índice del capítulo 6 
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