INFORME DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS LEY DE AMNISTIA Y OTROS ASPECTOS DE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU 1. LA IMPUNIDAD. LA LEY DE AMNISTIA Consagrando la impunidad y la tolerancia frente a los abusos existentes en el pais en lo relacionado con los delitos contra los derechos humanos, el 16 de junio de 1995, el gobierno del Presidente Fujimori promulgo la Ley de Amnistia (No. 26479) que "concede amnistia a los militares, policias y civiles que se encuentren denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u originados con ocasion o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1980" (articulo 1 de la Ley No. 26479). Esta ley alcanza a todos los responsables de crimenes, asi no hayan sido aun individualizados, denunciados, procesados o investigados (articulo 6 de la Ley No. 26479). A esta ley de amnistia le siguio otra Ley No. 26492, llamada "interpretativa", que obliga al poder judicial a aplicar la amnistia[1]. Quienes, desde el Estado concibieron, elaboraron, promulgaron y firmaron la Ley de Amnistia han obligado a olvidar y a callar; han perdonado en nombre de quienes han sido afectados: las victimas directas y familiares de los desaparecidos, ejecutados extrajudicialmente, los torturados; han negado la justicia a quienes han sido victimas de violaciones a los derechos humanos; han destruido el principio de igualdad ante la ley, comprometiendo la verdadera nocion del Estado de Derecho; han invadido las atribuciones del Poder Judicial, obligandolo a acatar una Ley inconstitucional. La Ley ocasiona que el Estado incumpla su deber juridico de prevenir e investigar en forma justa e imparcial las violaciones a los derechos humanos, impidiendo asi la identificacion y sancion de los responsables. Impide tambien en forma definitiva, que las victimas -o sus familiares- de los delitos comprendidos dentro del periodo sen~alado por la Ley, puedan ejercer el derecho a la garantia de la proteccion judicial, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; asi, la Comision Interamericana de Derechos Humanos ha sen~alado en sus Informes Nos. 28/92 y 29/92, sobre casos de Argentina y Uruguay, que mediante leyes de amnistia "las victimas, familiares o damnificados por las violaciones de derechos humanos han visto frustrado su derecho a un recurso, a una investigacion judicial imparcial y exhaustiva que esclarezca los hechos, determine sus responsables e imponga las sanciones penales correspondientes"[2]. Ademas, la Ley trasgrede la obligacion ineludible del Estado de defender a la persona humana y respetar su dignidad, por constituir ella el fin supremo de la sociedad y del Estado. Estas leyes han ido contra el espiritu de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La Comision Interamericana de Derechos Humanos, en los mencionados Informes Nos. 28/92 y 29/92, concluye que las leyes de amnistia dados en Argentina y Uruguay son "incompatible(s) con el articulo XVIII (Derecho de justicia) de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los articulos 1, 8 y 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos"[3]. Asimismo, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y los Relatores Especiales de la Comision de Derechos Humanos sobre la Independencia de jueces y abogados, sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, y sobre la Tortura, en comunicacion dirigida al gobierno peruano el 1 de agosto de 1995, han expresado "que las leyes expedidas (Ley 26479 que concede amnistia, y Ley 26492 de interpretacion de la ley de amnistia) por el Parlamento Peruano y promulgadas por...(el) Gobierno favorecen la impunidad al negar recursos eficaces a quienes hayan sido victimas de violaciones de derechos humanos y, por consiguiente, son contrarias al espiritu de los instrumentos de derechos humanos, incluida la Declaracion de Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993". Los mencionados expertos de la Comision de Derechos Humanos relatan claramente en su carta que la Ley de amnistia peruana afectan normas de la Declaracion sobre la Proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de los Principios relativos a una eficaz prevencion e investigacion de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, de las Convencion contra la Tortura, entre otros instrumentos internacionales (Ver, anexo No. 1). A raiz que algunos magistrados en el fuero comun emitieron resoluciones disponiendo la inaplicabilidad de la ley de amnistia a los casos concretos que estaban investigando y estableciendo la continuacion del proceso judicial respectivo (asi, la Jueza Antonia Saquicuray del 16o. Juzgado Penal de Lima, quien investiga la matanza de Barrios Altos, y el Juez Eduardo Macedo del Juzgado Penal de Ayaviri, quien investiga el asalto de militares a civiles ocurrido el 19 de diciembre de 1994), el gobierno emitio la Ley No. 26492 -publicada el 2 de julio de 1995- de interpretacion de la ley de amnistia, en la que disponia que la amnistia concedida "no es revisable en sede judicial" (articulo 2), y que "es de obligatoria aplicacion por los Organos Jurisdiccionales" (articulo 3). Frente a tan arbitraria medida, los expertos de la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su carta antes mencionada, han indicado que "declarar la irrevisibilidad de una ley de amnistia no solo viola los principios basicos de un estado de derecho, sino que tambien es contrario al espiritu de los articulos 3 y 4 de los Principios Basicos relativos a la independencia de la Judicatura". Decimos que estas leyes consagran la impunidad en el Peru. Muy pocos de los delitos contra los derechos humanos han sido investigados, procesados y una minoria han recibido sentencia. El propio gobierno peruano, ante una solicitud del Parlamento Aleman en 1992, reconocio que desde 1980 hasta 1992 se abrieron 83 casos por violacion de derechos humanos en el fuero privativo militar. De ellos, solo 5 habian concluido, 4 se encontraban con resoluciones de archivamiento, y solo en un caso hubo condena. 21 se encontraban en proceso con autores identificados y 57 se abrieron sin identificar responsables. Mas tarde el Ministro de Justicia, Fernando Vega Santa Gadea, quien presidio la delegacion del Peru ante el 51. periodo ordinario de sesiones de la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en febrero de 1995, reconocio en su intervencion que "en los ultimos siete an~os se ha sancionado a 108 oficiales y 453 suboficiales de las fuerzas del orden, de los cuales 28 oficiales y 151 suboficiales han merecido penas de prision", como sancion a los excesos de "ciertos miembros de las fuerzas del orden que violan los derechos humanos". Cientos de casos de violaciones de derechos humanos van a quedar en la impunidad (Ver, listado provisional de casos en anexo No. 2). A partir del viernes 16, despues de la primera revision de expedientes por el Consejo Supremo de Justicia Militar, comenzaron a salir en libertad los responsables de los crimenes de La Cantuta (9 estudiantes y un Profesor), de la masacre de los penales en junio de 1986 y de la matanza de Santa Barbara en Huancavelica. 2. LA VIOLENCIA DECLINA PERO NO HA ACABADO AUN La violencia politica, que asolo el pais desde 1980, cobro 30,000 vidas, dejo mas de 5,000 personas desaparecidas, miles de ejecutados extrajudicialmente, 600,000 desplazados y una perdida economica equivalente al total de nuestra deuda externa. Desde 1992, luego de la captura de los mandos principales del grupo subversivo Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru asi como del exito que en algunas zonas tuvieron los Comites de Autodefensa en la lucha contra estos movimientos, las cifras de atentados y de victimas directas de la violencia politica han declinado notablemente. Sin embargo, la violencia se mantiene en varias zonas del pais (en algunos lugares en vinculo con el narcotrafico). En los ultimos meses se ha fortalecido el nucleo de Sendero Luminoso bajo el Comando de "Feliciano" y sus acciones espectaculares y sangrientas han estremecido nuevamente a la sociedad peruana, aunque sin amenazar centralmente al Estado o a la sociedad. En lo que va de 1995, hasta el 29 de agosto, tenemos registrados 249 personas muertas y 62 heridas; 138 muertes son productos de asesinatos selectivos y 5 producto de atentados explosivos. Sendero Luminoso ha actuado en el mes de julio de este an~o en 17 departamentos de los 24 que tiene el pais con columnas itinerantes y basicamente en el campo. En ese mismo mes, esta organizacion causo 72 muertes, elevando el promedio de muertes causadas por ellos en los ultimos 6 meses. Valorando el rol que han cumplido los "Comites de Autodefensa" o "Rondas" desde 1988 aproximadamente en la lucha contra Sendero Luminoso o el MRTA, no se puede ignorar que en situacion de estabilidad y repliegue o derrota de Sendero Luminoso estas tienen que cumplir otro rol. Son miles los hombres armados (Ayacucho, Huancavelica, Apurimac; valles del Mantaro, Ene, Tambo, Ancash, La Libertad, entre otros) actualmente. Preocupa el vinculo de algunos Comites de Autodefensa con el narcotrafico (Apurimac) y los conflictos y abusos que se producen actualmente entre ronderos y comuneros por tierras o agua. 3. VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Determinadas violaciones a los derechos humanos, directamente vinculadas a la violencia politica como desapariciones forzadas, y ejecuciones extrajudiciales han disminuido de manera considerable, aunque existen zonas en las que es imposible tener informacion consistente. En 1994 se registraron 32 denuncias de personas detenidas-desaparecidas. En los primeros 6 meses de este an~o se han registrado 10 denuncias (4 de casos ocurridos en 1995). Se han registrado 3 casos de ejecuciones extrajudiciales. La tortura, sin embargo, se ha incrementado notablemente durante estos an~os, convirtiendose en una practica sistematica y tolerada. Diversos procesos politicos economicos, entre los que destacan el ajuste estructural y la reduccion del Estado, vienen agregando nuevos elementos criticos a la situacion de los derechos economicos, sociales y culturales en el Peru. En particular, mas del 49% de la poblacion esta sumida en la extrema pobreza, mientras que el Estado dispone de cada vez menores recursos para implementar politicas sociales eficaces. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 26 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, los articulos XI al XVI de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (suscrito en la ciudad de San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa No. 26448 del 7 de mayo de 1995). Las cifras sociales resultantes de este proceso economico son muy duras: a) Empleo e ingresos: Entre 1987 y 1993, la poblacion adecuadamente empleada ha bajado de 60% a 13% en tanto que el desempleo ha crecido de 35% a 77% en Lima Metropolitana (aproximadamente 8 millones de habitantes). Cabe destacar que en los ultimos 10 an~os ha emigrado 1 millon de personas en edad de trabajar. Entre 1987 y 1990 los sueldos en Lima se redujeron en un 68% y los salarios en un 61%. Los mayores niveles de subempleo se dan entre aquellos que trabajan en la agricultura: 89.4% (Ministerio de Trabajo, 1993). b) Pobreza: En las areas rurales (andinas y amazonicas) la pobreza critica en 1991 era casi el doble que la urbana (47% por 24% en 1991). En 1994 se constato que el 53.4% de los nin~os sufre de desnutricion cronica en el ambito rural y 25.9% en el urbano. La mortalidad infantil llego a 92 por cada mil. Segun UNICEF, 50,000 nin~os mueren antes de cumplir un an~o de vida y 348,000 mueren antes de cumplir los cinco. Un 40% de la poblacion en pobreza extrema carece de agua, desague y servicio electrico. Un 36% dispone de alguno de esos servicios y un 24% de los tres.(ENNIV, 85,86 y 91). Evolucion de la pobreza en el Peru ([4]) (En porcentaje de la poblacion) 1985 1991 1994 Pobreza 41.6 53.6 49.6 - extrema 18.4 21.5 20.2 - no extrema 23.2 32.1 29.4 c) Educacion: Uno de cada 5 nin~os que va a la escuela primaria vive en condiciones de pobreza extrema. Apenas 31 de cada 100 nin~os que se matriculan en el primer grado logran terminar la primaria a la edad correspondiente y 24 abandonan la escuela antes de terminar la primaria. La desercion escolar esta estrechamente vinculada a la pobreza. El analfabetismo en el Peru (1993) ascendia al 12.3% pero en la poblacion femenina es del 18.3% (Ministerio de Educacion). La misma fuente indicaba que en 1993 el porcentaje de la poblacion que estudia en el Peru se componia siguiente manera: entre 3 y 5 an~os:48%; entre 6 y 14: 89% y entre 15 y 25 an~os:51%. La legislacion antiterrorista peruana, como la propia Comision Interamericana de Derechos Humanos ha sen~alado, establece procedimientos que "violan derechos fundamentales garantizados por la Convencion Americana y la Declaracion Universal"[5]. La plasmacion de esta legislacion ha producido la detencion prolongada de una serie de personas inocentes. Dicha legislacion no ha sido variada sustancialmente[6]. Actualmente, existen problemas pendientes como el juzgamiento de civiles por militares, la limitacion existente en relacion a la casacion de las resoluciones del Fuero Militar, la no adecuacion de la legislacion antiterrorista a las normas y principios contenidos en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Por ello, mantiene plena vigencia las recomendaciones hechas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos al gobierno peruana el an~o de 1993: "Adecue la legislacion antiterrorista a las normas y principios contenidos en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Mas especificamente se recomienda que tanto los delitos de traicion a la patria y de terrorismo como los demas casos de violaciones a los derechos humanos sean juzgados por jueces del Poder Judicial, aun en aquellos casos en que los autores de los delitos sean miembros de las Fuerzas Armadas. La Comision insta al Gobierno peruano a que restablezca el control judicial de las medidas de incomunicacion y traslado de detenidos.... Se permita a los acusados a interrogar a los testigos a fin de refutar y controvertir las declaraciones de estos. Se modifique la legislacion a efecto de permitir que los jueces actuen con mayor independencia, sin apegarse obligatoriamente a las consideraciones que al respecto formulen los organismos policiales sobre las pruebas incriminatorias y se elimine, en consecuencia, la falta absoluta de control jurisdiccional sobre la policia en la etapa pre-judicial. Se deje sin efecto la legislacion sobre perdida de la nacionalidad. Se conceda a los abogados tiempo suficiente para tomar conocimiento de las acusaciones en contra de sus defendidos, asi como para preparar y presentar sus alegatos en defensa de los acusados. Debido al numero elevado de personas detenidas durante largos periodos de tiempo sin proceso, se debe conceder el beneficio de la libertad condicional por lo menos en algunos casos de terrorismo. Se modifique y se tipifique con mayor precision el delito de apologia del terrorismo. Con respecto a las condiciones generales y tratamiento de los detenidos, se elimine el encarcelamiento celular y se adopte un regimen de visitas menos riguroso"[7]. 4. FRAGILIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE DERECHO Y ESPECIALMENTE DE LAS QUE CAUTELAN Y GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS El golpe del 5 de abril de 1992 implico una grave alteracion del sistema democratico formal existente en el pais desde 1980. La alianza con un sector dirigente de las Fuerzas Armadas, asi como el apoyo popular que obtuvo el Presidente Fujimori por su exitoso combate contra la hiperinflacion asi como por la derrota estrategica de Sendero Luminoso, se han convertido en la fuerza del actual gobierno y le han garantizado una amplia victoria electoral (64%) en las ultimas elecciones de abril de 1995, propiciando un segundo periodo presidencial al Ing. Fujimori. Sin embargo, a pesar de la formalidad democratica existente, existen serias dificultades para el establecimiento de un Estado de Derecho que garantice la gobernabilidad democratica en el Peru. La reiterada mencion del Presidente Fujimori a la "nueva democracia", basada en el dialogo directo, implica legitimar nuevos canales de interlocucion que pasan por encima de las instituciones democraticas. El estilo autoritario de gobierno, el desconocimiento de las minorias, la ausencia de canales de dialogo y de propuestas consensuales, la excesiva centralizacion de las decisiones y el hiper centralismo administrativo crean una atmosfera peligrosa y contradictoria con una propuesta de gobernabilidad democratica. El primer semestre de 1995 fue testigo de varias medidas de corte autoritario, entre otras: Procesamiento y condena de militares en retiro por un tribunal militar por el delito de opinar respecto al conflicto en la frontera norte; intervencion a 3 universidades nacionales afectando la autonomia universitaria; aprobacion de una ley que restringe la participacion de las agrupaciones politicas, obligandolas a recolectar medio millon de firmas para inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones; reconsideracion de la Ley del defensor del Pueblo ante la presion de las Fuerzas Armadas para evitar que se pueda ingresar a cuarteles militares cuando se tengan evidencias de violaciones a los derechos humanos. El Poder Judicial, cuya reforma fue uno de los objetivos del golpe de Abril de 1992, continua debil e intimidado lo que aleja las posibilidades de administrar justicia de manera imparcial. La mayor parte de los jueces del pais (en provincias) son provisionales. El Ministerio Publico es lento e inoperante. La Policia Nacional, luego de varias reorganizaciones infructiferas, atraviesa una de sus etapas mas graves con la corrupcion extendida y el empobrecimiento de sus miembros que los lleva, en un numero considerable de casos, a la delincuencia abierta. La Ley de la Defensoria del Pueblo ha sido recientemente promulgada (primera semana de agosto de 1995), luego de serios recortes en las atribuciones del defensor del Pueblo en relacion a las Fuerzas Armadas. No existe aun el Tribunal Constitucional a pesar de ser mandato constitucional desde 1993. El sistema democratico en el Peru ha sido sometido a constante prueba durante los an~os de conflicto armado. A pesar de que la violencia ha decrecido sustantivamente, en amplias zonas del pais (45% de la poblacion), las autoridades civiles elegidas democraticamente estan bajo la autoridad militar careciendo de jurisdiccion en areas vitales para la sociedad. Las garantias personales de los ciudadanos que viven en zonas en "Estado de Emergencia" han sido suspendidas. 5. PETICION Pedimos que la Comision Interamericana de Derechos Humanos emita un informe sobre la situacion de los derechos humanos en el Peru, agravada por la dacion de la Ley de amnistia en el Peru, que contribuye a la institucionalizacion de la impunidad en el pais, dando continuidad a los esfuerzos realizados en los informes de 1992 y 1993. Ademas, pedimos a la Comision actue con celeridad en una solicitud de medidas cautelares y una denuncia individual sobre el caso del asesinato de 15 personas y lesiones de otras 4 cometidas por agentes del Estado el 3 de noviembre de 1991 en Barrios Altos-Lima-, que fueran presentadas por nuestra organizacion el 14 y 30 de junio del presente an~o, y de las cuales no hemos obtenido acuse de recibo hasta la fecha. Por ultimo, pedimos a la Comision que exhorte, por las vias que considere pertinentes, al Estado peruano a fin de que de fiel cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por la Comision en los ultimos an~os y, particularmente, a aquellas contenidas en los ultimos informes especiales emitidos. Washington, 7 de setiembre de 1995. ------------------------------------------------------ ANEXO 1 CARTA DEL PRESIDENTE DEL GRUPO DE TRABAJO DE DESAPARICIONES FORZADAS Y DE LOS RELATORES ESPECIALES SOBRE LA INDEPENDENCIA DE JUECES Y ABOGADOS, SOBRE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS Y SOBRE LA TORTURA ------------------------------------------------------ ANEXO 2 LISTADO PROVISIONAL DE CASOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS AFECTADOS POR LA LEY DE AMNISTIA ------------------------------------------------------ Notas Finales 1. El 14 de junio de 1995 presentamos ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de adopcion de medidas cautelares ante la aprobacion por parte del Congreso peruano de la mencionada Ley de amnistia. El 30 de junio de 1995 presentamos una denuncia ante la Comision por la aplicacion de la Ley amnistia en el caso del asesinato de 15 personas y lesiones de otras 4 cometidas por agentes del Estado el 3 de noviembre de 1991 en Barrios Altos-Lima-, afectando derechos consagrados en la Convencion Americana de Derechos Humanos. 2. Comision Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 1992, Secretaria General de la Organizacion de Estados Americanos, Washington, pp. 49 y 170. 3. Comision Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 1992, Secretaria General de la Organizacion de Estados Americanos, Washington, pp. 53 y 174. 4. Fuente: Encuesta Nacional de Niveles de Vida (ENNIV, 85,91 y 94). 5. Comision Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 1993, Secretaria General, Organizacion de los Estados Americanos, Washington, 1994, p. 513. 6. En 1995 se han sancionado algunas modificaciones a la ley antiterrorista: el Decreto Supremo No. 01-95-JUS "Prohiben la presentacion publica de los detenidos con motivo de la Comision de cualquier delito, con excepcion de los implicados por delito de traicion a la patria"; la Ley No. 26447 "Fijan fecha a partir de la cual los procesos por delitos de terrorismo, previstos en el D.L. No. 25475, seran dirigidos por los magistrados correspondientes y no por tribunales sin rostro"; y la Ley No. 26508 "Tipifica como delito de traicion a la patria los actos de terrorismo cometidos por personas que se hayan acogido a la legislacion sobre arrepentimiento". 7. Comision Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de 1993, Secretaria General, Organizacion de Estados Americanos, Washington, 1994, p. 547.