INFORME SOBRE LA SITUACION DEL DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL EN EL PERU QUE PRESENTA LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS AL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIONES ARBITRARIAS DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (1993 -1995) Introduccion Los organismos que conforman la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos enviaron al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas un primer informe de situacion de los derechos humanos en el Peru hacia finales del an~o 1992. Dicho informe recogia importantes acontecimientos de la vida politica e institucional del Peru y su relacion con la cuestion de los derechos y libertades fundamentales. En efecto, en dicho an~o se produjo el autogolpe de Estado (5 de abril) que significo la instauracion de un regimen politico a todas luces autocratico cuyo proposito principal era combatir la subversion armada del Partido Comunista Peruano - "Sendero Luminoso" y del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru - MRTA, instrumentando politicas de marcado tinte autoritario. Un mecanismo de la lucha contra el terrorismo ha sido la legislacion penal de emergencia cuya aplicacion ha generado atropellos a determinados derechos fundamentales de la persona como son el derecho a la libertad personal, a la integridad fisica y el derecho de defensa, entre otros. Se puede decir que en el ambito del derecho a la libertad individual las violaciones mas graves hoy en el Peru provienen, precisamente, de la aplicacion de esta legislacion penal de emergencia. Luego de las capturas de los lideres de las organizaciones terroristas (Setiembre de 1992), se inicio un proceso descendente de la violencia (disminucion de las cifras de la violencia), lo cual ha significado una relativa mejoria en el campo de la seguridad ciudadana y, consiguientemente, la existencia de menos riesgos para la vigencia de los derechos de las personas. Sin embargo, pese a las capturas y a la disminucion de los indicadores de la violencia no se han advertido mejoras sustantivas en la politica estatal en materia de derechos fundamentales. En efecto, en cuanto a la legislacion penal de emergencia se refiere, se puede decir que no obstante haberse producido algunas modificaciones importantes tales como la restitucion del habeas corpus y del derecho a la libertad incondicional, la eliminacion de la condena en ausencia y de los jueces sin rostro[1], la restitucion de la imputabilidad a partir de los 18 an~os, entre otras; la legislacion antiterrorista - tanto la sustantiva como la procesal- es esencialmente la misma y sigue generando graves afectaciones al derecho a la libertad individual. De otro lado, tambien se mantiene el estado de emergencia en diez departamentos abarcando un total de 37 provincias, lo cual afecta la vigencia de los derechos fundamentales de nueve millones y medio de peruanos (casi el 45% de la poblacion nacional). La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha sen~alado en otras oportunidades que los estados de emergencia en el Peru han sido en todos estos an~os el recurso principal del Estado peruano para enfrentar al terrorismo y que la manera como se ha empleado ha sido funcional a una estrategia antisubversiva, en esencia, atropelladora de derechos fundamentales que en todo tiempo deben ser escrupulosamente respetados por formar parte del nucleo intangible o inderogable de derechos que consagra la legislacion internacional. Si bien es cierto que en estado de emergencia esta permitido restringir el derecho a la libertad individual, es tambien verdad que se han presentado situaciones en las que las restricciones impuestas han rebasado los limites de lo excepcional habiendose configurado verdaderos atentados contra la libertad individual al amparo del estado de emergencia. Tal es el caso, por ejemplo, de las detenciones seguidas de desapariciones -que no solo vulneran la libertad personal sino la vida misma- o el caso de los operativos masivos de control del orden interno en las zonas pobres del pais a cargo de patrullas militares y policiales que culminan con la detencion de personas indocumentadas, por lo general, no vinculadas a los grupos subversivos. En el presente informe presentamos nuestra evaluacion del proceso de violencia politica en el Peru entre 1993 y 1995 y, en dicho contexto, intentaremos describir la situacion de los derechos humanos, especialmente, la situacion del derecho a la libertad individual, objeto de trabajo del Grupo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas. 1. Violencia politica en el Peru entre 1993 y 1995: Algunos indicadores Como lo hemos sen~alado en nuestros informes de situacion de los derechos humanos, en los ultimos dos an~os, las cifras de la violencia politica han descendido de manera importante respecto a an~os anteriores. Asi, por ejemplo, si se observa las cifras de personas fallecidas y heridas por la violencia en los an~os 1992, 1993 y 1994 se aprecia que en 1992 cuatro mil doscientas personas fueron victimas directas de atentados contra la vida (1506 heridos y 2756 muertos); en 1993 fueron afectadas dos mil treintainueve personas (725 heridos y 1314 muertos); y, en 1994 fueron afectadas ochocientos ochentaiseis personas (246 heridos y 640 muertos)[2] En general, las cifras muestran una declinacion de la actividad subversiva de Sendero Luminoso y del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru respecto a an~os anteriores. Sin embargo, no se puede afirmar aun que el fin de la violencia politica armada este cerca y coincida con lo expresado por el Presidente Fujimori, quien aseguro que en 1995 tendriamos un pais plenamente pacificado y sin violencia politica. En verdad, el MRTA ha sido desarticulado a nivel nacional, pero mantiene una presencia focalizada en la selva central. Y, Sendero Luminoso, ha sido fuertemente golpeado pero mantiene alguna capacidad de movilizacion. En el periodo que cubre este Informe, los grupos terroristas, Sendero Luminoso y MRTA, han continuado violando normas basicas del Derecho Internacional Humanitario, al igual que en an~os anteriores. Estas violaciones incluyen el uso indiscriminado de explosivos, el asesinato de personas que no participan directamente en los enfrentamientos, secuestro de civiles, masacres de poblacion civil (esto se ha producido especialmente en agravio de nativos ashaninkas). Los organismos de defensa de los derechos humanos han denunciado de manera reiterada las atrocidades de los grupos que practican el terror y han expresado su rechazo y condena. 2. Las violaciones de derechos humanos 2.1 Violaciones graves a los derechos humanos: los detenidos- desaparecidos, ejecutados y torturados. Un hecho importante a destacar es que los casos de graves violaciones a los derechos humanos tales como las desapariciones forzadas y los ejecutados arbitrariamente han disminuido de manera importante en los ultimos an~os. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos pone de manifiesto que estas violaciones graves a los derechos humanos no han sido producto de la casualidad ni han sido simples excesos dificiles de controlar. Sin embargo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos tambien ha dicho que la disminucion estadistica no es suficiente para asegurar un clima ideal de respeto a los derechos fundamentales de las personas. Lo optimo es eliminar radicalmente estas practicas[3]. En nuestro reciente informe sobre la tortura en el Peru hemos dicho que no basta la simple disminucion estadistica de casos y que es necesaria una politica gubernamental que respete los derechos humanos y erradique las diversas practicas violatorias y termine con la impunidad no solo para responder a las exigencias de la comunidad internacional, sino, fundamentalmente, para dotar de legitimidad al Estado en su lucha contra la subversion terrorista[4]. En cuanto al tema de la tortura en el Peru, se debe decir que se trata de una practica frecuente en los centros de detencion tanto policiales como militares, sobre todo en los primeros dias de la detencion. La tortura se aplica tanto a delincuentes comunes como a acusados por delitos de terrorismo y traicion a la patria. Gran cantidad de testimonios recabados en los penales de Picsi (en la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, en el norte del Peru), Huamancaca (de la provincia de Huancayo en el departamento de Junin, en la zona central del Peru) y Quenccoro (en la provincia del Cusco del departamento del mismo nombre) dan cuenta del uso de la tortura como metodo de interrogacion policial[5]. Los metodos mas usuales de tortura son: golpes y maltratos, intimidacion psicologica, obligacion de presenciar la tortura de sus compan~eros, vejamenes sexuales, golpes con la mano, con la culata de las armas o con palos de madera y fierro, ahogamientos, colgamientos con sogas o con alambres amarrados en las manos, quemaduras con colillas de cigarrillos o fierros candentes en diversas partes del cuerpo, electrocutamientos con alambres pelados. La tortura es una practica que, por lo general, no se denuncia en el Peru. Las personas que han sido victimas de tortura prefieren no plantear acciones legales por temor a ser victima de represalias. Es mas, muchas de las declaraciones que sirven de prueba de cargo en sus casos habrian sido obtenidas usando la tortura y la amenaza como metodo usual. Los fiscales, llamados por la ley a determinar la existencia de abusos y denunciarlos al Poder judicial, por lo general, ignoran las quejas de los detenidos e incluso firman las declaraciones de los investigados sin haber estado presentes en el curso de su declaracion. Esta sensacion generalizada de impunidad incluye a algunos casos que llegaron a ser denunciados por los organismos de derechos humanos y por la prensa. Por ejemplo, en dos casos de tortura ocurridos en dependencias militares de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, no se ha avanzado nada para determinar la responsabilidad del personal alli asignado, no obstante existir evidencias sobre la responsabilidad de los hechos. 2.2 Los estados de emergencia y los operativos masivos de control antisubversivo. La utilizacion de los estados de emergencia en todos estos an~os de violencia politica ha sido una constante. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha dicho de manera insistente que en el contexto de estos regimenes de excepcion se han perpetrado violaciones graves a los derechos humanos. El impacto negativo de los estados de excepcion en el ambito del derecho a la libertad personal se ha expresado en la practica de las desapariciones forzadas y en las detenciones indiscriminadas de personas en operativos masivos de control del orden interno, conocidos como "rastrillajes" o "batidas". En relacion a lo primero, se debe decir que no obstante reconocer su notable disminucion en los ultimos dos an~os, es un tema pendiente en la medida en que se trata de un delito que permanece en el tiempo y frente al cual los agentes del Estado tienen la obligacion de responder. Son casi cinco mil personas las que han sido victimas de esta practica inhumana; cinco mil personas cuyos familiares aun siguen clamando porque aparezcan con vida. Respecto al tema de las detenciones indiscriminadas se debe sen~alar que estas se mantienen pese a las capturas de los dirigentes y militantes de los grupos armados y a la notable disminucion de su capacidad de actuacion para generar violencia. Segun la informacion que aparece en la prensa nacional, en 1993 se realizaron sesenta operativos de este tipo a nivel nacional, y mas o menos seis mil personas fueron detenidas. En 1994, se registraron 18 operativos, la mayoria en Lima metropolitana, y como resultado de ellos mas de mil quinientas personas fueron detenidas. En lo que va del an~o 1995, la prensa ha registrado seis operativos en los que se ha intervenido a no menos de mil personas. Es importante indicar que casi la totalidad de las personas que son victimas de estas practicas son indocumentados o personas que tienen problemas con la justicia por la comision de delitos comunes no vinculados a la subversion. Solo, excepcionalmente, se reportan casos de presuntos subversivos detenidos en estos operativos. 2.3 La legislacion penal de emergencia y los detenidos, procesados y condenados injustamente. La aplicacion de un marco legal antiterrorista, promulgado en 1992, despues del autogolpe del 5 de abril, continua generando centenas de casos de personas injustamente detenidas, procesadas y condenadas por tribunales civiles y militares sin rostro. No se conocen estadisticas exactas sobre el numero total de personas detenidas o procesadas por estos delitos. Algunas declaraciones de funcionarios publicos y de instituciones publicas y privadas pueden, sin embargo, dar una idea sobre este problema. Asi, por ejemplo, el Comando Conjunto de la Fuerza Armada informo en marzo de 1994 que un total de 7,667 terroristas de Sendero Luminoso y del MRTA fueron capturados entre junio de 1992 y febrero de 1994. Por su parte, segun el Instituto de Investigaciones para la Defensa Nacional, que tiene el estatus de organismo no gubernamental, informo que entre junio de 1992 y julio de 1994 se fueron detenidas 9,500 personas sospechosas de actos terroristas. Segun organismos de derechos humanos, solo en 1993 se detuvieron a 2,235 personas por los delitos de terrorismo y traicion a la patria. Segun informacion recientemente proporcionada por el Fuero Militar, se sabe que entre agosto de 1992 y agosto de 1995, la justicia militar ha procesado a no menos 1,074 personas, de las cuales 264 han sido condenadas a cadena perpetua y 232 condenadas a penas que van entre los 15 y 30 an~os; 210 personas han sido derivadas al Fuero Comun, y otras 200 personas tienen el proceso reservado por ser ausentes; finalmente, solo han sido absueltas de los cargos 37 personas[6]. Segun el Presidente de la Corte Superior de Lima, de febrero de 1993 a julio de 1994 los jueces sin rostro del distrito judicial de Lima sentenciaron a 128 personas, dos de ellas a cadena perpetua, quedando 772 sin condena. Es muy dificil precisar porcentajes o cifras exactas de personas inocentes entre los procesados por delito de terrorismo. Sin embargo, algunos referentes pueden ser utiles para apreciar la magnitud del problema. Las areas legales de los organismos de derechos humanos, que solo asumen casos de personas probadamente inocentes, han patrocinado la defensa judicial de mas de 850 personas acusadas por los delitos de terrorismo y traicion a la patria. De este total de casos asumidos, se ha conseguido la libertad de 539 personas, 109 han sido sentenciadas, a 9 se les ha reservado el proceso y los casos de 199 personas estan aun en tramite. Los casos atendidos por las organizaciones no gubernamentales constituyen una apreciable minoria del total de personas inocentes en el pais. En una visita de una delegacion de abogados de las organizaciones de derechos humanos a los Penales de Picci (Chiclayo - 452 internos) y Quenccoro (Cusco- 135 internos), se pudo constatar que mas del 80% de los internos tenian serios indicios de inocencia y que la totalidad de los casos en dichos penales habian sido procesados con graves transgresiones a las garantias judiciales, principalmente al derecho de defensa. Otro hecho revelador es que solo en el distrito judicial de Lambayeque, del total de sentencias emitidas, un 42% fueron absolutorias[7]. Es importante destacar que muchisimos casos de personas detenidas por las agencias policiales especializadas en la investigacion del delito de terrorismo se han resuelto a nivel policial. Este es un hecho indicador de detenciones arbitrarias en la medida en que se trata de detenciones practicadas en base a sospechas infundadas. Asi, por ejemplo, en el primer semestre de 1994, la Direccion Nacional contra el Terrorismo informo que en dicho periodo se detuvo a 448 presuntos subversivos, de los cuales 240 fueron apartados de la investigacion policial en tanto que los 208 restantes fueron puestos a disposicion de las autoridades de la administracion de justicia[8]. La legislacion antiterrorista vigente continua violando las garantias judiciales de un debido proceso. Dicho marco legal fue modificado parcialmente en diciembre de 1993, quedando aun por reformar los puntos esenciales que afectan el derecho de defensa de los procesados[9]. Recientemente, en abril de 1995, se dicto la ley 26447 la cual ha introducido tres modificaciones importantes. Asi, se eliminan a partir del 15 octubre de 1995 los tribunales sin rostro; se restituye el derecho a contar con un abogado defensor desde el inicio de la intervencion policial; y, finalmente, se restituye la imputabilidad a partir de los 18 an~os. La Comision Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su preocupacion sobre diversos aspectos especificos de la legislacion antiterrorista. En especial sobre las atribuciones de la policia, el funcionamiento de las acciones de garantia, el proceso judicial, el derecho de defensa, las penas y la aplicacion retroactiva de la ley penal[10]. Sobre la base de estas preocupaciones, la Comision adopto diez recomendaciones especificas sobre este punto: a. Adecuacion de la legislacion antiterrorista a la Convencion Americana de Derechos Humanos. b. Sometimiento de los casos de terrorismo y traicion a la patria a la jurisdiccion de jueces civiles. c. Restablecimiento del control judicial sobre la incomunicacion de los detenidos. d. Interrogatorio de los testigos de cargo. e. Independencia judicial respecto a la actuacion de la Policia. f. Eliminacion de la pena de privacion de la nacionalidad. g. Facilidades a los abogados el estudio de expedientes judiciales. h. Concesion de la libertad condicional en determinados casos. i. Tipificacion estricta del delito de apologia de terrorismo. j. Eliminacion del encarcelamiento celular y regimen de visitas menos riguroso. Por su parte, los informes de dos comisiones internacionales de connotados juristas: la Comision Goldman y la Comision de la Barra de Abogados de la ciudad de Nueva York, formularon recomendaciones semejantes, haciendo referencia a la necesidad de una reestructuracion integral de la administracion de justicia en el Peru[11] 2.4. La legislacion sobre arrepentimiento y los detenidos injustamente. El sistema de arrepentimiento, que disen~o la ley 25499, promulgada en mayo de 1992 y vigente hasta el 1 de noviembre de 1994, para obtener la desercion de los subversivos a cambio de informacion, ha producido la prision injusta de muchos inocentes implicados por testimonios obtenidos ilegalmente o no corroborados debidamente. En algunos casos se ha podido constatar que comunidades enteras son obligadas por las fuerzas armadas a declararse arrepentidas, sin cumplir con los procedimientos judiciales y con la finalidad de ser integradas a los Comites de Defensa Civil. Se han presentado casos de resoluciones judiciales que han desestimado los testimonios de arrepentidos por considerarlos insuficientes desde el punto de vista probatorio para efectos de establecer la responsabilidad penal de los procesados. Asi, por ejemplo, se puede destacar la sentencia del 1 de junio de 1994, recaida en el Expediente 245-93 de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en la que se precisa que: "... las declaraciones de los arrepentidos A-uno-E-uno cero ochentitres D cincuentiuno, cero seiscientos cincuenta noventitres y A-uno E-uno cero ochentitres cincuentidos, a la luz de la logica juridica no resisten el minimo analisis para su valoracion efectiva, a fin de considerarlas dentro de la categoria de prueba procesal, en razon de que estos dichos resultan antojadizos e incoherentes y ni siquiera han sido objeto de la debida constacion por parte del ente policial correspondiente..."[12]. 3. La impunidad Un tema central en materia de respeto a los derechos humanos en el Peru es el de la impunidad. La mayoria de las graves violaciones de derechos humanos perpetradas a lo largo del proceso de violencia politica no han sido exhaustivamente investigadas ni ejemplarmente castigadas. Solo de manera excepcional es que se han producido investigaciones judiciales o parlamentarias que han derivado, posteriormente, en sanciones a los infractores. Lo cierto es que no ha habido voluntad politica en ninguno de los distintos gobiernos que se han sucedido para controlar la actuacion de los mandos militares en el desarollo de la estrategia contrasubversiva. Se podria decir que las autoridades civiles al haber abdicado de sus funciones democraticas dejaron el terreno libre para que sea el poder militar el que defina los terminos de la guerra contra la subversion sin mayores controles. Desde la optica de la guerra total contra la subversion manejada por los mandos militares peruanos, se desarrollo en las zonas controladas por los Comandos Politicos Militares un conjunto de practicas lesivas a los derechos fundamentales encubiertas, en su mayoria, por la falta de investigacion y sancion. Merece destacar en relacion al tema de la impunidad dos hechos realmente significativos acontecidos entre 1994 y 1995. El primero se produjo el 8 de febrero de 1994, mientras la Corte Suprema de Justicia discutia si el Fuero Civil o el militar debia procesar a los responsables del caso "La Cantuta", la mayoria oficialista del Congreso aprobo la Ley 26291, que cortaba la votacion de dicha discusion y entregaba el caso a la jurisdiccion militar. La norma fue inmediatamente denunciada como inconstitucional por el Colegio de Abogados de Lima porque implicaba, entre la violacion de otros derechos, una aplicacion retroactiva de la norma y una trangresion de la autonomia del Poder Judicial. La sala Penal de la Corte Suprema decidio aplicar la ley el 11 de febrero. El 15 de febrero el Fiscal Militar acuso a 11 militares por el caso de La Cantuta. El 21 de febrero la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) condeno por el delito de negligencia al general Juan Rivero Lazo, al coronel Federico Navarro y al capitan Adolfo Velarde a 5, 4 y 2 an~os, respectivamente. Los mayores Carlos Pichilingue y Santiago Martin Rivas fueron condenados por asesinato a 20 an~os de prision. El segundo acontecimiento ha sido la promulgacion de la Ley N. 26479 el 15 de junio de 1995, en cuya virtud se pretende establecer la impunidad total para todos aquellos miembros del Ejercito, de la Policia Nacional y civiles que hayan participado en casos de violaciones a los derechos humanos con ocasion o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo de 1990 hasta la fecha de promulgacion de la referida ley. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha rechazado esta ley no solo por vulnerar la Constitucion del Estado sino por violentar valores que en toda sociedad democratica deben ser tomados en cuenta como referentes para el desarrollo de relaciones sociales civilizadas. En efecto, la ley en cuestion no puede generar reconciliacion ni paz porque no se funda en la busqueda de la verdad ni en el respeto por la justicia. Se trata de una ley impuesta que no responde a ningun proceso real de reconciliacion sino al claro proposito de impedir o cortar cualquier investigacion de los centenares de centenares de casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el Peru desde 1980. En aplicacion de esta ley se pretende dejar en la impunidad casos de crimenes que, entre otros, se puede sen~alar a titulo de ejemplo: la masacre de Barrios Altos, en Lima, donde 15 personas fueron asesinadas (noviembre de 1991); los 03 desaparecidos de la Universidad del Callao (octubre y diciembre de 1993), los 06 estudiantes desaparecidos y 21 asesinados durante 1992 en la Universidad Nacional del Centro, en Huancayo; la masacre de 07 campesinos de la localidad de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por una patrulla del ejercito, en julio de 1992, la que fue finalmente transferida al fuero militar y permanece sin sancion alguna a los responsables. ------------------------------------------------------------- Lima, 8 de setiembre de 1995. Sen~ores Centro de Derechos Humanos Naciones Unidas Ginebra Suiza De mi mayor consideracion: Les dirijo la presente a nombre de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, entidad que representa a 47 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, para remitir el documento solicitado por el Dr. Roberto Garreton, miembro del Grupo de Trabajo de Detencion Arbitraria de Naciones Unidas. Es urgente que el documento le sea alcanzado para su reunion de trabajo a realizarse el dia lunes 11 de setiembre, a primera hora de la man~ana. Esperando brinden atencion a la presente, quedo de usted. Atentamente, Miguel Huerta Barron Adjunto Secretaria Ejecutiva -------------------------------------------------------------- Lima, 8 de setiembre de 1995. Doctor Roberto Garreton Grupo de Trabajo de Detencion Arbitraria Naciones Unidas Ginebra Suiza De mi mayor consideracion: Le dirijo la presente a nombre de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, entidad que representa a 47 organizaciones de derechos humanos a nivel nacional, a fin de alcanzarle el documento elaborado para el Grupo de Trabajo del que usted es miembro. Esperando puedan brindarle la atencion debida, quedo de usted. Atentamente, Miguel Huerta Adjunto Secretaria Ejecutiva ------------------------------------------------------------------ Lima, 21 de febrero de 1996. Sen~or Louis Joinet Presidente Grupo de Trabajo sobre Detencion Arbitraria Naciones Unidas Ginebra-Suiza De mi consideracion: Le dirijo la presente a nombre de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, entidad que representa a 47 organismos dedicados a la defensa legal, educacion y promocion de derechos humanos en el Peru. Como hemos informado durante 1995 al Grupo de Trabajo que usted preside, como consecuencia de la aplicacion de la legislacion antiterrorista peruana, que afecta normas internacionales sobre debido proceso, se han producido numerosos casos de personas arbitrariamente detenidas, siendo este uno de los aspectos mas delicados en materia de derechos humanos en el Peru. Por ello, le reiteramos el pedido de que realice las gestiones respectivas a fin de lograr de que los integrantes del Grupo de Trabajo sobre Detencion Arbitraria puedan visitar el Peru para verificar el cumplimiento de parte del gobierno peruano de los compromisos internacionales sobre esta materia. Agradeciendo la atencion que brinde a la presente, quedo de usted. Atentamente, Susana Villaran Secretaria Ejecutiva Notas Finales 1. Esta disposicion entrara en vigencia en octubre de 1995. 2. Cf. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: Informe sobre la situacion de los derechos humanos en el Peru en 1992. Lima, p.62; Informe sobre la situacion de los derechos humanos en el Peru en 1993. Lima, p. 50; Informe sobre la situacion de los derechos humanos en el Peru en 1994. Lima, p. 5. 3. Cfr. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: Informe sobre la situacion de los derechos humanos en el Peru en 1994. Lima p. 62; 4. Cfr. Informe: Tortura en el Peru (Enero-Setiembre de 1994), Lima, enero 1995, p. 14 5. Todos los internos entrevistados denunciaron haber sido objeto de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en algun momento de la investigacion policial. 6. Cf. Justicia Militar (Suplemento del diario Expreso del 13 de agosto de 1995), p. 7 7. El distrito judicial de Lambayeque conoce de los casos de terrorismo y traicion a la patria de los departamentos de Lambayeque, Piura, Tumbes, Cajamarca, Amazonas y San Martin. 8. Informe: Tortura en el Peru (Enero - Setiembre de 1994). Lima, p. 20. 9. En noviembre de 1993 se promulgo la ley 26248, que restituia la garantia del Habeas Corpus, eliminaba la condena en ausencia, permitia el recurso de revision en casos de traicion a la patria (por el propio Fuero Militar), y derogaba la restriccion de "un abogado por procesado". 10. Informe Anual de la Comision Interamericana de Derechos Humanos. 1993. pp. 508-547. 11. La Comision de Juristas Internacionales que estuvo presidida por Robert Goldman, profesor universitario de la American University, e integrada por distinguidos juristas de los Estados Unidos, Italia y Argentina, planteo entre sus principales recomendaciones: a. Derogatoria del DL 25659 -Traicion a la patria- y cualquier otra disposicion que regule los procedimientos judiciales sobre civiles por tribunales militares. b. Transferencia inmediata a la jurisdiccion de las cortes civiles de las personas que han sido juzgadas o se encuentran a la espera de ser juzgadas por el delito de traicion a la patria. c. Revision de las condenas expedidas contra civiles, juzgados por tribunales militares. d. Revision de la definicion del delito de terrorismo. e. Sanciones directamente proporcionales a la gravedad del delito. f. Precision de los topes minimos y maximos de las penas. g. La sancion penal para los diversos grados de participacion debe ser directamente proporcional al grado de responsabilidad en la comision del delito de terrorismo. h. Derogacion de cualquier ley o disposicion, actualmente vigente, que permita a las autoridades mantener a los detenidos incomunicados, que permita la transferencia arbitraria de los detenidos, que restrinja de cualquier manera los derechos del detenido de elegir a su abogado desde el momento de su detencion y de comunicarse libre y privadamente con este, que limite el derecho del acusado a interrogar y controvertir las declaraciones de los testigos asi como ofrecer y controvertir pruebas durante el juicio, que limiten el conocimiento de los magistrados en el juicio, que limiten el derecho de presuncion de inocencia, que limiten el derecho a no ser forzado a testificar contra si mismo o a confesar su culpa. i. Que se promulgue y aplique el Codigo Procesal Penal tan pronto como sea posible y se aplique a todos los delitos, sin distincion. j. Que se reconsidere la disminucion de la edad de 18 a 15 an~os para que los menores de edad puedan ser juzgados por la comision del delito de terrorismo. 12. Cf. Informe: Tortura en el Peru... p. 25