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Amnistía Internacional


REPÚBLICA DE COREA
(COREA DEL SUR)

Actualización de casos de dirigentes sindicales

Abril de 1996               RESUMEN           Índice AI: ASA 25/10/96/s

DISTR: SC/CO/GR (15/96)

Kwon Young-kil, de cincuenta y tres años de edad y presidente de la Confederación de Sindicatos Coreanos (Minju Nochong) quedó en libertad bajo fianza el 13 de marzo de 1996. Sin embargo, su proceso por cargos relacionados con la «intervención de terceros» en conflictos laborales continúa su curso. Yang Kyu-hun, de cuarenta y cuatro años de edad y vicepresidente de la Confederación de Sindicatos Coreanos, también está acusado de «intervención de terceros» y sigue en prisión. (Véanse los llamamientos anteriores de Amnistía Internacional: Arrest of trade union leader Kwon Young-kil, ASA 25/30/95, publicado en noviembre de 1995, y Arrests and Trial of Trade Union Leaders, ASA 25/03/96, publicado en febrero de 1996.)

Amnistía Internacional cree que los cargos que se han presentado contra ambos dirigentes se deben al ejercicio no violento de sus actividades sindicales legítimas. Amnistía Internacional pide la liberación inmediata e incondicional de Yang Kyu-hun y, aunque manifiesta su satisfacción por la liberación bajo fianza de Kwon Young-kil, solicita que se retiren todos los cargos en su contra. Amnistía Internacional pide también la liberación de un tercer dirigente de la Confederación de Sindicatos Coreanos, Dan Byung-ho, de cuarenta y siete años de edad. Recientemente, llamó la atención de Amnistía Internacional el caso de Dan Byung-ho, que había sido sentenciado a un año de cárcel en noviembre de 1995, también por cargos relacionados con la «intervención de terceros» en conflictos laborales.

Prohibición sobre la «intervención de terceros» en los conflictos laborales

La prohibición sobre la «intervención de terceros» figura en el artículo 13-2 de la Ley de Arbitraje de Conflictos Laborales. Este artículo prohíbe la intervención en esos conflictos a «terceros», es decir, a todo el que no tenga relación directa con el lugar de trabajo donde se produce el conflicto. Por lo general, los sindicatos están constituidos por empresa y se considera «tercero» a toda persona que no esté empleada en ella. Las autoridades entienden como «intervención de terceros» el asesoramiento a los sindicalistas sobre sus derechos y sobre la actuación en caso de conflicto laboral. La sentencia máxima al ser condenado por estos cargos es de cinco años de cárcel.

La Confederación de Sindicatos Coreanos (Minju Nochong)

En un plazo de tan sólo dos meses tras la formación de la Confederación de Sindicatos Coreanos, el 11 de noviembre 1995, tanto el presidente como el vicepresidente ya habían sido arrestados. Aunque los cargos que se presentaron en su contra se referían a hechos ocurridos en 1994, parece que su arresto, precisamente entonces, fue un intento por parte de las autoridades de suprimir las actividades de la recién formada Confederación.

La Confederación de Sindicatos Coreanos, que cuenta con unos 418.000 afiliados pertenecientes a 861 sindicatos, se describe a si misma como un centro nacional de sindicatos independientes y democráticos. Tiene como objetivo la mejora de los derechos fundamentales de los trabajadores, el aumento y la unificación del movimiento sindical en Corea del Sur, la mejora de las condiciones laborales, la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo y el desarrollo de la solidaridad con los trabajadores de todo el mundo.

Las autoridades consideran ilegal a la Confederación de Sindicatos Coreanos porque compite con el trabajo de una federación sindical ya existente, la Federación de Sindicatos Coreanos (Hankuk Nochong). La Ley Sindical de Corea del Sur prohíbe la formación de un segundo sindicato en el lugar de trabajo si éste compite con la labor de otra organización sindical ya existente, con lo que se niega a los trabajadores la oportunidad de afiliarse a un sindicato de su propia elección. Esta prohibición es extensiva a las federaciones sindicales y, en Corea del Sur, la Federación de Sindicatos Coreanos es la única institución sindical de ámbito nacional reconocida legalmente. Se entiende que, en general, la Federación de Sindicatos Coreanos apoya la política gubernamental.

El arresto de los dirigentes de la Confederación de Sindicatos Coreanos

En junio de 1994 se dictaron autos de detención contra Kwon Young-kil y Yang Kyu-hun por cargos relacionados con la «intervención de terceros» en conflictos laborales. Los dos dirigentes permanecieron escondidos durante más de un año y medio. Kwon Young-kil fue arrestado el 23 de noviembre de 1995 y Yang Kyu-hun el 11 de febrero de 1996.

Fueron acusados de asesorar a los sindicalistas en los diez discursos que pronunciaron durante mayo y junio de 1994. En esos discursos expresaron su apoyo general a los trabajadores y criticaron al gobierno por recurrir a policías armados para arrestar huelguistas. También expresaron su apoyo a los trabajadores involucrados en los conflictos laborales registrados en los Astilleros Daewoo, la Industria Pesada Hyundai y el Ferrocarril Metropolitano de Seúl. Varios de los cargos hacían referencia a comentarios acerca de la huelga en el Ferrocarril Nacional Coreano en junio 1994. En este caso, los afiliados al sindicato Chonkihyop no se declararon en huelga hasta después de negarse la dirección a negociar con el sindicato. Además de los cargos relacionados con la «intervención de terceros» se formularon en su contra otros por infracciones diversas, como la obstrucción del tráfico durante una manifestación de la Confederación de Sindicatos Coreanos, la celebración de una manifestación no autorizada y la recaudación ilegal de fondos (captación de fondos provenientes de personas ajenas a la Confederación).

El juicio contra Kwon Young-kil se abrió en Seúl el 26 de enero. Sus abogados entregaron una petición al Tribunal Constitucional en la que se argumentaba que las disposiciones de la Ley sobre la Recaudación de Fondos conculcan la Constitución. El 9 de febrero, el Tribunal admitió someter la petición a su consideración y, al mismo tiempo, se aceptó la solicitud de Kwon Young-kil para obtener la libertad bajo fianza.

Yang Kyu-hun permanece en la cárcel y se espera que dentro de poco se inicie su juicio. En el momento de redactarse este documento se consideraba improbable su liberación bajo fianza. Dan Byung-ho fue sentenciado a un año de cárcel el 14 de noviembre de 1995 por «intervención de terceros». La razón fue el contenido de su discurso a los trabajadores de la Industria Pesada Hyundai durante una huelga en 1993 en el que expresó su apoyo a esa medida de los trabajadores y criticó la política del gobierno.

Recomendaciones acerca de los derechos de los trabajadores en Corea del Sur

Amnistía Internacional solicita la enmienda de la legislación que prohíbe la «intervención de terceros» en conflictos laborales conforme a las normas internacionales relacionadas con la libertad de expresión y de asociación. La organización cree que la ley no debería permitir la detención y encarcelación de dirigentes sindicales por sus actividades sindicales no violentas y legítimas.

Otras organizaciones internacionales han pedido la revocación de la prohibición contra la «intervención de terceros»:

Envíen cartas y fax en inglés, en coreano o en el idioma del remitente:

  • Pidiendo la liberación inmediata e incondicional de Yang Kyu-hun y de Dan Byung-ho, y que se retiren los cargos contra Kwon Young-kil;
  • Pidiendo que se enmiende la legislación que prohíbe «la intervención de terceros», conforme a las normas internacionales que se refieren a la libertad de expresión.

Escriban a:

President Kim Young-sam [Presidente]
The Blue House, 1 Sejong-no, Chongno-gu
Seoul, República de Corea
Fax: +82 2 770 0253

Mr Ahn Woo-man, Minister of Justice [Ministro de Justicia]
Ministry of Justice, 1 Chungang-dong, Kwachon-myon,
Shihung-gun, Kyonggi Province
República de Corea
Fax: +82 2 504 3337

Mr Jin Nyum, Minister of Labour [Ministro de Trabajo]
Ministry of Labour, 1 Chungang-dong, Kwachon-myon
Shihung-gun, Kyonggi Province, República de Corea
Fax: +82 2 503 9743

- y a la representación diplomática de la República de Corea (Corea del Sur) en el país del remitente.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 8DJ, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

Notas Finales

1. La traducción de esta cita es de Amnistía Internacional.


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