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Resúmenes de las Jurisprudencia
del Sistema Americano de
Protección a los Derechos Humanos


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AMNISTIA

  • El problema de las amnistías ha sido considerado por la Comisión en diversas oportunidades, por reclamos contra Estados partes en la Convención Americana que, en busca de mecanismos de pacificación y reconciliación nacional, han recurrido a éstas dejando en desamparo a un sector dentro del que se hallan muchas víctimas inocentes de la violencia, las que se ven privadas del derecho a la justicia en sus justos reclamos contra quienes cometieron excesos y actos de barbarie en su contra. (Meneses Reyes c/Chile, 15 de octubre de 1996).-

  • La Comisión reiteradamente ha señalado que la aplicación de las amnistías hace ineficaces y sin valor las obligaciones internacionales de los Estados partes impuestas por el articulo 1.1 de la Convención; en consecuencia constituyen una violación de dicho artículo y eliminan la medida más efectiva para poner en vigencia tales derechos, cual es el enjuiciamiento y castigo a los responsables.(Meneses Reyes c/Chile, 15 de octubre de 1996).-

  • La cuestión no trata, como los peticionantes lo dejan perfectamente aclarado de violaciones a los derechos humanos que se derivan de la ilegal detención y desaparición de las personas consignadas en sus denuncias, hecho practicado por agentes del Estado de Chile durante el pasado régimen militar, sino fundamentalmente de dos problemas: A) no derogación --y consecuente mantenimiento en vigencia-- del Decreto-Ley 2191 de amnistía que se dictó para sí mismo el gobierno militar, pero cuya vigencia y aplicación ha continuado durante el gobierno democrático, inclusive después que Chile ratificara la Convención Americana y asumiera el compromiso de cumplirla; y, B) falta de juzgamiento, identificación de los responsables, y sanción a los autores de estos hechos, que se inicia durante el gobierno militar y continúa durante el gobierno democrático y constitucional.(Meneses Reyes c/Chile, 15 de octubre de 1996).-

  • El Gobierno democrático de Chile reconoció la estrecha relación que existe en estos casos entre amnistía e impunidad, y por ello dictó la ley No. 19.123, que indemniza a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, y considera como una unidad el acto violatorio de los derechos de las víctimas, desde el momento de su aprehensión hasta la denegación de justicia. (Meneses Reyes c/Chile, 15 de octubre de 1996).-

  • Los hechos denunciados contra el gobierno democrático causan, de un lado, incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile de adecuar las normas de su derecho interno a los preceptos de la Convención Americana, lo que viola sus artículos 1. y 2 y del otro, su aplicación, que genera denegación del derecho a la justicia en agravio de las personas desaparecidas consignadas en las denuncias, lo que viola los arts. 8 y 25 en conexión con el 1.1.- (Meneses Reyes c/Chile, 15 de octubre de 1996).-

  • La llamada "ley de amnistía" es un acto de poder emanado del régimen militar que derroco al Gobierno constitucional del Dr. Salvador Allende. Se trata, por consiguiente, de autoridades que carecen de todo titulo o derecho pues no fueron elegidas ni designadas de manera alguna, sino que se instalaron en el poder por la fuerza, después de deponer al gobierno legal, en violación a la Constitución.- (Meneses Reyes c/Chile, 15 de octubre de 1996).- (ver pag….)

  • En el presente caso los beneficiados con la amnistía no fueron terceros ajenos, sino los mismos partícipes de los planes gubernamentales del régimen militar. Una cosa es sostener la necesidad de legitimar los actos celebrados por la sociedad en su conjunto [para no caer en el caos] o los de responsabilidad internacional, porque no se pueden sortear las obligaciones asumidas en esos campos, y otra muy distinta extender igual trato a los que actuaron con el gobierno ilegitimo, en violación de la Constitución y las leyes chilenas. (Meneses Reyes c/Chile, 15 de octubre de 1996).-

  • Igualmente, los derechos y libertades fundamentales no cesan ante un gobierno de facto, porque son anteriores al Estado y a la Constitución que los reconoce y garantiza pero que no los crea. Por lo que es erróneo afirmar que un régimen de facto no tiene limites en su potestad anómala o anticonstitucional. De ahí que un gobierno al que se lo acusa de violar en forma sistemática los derechos fundamentales de sus gobernados, al exculparse a si mismo mediante una amnistía, incurre en un grave abuso del poder.- (Meneses Reyes c/Chile, 15 de octubre de 1996).-

  • La auto-amnistía fue un procedimiento general por el cual el Estado renuncio, a sancionar ciertos delitos graves. Además, el decreto, de la manera como fue aplicado por los tribunales chilenos, impidió no solamente la posibilidad de sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino también aseguro que ninguna acusación fuera hecha y que no se conocieran los nombres de los responsables (beneficiarios) de forma que, legalmente, estos han sido considerados como si no hubieran cometido acto ilegal alguno. La ley de amnistía dio lugar a una ineficacia jurídica de los delitos y dejo a las víctimas y a sus familias sin ningún recurso judicial a través del cual se pudiese identificar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, e imponerle los castigos correspondientes.- (Meneses Reyes c/Chile, 15 de octubre de 1996).-