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Resúmenes de las Jurisprudencia
del Sistema Americano de
Protección a los Derechos Humanos


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DESISTIMIENTO DE LA ACCION

  • La Comisión Interamericana puede desistir de la acción entablada ante la Corte, si el Estado demandado y las partes, han llegado a un acuerdo y dicho desistimiento cuenta con la aprobación de todas las partes intervinientes en el juicio, máxime si, como en el caso, al momento de presentarse para su homologación el acuerdo arribado, la víctima de la denuncia que, en definitiva, buscaba la libertad de esta, ya le fue restituida su libertad ( Maqueda,Guillermo J. v. Gobierno Argentino ; 17 de enero 1995).-

  • La Corte puede, en casos de sobreseimiento por desistimiento de la acción, reservarse la facultad de reabrir y continuar la tramitación del caso si hubiere en el futuro un cambio de las circunstancias que dieron lugar al acuerdo. ( Maqueda,Guillermo J. v. Gobierno Argentino ; 17 de enero 1995).-