DerechosOEA
Resúmenes de las Jurisprudencia
del Sistema Americano de
Protección a los Derechos Humanos


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IURA CURIA NOVIT

  • Aunque los peticionarios no invocaron el artículo 19, que protege el derecho del niño, la Comisión opina que se debería examinar también esta disposición en vista de que una de las presuntas víctimas tenía 13 años de edad cuando ocurrieron los hechos. De conformidad con el principio general de la legislación internacional iura novit curia, los organismos internacionales tienen el poder, e incluso el deber, de aplicar todas las disposiciones jurídicas pertinentes, incluso aunque no hayan sido invocadas por las partes. (Opinión Comité Interamericano in re "Sra. X v.Argentina" del 15 de octubre de 1996).-