DerechosOEA
Resúmenes de las Jurisprudencia
del Sistema Americano de
Protección a los Derechos Humanos


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PERIODISTAS

  • El Gobierno de Costa Rica ( en adelante " el Gobierno " ), mediante comunicación del 8 de julio de 1985, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( en adelante " la Corte " ), una solicitud de opinión consultiva sobre la interpretación de los artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( en adelante " la Convención " o " la Convención Americana " ) en relación con la colegiación obligatoria de los periodistas y sobre la compatibilidad de la Ley No. 4420 de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica ( en adelante " la Ley No. 4420 " y " Colegio de Periodistas ", respectivamente ) con las disposiciones de los mencionados artículos. Según declaración expresa del Gobierno, esta solicitud de opinión ha sido formulada en cumplimiento de un compromiso adquirido con la Sociedad Interamericana de Prensa ( en adelante " la SIP " ). (Opinión Consultiva 5/85; 13 de noviembre de 1985).-